Orden resolutoria de convocatoria de ayudas para subvenciones destinadas a la rehabilitación en áreas de regeneración y renovación urbana y rural con entidad gestora Pliego.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento e Infraestructuras

7054 Orden resolutoria de convocatoria de ayudas para subvenciones destinadas a la rehabilitación en áreas de regeneración y renovación urbana y rural con entidad gestora Pliego.

Plan de vivienda: Plan 2018-2021 (R. D. 106/2018)

Bases reguladoras: Orden de 17 de julio de 2020 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones destinadas a la rehabilitación y reconstrucción en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, en la Región de Murcia. Plan de Vivienda 2018/2021. Anualidades 2020 y 2021. (BORM nº 173, de 28/07/2020)

Convocatoria n.º: 1

Orden de Convocatoria: Orden de 17 de diciembre de 2020 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la rehabilitación en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural de Caravaca de la Cruz, Mula y Pliego. Plan de Vivienda 2018/2021 (ACB 2019). (BORM nº 299, de 28/12/2020). BDNS 541201.

Vistas las solicitudes de otorgamiento de ayuda al amparo de las bases y convocatorias citadas, así como el informe de la Comisión de Evaluación de las mismas de fecha 27 de octubre de 2023, en el que se indica:

Primero.- Que con fecha 17 de octubre de 2019, se suscribió por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Pliego, Acuerdo de la Comisión bilateral relativo al Área de Regeneración y Renovación Urbana de Pliego. En dicho acuerdo se recogen las condiciones de financiación de las actuaciones en el ámbito de dicha Área de Regeneración y Renovación Urbana así como la forma de gestión, a través del Ayuntamiento de Pliego, como ente gestor.

Que el artículo 16 de la Orden de 17 de julio de 2020 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones destinadas a la rehabilitación y reconstrucción en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, en la Región de Murcia, Plan de Vivienda 2018/2021. Anualidades 2020 y 2021 (BORM n.º 173, de 28/07/2020 ) establece que la actuación integrada pueda ser desarrollada en cada una de las Áreas con la participación de la entidad gestora que se determina en los Acuerdos de Comisión Bilateral.

En este contexto, con fecha 17 de noviembre de 2020, se suscribe el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Pliego por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana de Pliego, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018/2021 aprobado por el Real Decreto 106/2018 de 9 de marzo (en adelante convenio de colaboración). Este convenio formaliza la participación del Ayuntamiento de Pliego como ente gestor de estas ayudas mediante la regulación de las condiciones y obligaciones asumidas por las partes de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Orden de 17 de diciembre de 2020 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la rehabilitación y reconstrucción en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, de Caravaca de la Cruz, Mula y Pliego. Plan de Vivienda 2018/2021 (BORM nº 299 de 28/12/2020), recoge expresamente en su artículo 10 que la entidad gestora de las actuaciones en el Área de Regeneración y Renovación Urbana es el propio Ayuntamiento, desarrollando en calidad de entidad gestora las funciones recogidas en los artículos 15.4 y 16 de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 17 de julio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones.

El artículo 16.2 a) establece que corresponde a la entidad gestora "la recepción y revisión de las solicitudes, emisión y notificación de los reparos de subsanación y mejora de las solicitudes, emisión de los correspondientes informes de validación técnicos y jurídicos del expediente completo y la remisión del informe propuesta a que se refiere el artículo 15.4 de dicha Orden".

Este artículo 15.4 recoge que las actuaciones de revisión de solicitudes las realizará la entidad gestora de tal modo que, una vez evaluadas, elaborará un informe propuesta que se remitirá a la Subdirección General de Vivienda y Arquitectura. Este informe propuesta contendrá "cinco listados diferenciados en los que se relacionen: los solicitantes que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras y las correspondientes convocatorias para adquirir la condición persona beneficiaria; los solicitantes que no cumplen alguna de las citadas condiciones; los solicitantes respecto de los que proceda la inadmisión de su solicitud; los solicitantes que hayan ejercicio su derecho a la renuncia o desistimiento de sus solicitud, sea éste expreso o tácito".

