Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se dispone la publicación del "Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, y la mercantil Himoinsa, S.L., para la ejecución de obras de mejora del drenaje de la RM-19, entre el p.k. 22+000 y el p.k. 24+000".

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento e Infraestructuras

7118 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se dispone la publicación del "Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, y la mercantil Himoinsa, S.L., para la ejecución de obras de mejora del drenaje de la RM-19, entre el p.k. 22+000 y el p.k. 24+000".

Con el fin de dar publicidad "Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, y la mercantil Himoinsa, S.L., para la ejecución de obras de mejora del drenaje de la RM-19, entre el p.k. 22+000 y el p.k. 24+000", suscrito el 9 de noviembre de 2023 y, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 14 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional,


Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del texto del "Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, y la mercantil Himoinsa, S.L., para la ejecución de obras de mejora del drenaje de la RM-19, entre el p.k. 22+000 y el p.k. 24+000", suscrito el 9 de noviembre de 2023, que se inserta como Anexo.

En Murcia, 14 de noviembre de 2023. La Secretaria General, Rosa Ana Pacios Fernández.

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, y la mercantil Himoinsa, S.L., para la ejecución de obras de mejora del drenaje de la RM-19, entre el p.k. 22+000 y el p.k. 24+000

En Murcia, a 9 de noviembre de 2023

Reunidos

De una parte, el Excmo. Sr. Don José Manuel Pancorbo de la Torre, Consejero de Fomento e Infraestructuras, nombrado por Decreto del Presidente n.º 39/2023, de 14 de septiembre (BORM n.º 213, de 14 de septiembre de 2023), en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa autorización del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de fecha 2 de noviembre de 2023.

De otra, D.ª Lidia Gracia Gómez, con DNI xxx63x20x, en representación de la mercantil Himoinsa, S.L., con CIF 8-80540222, facultada por el poder especial otorgado por Acuerdo del Consejo de Administración, celebrado en fecha 28 de junio de 2023, y elevado a escritura pública en fecha 3 de julio de 2023, por el Notario del Ilustre Colegio de Murcia, D. Pedro F. Garre Navarro, número de protocolo 1226.

Los comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las facultades con las que actúan, para suscribir el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto

Exponen:

Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, tiene atribuidas entre otras las competencias en materia de carreteras, en virtud del Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre.

Que la RM-19 forma parte de la red viaria de la Región de Murcia. Tiene su origen en el enlace con la A-30 en la pedanía de Baños y Mendigo, en el municipio de Murcia. Finaliza su recorrido a la altura de la pedanía sanjaviereña de Pozo Aledo, en el enlace con la AP-7.

A la altura del p.k 24+000 de la RM-19 se ubican las instalaciones de la mercantil Himoinsa, S.L.

En los últimos años, a consecuencia de los diversos episodios de lluvias intensas que hemos sufrido, especialmente la DANA de septiembre de 2019, así como tras las fuertes precipitaciones de 2020 y 2021, se han producido varias inundaciones en la carretera RM-19, así como en las instalaciones de la mercantil Himoinsa, S.L.

El Plan de Adaptación al Cambio Climático de las Carreteras frente al Riesgo de Inundación, de la Dirección General de Carreteras, prevé en la ficha n.º AU85, una actuación en la RM-19 consistente en aumentar la capacidad de drenaje, para evitar la inundación de la calzada cuando se producen episodios de lluvias moderadas o intensas en un breve intervalo de tiempo con el consiguiente peligro para la seguridad vial, donde en la mayoría de ocasiones es necesario cortar la vía.

Las obras objeto del Convenio están encaminadas a proteger la RM-19, frente a los fenómenos meteorológicos adversos, cada vez más frecuentes, como consecuencia del empeoramiento del cambio climático.

Por su parte, el artículo 19 de la Ley 2/2008, de 21 de abril, de Carreteras de la Región de Murcia, permite la financiación por particulares de actuaciones en la red de carreteras autonómica, mediante la formalización del correspondiente convenio.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, y la mercantil Himoinsa, S.L., están interesadas en establecer un marco de colaboración institucional, mediante la formalización de un Convenio para la ejecución de las obras de mejora del drenaje de la RM-19, entre el p.k 22+000 y el p.k 24+000, para minimizar el problema de inundabilidad existente.

La mercantil Himoinsa, S.L. ha decidido cofinanciar las obras descritas, al amparo de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 2/2008, de 21 de abril, de Carreteras de la Región de Murcia.

