Resolución del Rector de la Universidad de Murcia R-1792/2023, de 1 de diciembre, por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento de la Escuela de Práctica de la Educación Física y Deportiva de la Universidad de Murcia en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

Universidad de Murcia

7116 Resolución del Rector de la Universidad de Murcia R-1792/2023, de 1 de diciembre, por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento de la Escuela de Práctica de la Educación Física y Deportiva de la Universidad de Murcia en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Aprobada la modificación del Reglamento de la Escuela de Práctica de la Educación Física y Deportiva de la Universidad de Murcia en la sesión de Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2023, este Rectorado


Resuelve:

Ordenar la publicación de dicho Reglamento en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuyo texto figura en anexo a esta Resolución.

Murcia, 1 de diciembre de 2023. El Rector, José Luján Alcaraz.



Reglamento de la Escuela de Práctica de la Educación Física y Deportiva de la Universidad de Murcia

Uno de los principales objetivos de la Universidad de Murcia es ofrecer una formación integral y a lo largo de la vida para que el estudiantado pueda conseguir una óptima inserción profesional, propósito que conlleva hacer frente a nuevas expectativas y necesidades que suponen un reto para la institución académica. Entre éstas se encuentra, sin duda alguna, la necesidad de complementar la formación recibida en las aulas con competencias específicamente profesionales, sin descartar la necesaria tarea de recualificación y actualización permanente para quienes años atrás obtuvieron su titulación.

Para cumplir dichos fines, singularmente en la formación de postgrado, la Universidad de Murcia necesita de la colaboración de los agentes sociales, facultades, instituciones y organismos sectoriales implicados en cada una de las actividades profesionales cuya formación fue iniciada en la Universidad. En especial, la de los colegios profesionales, en tanto que desempeñan un papel fundamental como mediadores entre la universidad y el mundo profesional y laboral. La experiencia de las últimas décadas pone de manifiesto que el instrumento idóneo para alcanzar tan ambicioso objetivo son las Escuelas de Práctica Profesional, que permiten relacionar a la universidad con dichas corporaciones de derecho público, a la par que acercan de modo eficaz la formación académica y práctica al mundo de las relaciones profesionales y laborales, contribuyendo con ello a incrementar la vinculación de nuestra universidad con su entorno social.

La incorporación a la Universidad de Murcia de las enseñanzas de Grado en Ciencias de la Actividad Física del Deporte desde 2010, que vinieron a sustituir la licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y la decisión de su Junta de Gobierno de que aquellas se organizasen en el marco de una Facultad de Ciencias del Deporte, abren nuevas expectativas y necesidades que suponen un reto para la institución académica. Entre éstas se encuentra la de complementar la formación recibida en las aulas con unos conocimientos específicamente profesionales, a fin de facilitar la andadura de aquellos Graduados que opten por el desarrollo de actividades relacionadas con el deporte y hacen de este una auténtica profesión, sin descartar tampoco la tarea de reciclaje y perfeccionamiento permanente para quienes años atrás obtuvieron su titulación.

Para ello, y especialmente en la formación de postgrado, la Universidad de Murcia necesita de la colaboración de los agentes sociales, centros, instituciones y organismos sectoriales implicados en cada una de las actividades profesionales cuya formación fue iniciada por la Universidad. De ahí la importancia de contar con los Colegios Profesionales en tanto que mediadores entre nuestra institución y el mundo profesional y laboral. En este sentido, el Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Región de Murcia puede ser una entidad colaboradora de relevancia primordial. La creación de una Escuela de Práctica Profesional viene a ser, así, el instrumento idóneo para relacionar a la Universidad de Murcia con el Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de esta Región; una Escuela que tiene como propósito acercar, de modo eficaz, la formación académica y práctica al mundo de las relaciones profesionales y laborales, contribuyendo con ello a incrementar la vinculación de nuestra universidad con su entorno social.

Adicionalmente, el elevado número de alumnado que, en los últimos años, vienen finalizando sus estudios de Grado en Ciencias de la Actividad Física del Deporte en la Universidad de Murcia, ha puesto de manifiesto la insuficiencia de los cauces que, tradicionalmente, se habían facilitado para desarrollar su contacto inicial con el ejercicio de la profesión y, en definitiva, el aprendizaje inherente al mismo. Asimismo, debe tenerse en cuenta que facilitar el ejercicio de la profesión y, más en concreto, el acceso a nuevas profesiones de egresados en dicha titulación, con la mejor preparación posible, contribuye de forma decisiva al adecuado desarrollo social y económico. Máxime si se tiene en cuenta que estos profesionales cubren en la actualidad un amplio campo de intervención en la comunidad.

