Resolución de 15 de noviembre de 2023 de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, del convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, y la Universidad de Murcia, para la edición de la Revista de Educación, Innovación y Formación.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

7088 Resolución de 15 de noviembre de 2023 de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, del convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, y la Universidad de Murcia, para la edición de la Revista de Educación, Innovación y Formación.

Con fecha 22 de junio de 2023 se ha autorizado la suscripción del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, con la Universidad de Murcia, para la edición de la Revista de Educación, Innovación y Formación, y teniendo en cuenta que, tanto el objeto del convenio, como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería y de la Universidad de Murcia, y a los efectos de lo dispuesto en el art. 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,

Posteriormente, con fecha 9 de septiembre de 2023, se ha firmado el referido convenio por ambas partes.


Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, con la Universidad de Murcia, para la edición de la Revista de Educación, Innovación y Formación, suscrito el 22 de junio de 2023 y rubricado el 9 de septiembre de 2023, que se inserta como Anexo.

Murcia, 15 de noviembre de 2023. La Secretaria General, Carmen María Zamora Párraga.


Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Universidad de Murcia, para la edición de la Revista de Educación, Innovación y Formación.

Reunidos:

De una parte, el Excmo. Sr. D. Víctor Javier Marín Navarro, Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrado por Decreto del Presidente n.º 17/2023, de 17 de enero, actuando en representación de la misma para la firma del presente Convenio en virtud del artículo 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya celebración ha sido autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 22 de junio de 2023.

Y de otra, D. José Luján Alcaraz, Rector Magnífico de la Universidad de Murcia, quien interviene en representación de tal universidad pública, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, verificado en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia de 10 de marzo de 2022, publicado en el BORM de 17 de marzo de 2022, y con arreglo a las funciones que le otorgan el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 42 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto.

Los comparecientes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan, para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

Exponen:

Primero. Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

Segundo. Que, de acuerdo con el Decreto de la Presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias de educación reglada no universitaria en todos sus niveles, empleo, mediante la intermediación y orientación laboral y fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua.

Tercero. Que el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su apartado n) como principios de la educación "El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa".

Cuarto. Que mediante la Orden de 13 de diciembre de 2017, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, se actualizaron las normas de organización y funcionamiento del Área de Publicaciones, así como la gestión, coordinación editorial y elaboración del Plan de Publicaciones de la Consejería.

La Comisión de Publicaciones tiene entre sus funciones acordar los criterios comunes a los que se ajustarán las publicaciones de la Consejería, tanto monográficas como periódicas, en cuanto a su contenido, características técnicas, diseño e imagen gráfica y corporativa, financiación, edición tanto en soportes tradicionales como en versiones electrónicas o multiplataforma-, distribución y accesibilidad web, sin límite temporal, en portales, bases de datos y repositorios regionales, nacionales e internacionales.

Quinto. Que la UMU es una Institución dotada de personalidad jurídico-pública para el cumplimiento de sus fines, entre los que se incluyen con carácter prioritario la educación, el desarrollo de la ciencia, la técnica y la cultura a través del estudio y la investigación, y dado que sus Estatutos propician su proyección externa a través del establecimiento de relaciones con instituciones del entorno regional, nacional e internacional se considera necesario que diversos departamentos de la Facultad de Educación presten su experiencia y conocimiento apoyando la edición conjunta de la Revista de Educación, Innovación y Formación.

Sexto. Que, siendo necesaria y conveniente la colaboración de las Administraciones Públicas, las instituciones, Universidades y las empresas para asuntos de interés común en el ámbito de la Educación, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia, se considera necesaria y conveniente la colaboración y asimismo por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, con fecha 17 de mayo de 2019 fue suscrito un convenio para la edición de la Revista REIF que se ha mantenido activo durante un periodo de cuatro años generando fructíferos resultados que alientan y animan a renovar los términos del acuerdo en su momento suscrito, tanto por la Universidad de Murcia como por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por lo que se estima oportuno suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

Cláusulas:

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer los términos de la colaboración entre la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Universidad de Murcia, a través de su Facultad de Educación, para la edición conjunta de La Revista de Educación, Innovación y Formación (en lo sucesivo REIF). Su objetivo es responder a las demandas fruto de la evolución de la educación en las últimas décadas, utilizando para ello como un reconocido medio de difusión de los avances en la educación, la investigación, la innovación y la formación en este campo, tanto desde una perspectiva regional, como nacional e internacional.

La Revista será gratuita y se editará en versión digital.

Segunda. Comisión de Seguimiento: Comité de Gestión REIF.

Se crea el Comité de Gestión de la revista con la siguiente composición:

Por parte de la Consejería competente en materia de Educación.

a) Quien ostente la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Educación, o persona o en quien delegue, a la que corresponde la Presidencia del Comité.

b) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Publicaciones y Estadística.

c) Una persona vocal del Servicio de Formación Profesional.

Por parte de la UMU:

a) La persona vicerrectora designada por el Rector de la UMU.

b) Dos personas vocales de la Facultad de Educación, uno de ellos será el secretario del Comité de Gestión.

Serán funciones del Comité, que actuará como órgano de seguimiento de la ejecución del Convenio:

a) Velar por la ejecución del presente Convenio y dirimir los problemas de interpretación o controversias que puedan plantearse respecto de este.

b) Designar a personas, en razón a su capacidad profesional o académica, para incorporarse al Consejo Editorial.

La comisión se regirá conforme a lo dispuesto en los artículos del 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El Comité se reunirá al menos una vez al año y, en todo caso, siempre que lo convoque quien ostente la presidencia. Las decisiones se adoptarán por mayoría, disfrutando la persona titular de la presidencia de voto de calidad en el caso de empate.

