Decreto n.º 415/2023, de 7 diciembre de 2023, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Secretariado Gitano para el desarrollo de itinerarios integrados de inclusión social y laboral para la población gitana en la Región de Murcia (Programa Acceder).

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

7144 Decreto n.º 415/2023, de 7 diciembre de 2023, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Secretariado Gitano para el desarrollo de itinerarios integrados de inclusión social y laboral para la población gitana en la Región de Murcia (Programa Acceder).

En la actualidad en la población gitana persisten importantes desigualdades con respecto a la población general y un porcentaje significativo de esta población continúa siendo víctima de la discriminación, de la intolerancia y de la exclusión social. En la última década, en la Unión Europea y en los Estados miembros se han desarrollado marcos normativos, recomendaciones y planes estratégicos para mejorar las condiciones de vida de la población gitana, buscando igualar el acceso a las oportunidades y a los derechos sin distinción de origen racial o étnico, sexo o nacionalidad. Gracias a ello, se ha extendido la promoción de acciones positivas o medidas especiales de carácter temporal y la adaptación de políticas universales (o mainstream) para garantizar la igualdad, la inclusión y la participación efectiva de grupos vulnerables como la población gitana.

Las desventajas de esta población se evidencian especialmente en la segregación escolar y residencial, en las dificultades para acceder al mercado laboral -especialmente entre la juventud gitana-, la brecha digital, en la persistencia de riesgo de pobreza, en los bajos índices de autopercepción del estado de salud, la infravivienda y los casos de discriminación y antigitanismo en las distintas dimensiones de la vida política, económica, social y cultural. Estas circunstancias se han hecho aún más complejas por la crisis provocada por la COVID-19, la cual amplió las brechas de desigualdad existentes, revelando los altos niveles de vulnerabilidad, marginalidad y exclusión social a los que están expuestas las personas gitanas.

La Estrategia Nacional para la Igualdad, Inclusión y Participación de la Población Gitana 2021-2030, de acuerdo con el nuevo marco estratégico europeo y teniendo en cuenta los aprendizajes y avances conseguidos en las estrategias nacionales de la última década, amplía el enfoque respecto a la Estrategia anterior (2012-2020), pasando de centrarse en la integración socioeconómica de la población gitana en riesgo de exclusión social a una estrategia integral basada en la igualdad real y efectiva, la inclusión socioeconómica, y la participación en la vida política, social, económica y cultural. Pretende consolidar las políticas sectoriales con un enfoque inclusivo de la población gitana e impulsar a un mismo nivel las políticas destinadas a la prevención y la eliminación de la discriminación y el antigitanismo, las políticas de inclusión social y el fomento de medidas que garanticen la participación de la población gitana y las entidades del movimiento asociativo gitano en todas las esferas de la vida pública.

El artículo 10 apartado Uno punto 18 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, determina que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el ejercicio de las competencias exclusivas de asistencia y bienestar social, así como la promoción e integración de los grupos sociales necesitados de especial protección.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad a la que se encuentra adscrito el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social, ejercerá, entre otras, las competencias en materia de asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario, y en general la protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social.

En esta línea el Instituto Murciano de Acción Social impulsará actuaciones públicas, generales y específicas, que favorezcan el desarrollo integral de la población gitana en la Región de Murcia.

Aunque desde otras Consejerías de la Comunidad Autónoma (Educación, Formación Profesional y Empleo, Salud, Fomento e Infraestructuras, entre otras) y gracias al principio de la transversalidad, se realizan actuaciones dirigidas a población en situación o riesgo de exclusión a los que las personas gitanas pueden acceder según su situación social, apenas se contemplan en el panorama regional acciones dirigidas específicamente a población gitana.

Lo mismo ocurre en el Tercer Sector, se realizan acciones generalistas dirigidas a población en situación o riesgo de exclusión social, siendo la Fundación Secretariado Gitano la única entidad cuyas actuaciones van dirigidas de forma específica a población gitana.

