Decreto n.º 419/2023, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la asociación Consorcio Estación Náutica Mar Menor-Cabo de Palos para el desarrollo y ejecución del Plan de Reactivación del Sector Náutico en el entorno del Mar Menor.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

7148 Decreto n.º 419/2023, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la asociación Consorcio Estación Náutica Mar Menor-Cabo de Palos para el desarrollo y ejecución del Plan de Reactivación del Sector Náutico en el entorno del Mar Menor.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 10.Uno.16 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982 de 9 de junio, ha desarrollado en el ejercicio de sus competencias diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma. En su virtud, la Asamblea Regional aprobó la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, texto por el que se viene a desarrollar la referida competencia y que marca las pautas de actuación del Gobierno de la Comunidad Autónoma.

La vigente Ley de Turismo de la Región de Murcia, siguiendo con lo que ya señalaba la derogada Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, establece en su artículo 4 una serie de principios rectores que deberán presidir la actividad turística en la Región, entre los que se encuentran la consideración del turismo como una industria estratégica para el desarrollo de la Región de Murcia, la valoración del turismo como fuente de conocimiento cultural y de sostenibilidad ambiental y territorial, y el impulso de la diversificación, especialización, comercialización y superación de la estacionalidad. Señalando en su artículo 5 como competencias regionales, entre otras, la formulación de la política turística regional; la creación, desarrollo, mejora y promoción de los recursos, productos y destinos turísticos en coordinación con otras Administraciones y el sector privado; el fomento y la planificación de actuaciones turísticas de ámbito regional; y la promoción de la imagen turística de la Región de Murcia.

Como medida para promocionar la zona del Mar Menor a través de sus excepcionales recursos naturales, surge la idea de crear el producto de la Estación Náutica del Mar Menor.

Los empresarios toman la iniciativa junto con la Mancomunidad de Servicios Turísticos y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por último con la incorporación de la Secretaría General de Turismo de España una vez se hace pública la formación del Consorcio Estación Náutica Mar Menor- Cabo de Palos (en adelante Estación Náutica del Mar Menor), que es la única asociación que agrupa a las empresas de la zona.

El principal objetivo de la Estación Náutica Mar Menor es la desestacionalización de la zona con el fin de conseguir una mayor ocupación en temporada baja que mejore los resultados de las empresas. Para ello, desde un principio, se considera necesario además de la promoción, una mejora de la calidad de las empresas hoteleras y extrahoteleras, formación de sus trabajadores, mejora de los canales de información al cliente etc. Por lo tanto, esta mejora de la calidad de todo el destino turístico en general podría considerarse como el mejor medio para conseguirlo, así como la conservación y mejora del medioambiente.

D?esde el año 2016 el Mar Menor está sufriendo un proceso de eutrofización que, además de alterar las características naturales del Mar Menor, ha provocado dos episodios de mortandad de peces en octubre de 2019 y agosto de 2021 que han determinado una importante caída de clientes y el cierre de empresas en su entorno.

El estado actual del Mar Menor ha provocado una mala imagen turística del destino que está derivando en cancelaciones de reservas y unas malas previsiones de ocupación en alojamientos y empresas de ocio que ejercen su actividad económica en el Mar Menor.

Esta situación, unida a la abundancia de noticias negativas sobre la zona, nos preocupa enormemente de cara a la temporada turística de 2024. Se viene observando, año tras año, que las playas del Mar Menor registran unos índices de ocupación muy bajos, incluso con unas condiciones del agua más que aceptables, el daño que ha producido la mala imagen del destino está pasando factura.

Durante el pasado año, a través del Decreto n.º 292/2021, de 23 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Asociación Consorcio Estación Náutica Mar Menor-Cabo de Palos para la elaboración de un Plan de Reactivación del Sector Náutico en el entorno del Mar Menor, se elaboró un documento de trabajo que quiere revertir la situación de imagen del destino y volver a posicionar el Mar Menor y los deportes náuticos, como uno de los mejores destinos del Mediterráneo para un turismo basado en experiencias sostenibles para todas las edades.

Este Plan requiere una continuidad y una estrategia y desarrollo a medio plazo para recuperar el atractivo turístico de la zona del Mar Menor y cuyo desarrollo se centrará en las siguientes actuaciones:

. Puesta en marcha del Plan de Reactivación del Mar Menor con campañas de comunicación utilizando las redes sociales, medios de comunicación escritos, televisiones, radios, etc.

. Puesta en marcha de una campaña de marketing en base al turismo náutico en el Mar Menor.

. Campaña de posicionamiento del destino Mar Menor.

. Apoyo a eventos náuticos sostenibles que mejoren la imagen del Mar Menor.