En tales condiciones, la creación de la Escuela de Práctica de la Educación Física y del Deporte (EPEFYDE), como fruto de una iniciativa conjunta de la Universidad de Murcia y del Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Región de Murcia, sobre los que recae buena parte de la responsabilidad de la capacitación de los futuros educadores físico deportivos, es símbolo de cooperación entre ambas instituciones, que ponen de relieve así, que prefieren el consenso a la iniciativa unilateral.

La Universidad de Murcia y el Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Región de Murcia han suscrito un convenio de cooperación para la creación y funcionamiento de la Escuela de Práctica de la Educación Física y del Deporte de la Universidad de Murcia, y, cumpliendo dicho compromiso alcanzado por ambas instituciones, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia acuerda que dicha Escuela se rija por el presente Reglamento.

Ello conlleva que tanto su creación como mantenimiento deben estar presididas por criterios de eficiencia, eficacia y calidad de las enseñanzas y que su normativa interna debe ajustarse a unos patrones comunes que son los que se fijan en el presente reglamento.

TÍTULO I

NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA ESCUELA DE PRÁCTICA DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVA DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

Artículo 1.

La Escuela de Práctica de la Educación Física y Deportiva de la Universidad de Murcia (EPEFYDE) se configura como una Escuela de Especialización Profesional para Graduados Universitarios en Ciencias de la Actividad Física del Deporte, orgánicamente adscrita a la Universidad de Murcia a través de la Facultad de Ciencias del Deporte y especialmente vinculada al Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Región de Murcia.

Artículo 2.

Con la EPEFYDE se pretende complementar la labor formativa de la Facultad de Ciencias del Deporte de la Universidad de Murcia, en estrecha colaboración con el Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Región de Murcia, proporcionando a los Graduados o estudiantes de dicha Facultad interesados en completar su formación práctica, o en lograr alguna especialización, una capacitación práctica en orden al ejercicio de su actividad profesional. También es su propósito facilitar la formación complementaria a Graduados de disciplinas afines u otros colectivos relacionados con el mundo de la actividad física y deportiva.

Artículo 3.

Para cumplir sus fines, la EPEFYDE podrá organizar y desarrollar las siguientes actividades formativas:

a) Máster de formación permanente (60, 90, 120 ECTS), diploma de especialización (30-59 ECTS) y diploma de experto (15-29 ECTS), que tengan por objeto la ampliación de conocimientos y competencias, la especialización y actualización formativa de los titulados o las tituladas universitarias.

b) Formación para la capacitación profesional a través de microformaciones, dirigida a titulados o tituladas y no titulados o tituladas, que permita certificar resultados de aprendizaje ligados a experiencias de aprendizaje.

c) Congresos, jornadas y seminarios con profesionales de reconocido prestigio, orientadas a la actualización formativa de los titulados o las tituladas universitarias.

d) Cursos de formación, perfeccionamiento y reciclaje profesional para titulados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o titulaciones afines, y para profesionales y personas vinculadas con la actividad física y el deporte.

e) Acciones de fomento de las relaciones con instituciones, organizaciones, empresas y profesionales que desarrollen líneas de trabajo afines y estén interesadas en la formación e inserción profesional del Graduado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, promoviendo, en su caso, los acuerdos que procedan.

f) Excepcionalmente podrán impartir enseñanzas de carácter oficial cuando una norma de origen estatal o autonómico así lo establezca.

Artículo 4.

Todas las actividades formativas ofertadas por la EPEFYDE de la Universidad de Murcia deberán ser presentadas y aprobadas por su Consejo Rector a través de un plan anual de formación, que recoja la propuesta académica y su viabilidad económica.

Artículo 5.

Todas las actividades formativas ofertadas por la EPEFYDE deberán ser registradas y validadas en la Escuela de Formación Continua (EFC) de la Universidad de Murcia. Asimismo, deberán ajustarse, además de a lo dispuesto en este reglamento, al reglamento de formación permanente de la Universidad de Murcia y a las disposiciones vigentes en esta materia.

Artículo 6.

Las actividades formativas de la EPEFYDE de la Universidad de Murcia deberán estar orientadas a:

a) Lograr una formación competencial amplia y profesionalizadora del alumnado, formadores y profesionales de la Educación Física y Deportiva.

b) Conseguir una formación eficaz en las técnicas y modos de actuación profesional práctica.

c) Instruir en el mundo de las relaciones profesionales, capacitando en la solución de los casos que se producen con mayor frecuencia y tienen mayor relevancia en la actividad profesional.