La Fundación Secretariado Gitano, en adelante FSG, es una entidad social intercultural sin ánimo de lucro que presta servicios para el desarrollo de la comunidad gitana en España y en el ámbito europeo. La misión de la Fundación es la promoción integral de la comunidad gitana, desde la atención a la diversidad cultural.

La FSG ha venido trabajando desde el año 2000 en la mejora de las condiciones socio laborales de la población gitana en la Región de Murcia mediante el desarrollo del Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación 2000-2006 y 2007-2013. La larga trayectoria de la Fundación en la gestión de Fondos Estructurales ha permitido unos excelentes resultados en la promoción del acceso de la comunidad gitana al mercado laboral a través del programa "Acceder".

La FSG gestiona fondos del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social 2014-2020, en adelante POISES, ampliado hasta 2023, financiado hasta en un 80% por el Fondo Social Europeo, en adelante FSE, para la realización de Itinerarios integrados de inclusión sociolaboral para la población gitana (Programa Acceder), cuyo objetivo general es mejorar la inclusión social y laboral de personas pertenecientes a comunidades marginadas, tales como la población gitana, aumentando su presencia en el mercado laboral, la contratación y la calidad de los puestos de trabajo, con un enfoque integral e integrado.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del IMAS viene cofinanciando desde 2017, junto al Ayuntamiento de Murcia, el programa ACCEDER y el programa PROMOCIONA, incluidos en el POISES, para cubrir el porcentaje de gastos no financiado por el FSE.

Al igual que en los dos últimos años, la subvención va dirigida íntegramente a la cofinanciación del programa "Acceder". Este programa es complementario de otros programas e iniciativas llevadas a cabo desde el IMAS, que abordan la empleabilidad de personas en situación o riesgo de exclusión social.

La colaboración del Gobierno Regional en la financiación de estas actuaciones supondría alinear las políticas y medidas regionales con las políticas nacionales y europeas en materia de población gitana, además de favorecer sinergias entre la Estrategia Nacional para la Igualdad, Inclusión y Participación de la Población Gitana 2021-2030 y la actuación del IMAS, mediante el desarrollo de actuaciones específicamente dirigidas a población gitana que la Estrategia incluye.

Por todo ello, entendiendo que existen razones de interés público, social y humanitario que dificultan la convocatoria pública de la subvención que se regula, así como por el carácter singular de las mismas, la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través del Instituto Murciano de Acción Social estima conveniente colaborar directamente en la financiación de esta actividad para sufragar los gastos derivados del desarrollo de Itinerarios integrados de inclusión socio laboral dirigidos específicamente a la población gitana, mediante la concesión directa de una subvención con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 16.2 y 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de diciembre de 2023,


Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por Objeto regular la concesión directa de una subvención a la Fundación Secretariado Gitano, financiada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del IMAS, para el desarrollo de itinerarios integrados de inclusión socio laboral para la población gitana en la Región de Murcia (Programa Acceder), en el marco del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social 2014-2020 (POISES), que se extiende hasta 2023.

Artículo 2. Finalidad y razones de interés público, social y humanitario.

La finalidad de la subvención, objeto del presente Decreto, es mejorar la inclusión social y laboral de la comunidad gitana, aumentando su presencia en el mercado laboral, la contratación y la calidad de los puestos de trabajo, mejorando las competencias básicas, transversales y profesionales, con un enfoque integral.

La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular por lo que se autoriza la concesión directa de la misma, en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social y humanitario. Estas razones se basan en la necesidad de apoyar y financiar los itinerarios de inclusión socio laboral específicos para la población gitana que viene realizando la Fundación Secretariado Gitano, única entidad del tercer sector cuyas actuaciones van dirigidas específicamente a población gitana y que cuenta con unos excelentes resultados en la promoción del acceso de la comunidad gitana al mercado laboral, además de favorecer sinergias con la Estrategia Nacional para la Igualdad, Inclusión y Participación de la Población Gitana 2021-2030 y el cumplimiento de las Recomendaciones Comunitarias, mediante el desarrollo de actuaciones específicamente dirigidas a la comunidad gitana, que dicha Estrategia prevé. Todo ello justifica la exclusión de la concurrencia competitiva.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

Esta subvención se concederá de forma directa mediante Resolución de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo dispuesto por los artículos 9.1 y 13.2 del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables.

