Decreto n.º 420/2023, de 7 de diciembre, por el que se crean las Escuelas Municipales de Educación Infantil "Ana María Matute" y "MUCAB" de Blanca.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

7149 Decreto n.º 420/2023, de 7 de diciembre, por el que se crean las Escuelas Municipales de Educación Infantil "Ana María Matute" y "MUCAB" de Blanca.

El capítulo I del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece el carácter educativo de la Educación Infantil. El artículo 12 de la ley dispone que la programación, la gestión y el desarrollo de la educación infantil atenderán, en todo caso, a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.

El artículo 15 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone que las Administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de la Educación Infantil y coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa de este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 140 establece los principios que han de presidir las relaciones entre las administraciones públicas. La cooperación en el ámbito educativo entre las administraciones competentes en dicha materia y las corporaciones locales es un principio recogido en todas las leyes orgánicas educativas así como en la normativa reguladora del régimen local.

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 8 establece que las administraciones educativas y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación.

Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios «su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».

El Ayuntamiento de Blanca ha suscrito un convenio de colaboración de fecha 17 de noviembre de 2023 con la Comunidad Autónoma a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo relativo a la creación, la inclusión en la programación de la enseñanza y la determinación de los criterios para la financiación y funcionamiento de las Escuelas Municipales de Educación Infantil de Blanca.

Las citadas Escuelas se encuentran incluidas en las previsiones de la programación de la enseñanza que ha efectuado la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Los nuevos centros educativos cumplen los requisitos mínimos de espacios exigidos por la normativa educativa aplicable.

El municipio de Blanca, en los términos del artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se encuentra amparado para asumir la titularidad del servicio de las escuelas infantiles, constando en el expediente los informes, preceptivos y vinculantes, que se determinan en el citado artículo. En concreto, el informe de inexistencia de duplicidades de fecha 6 de octubre de 2022 y el informe emitido por la Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Financiera de Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Función Pública de fecha 22 de septiembre de 2023.

En cumplimiento del convenio mencionado la Comunidad Autónoma ha de proceder a la creación de las nuevas escuelas. En este sentido, la creación de centros públicos en el ámbito territorial de la Región de Murcia, es competencia del Consejo de Gobierno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en relación con el artículo 16.uno, del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio y en el artículo 22 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Formación profesional y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de diciembre de 2023,


Dispongo:

Artículo 1. Se crean las Escuelas Municipales de Educación Infantil "Ana María Matute" y "Mucab", cuyos elementos identificadores se relacionan a continuación:


- EMEI "Ana María Matute"

Código de centro: 30020273.

Naturaleza del centro: Pública.

Persona o entidad titular: Ayuntamiento de Blanca.

N.I.F. del titular: P3001100A.

Denominación genérica: Escuela Municipal Educación Infantil.

Denominación específica: "Ana María Matute".

N.I.F. del centro: P3001100A.

Domicilio: C/ Reina Sofía s/n.

Localidad: Blanca.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas autorizadas: Primer Ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 6 unidades y 78 plazas para niños de 0 a 3 años.


- EMEI "Mucab"

Código de centro: 30021629.

Naturaleza del centro: Pública.

Persona o entidad titular: Ayuntamiento de Blanca.

N.I.F. del titular: P3001100A.

Denominación genérica: Escuela Municipal Educación Infantil.

Denominación específica: "Mucab".

N.I.F. del centro: P3001100A.

Domicilio: C/ Cervantes s/n.

Localidad: Blanca.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas autorizadas: Primer Ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 3 unidades y 41 plazas para niños de 0 a 3 años.


Artículo 2. Las modificaciones de los elementos identificadores de las escuelas infantiles municipales, tal como quedan definidos en el artículo 1, se realizarán por Orden de la Consejería competente en materia de Educación.

Artículo 3. El acto de creación contenido en el presente Decreto será inscrito de oficio por el Servicio de Centros en el Registro de Centros Docentes de niveles no universitarios de la Región de Murcia.

Artículo 4. La escuelas creadas en el artículo 1 del presente Decreto, deberán cumplir los requisitos mínimos exigidos en el art. 5.2 y en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y como consecuencia de ello, los requisitos mínimos establecidos en los artículos 10 y 13 y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, siendo de aplicación el contenido de la Resolución de 16 de junio de 2010, de la Dirección General de Centros (BORM de 10 de julio), por la que se dictan instrucciones sobre la aplicación a los Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, del contenido del artículo 5.2 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, ya citado, y del artículo 10 y disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, también citado.

Artículo 5. La capacidad máxima de las unidades de Educación Infantil en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de la ratio que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determine en la normativa general aplicable a los centros que ofrecen el primer ciclo de la educación infantil.

Los requisitos de titulación de los profesionales del centro serán asimismo los que determine la normativa general aplicable a los centros que ofrecen el primer ciclo de la educación infantil.

Disposición final primera. Eficacia y publicidad. El presente Decreto surtirá efectos desde el momento de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición final segunda. Recursos. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Asimismo, podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 7 de diciembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro.

NPE: A-161223-7149


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