Aprobación definitiva de modificación de créditos 31/2023 y 37/2023.

IV. Administración Local

Ceutí

7047 Aprobación definitiva de modificación de créditos 31/2023 y 37/2023.

No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos al Presupuesto Municipal 2023, en la modalidad de Suplemento de Crédito Extraordinario C.E. 31-2023 y 37-2023, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 26 de octubre de 2023 y de conformidad con lo establecido en el Art. 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en concordancia con el 177.2 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo TRLRHL, procede la aprobación definitiva de dichos expedientes, se hace público el resumen por Capítulos de los Expedientes de Modificación de créditos arriba señalados:

Altas en aplicaciones de gastos:

ALTA EN CONCEPTO DE GASTOS
CAPÍTULO DESCRIPCIÓN IMPORTE
CAPÍTULO 1 PERSONAL 21.000,00 €
CAPÍTULO 2 GASTO CORRIENTE 20.000,00 €
CAPÍTULO 6 INVERSIONES 10.000,00 €
CAPÍTULO 9 PASIVOS FINANCIEROS 20.000,00 €
IMPORTE TOTAL 71.000,00 €

Bajas en aplicaciones de gastos:

BAJA EN CONCEPTO DE GASTOS
CAPÍTULO DESCRIPCIÓN IMPORTE
CAPÍTULO 5 FONDO DE CONTINGENCIA 21.000,00 €
CAPÍTULO 6 INVERSIONES 50.000,00 €
IMPORTE TOTAL 71.000,00 €


El presente acuerdo entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 169.3 y 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el acuerdo de aprobación definitiva, se podrá interponer directamente contra la referenciada modificación presupuestaria, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, y el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Ceutí, a 28 de noviembre de 2023. La Alcaldesa, Sonia Almela Martínez.

NPE: A-111223-7047


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