Resolución del Rector de la Universidad de Murcia R-1775/2023 por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento de Grupos de Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Murcia en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

Universidad de Murcia

7085 Resolución del Rector de la Universidad de Murcia R-1775/2023 por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento de Grupos de Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Murcia en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Aprobada la modificación del Reglamento de Grupos de Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Murcia en la sesión de Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2023, este Rectorado


Resuelve:

Ordenar la publicación del texto íntegro de dicho Reglamento en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuyo texto figura en anexo a esta Resolución.

Murcia, 29 de noviembre de 2023. El Rector, José Luján Alcaraz.

Reglamento de Grupos de Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Murcia

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente reglamento tiene la finalidad de regular los grupos de transferencia del conocimiento constituidos en el seno de la Universidad de Murcia, proporcionando una cierta disciplina general a su actividad y cometidos.

2. El ámbito de aplicación de este reglamento comprende la Universidad de Murcia y el conjunto de su personal docente e investigador habilitado para la realización de funciones propias de la transferencia del conocimiento y de la divulgación científica.

Artículo 2. Grupos de transferencia del conocimiento.

1. A los efectos de este reglamento, se entiende por grupo de transferencia del conocimiento el integrado por dos o más personas que formen parte del personal docente e investigador de la Universidad de Murcia, conforme a lo establecido en el artículo 4, que trabajen de manera conjunta en el fomento y promoción de sus capacidades o resultados de investigación, según las definiciones del Artículo 3.

2. La composición de los grupos de transferencia del conocimiento queda sujeta a lo establecido en este reglamento.

3. La denominación de cada grupo de transferencia del conocimiento deberá ser indicativa de su actividad de transferencia o de divulgación, sin coincidir con el de ninguna otra estructura de la Universidad de Murcia y debiendo incorporar a dicha denominación la mención "grupo de transferencia del conocimiento" o su acrónimo "GTC".

4.- Para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus actividades, los grupos de transferencia del conocimiento podrán acceder a los recursos que la Universidad de Murcia destine a tal efecto y con arreglo a las condiciones que sean en cada caso procedentes, así como, en su caso, a recursos externos de cualquier índole arreglada a derecho, mediante los títulos jurídicos que procedan y por conducto, en todo caso, de la Universidad de Murcia.

5.- El funcionamiento interno y la gestión ordinaria de los grupos se regirá por los principios de ética, transparencia y buena administración.

Artículo 3. Definiciones

En el contexto del presente reglamento,

- Se entiende por capacidad al conocimiento experto generado por el personal investigador de la Universidad útil y aplicable para la satisfacción de demandas sociales y/o económicas. Sería aquello que sabe hacer el personal investigador y en lo que son expertos/as. Se diferencia de las líneas de investigación precisamente en su aplicabilidad para la resolución de una problemática o necesidad concreta.

- Se entiende por resultado, aquel conocimiento titularidad de la Universidad, útil y adquirible por la empresa para su aprovechamiento en su actividad económica o industrial.

Artículo 4. Composición de los grupos de transferencia del conocimiento.

1. Los grupos de transferencia del conocimiento podrán hallarse integrados por personal docente e investigador de la Universidad de Murcia y por personal colaborador, con arreglo al concepto de este último que se expone en el punto 4 del presente artículo.

2. Al menos una de las personas integrantes del grupo deberá reunir las condiciones necesarias para ser coordinador o coordinadora de este, conforme a lo establecido en el artículo 5.

