Acuerdo de Junta de Gobierno Local de tres de noviembre de dos mil veintitrés sobre delegación de competencias de Junta de Gobierno en los nuevos Concejales de Área y nuevos Concejales Delegados.

IV. Administración Local

Cartagena

7046 Acuerdo de Junta de Gobierno Local de tres de noviembre de dos mil veintitrés sobre delegación de competencias de Junta de Gobierno en los nuevos Concejales de Área y nuevos Concejales Delegados.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el ejercicio de la función de fe pública que me atribuyen el artículo 126. 4 y la Disposición adicional octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y el artículo 3.2.j) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, del régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispongo que se publique la resolución que se trascribe a continuación.

En Cartagena.

La Directora de la Oficina del Gobierno Municipal, Encarnación Valverde Solano. (Firmado electrónicamente el 14/11/2023).

Acuerdo de Junta de Gobierno Local de tres de noviembre de dos mil veintitrés sobre delegación de competencias de Junta de Gobierno en los nuevos Concejales de Área y nuevos Concejales Delegados.

En la sesión n.º 012/12.23, de carácter extraordinario y urgente, celebrada el día tres de noviembre de dos mil veintitrés, bajo la Presidencia de la Alcaldesa, Excma. Sra. D.ª Noelia María Arroyo Hernández (P.P.), y con la asistencia, del Concejal Delegado de Área, D. Álvaro Valdés Pujol (P.P.), en calidad de Concejal Secretario (con voz y voto); así como de los siguientes Vocales, Concejales Delegados de Área: Ilmo. Sr. D. Diego José Salinas Hernández (VOX), Ilmo. Sr. D. Diego Ortega Madrid (P.P.), Ilma. Sra. D.ª María Cristina Mora Menéndez de la Vega (P.P.), Ilmo. Sr. D. José Ramón Llorca Manuel (P.P.), D. Ignacio Jáudenes Murcia (P.P.), D.ª María Francisca Martínez Sotomayor (P.P.), D. José Martínez Hernández (P.P.) y D. Gonzalo Manuel López Pretel (VOX); y como invitados (con voz y sin voto), los Concejales: D. Pablo Braqueháis Desmonts (P.P.), D.ª María Belén Romero Carretero (P.P.), D. Diego Lorente Balibrea (VOX) y D.ª Beatriz Sánchez del Álamo (VOX); la Junta de Gobierno Local ha adoptado el siguiente

Acuerdo:

ÁREA DE GOBIERNO DE ALCALDÍA, TURISMO Y CULTURA

Propuesta presentada por la Alcaldesa Presidenta y titular del Área de Gobierno, tramitada por el siguiente Servicio:

ALCALDÍA

1. DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE JUNTA DE GOBIERNO EN LOS NUEVOS CONCEJALES DE ÁREA Y NUEVOS CONCEJALES DELEGADOS.

El contenido de la propuesta se encuentra en el documento electrónico firmado el día 03 de noviembre de 2023, por la Excma. Sra. D.ª Noelia María Arroyo Hernández, previa rubrica de la Directora de la Oficina del Gobierno Municipal; con el siguiente tenor literal:

"La nueva Corporación Municipal surgida tras las elecciones locales celebradas el 28 de mayo de 2023, se constituyó en Sesión Plenaria desarrollada el pasado 17 de junio. Dicha Corporación se compone de 27 Concejales entre los distintos partidos políticos que han obtenido representación municipal, distribuidos de la siguiente manera: diez concejales del Grupo Municipal Popular, ocho concejales del Grupo Municipal Movimiento Ciudadano, cuatro concejales del Grupo Municipal Socialista, cuatro concejales del Grupo Municipal Vox y una concejal del Grupo Mixto.

Para dotar de mayor estabilidad y eficiencia al Gobierno Municipal y garantizar la ejecución de las decisiones más importantes en beneficio de la Ciudad he considerado oportuno firmar un Pacto de Gobernabilidad con el Grupo Municipal Vox y dar entrada en el ejecutivo municipal a los Concejales de esta Corporación pertenecientes a dicho Grupo.