En ese mismo sentido, la cláusula quinta del convenio de colaboración citado, entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Pliego señala entre las funciones del ente gestor "realizar un informe propuesta de acuerdo con lo establecido en la bases reguladoras".

En cumplimiento de lo anterior, con fecha 18 de septiembre de 2023, el Ayuntamiento de Pliego como entidad gestora, remite el informe propuesta a la Subdirección General de Vivienda y Arquitectura.

Conforme a lo establecido en el artículo 15.4 citado, el órgano instructor ha efectuado las comprobaciones y modificaciones, que en su caso, ha estimado oportunas sobre el Informe propuesta de Pliego, y lo ha traslado a la Comisión de Valoración para estudio y formulación de la propuesta de resolución.

Dicha Comisión, emite Informe de Valoración con fecha 27 de octubre de 2023, a la vista del cual se formuló propuesta de resolución.

Segundo.- Que ha quedado acreditado el control de los requisitos exigibles para el otorgamiento de las ayudas para Subvenciones destinadas a la rehabilitación en Áreas de Regeneración y Renovación Urbana de Pliego, con entidad gestora que se establecen en la Orden de 17 de julio de 2020 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones destinadas a la rehabilitación y reconstrucción en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, en la Región de Murcia. Plan de Vivienda 2018/2021. Anualidades 2020 y 2021. (BORM n.º 173, de 28/07/2020) y la Orden de 17 de diciembre de 2020 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la rehabilitación en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural de Caravaca de la Cruz, Mula y Pliego. Plan de Vivienda 2018/2021 (ACB 2019). (BORM n.º 299, de 28/12/2020).

Tercero.- Que el/los solicitante/s incluidos en el Anexo I y en el Anexo II reúnen todos y cada uno de los requisitos para ser beneficiarios y perceptores de la ayuda solicitada, y están ordenados según el orden de prelación establecido en el artículo 17.2 de la Orden de bases reguladoras de las convocatorias y el artículo 16.2 de la Orden por la que se aprueba la convocatoria de estas ayudas, resultando:


N.º Orden Expediente Antigüedad Tipo de actuación Total puntos Fecha solicitud
MAN CON EFI ACC
1 131/2020 71 X X 17 15/01/2021 00:00:00
2 139/2020 91 X X 17 29/01/2021 00:00:00
3 140/2020 31 X X 7 05/02/2021 13:43:00
4 146/2020 92 X X X 27 12/02/2021 12:15:00
5 135/2020 52 X X X 22 19/02/2021 00:00:00
6 142/2020 71 X X X 27 26/02/2021 09:35:00
7 136/2020 30 X X 2 28/02/2021 10:17:00
8 144/2020 51 X X 12 28/02/2021 11:51:00
9 143/2020 61 X X 17 01/03/2021 09:44:00
10 138/2020 41 X X 12 01/03/2021 13:16:52


Cuarto.- Que el/los solicitante/s incluidos en el Anexo III no reúnen todos y cada uno de los requisitos para ser beneficiarios y perceptores de la ayuda solicitada.

Considerando: Que en la tramitación de todos y cada uno de ellos se han observado las normas procedimentales contenidas en las correspondientes órdenes de bases reguladoras y de convocatorias y en el convenio de colaboración firmado entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Pliego en el que se determina las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana de Pliego y demás disposiciones de aplicación, así como las contenidas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Considerando: Que los solicitantes incluidos en el Anexo I y en el Anexo II reúnen los requisitos exigidos en la Orden de 17 de julio de 2020 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones destinadas a la rehabilitación y reconstrucción en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, en la Región de Murcia. Plan de Vivienda 2018/2021. Anualidades 2020 y 2021. (BORM n.º 173, de 28/07/2020) y la Orden de 17 de diciembre de 2020 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la rehabilitación en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural de Caravaca de la Cruz, Mula y Pliego. Plan de Vivienda 2018/2021 (ACB 2019). (BORM n.º 299, de 28/12/2020) y en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Considerando: Que la cuantía máxima de crédito fijado en la Orden de 17 de diciembre de 2020 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la rehabilitación en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural de Caravaca de la Cruz, Mula y Pliego. Plan de Vivienda 2018/2021 (ACB 2019). (BORM nº 299, de 28/12/2020) asciende para el municipio de Pliego a 120.000,00 Euros con cargo a fondos del Estado y a 54.000,00 Euros con cargo a fondos de la CARM y que el número de actuaciones máximo establecido en dicha orden es 20.