Artículo 7.

La Escuela podrá mantener relaciones con los que fueron sus alumnos en el transcurso de su posterior vida profesional, facilitándoles cuantos medios puedan serles de utilidad para su promoción profesional.

Artículo 8.

Para valorar los resultados obtenidos en los cursos de formación, la dirección de la Escuela podrá acordar las pruebas que considere convenientes, dando preferencia a las de carácter objetivo, tales como trabajos realizados durante el curso, asistencia a las clases, asistencia a centros de trabajo, resolución de casos prácticos y, en general, cuanto contribuya a la mayor eficacia práctica en su aprendizaje y pueda despertar y potenciar el sentido profesional del alumnado.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA EPEFYDE?

Capítulo I

Vinculación

Artículo 9.

La EPEFYDE de la Universidad de Murcia tendrá la consideración de Escuela de Especialización Profesional de las que regula el Título I, Capítulo IV, artículo 82 de los vigentes Estatutos de dicha institución, y se integrará dentro de la Facultad de Ciencias del Deporte.

Artículo 10.

La EPEFYDE se regirá por los Estatutos de la Universidad de Murcia, por la normativa académica de las enseñanzas de formación permanente de dicha institución docente de formación superior y por el presente reglamento. Estará adscrita a la Facultad de Ciencias del Deporte de la Universidad de Murcia, donde tendrá su sede y de cuya estructura directiva formará parte, quedando sometida, en lo necesario, a las autoridades académicas de la misma y, especialmente, en lo que atañe a la utilización de aulas, seminarios, biblioteca y otras dependencias o material pertenecientes a ella. Así mismo, para el desarrollo de sus funciones y actividades, podrá hacer uso de cuantos locales le facilite la Universidad.

Capítulo II

Órganos de Gobierno

Artículo 11.

Serán órganos de gobierno de la EPEFYDE de la Universidad de Murcia: el Consejo Rector, la Comisión Permanente, la Dirección y la Secretaría de la escuela.

Artículo 12.

Integran el Consejo Rector los siguientes:

a) Presidencia, que será ostentada por el rector o rectora de la Universidad de Murcia, o vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de Formación Continua en quien delegue.

b) Vocales:

1.º) Vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de Formación Continua, o coordinador o coordinadora de las EEPP cuando el rector haya delegado la presidencia en el vicerrectorado.

2.º) Decano o decana de la Facultad de Ciencias del Deporte de la Universidad de Murcia, o vicedecano o vicedecana en quien delegue.

3.º) Decano o decana del Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Región de Murcia, o persona en representación de su Junta de Gobierno en quien delegue.

4.º) Director o directora de la EPEFYDE.

5.º) Secretario o secretaria de la EPEFYDE, que lo será también del Consejo Rector.

6.º) Dos personas en representación de la Facultad de Ciencias del Deporte de la Universidad de Murcia, elegidas bien por su Junta de Facultad, bien por el decano o decana de esta, de entre quienes formen parte de su equipo decanal.

7.º) Tres integrantes de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Región de Murcia.

8.º) Una persona en representación del PAS de la Facultad de Ciencias del Deporte de la Universidad de Murcia, elegida por y entre los vocales que, en representación de dicho colectivo, formen parte de su Junta de Facultad.

9.º) Una persona en representación del estudiantado de la Facultad de Ciencias del Deporte de la Universidad de Murcia, elegida por la Delegación de Estudiantes de la Facultad de entre sus estudiantes de cuarto curso de grado o de posgrado.

A instancia de cualquier miembro del Consejo Rector, el presidente de este podrá invitar a personas ajenas al mismo a una o varias de sus sesiones para que puedan intervenir en él con voz, pero sin voto en representación de las instituciones que directa o indirectamente estén implicadas en el diseño e impartición de las enseñanzas de la escuela.

Artículo 13.

1. El Consejo Rector se reunirá cada vez que lo convoque la presidencia, con un mínimo de tres sesiones anuales. En dichas sesiones será necesario incluir, dependiendo de la fecha en que tengan lugar y como mínimo, los siguientes puntos en el orden del día:

a) Informe y aprobación, si procede, del plan de formación anual de la EPEFYDE, que se elevará por la dirección de la escuela a la EFC.

b) Informe sobre la evaluación parcial de la ejecución del plan de formación y, en su caso, propuesta de cambios que se consideren necesarios, y aprobación, si procede, de acciones formativas sobrevenidas durante el primer semestre.

c) Informe y aprobación, si procede, de la memoria académica y económica final que se elevará a la EPEFYDE.