Artículo 4. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo y en la Resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de dicha Ley aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de derecho administrativo y derecho privado que le sean de aplicación.

Artículo 5. Financiación.

1. La cantidad máxima a conceder será de 60.000,00 euros y será financiada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social, sin ninguna aportación de Fondos Europeos.

2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Cualquier exceso en los costes de la acción subvencionada sobre las previsiones realizadas será exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria.

Artículo 6. Beneficiario.

Será beneficiaria de esta subvención en los términos establecidos en este Decreto, la Fundación Secretariado Gitano, CIF G83117374, entidad que históricamente desarrolla actuaciones para la promoción del pueblo gitano y la mejora de sus condiciones socio-laborales.


Artículo 7. Requisitos y condiciones.

El beneficiario de la subvención a que se refiere el presente Decreto deberá reunir los siguientes requisitos:

a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas esté suspendidas o garantizadas.

b) Estar inscrita en el Registro Regional de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social.

e) No estar incurso en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Compromiso con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

Con carácter previo a la emisión de la Resolución de concesión, la Entidad beneficiaria deberá asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del "Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia", aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 disponible en el siguiente enlace: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390, mediante la firma del correspondiente compromiso expreso de adhesión.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, efectuándose durante el periodo de ejecución del proyecto establecido en la correspondiente resolución de concesión de acuerdo a conceptos incluidos, límites de los mismos y normativa de aplicación. Dichos gastos necesariamente deberán ser abonados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación.

En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

En este sentido serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de personal

a.1 Personal técnico contratado por la entidad: Los gastos subvencionables dentro de este concepto serán aquellos que se deriven del personal técnico directamente relacionado con la ejecución de la actividad subvencionada. Se subvencionará hasta el 100% de los costes salariales brutos establecidos en el convenio colectivo, incluyéndose las percepciones salariales de: salario base, complemento por antigüedad, complementos salariales derivados de la actividad y pagas extras y la percepción extrasalarial del plus de transporte, considerándose también como gasto de personal las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y la indemnización fin de contrato recogida en el artículo 49.c del Estatuto de los Trabajadores, siempre que el servicio esté vinculado al programa.

a.2 Servicios o colaboraciones técnicas externas: derivadas del desarrollo de aquellas actuaciones necesarias para la ejecución del programa realizadas mediante colaboración técnica de un profesional externo.

a.3 Personal que realice la formación mediante una subcontratación, siempre que se haga constar en el contrato y posteriormente en la factura, el desglose del importe correspondiente a las horas del profesional formador de forma diferenciada del resto de gastos.

b) Gastos de mantenimiento y actividades

Se refiere a los gastos directamente relacionados con la realización de las actuaciones específicas conforme vienen recogidas y presupuestadas en el programa subvencionado, estando encuadradas en los siguientes subconceptos de gasto:

b.1.Gastos de funcionamiento: alquiler, suministros, comunicaciones, material fungible, seguros no vinculados a los participantes en el programa, gastos de reparación simple o mantenimiento, limpieza del local, etc.

b.2 Seguros vinculados a las personas participantes.

b.3 Gastos de publicidad, propaganda y difusión.

b.4 Dietas del personal adscrito al programa, siempre que quede justificada la vinculación de estos con el programa. El importe máximo por Km será el previsto en la Orden de 20 de febrero de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se actualizan las cuantías de las indemnizaciones por razón del Servicio prevista en el Decreto 24/1997, de 25 de abril que establece las cuantías a abonar para locomoción: por alojamiento/día 58,00 €. - por manutención/día 39,00 €, sólo una comida o sólo una cena 19.50 € y para el desplazamiento en vehículo propio 0.20 € por kilómetro.

