Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, por la que se procede al cese voluntario de la actividad en la estación de ITV ubicada en la carretera de Mula, km 1,800 (Alcantarilla) ITV 3001.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

7192 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, por la que se procede al cese voluntario de la actividad en la estación de ITV ubicada en la carretera de Mula, km 1,800 (Alcantarilla) ITV 3001.

Antecedentes de hecho

Primero.- En el término municipal de Alcantarilla, Carretera de Mula, km 1,800, se encuentra la Estación de Inspección Técnica de vehículos ITV 3001, gestionada directamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segundo.- Según informe de fecha 15/12/2023 Se acredita la necesidad del cierre de esta estación en primer lugar por un descenso notable del número de inspecciones técnicas en el año 2023, en relación con los dos años anteriores y en segundo lugar por la existencia de 14 ITVS en un radio de 30 km del municipio de Alcantarilla, quedando suficientemente garantizada la prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos.

Fundamentos de derecho

Primero.- La Inspección Técnica de Vehículos viene regulada actualmente de manera específica a través del R.D. 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. De acuerdo con esta norma, son estaciones ITV las que tienen por objeto la ejecución material de las inspecciones técnicas que, de acuerdo con el Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, y demás normas aplicables, deban hacerse en los vehículos y sus componentes o accesorios, y que estén habilitadas por el órgano competente de la comunidad autónoma del territorio donde estén radicadas, o en las que la comunidad autónoma ejecute directamente el servicio de inspección.

Segundo.- El Artículo 23.4 del R.D. 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. "El cese voluntario de la actividad por parte de una estación ITV producirá la extinción de la validez y eficacia de la habilitación (...)".

Tercero.- Esta Dirección General es competente sobre inspección técnica de vehículos en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnología, Industria y Comercio, y por el Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 se septiembre de Reorganización de la Administración Regional y por el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.

Por ello, y en base al informe del Subdirector General de Industria, Energía y Minas.

Resuelvo:

Primero.- Que se procede al cese voluntario de la actividad en la estación de ITV, ubicada en la carretera de Mula, km 1,800 (Alcantarilla) ITV 3001, que tendrá efectos desde la fecha de la firma de la presente Resolución, con la excepción establecida para los supuestos que se determinan a continuación.

Segundo.- Que podrán realizarse las segundas inspecciones en esta estación de ITV, correspondientes a aquellas inspecciones ya realizadas en la misma estación de ITV, con resultado desfavorable, dentro del plazo de 7 días hábiles, desde la anterior inspección.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer RECURSO DE ALZADA ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, en el plazo de UN MES, a contar desde el día de su publicación, de acuerdo con el artículo 122.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, 16 de diciembre de 2023. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Federico Miralles Pérez.

NPE: A-191223-7192


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