Como consecuencia de ello, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 124.4.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, mediante Decreto de 2 de noviembre de 2023 (Resolución n.º 21504, corrección de error por Decreto de 3 de noviembre Resolución n.º21513), he dispuesto la creación de dos nuevas Áreas de Gobierno que se suman a las ya creadas con los anteriores Decretos de 21 y 23 de junio de 2023 (Resoluciones N.º 12459 y 12511) y de 29 de septiembre de 2023 (Resolución N.º 18934), en las que se estructura el Gobierno Municipal. Igualmente he procedido al nombramiento de sus titulares, así como de dos nuevos Concejales Delegados; con delimitación del ámbito competencial de dichas Áreas. En esta Resolución también he dispuesto la modificación del nombramiento del Concejal Presidente de Distrito número 7, se ha establecido el régimen de suplencias entre concejales en los supuestos de ausencia por diversas causas, así como, el régimen de dedicación en el desempeño de sus cargos.

De la misma manera, por sendos Decretos de 2 de noviembre he modificado la composición de la Junta de Gobierno Local (Resolución n.º 21496) y el nombramiento de Tenientes de Alcalde (Resolución n.º 21497).

Por lo tanto, con la finalidad de conseguir las mayores cotas de eficacia y agilidad en la gestión directa de las materias asignadas a cada Área de Gobierno, la ley me habilita para proponer a la Junta de Gobierno la posibilidad de delegar competencias propias en los Concejales del equipo de gobierno, según lo dispuesto en el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 13 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cartagena,

Por todo lo expuesto, elevo la siguiente PROPUESTA, para que, previa deliberación la Junta de Gobierno Local adopte, si así lo considera procedente, el siguiente

Acuerdo:

1.º- TEXTO REFUNDIDO DE ACUERDOS DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE JUNTA DE GOBIERNO EN CONCEJALES DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL:

Atendiendo a los razonamientos anteriormente indicados, se modifican los acuerdos de 27 de junio y 29 de septiembre de 2023 de delegación de competencias propias de la Junta de Gobierno Local en Concejales Delegados de Área y en Concejales Delegados en la estricta medida en que se han visto afectados por la nueva estructura de Gobierno establecida por Decreto de 2 de noviembre de 2023 (Resolución nº 21504). En aras a garantizar la seguridad jurídica, ambos acuerdos modificados se refunden, tal y como se indica a continuación:

Primero.- Competencias que se delegan.

De las competencias atribuidas a la Junta de Gobierno Local en el artículo 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, solamente son delegables las indicadas en el apartado 2. de dicho artículo, en los Tenientes de Alcalde, Concejales Delegados de Área o Concejales Delegados. Como consecuencia de ello, y salvo que legalmente sean atribuidos a otro órgano:

A.- Con carácter general, se delegan en los Concejales Delegados de Área y Concejales Delegados, las siguientes atribuciones que se desarrollarán en el ámbito de las materias propias de su Área o Delegación correspondiente, sin perjuicio de las delegaciones de carácter específico enumeradas en el apartado B siguiente:

1. Concesión de cualquier tipo de licencia y otros actos de control preventivo.

2. Ejercer la potestad sancionadora y adopción de medidas cautelares y de ejecución subsidiaria.

3. En materia de subvenciones:

3.1 Concedidas por el Ayuntamiento:

3.1.1. Autorizar y disponer gastos y resolución por el procedimiento de concesión directa de subvenciones nominativas consignadas en el presupuesto municipal que se ajusten al modelo de convenio marco previamente aprobado por la Junta de Gobierno Local.

3.1.2. La concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, previa aprobación por la Junta de Gobierno Local de la convocatoria y de las bases por las que se rige la misma. Se exceptúan las subvenciones por motivos de interés humanitario, que se regirán por lo indicado específicamente en el Área de Política Social, Igualdad y Familia.