3. Pueden formar parte de un grupo de transferencia del conocimiento quienes presten servicios a favor de la Universidad de Murcia con arreglo a alguna de las siguientes categorías:

a) Catedrática o catedrático de universidad.

b) Profesora o profesor titular de universidad.

c) Catedrática o catedrático de escuela universitaria.

d) Profesora o profesor titular de escuela universitaria.

e) Profesora contratada doctora o profesor contratad doctor.

f) Profesora emérita o profesor emérito.

g) Investigadora distinguida o investigador distinguido.

h) Profesora o profesor visitante.

i) Profesora colaboradora o profesor colaborador.

j) Profesora ayudante doctora o profesor ayudante doctor.

k) Personal contratado al amparo del contrato de acceso al Sistema Español de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

l) Ayudante.

m) Personal contratado al amparo de un contrato predoctoral.

n) Profesora asociada o profesor asociado.

o) Personal investigador contratado laboralmente por la Universidad de Murcia con cargo a proyectos específicos de investigación o de divulgación, de acciones estratégicas de investigación preferente o al amparo de lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

4. Puede integrarse en un grupo de transferencia del conocimiento, bajo la figura de personal colaborador, cualquier persona que integre alguna de las categorías señaladas en el número 3, así como las integrantes de alguno de los siguientes colectivos:

a) Resto del personal de la Universidad de Murcia, siempre que posea, al menos, el título de máster o una titulación con un mínimo de 300 créditos ECTS.

b) Profesorado honorario o colaborador honorario.

c) Personal no vinculado a la Universidad de Murcia en virtud de relación de servicios funcionariales o laborales que disponga de titulación universitaria oficial y que, de manera justificada, contribuya a los objetivos del grupo.

d) Estudiantes de la Universidad de Murcia que dispongan de titulación universitaria oficial y que se hallen involucradas o involucrados en actividades de transferencia o de divulgación científica.

e) Personal experto vinculado a empresas, instituciones, entidades u organizaciones, así como profesionales liberales, autónomos o sin la señalada vinculación, que puedan aportar al grupo su experiencia debidamente acreditada en materia de transferencia o de divulgación científica.

5. La permanencia a un grupo en virtud de adscripción a uno de los perfiles descritos en los puntos 3 y 4 será efectiva mientras dure la vinculación correspondiente, sin perjuicio de que el cambio de adscripción de una a otra categoría no afectará por sí solo a la permanencia en el grupo ni al concepto en el que se verifica dicha participación.

6. Una misma persona podrá pertenecer a varios grupos de transferencia del conocimiento, siempre y cuando aporte su capacidad y conocimiento a la transferencia de diferentes resultados.

7. Una misma persona no podrá ejercer la coordinación de más de un grupo de transferencia del conocimiento.

Artículo 5. Coordinación de los grupos de transferencia del conocimiento

1. Cada grupo de transferencia del conocimiento ha de designar de entre sus integrantes una coordinadora o coordinador, quien deberá disponer del grado de doctora o de doctor y de, al menos, un sexenio de transferencia.

De manera excepcional, en caso de que ningún integrante del grupo propuesto disponga de un sexenio de transferencia, la Comisión de Transferencia y Divulgación Científica evaluará la trayectoria de transferencia de la persona que se proponga para realizar las tareas de coordinación.

Para ello la Comisión comprobará que cumple con alguno de los siguientes requisitos a lo largo de los últimos 5 (cinco ) años:

a) Haber superado un importe total de cinco mil euros (5.000 €) IVA excluido en concepto de ingresos por contratos de transferencia (art. 60 LOSU, licencias y otros).

b) Haber obtenido financiación para el desarrollo de proyectos colaborativos o de transferencia en las convocatorias públicas de las diferentes administraciones y otros organismos.

c) Haber participado en el capital social de una Empresa de Base Tecnológica (EBT) o Empresa Intensiva en Conocimiento No Tecnológico (EICNT) de la Universidad de Murcia.

d) Haber presentado en la OTRI ofertas tecnológicas, de conocimiento y capacidades a transferir o haber participado en la edición de guías temáticas elaboradas por la OTRI para promocionar lo anterior.

e) Haber obtenido financiación en las convocatorias internas para el fomento de la transferencia y la divulgación científica.

f) Haber organizado y/o participado en al menos cinco acciones de divulgación científica relevantes y de determinado calado (creación de exposición, taller, charla o jornada, audiovisual, blog, publicación y/o participación en eventos como la Semana de la Ciencia, Noche de los Investigadores, charla divulgativa al amparo de una institución, difusión en medios de resultados de investigación en revista de impacto, etc.).