Por otra parte, la Orden de 16 de noviembre de 2023 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes por la que se aprueba la III Adenda al Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al ejercicio 2023, contempla la línea de subvención: "Desarrollo del Plan de Reactivación del sector náutico en el entorno del Mar Menor". Dado que la promoción y posicionamiento del destino Mar Menor y el apoyo a eventos náuticos sostenibles contribuirán a la recuperación del atractivo turístico de la zona, el apoyo que presta la Administración garantiza el desarrollo y ejecución del Plan de Reactivación del sector náutico en el entorno del Mar Menor establecido como objetivo en la línea de subvención de referencia.

Por ello, entendiendo que existen razones de interés público y social, y el carácter singular de las mismas, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y más concretamente la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, a través del Instituto de Turismo de la Región (en adelante ITREM), organismo público adscrito a la misma, participará directamente en la financiación de las actuaciones previstas, mediante la concesión directa de una subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de diciembre de 2023,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Asociación Consorcio Estación Náutica Mar Menor-Cabo de Palos para el desarrollo y ejecución del Plan de reactivación del sector náutico en el entorno del Mar Menor.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en el presente Decreto se regirá por lo previsto en él, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 278, de 02.12.2005) y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003), y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables y por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo, aplicándose en su defecto las normas de derecho privado así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Razones de interés público y social.

C?omo medida para promocionar la zona del Mar Menor a través de sus excepcionales recursos naturales, surge la idea de crear el producto de la Estación Náutica del Mar Menor.

Los empresarios toman la iniciativa junto con la Mancomunidad de Servicios Turísticos y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por último con la incorporación de la Secretaría General de Turismo de España una vez se hace pública la formación del Consorcio Estación Náutica Mar Menor- Cabo de Palos, que es la única asociación que agrupa a las empresas de la zona.

Desde el año 2016 el Mar Menor está sufriendo un proceso de eutrofización que ha provocado, además de alterar las características naturales del Mar Menor, dos episodios de mortandad de peces en octubre de 2019 y agosto de 2021 que han provocado una importante caída de clientes y el cierre de empresas en su entorno.

El estado actual del Mar Menor ha provocado una mala imagen turística del destino que está derivando en cancelaciones de reservas y unas malas previsiones de ocupación en alojamientos y empresas de ocio que ejercen su actividad económica en el Mar Menor.

Esta situación, unida a la abundancia de noticias negativas sobre la zona, nos preocupa enormemente de cara a la temporada turística de 2024. Se viene observando, año tras año, que las playas del Mar Menor están con unos índices de ocupación muy bajos, incluso con unas condiciones del agua más que aceptables, el daño que ha producido la mala imagen del destino está pasando factura.

Durante el pasado año, a través del Decreto nº 292/2021, de 23 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Asociación Consorcio Estación Náutica Mar Menor-Cabo de Palos para la elaboración de un Plan de Reactivación del Sector Náutico en el entorno del Mar Menor, se elaboró un documento de trabajo que quiere revertir la situación de imagen del destino y volver a posicionar el Mar Menor y los deportes náuticos, como lo que realmente es, el mejor destino del Mediterráneo para un turismo basado en experiencias sostenibles para todas las edades.

E?ste Plan requiere una continuidad y una estrategia y desarrollo a medio plazo para recuperar el atractivo turístico de la zona del Mar Menor y cuyo desarrollo se centrará en las siguientes actuaciones:

. Puesta en marcha del Plan de Reactivación del Mar Menor con campañas de comunicación utilizando las redes sociales, medios de comunicación escritos, televisiones, radios, etc.

. Puesta en marcha de una campaña de marketing en base al turismo náutico en el Mar Menor.

. Campaña de posicionamiento del destino Mar Menor.

. Apoyo a eventos náuticos sostenibles que mejoren la imagen del Mar Menor.

Por otra parte en el Plan Estratégico de Turismo de la Región de Murcia 2022-2032 se contempla la "Estrategia de gestión integrada de zonas costeras en el Mar Menor y su entorno", y dentro de ella el ITREM colabora con la Estación Náutica del Mar Menor para la elaboración del 'Programa de mejora del modelo turístico, relanzamiento sostenible, equipamientos y recursos turísticos del destino Mar Menor', en coordinación con el ITREM. En la relación del programa, se atenderá a las siguientes directrices:

Preservar aquellos valores geomorfológicos, identificadores y característicos del paisaje litoral.

Actuaciones con un diseño bien adaptado al paisaje litoral en el que se inserten, con especial atención a las zonas con paisaje de mayor neutralidad.

F?omentar medidas que impliquen la protección y revalorización del patrimonio cultural de la costa.

Por lo que por todo expuesto y de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones se pone de manifiesto su carácter excepcional, y se acredita que concurren razones de interés público y social que justifican su concesión directa.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. La subvención se otorgará de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La presente subvención se otorgará, de acuerdo con el artículo 62.2 i) de la Ley 14/2012 de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, mediante Resolución del Director del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

Artículo 5. Beneficiario.