b.5 Otros gastos no incluidos en los conceptos anteriores y necesarios para la consecución de los objetivos (materiales para la formación, medidas conciliación, arrendamiento de equipamiento, etc.).

c) Gastos de gestión y administración - Son aquellos gastos que no están directamente relacionados con la ejecución de las actividades del programa, pero que se consideran necesarios para su gestión y administración. Son ocasionados por la entidad beneficiaria de la subvención con motivo de la coordinación general del programa o la asesoría o gestión laboral, fiscal o administrativa de los trabajadores imputados a los mismos. Incluye los gastos derivados de la contratación de informe de auditor, que no podrá exceder del 2% del importe subvencionado. Este tipo de gastos en su conjunto no podrá superar el 10% del importe de la subvención.

No podrán imputarse los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la entidad.

En ningún caso serán subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables.

La Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, valorará la adecuación de los gastos con la actuación desarrollada y podrá aceptar solo la parte de los mismos que estime acorde con la naturaleza de la subvención.


Artículo 10. Subcontratación.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcialmente las actuaciones del programa hasta el límite de un 40% de la subvención, siempre y cuando se haya especificado en el programa presentado ante la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, teniendo en cuenta las prescripciones establecidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha subcontratación se deberá realizar en los términos establecidos en los artículos 29 y 31 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En caso de subcontratación, el beneficiario deberá remitir a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión:

. Informe justificativo de la necesidad o conveniencia de la subcontratación.

. Documento en que se especifiquen detalladamente las actividades subcontratadas incluyendo el coste de cada una de ellas, y la calendarización de las mismas.

. Certificado de que la entidad a la que se prevea subcontratar, está autorizada para llevar a cabo las actividades objeto de subvención. Para ello deberá estar registrada donde corresponda: Registro de Servicios sociales, de Asociaciones o Fundaciones, Registro Sanitario, mercantil, o en el que corresponda.

. Declaración responsable por parte de la entidad subcontratada de que no está incursa en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 29.7 de la citada Ley General de Subvenciones.

En todo caso y de conformidad con el artículo 29.5 de dicha Ley el beneficiario de la subvención asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la administración concedente.

Artículo 11. Ausencia de relación laboral.

Las relaciones surgidas con el personal que destine el beneficiario al objeto de la presente subvención, no supondrá para el IMAS compromisos económicos u obligaciones distintas a las asumidas en esta subvención, ni generará ninguna vinculación contractual, laboral o administrativa.

También corresponderá al beneficiario la responsabilidad por los hechos derivados de la indebida práctica profesional o de acciones u omisiones negligentes de los trabajadores a cargo del mismo, así como las responsabilidades de carácter sanitario, fiscal, laboral, de Seguridad Social y las demás que sean de obligado cumplimiento según las disposiciones establecidas por la legislación vigente.

Artículo 12. Compatibilidad con otras subvenciones.

Esta subvención será compatible con otras ayudas y subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a excepción de las concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el mismo programa.

La suma de todas ellas no podrá superar el coste total del programa subvencionado.


Artículo 13. Pago de la subvención y periodo de ejecución.

1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado, en el momento que se dicte la correspondiente resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16.2 d) de dicha Ley.

2. El plazo para ejecutar las acciones objeto de la subvención se extenderá desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 14. Obligaciones.

