Decreto n.º 427/2023, de 14 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Alhama de Murcia para la ejecución de obras de mejora de la seguridad vial en las travesías del municipio.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

7185 Decreto n.º 427/2023, de 14 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Alhama de Murcia para la ejecución de obras de mejora de la seguridad vial en las travesías del municipio.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, tiene atribuidas entre otras las competencias en materia de carreteras, en virtud del Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre.

En el año 2021, la Consejería de Fomento e Infraestructuras elaboró un plan de inversiones para incrementar la seguridad vial urbana en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicho plan contemplaba una serie de actuaciones tendentes a mejorar la seguridad en las travesías de la red regional, con el objetivo que éstas se hallen en óptimas condiciones de servicio, así como la cesión de los tramos urbanos a los Ayuntamientos respectivos, al concurrir los requisitos exigidos en el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 21 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Actualmente, la Consejería de Fomento e Infraestructuras considera necesario continuar invirtiendo para mejorar la seguridad vial en las travesías regionales.

Las travesías del municipio de Alhama de Murcia presentan deficiencias en materia de seguridad vial.

Existe interés público regional y local en la ejecución de estas obras, a realizar por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia.

Entendiendo que existen razones de interés público y social, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de esta actuación mediante la concesión de una subvención, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 28 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones de la Consejería de Fomento e Infraestructuras.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de diciembre de 2023,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Alhama de Murcia, en la cuantía máxima de 180.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 14.03.00.513E.767.61, proyecto 51765, subproyecto 051765230001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, para la ejecución de actuaciones de mejora de la seguridad vial en las travesías del municipio.

El importe total es aportado íntegramente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras.

Artículo 2.- Procedimiento de concesión.

1.- La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ley 38/2003 y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por concurrir razones de interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

La razón de interés público y social que justifica el otorgamiento directo de la subvención y por lo que no resulta procedente su convocatoria pública es la especificidad de las obras que se describen y que aconsejan su acometimiento por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia.

Esta característica, en sí misma, requiere una especial atención de los poderes públicos que tienen atribuidas competencias en materia de carreteras, urbanismo y ordenación del territorio.

2.- El instrumento a través del cual se formaliza la concesión de la subvención será el convenio que se firma con el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, en el que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables de conformidad con lo establecido en este Decreto y el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones.

3.- Simultáneamente con la firma del Convenio, el Consejero de Fomento e Infraestructuras y la Alcaldesa de Alhama de Murcia, suscribirán el acta de cesión al referido Ayuntamiento de las siguientes vías:

RM-515, desde el P.K. 25+898 (cruce con carretera de Sierra Espuña), hasta el P.K. 26+743 (Vereda de Los Secanos, fin de la carretera).

RM-608, desde el P.K. 0+000 (A-7 -Salida 601-, Alhama Centro), hasta el P.K. 0+784 (Venta de los Rafaeles). Carretera íntegra.

Artículo 3.- Entidad beneficiaria.

Será entidad beneficiaria de esta subvención, en los términos establecidos en este Decreto, el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, organismo que realizará las obras subvencionadas, que serán las previstas en el Convenio que se formalice con dicho Ayuntamiento.

Artículo 4.- Requisitos de la beneficiaria.

La entidad beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursa en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

La acreditación de estos requisitos se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la citada Ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5.- Obligaciones.

La entidad beneficiaria de esta subvención estará obligada a:

a) Licitar, contratar y ejecutar las obras, conforme a los Proyectos que se redacten, que deberán ser informados favorablemente por la Dirección General de Carreteras.

b) En su caso, obtener las autorizaciones administrativas preceptivas.

c) Con carácter general conseguir los fines para los que se le concede la subvención y presentar la justificación correspondiente.

d) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

e) Comunicar a la Dirección General de Carreteras, con una semana de antelación como mínimo, tanto el inicio como la finalización de las obras.

f) Colocar, en un lugar visible de las obras, un cartel en el que conste que éstas han sido subvencionadas por la Comunidad Autónoma, Consejería de Fomento e Infraestructuras, según modelo que le será proporcionado. También se dará cuenta de la financiación autonómica en cualquier comunicado de prensa o medio utilizado para la difusión y publicidad de la inversión.

g) Como entidad beneficiaria quedará, en todo caso, sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6.- Financiación.

La cantidad total a aportar por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, al Ayuntamiento de Alhama de Murcia para financiar las actuaciones, es de 180.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 14.03.00.513E.767.61, proyecto 51765, subproyecto 051765230001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.

Artículo 7.- Pago de la subvención.

1.- El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma, y se ingresará en la cuenta corriente que a tal efecto indique el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y concordantes.

2.- El abono de la cantidad prevista en el presente Decreto se realizará tras la firma del Convenio y del Acta de cesión, que se formalicen con el Ayuntamiento de Alhama de Murcia.

3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 16. 2 a) de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no será precisa la constitución de garantías.

Artículo 8.- Plazo de ejecución de las actuaciones.

El plazo de ejecución de las obras subvencionadas se extenderá hasta el 30 de junio de 2025.

Artículo 9.- Justificación.

La justificación por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, del cumplimiento de la finalidad de ésta, y de la aplicación material de los fondos percibidos, se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la demás normativa concordante en materia de subvenciones que resulte de aplicación.

En cumplimiento de tales artículos, en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, el Ayuntamiento de Alhama de Murcia vendrá obligado a justificar ante la Consejería de Fomento e Infraestructuras, la aplicación de los fondos percibidos mediante las correspondientes certificaciones expedidas por la Dirección Técnica de las obras y presentando la siguiente documentación:

- Certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención concedida.

- Copia auténtica de los contratos formalizados.

- Copia auténtica de las certificaciones expedidas por la dirección técnica de las obras.

- Copia auténtica de la certificación final de las obras, acompañada de las facturas correspondientes a la totalidad del gasto realizado, así como justificante acreditativo del pago de las mismas.

- Copia auténtica del acta de recepción de las obras.

Artículo 10.- Ampliación de los plazos de ejecución y justificación.

A instancias del beneficiario se podrá otorgar una ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones, siempre que no haya vencido, que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan, y con ello no se perjudican derechos de tercero, en los términos del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El órgano concedente podrá otorgar, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que no haya vencido, que no exceda de la mitad de mismo, y si con ello no se perjudican derechos de tercero, tal y como se establece en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Artículo 11.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos regulados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

También será de aplicación lo regulado en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En caso de que los gastos supusieran un importe mayor al de la subvención concedida, el exceso correrá a cargo del Ayuntamiento.

Artículo 12.- Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, siéndole también de aplicación las demás normas de derecho administrativo que resulten aplicables.

Artículo 13.- Régimen de Incompatibilidades.

El disfrute de esta subvención es incompatible con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 14.- Base de datos nacional de subvenciones.

Igualmente, se ha de aplicar la instrucción de 30 de septiembre de 2015 de la intervención General de la CARM, de desarrollo de ésta de las previsiones contenidas en las instrucciones dictadas por la IGAE sobre la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 15.- Publicidad y transparencia.

Al presente Decreto le es de aplicación el artículo 18.4 y 5 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia.

Disposición final única.- Eficacia y publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, a 14 de diciembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Manuel Pancorbo de la Torre.

NPE: A-191223-7185


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