Considerando: Que la citada convocatoria de ayudas así como todas las actuaciones realizadas al amparo de la misma han sido convalidadas al ejercicio 2023 por Orden del Consejero de Fomento e Infraestructuras, de fecha 16 de junio de 2023, y que el gasto relativo a dicha convocatoria de subvenciones se ha imputado a los créditos del presupuesto del ejercicio corriente con cargo a las siguientes partidas presupuestarias y proyectos de gastos, por los importes y con los documentos contables de autorización del gasto que se indican a continuación:


N.º documento contable (A) Ejercicio contable Importe Partida presupuestaria Proyecto Subproyecto Financiación
37177 2023 120.000,00
euros
140200.413A.78661 45785 045785200022 Estado
40278 2023 54.000,00
euros
140200.413A.78661 45786 045786200016 CARM


Considerando: Que el importe total de las ayudas a conceder a los solicitantes incluidos en el Anexo I asciende a 76.514,59 Euros con cargo a fondos del Estado y a 34.294,69 Euros con cargo a los fondos de la CARM y el número de actuaciones a 10 y no se sobrepasan los valores máximos establecidos en la Orden de 17 de diciembre de 2020 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la rehabilitación en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural de Caravaca de la Cruz, Mula y Pliego. Plan de Vivienda 2018/2021 (ACB 2019). (BORM n.º 299, de 28/12/2020).

Considerando: Que en el Anexo II se incluyen en su caso todas las solicitudes que, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas, en su caso, establecidas en las bases reguladoras y de convocatoria de estas ayudas para adquirir la condición de beneficiario, no pueden obtenerla por no existir crédito suficiente en la convocatoria para la concesión de ayudas o haberse agotado el número máximo de actuaciones fijadas en la misma.

Considerando: Que los solicitantes incluidos en el Anexo III no reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Orden de 17 de julio de 2020 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones destinadas a la rehabilitación y reconstrucción en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, en la Región de Murcia. Plan de Vivienda 2018/2021. Anualidades 2020 y 2021. (BORM n.º 173, de 28/07/2020) y la Orden de 17 de diciembre de 2020 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la rehabilitación en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural de Caravaca de la Cruz, Mula y Pliego. Plan de Vivienda 2018/2021 (ACB 2019). (BORM nº 299, de 28/12/2020) y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para ser beneficiarios y perceptores las Subvenciones destinadas a la rehabilitación en Áreas de Regeneración y Renovación Urbana de Pliego, con entidad gestora, por los motivos que de forma individualizada se recogen en dicho Anexo.

Considerando: Que conforme a lo establecido en el artículo 16.2 b) de la Orden de bases reguladoras de estas subvenciones, una vez concedidas las ayudas, el Ayuntamiento de Pliego, como entidad gestora del Área de Regeneración y Renovación Urbana de Pliego, actuará como perceptora y gestora de las ayudas otorgadas a los propietarios de las fincas.

A estos efectos, en aplicación del artículo 18.3 de la Orden de bases reguladoras de estas subvenciones, una vez aprobada la resolución de concesión de las ayudas, se procederá a transferir los fondos correspondientes a la entidad gestora en los términos y condiciones previstos en el convenio.