Serán obligaciones de la Entidad subvencionada, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en el artículo 11 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir el objetivo, asumiendo todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la ejecución del programa y presentar la justificación correspondiente en la forma y plazos previstos en este Decreto.

b) Comunicar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en un plazo no superior a quince días desde que se produzca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención.

c) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el programa subvencionado, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

d) Mantener informados a los centros de servicios sociales de referencia de los participantes del programa sobre el proceso de inserción de las personas participantes en los programas, así como de su evolución y grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el itinerario de inserción socio-laboral.

e) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones por parte del Instituto Murciano de Acción Social, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tengan competencia en la materia; así como prestar colaboración y facilitar cuanta información le sea requerida por los órganos competentes.

f) Indicar en los folletos, carteles y demás documentos, incluida información web, medios electrónicos y audiovisuales, así como material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada, que ésta se realiza en colaboración con el Instituto Murciano de Acción Social, incluyendo su logotipo.

g) Colocar y mantener en lugar visible a usuarios y usuarias de la actividad subvencionada, un cartel, de dimensiones 30 centímetros de largo por 20 centímetros de ancho, en el que aparezca en el ángulo superior izquierdo el Escudo de la Región de Murcia, y en el resto de la superficie el siguiente texto, sobre fondo rojo tipo carmesí o Cartagena: «Centro o Servicio Subvencionado por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad», incluyendo en dicho cartel el logotipo del Instituto Murciano de Acción Social.

h) Comunicar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

i) Comunicar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS las incidencias de carácter relevante que puedan suceder durante el desarrollo del programa en el plazo de 15 días desde que se produzca la incidencia.

j) Conservar y custodiar la documentación técnica y económica justificativa de la actividad subvencionada, incluidos los documentos electrónicos, hasta 5 años una vez finalizado el plazo de justificación.

k) Verificar que los profesionales y voluntarios que trabajen o puedan trabajar en contacto con menores, han presentado certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de Junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

En todo caso, la concesión de la subvención quedará condicionada al cumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de presentar cualquier documentación que se considere imprescindible para completar el expediente.

Artículo 15. Modificación del programa.

1. La entidad subvencionada podrá solicitar, con carácter excepcional, la modificación de actividades y/o conceptos del programa subvencionado, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del mismo y que, en consecuencia, puedan dar lugar, previa autorización administrativa, a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartado 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que no se vea alterado el objeto y naturaleza de la subvención y no dañen derechos de terceros.

La solicitud de modificación deberá fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberá formularse con carácter inmediato a las circunstancias que la motiven y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución.

2. La entidad deberá solicitar al IMAS la modificación de la Resolución de concesión cuando durante el desarrollo del programa se produzcan las siguientes circunstancias:

a) La variación sustancial de cualquiera de las acciones y/o actividades previstas en el programa adaptado, considerándose variación sustancial aquella que genere una modificación de los objetivos del mismo y/o de los resultados previstos.

b) Cualquier alteración económica que suponga la redistribución entre los conceptos del programa con respecto a lo recogido en el programa inicial superiores a un 10% o bien si la suma global de estas alteraciones supera el 25% del coste total del programa.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la aportación económica de la Comunidad Autónoma y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación, por parte de la Comunidad Autónoma, de la cuantía de su aportación.

Artículo 16. Plazo y régimen de justificación.

1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 74 del RD 887/2006, de 21 de julio, mediante la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. La documentación justificativa a aportar es la siguiente:

1.1. Justificación técnica:

. Memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, incluidas las de información, difusión y sensibilización y de los resultados obtenidos, que deberá ir firmada por el responsable del programa con el visto bueno del representante de la entidad.

. Declaración del representante de la entidad sobre profesionales y voluntarios/as que hayan podido trabajar con menores.

. Relación nominal de participantes en el programa, detallándose las que han sido atendidas en cada una de las acciones realizadas (en formato Excel).

. Soportes documentales de sensibilización, publicidad y difusión.

. En caso de actividades subcontratadas, será también preceptivo adjuntar una memoria técnica de la entidad subcontratada sobre las actividades desarrolladas y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos.

1.2. Justificación económica:

. Memoria económica abreviada, que contendrá un estado representativo de todos los gastos incurridos en la realización de las actividades objeto de la subvención; entre otros, se deberá presentar:

- Libro Excel de "Desglose de costes del programa" en su modalidad de justificación, tanto en formato pdf, como en hoja de cálculo electrónico, debiendo ser aportado en un archivo o documento único. Ambos soportes deberán ir firmados por el representante de la entidad.

