Decreto n.º 413/2023, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto n.º 104/2023, de 30 de marzo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones para gastos de personal correspondientes a la tercera anualidad (2023) del "Programa de ayuda a las Policías Locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025".

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

7145 Decreto n.º 413/2023, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto n.º 104/2023, de 30 de marzo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones para gastos de personal correspondientes a la tercera anualidad (2023) del "Programa de ayuda a las Policías Locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025".

Conforme el artículo 3 del Decreto 31/2023, de 14 de septiembre, de Reorganización de la Administración regional, modificado por Decreto 42/2023, de 21 de septiembre, la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en las siguientes materias: seguridad pública e interior a los efectos de la ordenación general y coordinación de las policías locales de la Región de Murcia. Dicha competencia se ejerce a través de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, de conformidad con el artículo 4 del Decreto n.º 237/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como Comunidad Autónoma uniprovincial, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, asume las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales; y entre las competencias propias de la Diputación, tal y como dispone el artículo 36.1 b) de la LBRL, figura la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. Por su parte, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, dispone en los apartados 1 y 2 de su artículo 30 que la Diputación cooperará a la efectividad de los servicios municipales, preferentemente de los obligatorios, pudiendo ser dicha cooperación total o parcial, según aconsejen las circunstancias económicas de los Municipios interesados.

En el marco de la citada cooperación económica el Consejo de Gobierno aprobó, el 22 de octubre de 2020, el "Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025", modificado por Orden del Consejero de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación de 22 de marzo de 2023. El Programa tiene por objeto apoyar económicamente a los municipios de la Región, contribuyendo a financiar los medios humanos y materiales necesarios para que los Cuerpos de Policía Local y servicios de Auxiliares de policía puedan cumplir con mayor eficacia y autosuficiencia los cometidos o competencias que les son propios.

El apartado V del citado programa regula el reparto de la financiación anual entre los distintos Ayuntamientos beneficiarios, estableciendo en la letra A) el siguiente criterio general de financiación para los gastos de personal: en primer lugar, se asignará una cantidad a cada municipio, que será la que corresponda en función del intervalo de población en el que se ubique de conformidad con el Anexo I, dicha cantidad es el "importe base". En segundo lugar, se aplicará la "corrección" por razón de la ratio, de forma que cobrarán el "importe base" los Ayuntamientos con una ratio igual o superior a 1,5 e inferior a 1,8. El "importe base" se verá incrementado (multiplicándolo por 1,15) para los Ayuntamientos que tengan una ratio igual o superior a 1,8, y será minorado (dividiéndolo entre 1,15) para los Ayuntamientos con una ratio inferior a 1,5.

No obstante, y sólo para los Ayuntamientos que a fecha 1 de enero de 2021 no tuvieran creado el Cuerpo de Policía Local (Aledo, Ojós, Ricote y Ulea), se establecía en el programa la siguiente regla específica: durante las tres últimas anualidades del programa (2023, 2024 y 2025), si en el momento de remitir la certificación con los datos de plantilla no contaran aún con Cuerpo de Policía Local propio, no se aplicará el criterio general de financiación, sino que percibirán en concepto de subvención una cuantía correspondiente al "importe base" dividido entre 1,15, si su ratio es igual o superior a 1,5, y entre 1,30 si su ratio se encuentra por debajo del 1,5.

Con fecha 30 de marzo de 2023 se aprobó el Decreto n.º 104/2023, de 30 de marzo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones para gastos de personal correspondientes a la tercera anualidad (2023) del "Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025".

El decreto citado reflejaba en su Anexo III la cuantía máxima a percibir en el ejercicio 2023, en concepto de subvención para gastos de personal, por cada uno de los 45 Ayuntamientos de la Región, reflejando como importe global de las ayudas la cuantía de 15.781.147,83 €, si bien existía un error aritmético en el Anexo citado, ya que el sumatorio de todas las ayudas ascendía realmente a la cuantía de 15.781.147,81 €.

Mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, de 10 de julio de 2023, se autorizó y comprometió el gasto por el importe citado de 15.781.147,81 €, y se concedieron las subvenciones.

Mediante órdenes del Consejero de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación de fechas 14 de julio de 2023, 31 de julio de 2023 y 13 de septiembre de 2023 se reconoció la obligación y propuso el pago de las citadas ayudas por el importe indicado.