En este sentido, la cláusula tercera del convenio de colaboración establece que "una vez publicada la resolución de concesión y pago de las ayudas, y a efectos de proceder a su pago efectivo, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, transferirá al ente gestor un importe equivalente a la suma de las ayudas concedidas incluidas las destinadas a los particulares en tanto que beneficiarios de las mismas. A dichos efectos, el ente gestor procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista destinataria de los fondos que permita el seguimiento de los mismos así como el reflejo contable especifico a fin de facilitar la adecuada justificación de los fondos recibidos y la verificación de las ayudas abonadas".

Estos fondos públicos recibidos por la entidad gestora y que han de entregar y transferir a los beneficiarios de acuerdo a la ayuda reconocida, en ningún caso, podrán ser considerados integrantes de su patrimonio. En el supuesto de inejecución total o parcial de las actuaciones objeto de la subvención o incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que conlleva la percepción de las ayudas, la entidad gestora será la responsable subsidiaria del reintegro de las mismas, pudiendo producirse el mismo de forma directa o por vía de compensación interadministrativa.

Considerando: Que la persona beneficiaria de la ayuda deberá justificar en tiempo y forma, ante la entidad gestora el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, de conformidad con lo que determina el artículo 22 de la Orden de bases reguladoras y el artículo 21 de la Orden de convocatoria de estas subvenciones.

Es decir, el plazo de justificación de las ayudas finalizará a los dos meses siguientes a la fecha de fin del plazo máximo de ejecución y dicha justificación se realizará por la persona beneficiaria de acuerdo al modelo normalizado que aparece en el anexo IX (Modelo justificación ayudas) de la orden de convocatoria de estas subvenciones, con la documentación que se relaciona en dichos artículos.

La entidad gestora, según la cláusula quinta del convenio de colaboración deberá acreditar la fecha de finalización de la obra que, conforme a dicha cláusula y a la Disposición Adicional tercera del Real Decreto 42/2022 de 18 de enero por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, no podrá ser posterior al "17 de octubre de 2026" y la entrega por parte del beneficiario de la documentación a que se refiere el artículo 22 de las bases reguladoras de estas subvenciones.

Considerando: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Orden de bases reguladoras y artículo 22 de la Orden de convocatoria de estas subvenciones, el pago de la ayuda se llevará a cabo con la participación de la entidad gestora, ajustándose a lo dispuesto en dichos artículos y, en particular a lo recogido en el correspondiente convenio de colaboración.

En consecuencia, el pago de la ayuda se realizará previa solicitud de la persona beneficiaria de acuerdo al modelo recogido en el anexo III (Solicitud de abono de ayuda) de la orden de convocatoria de estas subvenciones, acompañada de la documentación relacionada en dichos artículos.

La entidad gestora, comprobará la correcta finalización de la actuación mediante visita girada al inmueble, de la que se levantará acta y emitirá el correspondiente informe técnico de actuación protegible definitivo de la actuación.

En caso de que no se justifique la totalidad de la inversión prevista según el presupuesto protegido, la subvención se recalculará de acuerdo con el presupuesto justificado, procediendo al abono a la persona beneficiaria, en único pago, de la subvencionen en los términos establecidos en el convenio de colaboración.

En este mismo sentido se pronuncia el convenio de colaboración, en su cláusula quinta, al recoger como funciones del ente gestor en el marco del procedimiento de pago: comprobar el cumplimiento de las condiciones para proceder al pago de la subvención al beneficiario en la forma prevista en la normativa reguladora de las ayudas y en los plazos previstos en el acto administrativo de concesión y emitir el informe técnico de actuación protegible correspondiente a cada una de las obras subvencionadas una vez comprobada la correcta finalización de la actuación y el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para proceder al pago de la ayuda.

Considerando: Que la cláusula quinta de dicho convenio establece que la entidad gestora deberá entregar sin coste alguno a los beneficiarios los fondos recibidos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el plazo máximo de 30 días desde que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos para obtener la subvención.

La entidad gestora remitirá a la Subdirección General de Vivienda y Arquitectura la relación de todas las personas beneficiarias, perceptoras de las subvenciones concedidas con sus importes abonados y comprobantes de pago de todas las actuaciones subvencionables.