3.2 Recibidas por el Ayuntamiento:

3.2.1. Aceptación de las subvenciones en las que el Ayuntamiento es beneficiario, previa aprobación de su solicitud por la Junta de Gobierno Local y siempre que el importe concedido coincida con el solicitado y, en su caso, no suponga incremento de la aportación municipal para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

4. Autorizar y disponer gastos correspondientes a transferencias a organismos dependientes del Ayuntamiento en la cantidad consignada en los Presupuestos municipales, así como aportaciones a otros organismos públicos, una vez aprobado en Junta de Gobierno Local el acuerdo que determine dicha aportación.

5. a. Autorizar y disponer gastos, adjudicar y ejecutar contratos del sector público hasta las cuantías límite y con las formalidades establecidas por la normativa vigente para los contratos menores, a excepción de:

- Las delegaciones específicas que por razón de la materia se atribuyen en este acuerdo a:

· el Concejal Delegado de Área de Educación y Hacienda en materia de Hacienda.

· el Concejal Delegado de Área de Empleo, Formación y Contratación, en materia de Contratación.

· la Coordinadora General de Contratación y Patrimonio, en materia de Responsabilidad Patrimonial.

· el Concejal Delegado de Área de Seguridad Ciudadana, Personal, Agricultura y Medio Rural en materia de Recursos Humanos.

· el Concejal Delegado de Área de Urbanismo e Infraestructuras en materia de proyectos de obra nueva y de obras de reparación y mantenimiento, en vías y terrenos de uso o dominio público.

· los Plenos y Presidentes de Juntas Vecinales.

- Los del Capítulo VIII del Presupuesto de Gasto, salvo los anticipos de haberes al personal.

- Los Presidentes de los Organismos Autónomos Municipales y Entidades Dependientes, que tendrán los mismos límites que el Concejal Delegado de Área de Empleo, Formación y Contratación en materia de Contratación.

b. Además, en el caso de contratos menores de obra que requieran proyecto, el mismo concejal competente para aprobar el contrato, podrá aprobar el proyecto, incluso si requiere supervisión, y siempre que su importe no supere la cuantía límite del contrato menor de obra.

c. Las cuantías límite a que se refieren los apartados anteriores actualmente en vigor son:

· importe inferior a 15.000 euros (sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido) para contratos de servicios y suministros.

· importe inferior a 40.000 euros (sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido) para adjudicar los contratos de obras, y en su caso, aprobar el proyecto de obra (incluso si requiere supervisión).

Estas cantidades se actualizarán automáticamente de conformidad con la normativa vigente en cada momento, en materia de contratos del sector público, sin necesidad de acuerdo expreso de la Junta de Gobierno Local.

B.- Además de lo anterior, se delegan con carácter específico, las siguientes atribuciones:

1.- Área de Gobierno de PRESIDENCIA, URBANISMO E INFRAESTRUCTURAS:

En el titular del Área: Ilmo. Sr. D. Diego Ortega Madrid (P.P.).- Segundo Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Área:

Urbanismo:

1. Expedir Cédulas Urbanísticas y Cédulas de Edificación de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística en general y en concreto en el artículo 177 de la Ley 13/2015, 30 de marzo de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia o norma que la sustituya, con la excepción de la expedición de las Cédulas de Urbanización que prevé el artículo 151 de la Ley 13/2015, que es competencia de la Junta de Gobierno Local.

2. Facultad de comprobación, control e inspección y resolución de expedientes de expedición de títulos habilitantes en materia urbanística en los supuestos de la declaración responsable y la comunicación previa regulados en los artículos 264 y 265 de la Ley 13/2015, 30 de marzo de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, respectivamente.