El Ayuntamiento de Aledo no contaba a fecha 1 de enero de 2021 con Cuerpo de Policía Local, y dado que en el momento de remitir la certificación de los datos de plantilla correspondiente a la anualidad 2023 no se tenía constancia de la aprobación, por el Pleno del citado Ayuntamiento, del acuerdo de creación del Cuerpo de Policía Local, se le aplicó la regla específica, dividiendo su importe base entre 1,15 (al contar con una ratio igual o superior a 1,5), correspondiéndole una ayuda para el ejercicio 2023 por importe de 67.826.09 €. Posteriormente, se ha podido comprobar documentalmente que, con fecha 18 de febrero de 2022, el Ayuntamiento había remitido a esta Administración regional el certificado relativo a la aprobación, por el Pleno del Ayuntamiento de Aledo, del acuerdo de creación del Cuerpo de Policía Local, por lo que debía habérsele aplicado en el ejercicio 2023 el criterio o regla general de financiación y no la específica, en cuyo caso el importe de la ayuda habría sido de 89.700 €.

El Ayuntamiento de Aledo ha percibido una ayuda de importe inferior al que le correspondía por aplicación de los criterios de financiación reflejados en el programa aprobado por el Consejo de Gobierno, y para poder abonar a dicho Ayuntamiento el importe dejado de percibir, se considera necesaria la modificación del Anexo III del Decreto 104/2023, de 30 de marzo, con el fin de corregir la cuantía máxima de la subvención para gastos de personal a percibir por el Ayuntamiento de Aledo en el ejercicio 2023.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, y previa deliberación en el Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de diciembre de 2023,


Dispongo:

Artículo único. Modificación del Anexo III del Decreto n.º 104/2023, de 30 de marzo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones para gastos de personal correspondientes a la tercera anualidad (2023) del "Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025", que queda redactado en los siguientes términos:

ANEXO III

CUANTÍA MÁXIMA A PERCIBIR EN CONCEPTO DE GASTOS DE PERSONAL EJERCICIO 2023

AYUNTAMIENTO CUANTÍA MÁXIMA 2023 TRAMO DE POBLACIÓN
(Código)
RATIO
ABANILLA 287.500 C ? 1,8
ABARÁN 287.500 C ? 1,8
ÁGUILAS 586.500 D > 1,8
ALBUDEITE 89.700 A ? 1,8
ALCANTARILLA 443.478,26 D < 1,5
ALEDO 89.700 A ? 1,8
ALGUAZAS 217.391,30 C <1.5
ALHAMA 250.000 C ? 1,5 < 1,8
ARCHENA 217.391,30 C < 1,5
BENIEL 250.000 C ? 1,5 < 1,8
BLANCA 287.500 C ? 1,8
BULLAS 287.500 C ? 1,8
CALASPARRA 287.500 C ? 1,8
CAMPOS DEL RÍO 67.826,09 A <1.5
CARAVACA 443.478,26 D < 1,5
CARTAGENA 1.096.521,74 G < 1,5
CEHEGÍN 287.500 C ? 1,8
CEUTÍ 217.391,30 C < 1,5
CIEZA 443.478,26 D < 1,5
FORTUNA 217.391,30 C < 1,5
FUENTE ÁLAMO 287.500 C ? 1,8
JUMILLA 586.500 D >1,8
LA UNIÓN 217.391,30 C < 1,5
LAS T. COTILLAS 250.000 C ? 1,5 < 1,8
LIBRILLA 217.391,30 C < 1,5
LORCA 869.565,22 F < 1,5
LORQUÍ 287.500 C ? 1,8
LOS ALCÁZARES 287.500 C ? 1,8
MAZARRÓN 510.000 D ? 1,5 < 1,8
MOLINA 740.000 E ? 1,5 < 1.8
MORATALLA 287.500 C ? 1,8
MULA 250.000 C ? 1,5 < 1,8
MURCIA 1.321.739,13 H < 1,5
OJÓS 89.700 A ? 1,8
PLIEGO 90.869,57 B < 1,5
P. LUMBRERAS 217.391,30 C < 1,5
RICOTE 89.700 A ? 1,8
SAN JAVIER 510.000 D ? 1,5 < 1,8
SAN PEDRO 510.000 D ? 1,5 < 1,8
SANTOMERA 250.000 C ? 1,5 < 1,8
T. PACHECO 443.478,26 D < 1,5
TOTANA 443.478,26 D < 1,5
ULEA 89.700 A ? 1,8
VILLANUEVA 90.869,57 B < 1,5
YECLA 510.000 D ? 1,5 < 1,8
TOTAL 15.803.021,72

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente decreto producirá sus efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 7 de diciembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, por sustitución, la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad (Decreto del Presidente n.º 43/2023, de 19 de septiembre), M.ª Concepción Ruiz Caballero.

NPE: A-161223-7145


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