Considerando: Que en virtud de la Orden de bases reguladoras, corresponde a la Subdirección General competente en materia de Vivienda y Arquitectura, como órgano instructor elevar la Propuesta de resolución, visto el correspondiente informe de la Comisión de Valoración.

Considerando: Que por delegación del Consejero de Fomento e Infraestructuras, en virtud de la Orden de 03/10/2023 (BORM nº 230, de 4/10/2023), compete a la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura la resolución esta convocatoria.

Vista la propuesta de la Subdirección General de Vivienda y Arquitectura de fecha 21 de noviembre de 2023 fiscalizada por la Intervención Delegada de la Consejería de Fomento e Infraestructura con n.º de informe de fiscalización 2023/84853-01 y 2023/84851-01

Dispongo:

Primero.- Conceder a los 10 beneficiarios incluidos en el ANEXO I las ayudas individuales para subvenciones destinadas a la rehabilitación en Áreas de Regeneración y Renovación Urbana de Pliego, con entidad gestora (2020) por los importes que se indican en la misma.

Segundo.- Disponer un gasto, por importe de 76.514,59 Euros, con cargo a la partida presupuestaria 140200.413A.78661, en el proyecto de gastos 45785, y subproyecto 045785200022, del estado de gastos del presupuesto del ejercicio corriente. El gasto elegible asignado en el presente apartado se eleva a un total de 76.514,59 Euros, financiado íntegramente con ingresos finalistas procedentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Tercero.- Disponer un gasto, por importe de 34.294,69 Euros con cargo a la partida presupuestaria 140200.413A.78661, en el proyecto de gastos 45786, y subproyecto 045786200016, del estado de gastos del presupuesto del ejercicio corriente. El gasto elegible asignado en el presente apartado se eleva a un total de 34.294,69 Euros, financiado íntegramente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con cargo a fondos propios afectados.

Cuarto.- Desestimar en su caso las solicitudes de concesión de ayudas realizadas por el/los solicitante/s incluidos en el Anexo II por haberse agotado el crédito disponible o el número máximo de actuaciones fijado, en su caso, en la Orden de 17 de diciembre de 2020 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la rehabilitación en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural de Caravaca de la Cruz, Mula y Pliego. Plan de Vivienda 2018/2021 (ACB 2019). (BORM n.º 299, de 28/12/2020)

Quinto.- Denegar las solicitudes de concesión de ayudas realizadas por los solicitantes incluidos en el Anexo III por no reunir los requisitos necesarios para ser beneficiarios y perceptores de las subvenciones destinadas a la rehabilitación en Áreas de Regeneración y Renovación Urbana de Pliego establecidos en la Orden de 17 de julio de 2020 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones destinadas a la rehabilitación y reconstrucción en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural en la Región de Murcia. Plan de Vivienda 2018/2021. Anualidades 2020 y 2021. (BORM n.º 173, de 28/07/2020). y la Orden de 17 de diciembre de 2020 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la rehabilitación en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural de Caravaca de la Cruz, Mula y Pliego. Plan de Vivienda 2018/2021 (ACB 2019). (BORM n.º 299, de 28/12/2020) en concreto por los motivos que se establecen de forma individualizada en el citado anexo.

Sexto.- Conforme a lo establecido en la cláusula 5.ª del Convenio de colaboración firmado entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Pliego, en el que se determina las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana de Pliego, notificar, a dicho Ayuntamiento como ente gestor, la Orden resolutoria de la convocatoria de estas ayudas a los efectos de iniciar la fase de pago de las mismas de acuerdo a la normativa reguladora de estas ayudas y a lo establecido en dicho convenio.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer alternativa o sucesivamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de dicha Orden, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba de la notificación de la Orden resolutoria, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En Murcia, a 27 de noviembre de 2023. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, P.D. la Directora General de Vivienda y Arquitectura (Orden de 03/10/2023 - BORM n.º 230, de 04/10/2023), María Dolores Gil García.

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