3. Resolución de expedientes de las licencias urbanísticas reguladas en el artículo 263 de la Ley 13/2015, 30 de marzo de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

4. Resolución de expedientes de licencia de actividad, modificación de actividades e instalaciones y cambios de titularidad, declaración responsable o comunicación previa, según la regulación establecida en la legislación estatal y autonómica, como es la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada de la Región de Murcia, en su redacción dada por la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas (B.O.R.M. 16 febrero).

5. Emitir informes en materia urbanística a requerimiento de los órganos de cualesquiera Administraciones Públicas.

6. Emitir informe municipal en el procedimiento de autorización excepcional de usos y construcciones.

7. Inspeccionar los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo a fin de comprobar que se realizan de conformidad con la licencia o el contenido de la declaración responsable o comunicación previa y en todo caso, con arreglo a la normativa urbanística aplicable.

8. Declarar la situación de ruina en todos los casos.

9. Dictar órdenes de ejecución precisas para el cumplimiento de la legislación y el planeamiento urbanístico.

10. Suscribir los convenios de colaboración previstos en la legislación urbanística para la ejecución de las obras de urbanización en los distintos sistemas de actuación.

11. Resolver sobre la recepción provisional y definitiva de las obras de urbanización.

12. Presidir el levantamiento de las actas previas en los expedientes de expropiación, así como las de depósito y ocupación, y las de mutuo acuerdo, pago y ocupación.

13. Resolver sobre la devolución de fianzas y garantías depositadas para responder de las obligaciones urbanísticas.

14. Ejercer la potestad sancionadora por infracciones urbanísticas, imponiendo sanciones, medidas correctoras y cautelares y de restablecimiento de la legalidad urbanística, así como la ejecución subsidiaria cuando fuera preciso.

15. Ejercer cualquier otra facultad en materia urbanística no atribuida expresamente a otros órganos municipales.

Infraestructuras:

1. La concesión de licencias de transporte de viajeros en automóviles ligeros, su modificación, declaración de su caducidad o su revocación, cuando proceda.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones derivadas de la aplicación de la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana.

3. Gestión de residuos municipales.

4. Fiscalización, control y ejecución de los contratos de Servicio Público, tales como:

a. abastecimiento de agua potable y saneamiento.

b. recogida de basuras y planta de tratamiento y eliminación de basura.

c. limpieza viaria.

d. transporte colectivo de viajeros.

5. Aprobación y ejecución en vías y terrenos de uso o dominio público de los Proyectos de obras nuevas; así como los Proyectos de obras de reposición y mantenimiento, a excepción de los que requieren supervisión y los atribuidos expresamente a otros órganos municipales, dentro de los límites que indica la Ley de Contratos del Sector Público.

6. Aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Plan Gestor de Residuos correspondientes a las obras municipales indicadas en el apartado anterior.

7. Concesión de autorizaciones y licencias, control y potestad sancionadora relacionadas con la ejecución de obras en las vías y terrenos de uso o dominio público.

8. Resolver sobre la devolución de fianzas y garantías depositadas para responder de las obligaciones de los concesionarios de obras en la vía pública.

1.1. DELEGACIÓN DE MEDIO AMBIENTE:

En el Concejal Delegado: D. Pablo Braqueháis Desmonts (P.P.):

1. Ejercer las competencias como órgano ambiental municipal que las leyes atribuyan al ayuntamiento, salvo en el caso de la Evaluación ambiental estratégica simplificada de los instrumentos de planeamiento urbanístico, regulada en el artículo 102 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada, cuya competencia se reserva la Junta de Gobierno Local.

2. Ordenar la inspección de actividades a fin de comprobar que se realizan de conformidad con la licencia o con el contenido de la declaración responsable o comunicación previa; y en todo caso, de acuerdo con la normativa ambiental aplicable.

3. Dictar órdenes de ejecución precisas para el cumplimiento de la legislación ambiental.

4. Suspensión provisional de objetivos de calidad acústica previa al desarrollo o celebración de actos de especial proyección promovidos, organizados y/o gestionados por cada Área o Delegación, en los supuestos que determina la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones de 17 de diciembre de 2020 (BORM N.º 17 de 22 de enero de 2021) y previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 30 de la misma.