- Declaración del representante de la entidad de haber obtenido o no, de otras administraciones públicas o entidades privadas, subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad.

- En caso de que el personal adscrito al proyecto haya percibido retribuciones con cargo a distintas subvenciones o fuentes de financiación será preceptivo adjuntar una Declaración responsable firmada por el/la Representante legal de la entidad beneficiaria que acredite que la cuantía imputada a la subvención unida a la financiación procedente de otras administraciones, organismos o entidades, no supera el coste total de salario y seguridad social del trabajador/a.

. Informe del auditor de cuentas.

Cualquier otra documentación que se establezca en la Resolución de concesión o que le sea solicitada por el órgano de seguimiento del proceso de justificación de las subvenciones.

Los modelos de los documentos señalados anteriormente serán facilitados por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS.

2. La justificación de la subvención mantendrá coherencia con el programa presentado por la entidad ante la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, y se presentará, en formato electrónico, en un plazo de 3 meses una vez finalizado el plazo de ejecución del programa subvencionado y de acuerdo con la Guía de gastos subvencionables y su justificación que se remita junto a la Resolución de concesión.

3. La Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, podrá otorgar una ampliación del plazo de justificación a instancias del beneficiario de la mitad del plazo establecido para presentar la misma, tal y como se establece en el en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

4. La actuación profesional del auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se someterá a lo dispuesto en las Normas de Actuación aprobadas mediante Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en la que se fijan los procedimientos que se han de aplicar, así como el alcance de los mismos.

Una vez realizada la revisión, el auditor emitirá un informe con el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007, de 17 de marzo, en su artículo 74.1.ª) y 2 del Reglamento de Subvenciones.

El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance establecido en el presente decreto y en la Resolución de concesión, así como con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:

a) El cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones establecidas en la gestión y aplicación de la subvención.

b) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Si el beneficiario está obligado a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por distinto auditor al que auditó las cuentas del beneficiario.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, sin que el importe que se pueda imputar por dicho concepto pueda ser superior al 2% de la cuantía a la que asciende la subvención regulada en el presente Decreto.

5. El beneficiario deberá disponer de los libros contables y demás documentos exigidos por la legislación sectorial aplicable al mismo, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Asimismo, el beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas los justificantes de gastos (nóminas, facturas, etc.), pagos y registros contables que sirvan de soporte a las certificaciones contables y cuántos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones. Toda esta documentación deberá conservarla la entidad beneficiaria durante un periodo de 5 años, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

6. El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación de estas subvenciones es la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, a través del Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social.

Artículo 17. Incumplimientos.

En el supuesto de incumplimiento por parte del beneficiario de la obligación contemplada en el apartado a) del artículo 14 del presente Decreto, deberá reintegrar las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la sanción administrativa en que se hubiera incurrido según la Ley y de las demás causas de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.

No obstante, en el supuesto de incumplimiento del resto de las condiciones y obligaciones establecidas en este Decreto o en la Resolución, que no sean esenciales para la consecución del fin público perseguido con la subvención, y siempre que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, así como acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se procederá al reintegro parcial de las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado al objeto de la subvención, incrementada con el interés de demora correspondiente, todo ello de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

En cualquier caso, el procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 18. Publicidad de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia la subvención concedida, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiario, así como su objetivo o finalidad.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, el beneficiario estará obligado a suministrar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. En caso de incumplimiento de esta obligación de suministro se podrán imponer multas coercitivas mediante Resolución de la Dirección Gerencial del IMAS, con arreglo a lo dispuesto por el mencionado artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de noviembre. Los gastos en los que los que el beneficiario pueda incurrir como consecuencia del cumplimiento de la obligación de suministro de información podrán ser subvencionables, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para ser considerados gastos subvencionables.


Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 7 de diciembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, M.ª Concepción Ruiz Caballero.

NPE: A-161223-7144


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