Decreto n.º 422/2023, de 14 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los 27 ayuntamientos de la Región de Murcia con población inferior a 20.000 habitantes, destinadas a colaborar en la financiación de sus aportaciones para gasto corriente ordinario y gastos extraordinarios de personal que se derivan del cumplimiento de diversas sentencias judiciales al Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, anualidad 2023.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

7164 Decreto n.º 422/2023, de 14 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los 27 ayuntamientos de la Región de Murcia con población inferior a 20.000 habitantes, destinadas a colaborar en la financiación de sus aportaciones para gasto corriente ordinario y gastos extraordinarios de personal que se derivan del cumplimiento de diversas sentencias judiciales al Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, anualidad 2023.

Corresponde a la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, en virtud del Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, la competencia en materia de Administración Local, que comprende entre otras funciones, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Entes Locales, según se recoge en el artículo 5 del Decreto n.º 239/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la citada Consejería.

Dicha competencia deriva de lo dispuesto en los artículos 18.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme a los cuales, nuestra Comunidad Autónoma, en su condición de uniprovincial, asume las competencias que, de acuerdo con la legislación estatal, corresponden a las Diputaciones Provinciales.

En este contexto, el Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 1 de diciembre de 2023, ha solicitado la colaboración económica de la Administración Regional en la financiación de las aportaciones que para gasto corriente y gastos extraordinarios que se derivan del cumplimiento de diversas sentencias judiciales deben realizar a dicho Consorcio, los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

Respecto a la financiación de las aportaciones que para el sostenimiento del gasto corriente realizan los entes consorciados, hay que tener en cuenta que el citado Consorcio fue creado en el año 1992, para la gestión de un servicio de competencia municipal, tal y como se establece en el artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

La aprobación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en su artículo primero, apartado trece, vino a introducir importantes modificaciones en el artículo 36.1 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, estableciendo como competencias propias de la Diputación o entidad equivalente, las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, y entre otros, la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación. Otorgando, por tanto, a la Diputación el papel subsidiario de hacerse cargo del servicio, como competencia propia en el caso de que no lo hicieran los municipios.

La fórmula de gestión consorcial, ha perdurado en el tiempo, garantizando una eficiente prestación de servicios a todos los vecinos de los municipios consorciados.

Siendo intención de esta Comunidad Autónoma, aportar soluciones a esta situación, en su calidad de Diputación Provincial. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado b) del citado artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que establece como competencias propias de las Diputaciones Provinciales en todo caso, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, y la Ley Regional 7/1983, de 7 de octubre, de descentralización territorial y colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales, especialmente el artículo 18, que regula la concesión de subvenciones a éstas para la realización de obras o prestación de servicios a su cargo. Así como, el artículo 30.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, que establece que la Diputación, y por ende esta Comunidad Autónoma dado su carácter uniprovincial, cooperará a la efectividad de los servicios municipales, aplicando a tal fin, entre otros medios, subvenciones o ayudas financieras, quedando obligada a garantizar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.

Por lo que respecta a la financiación de gastos extraordinarios de personal derivados del cumplimiento de diversas sentencias judiciales, que declaran el derecho de los trabajadores a percibir atrasos pendientes. Se entiende precisa la colaboración de esta Administración Regional, para así garantizar el mantenimiento en la calidad y eficacia de los servicios que prestan los municipios medianos y pequeños de la Región de Murcia que cuentan con menor capacidad económica y a los que esta Administración Regional en el ejercicio de sus competencias como Diputación Provincial debe prestar una especial cooperación económica.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resulta que estas líneas de subvención están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, de fecha 18 de octubre de 2023, contribuyendo al logro de sus objetivos de colaboración en el sostenimiento de gastos corrientes municipales mediante la financiación de sus aportaciones al CEIS.