Tercera.- Consejo Editorial.

La REIF contará con un Consejo Editorial formado por:

a) Los miembros del Comité de Gestión. Quien ostente la presidencia presidirá también el Consejo Editorial.

b) Un presidente de honor.

c) Un Director de la UMU.

d) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Publicaciones y Estadística.

e) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Formación Profesional.

f) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

g) La persona titular de la Dirección del Servicio de Publicaciones de la UMU.

A este Consejo Editorial podrán incorporarse otras personas, por razón de su capacidad profesional o académica a propuesta del Comité de Gestión.

Las funciones del Consejo Editorial serán las de fijar los contenidos generales de la revista, así como la selección de los articulistas y en su caso el encargo de los artículos.

El Consejo se reunirá con la periodicidad que fije el Presidente de la REIF para garantizar el correcto funcionamiento de la revista.

Cuarta.- Compromisos de la Consejería competente en materia de Educación

Con la firma del presente convenio, la Consejería competente en materia de Educación se compromete a:

a) Construir, alojar y mantener permanentemente la página web de la Revista.

b) Informar y colaborar en la gestión de posibles cambios que pudieran producirse en la estructura del Comité de Gestión y Consejo Editorial.

c) Realizar las actuaciones necesarias para la tramitación del ISSN.

d) Difundir la Revista por los canales de comunicación educativos establecidos, y a través del Servicio de Publicaciones y Estadística de la Consejería en materia de Educación.

Quinta.- Compromisos de la UMU

Mediante la firma del presente convenio, la UMU se compromete a:

a) Distribuir, para su evaluación por pares, los artículos enviados a la Revista.

b) Informar y colaborar en la gestión de posibles cambios que pudieran producirse en la estructura del Comité de Gestión y Consejo Editorial.

c) Seleccionar los artículos publicables en cada número.

d) Coordinar con los revisores científicos las normas de publicación.

e) Maquetar la Revista.

f) Difundir la Revista por los canales de comunicación educativos habituales y a través de las bases de datos académicas pertinentes.

Sexta.- Financiación

La celebración del presente Convenio no supone gasto adicional al previsto en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que no se derivan de la suscripción de este Convenio gastos para la Administración Regional de ninguna clase.

Séptima.- Difusión

Las instituciones firmantes del presente convenio podrán dar publicidad al mismo mediante su difusión o divulgación a través de los medios de comunicación, insertando en ellas los anagramas de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y de la Universidad de Murcia, cuando tengan un soporte gráfico; y haciendo mención a las mismas, cuando tengan un soporte sonoro, teniendo en cuenta las pautas establecidas en la normativa de imagen corporativa de cada una de las entidades.

Octava.- Protección de datos de carácter personal

Las Instituciones firmantes de este Convenio deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio.

Novena.- Propiedad intelectual

Los derechos de edición de los originales publicados en la revista son propiedad de la REIF. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Universidad de Murcia conservan los derechos patrimoniales (copyright) relativos a distribución, reproducción y comunicación pública.

Décima.- Medios

Todo personal propio, subcontratado o colaborador, que las partes empleen en el desarrollo de la revista resultado del objeto de este Convenio, será de exclusiva cuenta y responsabilidad de cada parte, quien cuidará de la situación legal de dicho personal en todos los órdenes, respondiendo del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de dichas relaciones, eximiendo expresamente a la contraparte de cualquier responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, todo el personal que vaya a realizar actividades que impliquen contacto habitual con menores deberá cumplir el requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.

Undécima.- Duración

La eficacia del presente convenio comenzará a regir a partir de la fecha de su firma y su duración será de cuatro años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado con anterioridad a la expiración del plazo de duración inicialmente acordado, por un nuevo periodo de hasta cuatro años adicionales.

Duodécima.- Modificación del convenio

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de los firmantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formalizándose mediante adenda al mismo.

Decimotercera.- Extinción del convenio

El presente convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en cualquiera de las causas previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquiera de las partes podrá finalizar el presente Convenio comunicándolo, de forma motivada, a la otra parte interviniente por escrito con (3) tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.

Para todos los supuestos de extinción, el Comité de Gestión acordará lo procedente respecto a las actividades relativas a este convenio que se encuentren en ejecución. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por dicho Comité, transcurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015.

Decimocuarta.- Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

No se prevé régimen de indemnizaciones más allá de la resolución del convenio, en el caso de que una de las partes incurra en alguna de las causas mencionadas con anterioridad.

Decimoquinta.- Código ético

En el desarrollo de las acciones que serán objeto del presente Convenio, ambas partes asumen los valores de compromiso, diálogo, respeto y responsabilidad del código ético de la Universidad de Murcia, aprobado en Consejo de Gobierno el 1 de julio de 2016 y el de la CARM que viene establecido en el artículo 52 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, modificada por la Ley 7/2016, de 18 de mayo.

Decimosexta.- Naturaleza del convenio y jurisdicción competente

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de controversia, las partes tratarán de solventar las divergencias que pudieran plantearse en orden a la interpretación o cumplimiento del presente Convenio por mutuo acuerdo, a través del Comité de Gestión. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo satisfactorio en un plazo razonable, se considerarán competentes los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

En prueba de conformidad, los comparecientes suscriben el presente convenio, en las fechas de las respectivas firmas electrónicas, siendo estimada como fecha de formalización del presente documento la correspondiente a la de la firma de la parte que lo suscriba en último lugar.

Murcia, 9 de septiembre de 2023. Por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro. Por la UMU, José Luján Alcaraz.

NPE: A-131223-7088


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