2. Corresponde a la coordinadora o al coordinador el ejercicio de las siguientes responsabilidades:

a) Representar al grupo.

b) Coordinar y liderar el desarrollo del o de los planes de transferencia propuestos por el grupo.

c) Ejercer como responsable económico de la gestión de la financiación disponible al grupo, de conformidad con lo establecido en la reglamentación de la Universidad de Murcia sobre régimen económico y presupuestario.

d) Cualquier otra función que le sea asignada de conformidad con el presente reglamento o con cualquier otra disposición que fuere de aplicación.

Artículo 6. Propuesta de creación de grupo de transferencia del conocimiento.

1. La creación de un grupo de transferencia del conocimiento se verificará, en su caso, a propuesta de dos o más personas que hayan de integrar inicialmente el grupo, al menos una de las cuales deberá disponer de las condiciones requeridas en el artículo 5 para ser coordinadora o coordinador.

2. En la descripción de los grupos de transferencia del conocimiento se deberá detallar los resultados de investigación u ofertas tecnológicas y de conocimiento, así como las capacidades para comunicar y divulgar el conocimiento a partir de las cuales se pretende llevar a cabo acciones para su fomento y promoción.

3. La propuesta de creación de un grupo de transferencia del conocimiento se habrá de formular a través del Registro Electrónico de la Universidad de Murcia, mediante instancia básica dirigida al vicerrectorado competente en materia de transferencia y divulgación científica y con arreglo al formulario normalizado habilitado en la página web de dicho vicerrectorado.

Artículo 7. Creación de los grupos de transferencia del conocimiento.

1. Formulada propuesta de creación de un grupo de transferencia del conocimiento, se formará expediente que pasará, para calificación, a la Comisión de Transferencia y Divulgación Científica, que podrá recabar la información o la documentación adicional que estime precisa.

2. La Comisión de Transferencia y Divulgación Científica analizará el expediente y la documentación proporcionada, verificará el cumplimiento de los requisitos de constitución previstos en este reglamento y aprobará la ceración del GTC propuesto.

3. Aprobada la creación del grupo de transferencia del conocimiento, el vicerrectorado competente en materia de transferencia y divulgación científica procederá de oficio a su inscripción en el Registro de Grupos de Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Murcia previsto en el artículo 8.

4. Las propuestas de creación de nuevos grupos de transferencia de conocimiento se podrán presentar en cualquier momento mientras siga en vigor el presente reglamento.

Artículo 8. Registro de Grupos de Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Murcia.

1. En el seno del vicerrectorado competente en materia de transferencia del conocimiento y de divulgación científica se constituirá un Registro de Grupos de Transferencia del Conocimiento, que será de base electrónica y en el que se practicará la inscripción de la creación, de las modificaciones objetivas y subjetivas, así como, en su caso, de la disolución de los grupos de transferencia del conocimiento.

2. Bajo la autoridad de la Vicerrectora o del Vicerrector competente, corresponde a la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI) la llevanza del Registro de Grupos de Transferencia del Conocimiento.

Artículo 9. Modificación y disolución de los grupos de transferencia del conocimiento.

1. Se considera que un grupo de transferencia del conocimiento se modifica cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

a) que alguno de sus integrantes solicite la baja del grupo,

b) que se incorpore un nuevo integrante,

c) que alguno de sus integrantes pierda la condición de pertenencia a la Universidad o se modifique la misma,

d) en caso de causa sobrevenida de fuerza mayor,

e) cambio de denominación del grupo,

f) cualquier otro cambio en la composición, estructura o condición.

2. Se considera disuelto un grupo de transferencia del conocimiento cuando así lo soliciten todos sus integrantes.

3. En cualquier momento se puede solicitar modificación o disolución de un grupo de transferencia del conocimiento, excepto en el caso contemplado en el punto 5 del presente artículo.

