Orden de 15 de diciembre de 2023 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa por la que se nombra personal funcionario de carrera de distintos cuerpos de la Administración Pública Regional.

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

7212 Orden de 15 de diciembre de 2023 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa por la que se nombra personal funcionario de carrera de distintos cuerpos de la Administración Pública Regional.

Vistas las propuestas de nombramiento de personal funcionario de carrera formuladas por los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para acceso a la Función Pública Regional, procedentes del Decreto n.º 296/2021, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal de la Administración Pública de la Región de Murcia para el año 2021 (BORM de 27 de mayo de 2022), Decreto n.º 297/2021, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración Pública de la Región de Murcia correspondiente al año 2021 (BORM de 29 de diciembre de 2021) y Decreto n.º 58/2022, de 19 de mayo, por el que se aprueba la oferta adicional de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal de la Administración Pública de la Región de Murcia y se modifican los Decretos n.º 213/2020, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal de la Administración Pública de la Región de Murcia para el año 2020, teniendo en cuenta que las personas seleccionadas han cumplido los requisitos exigidos en las convocatorias.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable y en uso de las competencias conferidas por el artículo 12.2.h) del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.


Dispongo:

Primero.- Nombramiento.

Nombrar personal funcionario de carrera de cada uno de los Cuerpos, Escalas y/u Opciones que se indican en el Anexo a esta Orden a las personas aspirantes en él relacionadas, quedando adscritas a los puestos de trabajo y Consejerías u Organismos Autónomos que se señalan.

Segundo.- Juramento o promesa.

Previo al acto de toma de posesión se realizará el juramento o promesa de cumplir la Constitución, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y demás disposiciones legales en el ejercicio de las funciones que estén atribuidas al Cuerpo, Escala y Opción para el que han sido nombrados.

Tercero.- Toma de posesión.

Las personas aspirantes que han superado los procesos selectivos tomarán posesión de los puestos con el carácter que se indica en el anexo.


Cuarto.- Acto institucional y plazo toma de posesión.

1.- El acto institucional de toma de posesión del personal nombrado en esta Orden se efectuará en el Salón de Actos del Servicio Regional de Empleo y Formación, sito en la Avenida Infante Juan Manuel, 14, C.P.: 30011 (Murcia), el día 21 de diciembre de 2023 a las 10 horas.

2.-Sin perjuicio de lo anterior, el personal nombrado por la presente Orden dispondrá de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, para realizar la toma de posesión debiendo personarse, antes de la finalización del indicado plazo, en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social.

Quinto.- Incorporación a puesto de trabajo.

El personal nombrado se presentará, una vez efectuada la toma de posesión señalada en el apartado cuarto de esta Orden, en la Unidad de personal de la Consejería u Organismo Autónomo correspondiente, al objeto de hacer efectiva la incorporación en su puesto de trabajo.

Sexto.- Diligencias de toma de posesión.

Las Unidades de personal de las Consejerías u Organismos Autónomos remitirán a la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social las hojas de enlace de toma de posesión en los puestos de trabajo, debidamente cumplimentadas. A estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 598/1984, de 30 de abril, de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, el personal nombrado deberá realizar la declaración, opción o solicitud de compatibilidad a que se refiere el precepto citado.

Séptimo.- Grado personal.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, "Todos los funcionarios adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, salvo el grado inicial que se entenderá consolidado en el momento de adquirir la condición de funcionario y que se corresponderá con el mínimo del Grupo de pertenencia en la Administración Pública de la Región de Murcia."

Asimismo, el personal nombrado funcionario de carrera por esta Orden puede haber adquirido ya como personal funcionario interino en ese mismo cuerpo, escala y/o opción un grado personal superior al mínimo.

Igualmente, el artículo 5 del Decreto 59/1998, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre consolidación y reconocimiento de grado personal establece que "Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos por el sistema de promoción interna, conservarán el grado personal que hubiesen consolidado en el Cuerpo de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondiente al nuevo Cuerpo."

Atendiendo a estas disposiciones, se indica en el Anexo de esta Orden el grado personal que se entiende reconocido o, en su caso, conservado al personal nombrado.


Octavo.- Carrera profesional.

La Orden de 19 de febrero de 2019, de la Consejería de Hacienda, establece el procedimiento específico de reconocimiento del encuadramiento inicial en el tramo I de la carrera profesional horizontal para el personal funcionario de carrera del ámbito sectorial de Administración y Servicios (BORM n.º 44, de 22/02/2019). Esta Orden fue modificada por Orden de 30 de junio de 2020 (BORM nº 153 de 04/07/2020).

Así, se indica, en su caso, el personal que ya tiene la carrera reconocida como personal temporal en el cuerpo al que accede por lo que se le considera reconocido el encuadramiento inicial en el tramo I de la carrera horizontal en su condición de personal funcionario de carrera en este cuerpo, escala y/u opción. (SI/NO).

Noveno.- Recurso.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación.

Murcia, 15 de diciembre de 2023. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.

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