2. La solicitud de que se convoque un Consejo Rector corresponderá a la persona que dirija la EPEFYDE, elevando su petición al vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de Formación Continua de la Universidad de Murcia. En dicha petición deberá hacer constar los puntos del orden del día, así como la pertinente documentación referida a los mismos, debiendo formularse con una antelación mínima de quince días para la revisión de la documentación. Dicho ruego se elevará, a su vez, a la presidencia de la EPEFYDE para que proceda en su caso a convocar al Consejo Rector.

Artículo 14.

Corresponderá al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) El alto gobierno de la EPEFYDE, dictando cuantas disposiciones sean precisas para el funcionamiento de la misma.

b) Aprobar el plan de formación anual de la EPEFYDE, así como la propuesta de presupuesto anual de las actividades programadas.

c) Interpretar lo dispuesto en el reglamento interno de la EPEFYDE y, en su caso, proponer su reforma o modificación.

d) Aprobar la designación, cese o renovación del cargo de director o directora de la EPEFYDE, a propuesta de la presidencia.

e) Aprobar la designación, cese o renovación del cargo de secretario o secretaria, a propuesta de la dirección de la EPEFYDE.

f) Asesorar en las cuestiones de relevancia, mediante la emisión de cuantos informes le fueran requeridos por la dirección de la EPEFYDE para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos.

g) Canalizar las propuestas y sugerencias referentes a la EPEFYDE.

h) Resolver cuantos asuntos le sean sometidos por la presidencia.

Artículo 15.

a) Corresponderá a la presidencia del Consejo Rector las siguientes funciones:

b) Ostentar la alta representación de la EPEFYDE.

c) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Rector.

d) Realizar los nombramientos de director o directora y de secretario o secretaria de la EPEFYDE.

e) Acordar el cese del director o de la directora y del secretario o de la secretaria de la EPEFYDE.

f) Elevar al Consejo Rector las propuestas o asuntos que estime pertinentes.

Artículo 16.

La Comisión Permanente será el órgano ordinario de dirección, gestión académica y administración de la EPEFYDE y estará integrada por los siguientes vocales:

a) Vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de Formación Continua, que ostentará la presidencia del órgano y tendrá voto de calidad en caso de empate, pudiendo delegar en el coordinador o coordinadora de las EEPP.

b) Decano o decana de la Facultad de Ciencias del Deporte de la Universidad de Murcia, o vicedecano o vicedecana en quien delegue.

c) Decano o decana del Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Región de Murcia, o miembro de su Junta de Gobierno en quien delegue.

d) Director o directora de la EPEFYDE.

e) Secretario o secretaria de la EPEFYDE, que lo será también de la Comisión Permanente.

f) Dos integrantes de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Región de Murcia.

g) Una persona en representación del estudiantado de la Facultad de Ciencias del Deporte de la Universidad de Murcia, elegida por la Delegación de Estudiantes de la Facultad de entre sus estudiantes de cuarto curso de grado o de posgrado.

Artículo 17.

Serán funciones de la Comisión Permanente, en orden al gobierno y administración de la EPEFYDE, las siguientes:

a) La aprobación de las actividades que se incluyan en el plan de formación anual de la EPEFYDE.

b) El nombramiento del profesorado de cada acción formativa.

c) Aquellos otros asuntos que le atribuya el Consejo Rector, elevando al mismo todos aquellos temas en los que no se haya alcanzado el consenso necesario.

Artículo 18.

1. El cargo de director o directora de la EPEFYDE será propuesto a la presidencia del Consejo Rector por el decano o decana de la Facultad de Ciencias del Deporte de la Universidad de Murcia, de entre el profesorado doctor con dedicación a tiempo completo y vinculación permanente a la Universidad.

2. El director o la directora de la EPEFYDE tendrá nombramiento académico asimilado al de director o directora de departamento sin retribución económica y, como tal, se integrará en el equipo decanal correspondiente.

3. El desempeño de la Dirección de una Escuela de Práctica Profesional será tenido en cuenta en la valoración anual de la actividad del profesorado previa aprobación, por parte del Consejo Rector de cada Escuela, del plan anual de formación.