5. Ejercer la potestad sancionadora por infracciones a la legislación ambiental de competencia municipal, imponiendo sanciones, medidas correctoras y cautelares y de restablecimiento de la legalidad ambiental, así como la ejecución subsidiaria cuando fuera preciso, salvo que por Ley se atribuyan a otro órgano.

6. Autorización, control y sanción en materia de vertidos al alcantarillado.

7. En aplicación del artículo 4.2 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE nº 223, de 15 de septiembre) en el ejercicio de las funciones como "órgano designado", actuará como punto focal en el ámbito territorial del municipio de Cartagena, y concederá la autorización y el control para la aplicación de tratamientos fitosanitarios en áreas no agrícolas, así como el ejercicio de la potestad sancionadora y la adopción de medidas cautelares por incumplimiento de lo dispuesto en dicha norma.

8. Emitir informes en materia ambiental a requerimiento de los órganos de cualquier Administración Pública.

2. Área de Gobierno de EDUCACIÓN Y HACIENDA:

En el titular del Área: D. Ignacio Jáudenes Murcia (P.P.).- Portavoz del Gobierno y Concejal Delegado de Área:

Educación:

1. Aprobación de las listas provisional y definitiva de solicitudes de concesión y renovación de plazas en Escuelas Infantiles Municipales, Centros de Atención a la Infancia (CAIs) y Puntos de Atención a la Infancia (PAIs).

2. Ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento del Reglamento del servicio de escuelas infantiles municipales de 23 de noviembre de 2009.

Hacienda:

1. Autorización de gastos de carácter plurianual que no estén expresamente delegados en el Concejal que ostente la delegación como órgano de contratación, a excepción de los que son competencia de Junta de Gobierno Local, que son los siguientes:

? los de duración superior a 4 años.

? los de inferior duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto municipal, referido a los del primer ejercicio y, en todo caso, cuando su importe sea superior a los 6.000.000 de euros.

2. Aprobación de transferencias de crédito presupuestarias entre partidas de una misma Concejalía y área de gasto, previa propuesta formulada por el Concejal de Área o Concejal Delegado interesado, previo informe de Intervención.

3. Endoso del reconocimiento de deudas y compensación de deudas a instancia de los interesados obligados al pago que tengan créditos pendientes a su favor, según la información registrada en la base de datos del sistema de información contable municipal.

2.1. En el Tesorero General Municipal:

1. Resolución de peticiones de aplazamiento o fraccionamiento de ingresos de derecho público de cuantía igual o inferior a 18.000 euros, en los términos dispuestos en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales, siendo competente la Junta de Gobierno Local cuando la cuantía exceda de dicha cantidad.

3.- Área de Gobierno de POLÍTICA SOCIAL, IGUALDAD Y FAMILIA:

En la titular del Área: Ilma. Sra. D.ª María Cristina Mora Menéndez de la Vega (P.P.).- Tercera Teniente de Alcalde y Concejal Delegada de Área:

Servicios Sociales:

1. Concesión directa de subvenciones por motivos de interés humanitario debidamente justificados que dificulten su convocatoria pública, que tengan por beneficiario a persona física y con una cuantía igual o inferior a 10.000 euros, según lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en su normativa de desarrollo y en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal aprobado para cada ejercicio económico.

4.- Área de Gobierno de SEGURIDAD CIUDADANA, PERSONAL, AGRICULTURA Y MEDIO RURAL:

En el titular del Área: Ilmo. Sr. D. José Ramón Llorca Manuel (P.P.), Cuarto Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Área.

Seguridad ciudadana, tráfico y ocupación de vía pública:

1. Adopción de medidas de control de la seguridad ciudadana durante la celebración periódica o eventual de espectáculos públicos y actividades recreativas.

2. Instalación, mantenimiento y conservación de la señalización horizontal, vertical y semafórica del término municipal.

3. Entrada de vehículos y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, rodaje y arrastre de vehículos, tránsito de ganado.