Por ello, y entendiendo que concurren razones de interés público, económico y social que justifican la concesión de las subvenciones y acreditan la singularidad de la actuación a subvencionar, así como aquellas que justifican la excepción de la concurrencia, al dar participación a todos los posibles beneficiarios.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el presente decreto regula la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia con población inferior a 20.000 habitantes, a través del fondo de cooperación municipal para financiar las aportaciones de los citados Ayuntamientos al Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia, en la forma establecida en el artículo uno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de diciembre de 2023, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 16.2.c) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,


D?ispongo:

Artículo 1.- Objeto de la subvención y razones de interés público que concurren en su concesión.

1.- Este decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia con población inferior a 20.000 habitantes, para colaborar en la financiación de las cuotas correspondientes a la anualidad 2023 que para gastos corrientes han de satisfacer al Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento (CEIS), así como, los gastos económicos derivados del cumplimiento de diversas sentencias judiciales, con el siguiente detalle:

a) Financiación del 100% de las aportaciones municipales correspondientes a los dos semestres del ejercicio 2023 de los municipios de hasta 5.000 habitantes, y 100% de los gastos extraordinarios que se derivan del cumplimiento de diversas sentencias judiciales.

b) Financiación del importe correspondiente a la totalidad del segundo semestre del ejercicio 2023 de los municipios de entre 5.001 y 20.000 habitantes, y 50% de los gastos extraordinarios que se derivan del cumplimiento de diversas sentencias judiciales.

2.- Dada la existencia de dificultades económicas manifestadas por los Ayuntamientos para sufragar las aportaciones al CEIS, con objeto de garantizar una eficiente prestación de un servicio esencial para todos los vecinos de los municipios consorciados, y ante la obligación de esta Comunidad Autónoma de asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de servicios de competencia municipal, a fin de garantizar los principios de solidaridad y equilibrios intermunicipales, se entiende que existen razones de interés público, económico y social que justifican la colaboración de la Administración Regional en la financiación de esta actuación.

Artículo 2.- Procedimiento de concesión.

1.- Las subvenciones se concederán de forma directa, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y social, así como aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, ya que se ha dado participación a todos los posibles beneficiarios.

2.- La concesión de las citadas subvenciones se realizará mediante Orden del Consejero de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior que establecerá las condiciones y compromisos aplicables a las mismas.

3.- La concesión de estas subvenciones será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en este decreto, los 27 Ayuntamientos de la Región de Murcia con población inferior a 20.000 habitantes: Abanilla, Abarán, Albudeite, Aledo, Alguazas, Archena, Beniel, Blanca, Bullas, Calasparra, Campos del Río, Cehegín, Ceutí, Fortuna, Fuente Álamo de Murcia, Librilla, Lorquí, Los Alcázares, Moratalla, Mula, Ojós, Pliego, Puerto Lumbreras, Ricote, Santomera, Ulea y Villanueva del Río Segura.

A cuyo efecto, deberán cumplir los requisitos generales para obtener la condición de beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, los de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con la Seguridad Social.

Artículo 4.- Obligaciones del beneficiario.

1.- Los Ayuntamientos beneficiarios quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones y compromisos que se determinen en la correspondiente orden de concesión.

2.- En todo caso, estarán sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a las previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, los Ayuntamientos beneficiarios quedarán obligados a:

a) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de la finalidad de la misma, en los términos previstos en este decreto y en la correspondiente orden de concesión.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente, así como, cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas funciones.

c) Comunicar al órgano concedente, la concurrencia de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que pudiera afectar a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención

Artículo 5.- Cuantía y pago.

1.- Las subvenciones a conceder en ningún caso podrán superar las cuantías máximas establecidas en el Anexo de este decreto para cada uno de los Ayuntamientos beneficiarios, y se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia correspondientes a la anualidad 2023.

2.- Dichos importes serán abonados a los Ayuntamientos, detrayéndose a favor del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento las cantidades correspondientes al periodo subvencionado pendientes de abonar al mismo por parte de las entidades beneficiarias, conforme a lo previsto en el artículo 20.2 de los Estatutos. El importe de las cantidades pendientes de abonar por parte de las entidades locales consorciadas, deberá ser acreditado mediante certificación emitida por la Secretaría-Intervención del Consorcio.