4. Las funciones del director o directora son las siguientes:

a) Ostentar la representación ordinaria de la EPEFYDE en su relación con todos los organismos oficiales y privados.

b) Dirigir la organización técnica y el funcionamiento de la EPEFYDE.

c) Proponer a la presidencia del Consejo Rector el nombramiento de la persona que ejercerá la secretaría de la EPEFYDE.

d) Proponer a la Comisión Permanente las actividades de la EPEFYDE, así como su profesorado.

e) Proponer a la Comisión Permanente el sistema y cuantía de retribución del profesorado y de quienes dirijan cada actividad formativa.

f) Proponer la ordenación de gastos y pagos.

g) Someter al Consejo Rector el anteproyecto de presupuesto de la EPEFYDE y su liquidación.

h) Convocar y presidir las reuniones con el profesorado que participe en las actividades formativas de la EPEFYDE.

i) Adoptar los acuerdos urgentes que procedan, dando cuenta al vicerrectorado con competencias en materia de Formación Continua y, en la primera reunión que tenga lugar a continuación de los mismos, a quienes integren el Consejo Rector y la Comisión Permanente.

Artículo 19.

1. A propuesta de la Dirección de la EPEFYDE, el rector o la rectora nombrará a la persona que ocupará la secretaría de dicha Escuela, entre el profesorado con dedicación a tiempo completo.

2. El secretario o la secretaria de la EPEFYDE tendrá nombramiento académico asimilado al de secretario o secretaria de departamento sin retribución económica.

3. El desempeño de la secretaría de una Escuela de Práctica Profesional será tenido en cuenta en la valoración anual de la actividad del profesorado previa aprobación, por parte del Consejo Rector de cada Escuela, del plan anual de formación.

4. Serán funciones del Secretario/a de la EPEFYDE, además de la dirección de la secretaría de dicha Escuela, tramitar y ejecutar las órdenes de la dirección, levantar acta de las reuniones del Consejo Rector y de la Comisión Permanente, cuidar el material de secretaría y supervisar la rendición de cuentas de cada actividad académica que se lleve a cabo.

Artículo 20.

Las atribuciones previstas en los artículos anteriores serán ejercidas por los órganos de la EPEFYDE sin perjuicio de las competencias que, conforme a la legislación universitaria, correspondan a otros órganos de gobierno de la Universidad de Murcia.

Capítulo III

Régimen económico

Artículo 21.

La EPEFYDE tendrá un presupuesto económico propio anual, derivado de las actividades formativas a desarrollar, que debe reflejar los ingresos y los gastos previstos y deberá ser aprobado en Consejo Rector.

Artículo 22.

Todas las actividades formativas ofertadas por la EPEFYDE de la Universidad de Murcia se ajustarán en su régimen económico a lo dispuesto en el Reglamento de formación permanente y en la normativa económico-presupuestaria de la Universidad de Murcia.

Artículo 23.

Para el cumplimiento de sus fines, la EPEFYDE de la Universidad de Murcia se financiará con los ingresos derivados de las actividades formativas que organice, la subvención anual que la Junta General del Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Región de Murcia acuerde, con otras subvenciones o aportaciones de entidades públicas o privadas y con cuantos ingresos distintos a los anteriores pueda obtener. Todas estas cantidades se aplicarán por la Escuela para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 24.

Los cargos directivos de la EPEFYDE podrán percibir retribución económica por su participación en las actividades formativas que organice, de acuerdo con lo previsto en su presupuesto anual y aprobado por su Consejo Rector.

Capítulo IV

Extinción de la Escuela

Artículo 25.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Dirección de la EFC, podrá acordar la extinción de la EPEFYDE cuando incumpla los requisitos de calidad, académicos o económicos aplicables a la formación permanente de la Universidad de Murcia y los establecidos en esta reglamentación. Aprobada la extinción de la Escuela por el Consejo de Gobierno, el Vicerrectorado competente en materia de EPPF deberá proceder a la denuncia del convenio.

Asimismo, la Universidad podrá acordar unilateralmente la resolución del convenio cuando, de forma objetiva, se aprecie un funcionamiento anómalo de la EPEFYDE que resulte incompatible con los fines del convenio de colaboración suscrito con el Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Región de Murcia para la creación y funcionamiento de dicha Escuela de la Universidad de Murcia.

La extinción de la EPEFYDE deberá respetar los derechos del estudiantado matriculado en cualquiera de las actividades formativas de la misma. A tal fin, el Consejo Rector de la Escuela podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere necesarias, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional primera. Reforma del Reglamento

La reforma de este reglamento será propuesta por el Consejo Rector de cada Escuela Profesional, mediante un informe razonado sobre la necesidad de la modificación, acompañado de una propuesta de texto articulado sobre las modificaciones propuestas. Su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia.

Disposición derogatoria. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en este reglamento.

Disposición final. Entrada en vigor

La entrada en vigor de este reglamento tendrá lugar el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

NPE: A-151223-7116


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