4. Autorización de instalaciones temporales, así como el ejercicio de la potestad sancionadora y adopción de medidas cautelares por incumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza sobre instalación de quioscos en bienes de dominio público o en lugares contiguos a la vía pública y en otros Reglamentos u Ordenanzas que regulen el uso de la utilización de los bienes de dominio público, salvo que se atribuya por Ley o se delegue expresamente en otro órgano municipal.

5. Autorización de instalaciones de publicidad exterior.

6. Ejercicio de la potestad sancionadora y la adopción de medidas cautelares en materia de venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

7. Las atribuidas específicamente a la Junta de Gobierno Local por la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial (BORM N.º 182, de 8 agosto 2006) y normativa de desarrollo.

Recursos Humanos:

1. Gestión del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Cartagena, sus Organismos Autónomos Municipales y sus Sociedades Mercantiles, en concreto:

- La autorización y disposición de los gastos de la nómina de personal y previsión social, así como la concesión de anticipos de haberes

5.- Área de Gobierno de EMPLEO, FORMACIÓN Y CONTRATACIÓN:

En el titular del Área: D. Álvaro Valdés Pujol (P.P.) - Concejal Delegado de Área:

Contratación:

1. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos del sector público, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, con todas las facultades, incluida la autorización y disposición de gastos, a excepción de:

a. Contratos del sector público:

i. Contratos plurianuales de duración superior a 4 años cualquiera que sea su importe.

ii. Contratos plurianuales de hasta 4 años de duración, cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto municipal, referido a los del primer ejercicio y, en todo caso, cuando su importe sea superior a los 6.000.000 de euros.

b. Aprobación de los proyectos de obras que requieran supervisión, que no se hayan delegado expresamente a otros concejales.

c. Los expresamente atribuidos o delegados a otros órganos municipales.

5.1. DELEGACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS, ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y TRANSPARENCIA,

En el Concejal Delegado D. Diego Lorente Balibrea (VOX),

Administración Electrónica:

1. Autorizar la puesta en producción de los procedimientos informatizados tramitados por los servicios administrativos municipales.

6.- Área de Gobierno de DESARROLLO ECONÓMICO, EMPRESA E INDUSTRIA:

En el titular del Área: Ilmo. Sr. D. Diego José Salinas Hernández (VOX).- Primer Teniente Alcalde y Concejal Delegado de Área:

Empresa:

1. Autorización del uso privativo de los espacios del Vivero de Empresas para Mujeres según el Reglamento Interno publicado en el BORM 27 feb. 2017.

7.- Área de Gobierno de LITORAL Y SANIDAD:

En el titular del Área: D. Gonzalo Manuel López Pretel (VOX).- Concejal Delegado de Área:

Litoral y mantenimiento de playas:

1. La concesión de autorizaciones de temporada en playas cuando el Ayuntamiento ejercite la opción prevista en la legislación de costas, resolver sobre su extinción o su declaración de caducidad, así como el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de las referidas autorizaciones.

2. Ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la Ordenanza de Uso y Aprovechamiento de las Playas e instalaciones temporales en playas en el término municipal de Cartagena de 28 de julio de 2022 (BORM Nº 187, de 13 agosto 2022).

Sanidad:

1. Resolución de expedientes de concesión de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

2. Ejercicio de la potestad disciplinaria prevista en la Ordenanza de protección y tenencia de animales de compañía (BORM 21 de febrero de 2003) o norma que la sustituya.

3. Dictar órdenes de ejecución de limpieza de solares e inmuebles de titularidad privada y ejercicio de la potestad sancionadora que corresponda por incumplimiento de las mismas.