3.- El pago de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se realizará de forma anticipada, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16.2.a) de dicha Ley.

Artículo 6.- Justificación.

1.- Los Ayuntamientos beneficiarios deberán justificar ante la Dirección General de Administración Local, la aplicación de los fondos recibidos, mediante certificado expedido por el Secretario/Interventor municipal, en el que queden acreditados los extremos que a continuación se detallan:

a) Contabilización municipal y destino dado a los fondos recibidos.

b) Disponibilidad de los documentos justificativos en las dependencias de la Corporación Local a disposición de los órganos de control competentes, para cuantas actuaciones de comprobación o control financiero se puedan realizar por los mismos.

c) No haber solicitado otras ayudas para la misma finalidad que se conceden estas subvenciones.

2. La acreditación material del pago realizado con cargo a la subvención otorgada, será requerida directamente por el órgano gestor de estas ayudas al departamento competente de la Comunidad Autónoma.

3. Se establece como fecha límite para la justificación de la subvención el día 31 de marzo de 2024.

Artículo 7.- Reintegro.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en la forma prevista en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2005, sobre retención de pagos.

Artículo 8.- Responsabilidades y régimen sancionador.

Los beneficiarios quedan sometidos al régimen sobre infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tal y como preceptúa el artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 9.- Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo establecido en él y en la correspondiente orden de concesión, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Artículo 10.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, las subvenciones reguladas en el presente decreto se publicarán en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y además se publicarán, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 14 de diciembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, Marcos Ortuño Soto.

ANEXO


AYUNTAMIENTO IMPORTE SUBVENCIÓN CUOTAS ORDINARIAS 2023 IMPORTE SUBVENCIÓN CUOTAS EXTRAORDINARIAS POR EJECUCIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES TOTAL
ABANILLA 51.271,19 13.206,05 64.477,24
ABARÁN 68.044,37 17.526,36 85.570,73
ALBUDEITE 12.224,17 3.148,62 15.372,79
ALCÁZARES, LOS 137.704,97 35.469,01 173173,98
ALEDO 8.817,44 2.271,13 11.088,57
ALGUAZAS 40.851,07 10.522,11 51.373,18
ARCHENA 93.179,08 24.000,37 117.179,45
BENIEL 46.729,43 12.036,21 58.765,64
BLANCA 30.563,77 7.872,39 38.436,16
BULLAS 61.283,95 15.785,06 77.069,01
CALASPARRA 51.581,93 13.286,09 64.868,02
CAMPOS DEL RÍO 20.404,07 5.255,52 25.659,59
CEHEGÍN 101.318,71 26.096,91 127.415,62
CEUTÍ 49.444,29 12.735,49 62.179,78
FORTUNA 37.582,00 9.680,09 47.262,09
FUENTE ÁLAMO 69.739,42 17.962,95 87.702,37
LIBRILLA 20.012,70 5.154,72 25.167,42
LORQUÍ 37.904,36 9.763,12 47.667,48
MORATALLA 78.046,82 20.102,71 98.149,53
MULA 98.470,27 25.363,23 123.833,50
OJOS 5.056,71 1.302,47 6.359,18
PLIEGO 34.976,23 9.008,92 43.985,15
PUERTO LUMBRERAS 61.776,23 15.911,85 77.688,08
RICOTE 16.161,31 4.162,71 20.324,02
SANTOMERA 65.888,15 16.970,97 82.859,12
ULEA 9.641,68 2.483,43 12.125,11
VILLANUEVA DEL RÍO SEGURA 15.577,73 4.012,39 19.590,12
TOTAL 1.324.252,05 341.090,88 1.665.342,93

NPE: A-181223-7164


Ficheros adjuntos

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