En virtud de ello, para la materialización de lo anterior, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes


Cláusulas:

Primera. Objeto del convenio de colaboración.

Es objeto del presente Convenio establecer el régimen de colaboración entre las partes para la financiación y ejecución de las obras de mejora del drenaje de la RM-19, entre el p.k 22+000 y el p.k 24+000, para minimizar el problema de inundabilidad existente.

Segunda. Obligaciones que asume la mercantil himoinsa s.L.

En el plazo de dos meses desde la firma del Convenio, la mercantil Himoinsa, S.L. deberá abonar a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la cantidad de 500.000 €, en la cuenta que se le indique, para cofinanciar las mencionadas obras.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras:

1. La licitación, contratación y ejecución de las obras del Proyecto de mejora del drenaje de la RM-19 entre el p.k. 22+000 y el p.k. 24+000. T.M. de Torre Pacheco. Fase 2, suscrito, en fecha 2 de febrero de 2023, por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos autor del mismo, D. Alberto José Blancas Saiz, y, en fecha 3 de febrero de 2023, por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos director, D. Clemente Pagán Soto, cuyo presupuesto base de licitación es de 745.730,20 €.

2. La redacción del proyecto, licitación y contratación de las obras de continuidad al drenaje longitudinal de la carretera RM-19, en el margen anexo a la mercantil Himoinsa, S.L., cuyo importe se estima en 950.000 €.

3. Tras el ingreso de la mercantil Himoinsa, S.L., una vez que se haya generado el crédito en la partida presupuestaria 14.03.00.513C.611.00, proyecto de gasto 51106 del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma, la Consejería de Fomento e Infraestructuras iniciará los expedientes de contratación.

Cuarta. Financiación por parte de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La parte de financiación que asume la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que asciende a un importe máximo 1.195.730,20 €, irá con cargo a la partida presupuestaria 14.03.00.513C.611.00, proyecto de gasto 51106, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

- Ejercicio 2023: 20.000 €

- Ejercicio 2024: 1.050.000 €

- Ejercicio 2025: 125.730,20 €

Si durante la ejecución de los contratos resultara necesario reajustar el importes de las diferentes anualidades, la Consejería de Fomento e Infraestructuras lo pondrá en conocimiento de la mercantil HIMOINSA S.L, a través de la Comisión de Seguimiento, y se levantará acta al efecto; no siendo necesario modificar el convenio mediante adenda.

Quinta. Autorización a la dirección general de carreteras para la ocupación temporal de terreno de la mercantil Himoinsa, S.L., durante la ejecución de las obras.

Himoinsa, S.L. autoriza a la Dirección General de Carreteras para que, durante la ejecución de las obras, ocupe temporalmente terreno propiedad de la mercantil, con una superficie de 279,41 m², al resultar imprescindible para la ejecución de las obras.

Sexta. Autorización a la dirección general de carreteras para la colocación de un cajero del canal en terreno de la mercantil Himoinsa, S.L.

La mercantil Himoinsa, S.L. autoriza a la Dirección General de Carreteras para colocar un cajero del canal, en terreno de su propiedad, para poder llevar a cabo la ejecución de las obras.

El terreno de Himoinsa, S.L. donde se ubicaría el cajero del canal tiene una superficie de 42,5 m², según plano que se adjunta como Anexo.

Una vez finalizadas las obras, corresponderá a la Dirección General de Carreteras la conservación del cajero de canal.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Con la finalidad de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, velar por el cumplimiento de su objeto y resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por el titular de la Dirección General de Carreteras, o persona en quien delegue, y por el Jefe de Servicio de Proyectos y Construcción, así como por dos representantes de la mercantil Himoinsa, S.L., designados por ésta.

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que una de las partes así lo solicite.

Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.


Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio de Colaboración en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.

Novena. Vigencia y prórroga.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, y tendrá vigencia hasta la recepción de todas las obras, o como máximo hasta 31 de diciembre de 2026, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes.

Décima. Resolución.

Son causas de resolución del Convenio:

- El transcurso del plazo de vigencia.

- Mutuo acuerdo de las partes.

- Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Undécima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene carácter administrativo, siéndole de aplicación el régimen jurídico de los convenios previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su aplicación y cumplimiento, se sustanciará ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Para que conste y surta efectos entre las partes, se firma el presente convenio de colaboración.

El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Manuel Pancorbo de la Torre.

La representante de Himoinsa, S.L, Lidia Gracia Gómez.

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