La entidad beneficiaria de la subvención regulada en este decreto será la Asociación Consorcio Estación Náutica Mar Menor-Cabo de Palos que deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándolo mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la citada Ley.

Artículo 6. Financiación e importe de la subvención.

El ITREM efectuará su aportación de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €) con cargo al presupuesto de gastos del ejercicio 2023.

La financiación se realiza totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 7. Pago de la subvención.

La aportación del ITREM se abonará, con carácter anticipado, a la firma de la resolución por la que se otorgue la citada subvención, considerándose como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención regulada en el presente Decreto, de conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

No será necesario la prestación de garantía alguna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2.d) de la Ley 7/2005, al tratarse de una entidad sin ánimo de lucro.

Artículo 8. Obligaciones del beneficiario.

1. La Asociación Consorcio Estación Náutica Mar Menor-Cabo de Palos se compromete a ejecutar con la mayor de las diligencias las actuaciones objeto de esta subvención y a destinar los recursos que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y los resultados perseguidos por el mismo.

2. Como beneficiaria de la subvención, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las obligaciones contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales que se recojan en la resolución a suscribir por el Director General del ITREM.

b) Acreditar ante el ITREM la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el ITREM, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

d) No destinar el importe de la subvención concedida a fines diferentes a aquél para el cual se concedió la subvención.

e) Comunicar al ITREM la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

f) Comunicar al ITREM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien actividades coincidentes con el objeto del presente acuerdo.

g) Justificar el importe total de la actuación subvencionada en los plazos y términos previstos en la resolución.

3. La Asociación Consorcio Estación Náutica Mar Menor-Cabo de Palos deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de la subvención.

4. El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las previstas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. La subvención que se regula en el presente decreto será compatible con otras que pudieran otorgarse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las subvenciones, ayudas e ingresos mismas no supere el coste de las actuaciones subvencionadas, y sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas.

6. Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria.

Artículo 9. Plazo de ejecución y justificación de la subvención.

1. El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención será desde la fecha de la resolución de concesión hasta el día 31 de diciembre de 2024.

2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% del importe de la subvención recibida para la ejecución de las actuaciones que han servido de fundamento a su concesión de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos se realizará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de ejecución, mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, en la forma prevista en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello, el auditor deberá revisar las facturas o justificantes de las obligaciones asumidas con cargo a la subvención, y documentos justificativos de su pago. En caso de incluir gastos salariales del personal de la Asociación, el auditor deberá revisar también los gastos de seguridad social mediante los boletines de cotización abonados a la Seguridad Social (modelo TC1 y justificante de abono del mismo).

4. En caso de que las actuaciones sean financiadas, además de con la aportación del ITREM, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, la auditoría incluirá la revisión de la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación, será causa de reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la aportación del ITREM

Cuando, por razones debidamente justificadas, no fuera posible cumplir los plazos de ejecución y justificación establecidos, la Asociación Consorcio Estación Náutica Mar Menor-Cabo de Palos deberá solicitar del ITREM, antes del cumplimiento del citado plazo, la ampliación del mismo, con acreditación de la concurrencia de las circunstancias que impidan el referido cumplimiento, indicando cuál es el estado de ejecución del objeto de la subvención, así como la fecha prevista de finalización del mismo. La ampliación de los plazos de ejecución y justificación recogidos en el presente artículo se articulará mediante Resolución del Director General del ITREM, de conformidad los artículos 64 y 70 respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.?

Artículo 10. Alteración de las condiciones de la subvención y modificaciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

El Director del ITREM podrá autorizar y formalizar las modificaciones, incluidas las ampliaciones de plazo y las asignaciones presupuestadas correspondientes a cada una de las actuaciones objeto de la presente subvención. Sin embargo, no precisarán la preceptiva y previa autorización de Director, aquellas modificaciones/variaciones de las asignaciones presupuestadas que no superen, en más o en menos, un importe de 10.000 euros o un veinte por ciento (20%) de la consignación inicial, permitiéndose usar los excedentes de una en otra, en la misma proporción. En ningún caso, se podrán autorizar modificaciones que supongan una ampliación de la subvención aprobada por el correspondiente Decreto de Consejo de Gobierno.

Artículo 11. Reintegro de las cantidades percibidas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

2. Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Resolución del Director General del ITREM de concesión de la subvención, procederá el reintegro proporcional de la ayuda recibida.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 12.- Publicidad de la subvención concedida.

Al margen de la publicidad que se realice de la subvención concedida en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la subvención que se conceda con arreglo a este decreto se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia , con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia".

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, a 7 de diciembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto.

NPE: A-161223-7148


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