4. Tanto la modificación como la disolución se habrá de formular a través del Registro Electrónico de la Universidad de Murcia, mediante instancia básica dirigida al Vicerrectorado competente en materia de transferencia y divulgación científica y con arreglo al formulario normalizado habilitado en la página web de dicho Vicerrectorado.

5. En el caso de que los grupos de transferencia del conocimiento accedan a financiación para actividades de fomento a la transferencia convocada por la Universidad de Murcia, no podrán extinguirse mientras dure el período de ejecución del plan propuesto y financiado. Durante el período de ejecución de su plan de transferencia no se podrá modificar la composición del grupo, salvo que alguno de sus integrantes pierda la condición de pertenencia a la Universidad o a los colectivos indicados en el Artículo 4 del presente reglamento, o en caso de causa sobrevenida de fuerza mayor.

6. En caso de que la persona integrante del grupo excluida sea quien ejerza la coordinación de éste, los restantes integrantes del grupo deberán comunicar a la OTRI a través de la dirección otri@um.es, quién es la persona que va a ejercer la coordinación, debiendo esta persona cumplir la condición indicada en el Artículo 5 del presente reglamento, salvo que no haya ningún integrante con esa condición. En ese caso, de manera excepcional, se permitirá la coordinación mientras dure el período de ejecución del plan propuesto y financiado, a una persona siempre que se encuentre entre las letras a) y k) del Artículo 3 del presente reglamento.

7. Cada tres años, la Comisión de Transferencia y Divulgación Científica revisará la actividad y composición de los grupos de transferencia del conocimiento registrados en ese momento con el objetivo de disolver aquellos grupos que durante los tres años últimos años no hayan realizado actividades de transferencia o divulgación científica o realizar las modificaciones necesarias en su composición para que cumplan las condiciones establecidas en el presente reglamento.

Se disolverán aquellos grupos que no hayan registrado actividad en ninguno de los siguientes puntos en relación con las capacidades o resultados por las que se creó el grupo:

a) Haber superado un importe total de cinco mil euros (5.000 €) IVA excluido en concepto de ingresos por contratos de transferencia (art. 60 LOSU, licencias y otros).

b) Haber obtenido financiación para el desarrollo de proyectos colaborativos o de transferencia en las convocatorias públicas de las diferentes administraciones y otros organismos.

c) Haber participado en el capital social de una Empresa de Base Tecnológica (EBT) o Empresa Intensiva en Conocimiento No Tecnológico (EICNT) de la Universidad de Murcia.

d) Haber presentado en la OTRI ofertas tecnológicas, de conocimiento y capacidades a transferir o haber participado en la edición de guías temáticas elaboradas por la OTRI para promocionar lo anterior.

e) Haber obtenido financiación en las convocatorias internas para el fomento de la transferencia y la divulgación científica.

f) Haber organizado y/o participado en al menos cinco acciones de divulgación científica relevantes y de determinado calado (creación de exposición, taller, charla o jornada, audiovisual, blog, publicación y/o participación en eventos como la Semana de la Ciencia, Noche de los Investigadores, charla divulgativa al amparo de una institución, difusión en medios de resultados de investigación en revista de impacto, etc.).

El cumplimiento de uno solo de los anteriores parámetros evitará la disolución del grupo.

8. En caso de extinción de un grupo por las causas indicadas en los puntos anteriores, los derechos adquiridos por sus miembros quedarán a disposición de la Universidad de Murcia, que determinará su uso.

Artículo 10. Medidas de fomento de la actividad de los grupos de transferencia del conocimiento

Dentro de las disponibilidades presupuestarias del Vicerrectorado con competencias en materia de transferencia y divulgación científica, se procurará el establecimiento de líneas específicas de fomento de la actividad de transferencia y de divulgación científica de los grupos.

Disposición final primera. Entrada en vigor

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

NPE: A-131223-7085


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