8.- Área de Gobierno de PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y FESTEJOS:

Desconcentración y Participación Ciudadana:

A) En los Presidentes de Juntas Vecinales:

1. Autorización y disposición de gastos en cuantía igual o inferior a 3.000 euros, IVA incluido, excepto subvenciones y gastos plurianuales. De las resoluciones adoptadas en el ejercicio de esta delegación se dará cuenta al Pleno de la Junta Vecinal en la primera reunión que se celebre tras la disposición del gasto.

2. Contrataciones de obras, servicios y suministros cuya cuantía no exceda el límite señalado para la autorización del gasto.

B) En los Plenos de Juntas Vecinales:

1. Autorización y disposición de gastos superiores a 3.000 y hasta 6.000 euros IVA incluido, a excepción de las subvenciones de cuantía superior a este límite y los gastos plurianuales.

2. Incoación y resolución de los procedimientos de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones cuya cuantía no exceda el límite señalado para la autorización del gasto, previa aprobación por la Junta de Gobierno Local de las bases por las que se rige la concesión de la subvención.

3. Contrataciones de obras, servicios y suministros cuya cuantía no exceda el límite señalado para la autorización del gasto.

9.- Área de Gobierno de PATRIMONIO Y VIVIENDA:

En el titular del Área: D. Pablo Braqueháis Desmonts (P.P.).- Concejal Delegado de Área:

1. Aceptación de cesiones a título gratuito de bienes muebles, inmuebles y derechos.

2. Las cesiones de viviendas de colegios públicos que correspondan a los empleados municipales por razón del servicio, debidamente justificadas.

3. Autorización de instalación permanente de quioscos, así como ejercicio de la potestad sancionadora y adopción de medidas cautelares por incumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza sobre instalación de quioscos o establecimientos permanentes en la vía pública.

4. Resolver sobre la devolución de fianzas y garantías depositadas para participar en los procedimientos de concesión de carácter patrimonial

5. Competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de carácter patrimonial, (tanto de bienes de dominio público como patrimoniales), esto es: autorizaciones administrativas por periodo de hasta cuatro años máximo, las licitaciones públicas de cesión de bienes de dominio público de uso temporal o gestión de edificios municipales por terceros, (Locales Sociales, cantinas, espacios deportivos, etc) así como el arrendamiento y sus prórrogas de inmuebles a particulares para atender servicios públicos, etc).

6. Acordar la inclusión de fincas en el Registro Municipal de Solares y terrenos sin urbanizar y otros inmuebles de edificación forzosa.

Quedan excluidos de la delegación, y seguirán siendo competencia de la Junta de Gobierno Local:

a. Los contratos patrimoniales cuyo plazo de duración sea superior a cuatro años.

b. Aquellos contratos que supongan operaciones de capital.

c. Los contratos patrimoniales que conlleven la baja de inmuebles en el Inventario.

d. El ejercicio de acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos del municipio.

e. La conservación y tutela de bienes de titularidad municipal.

f. Potestades de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo, así como los negocios jurídicos de enajenación, permuta, concesiones administrativas y cesiones gratuitas a terceros sobre bienes de dominio público o patrimoniales.

g. En relación con el Inventario de Bienes y Derechos: las operaciones de los epígrafes siguientes:

. Bienes relativos a los epígrafes del Inventario de Inmuebles formados por parcelas o terrenos, que no sean viales, plazas públicas y espacios libres.

. Bienes muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico.

. Derechos reales.

. Valores mobiliarios créditos y derechos, de carácter personal de la Corporación.

. Bienes revertibles.

10.- Área de Gobierno de COMERCIO, HOSTELERÍA Y CONSUMO:

En la titular del Área: D. María Belén Romero Carretero (P.P.).- Concejal Delegada de Área:

Comercio:

1. Concesión de autorizaciones de ocupación de puestos de venta en los Mercados Municipales de Santa Florentina y Gisbert según lo dispuesto en el Reglamento Municipal de Mercados, resolver sobre su extinción o su declaración de caducidad, así como el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de las referidas autorizaciones o de lo dispuesto en el citado Reglamento.

2. La concesión de autorizaciones y licencias para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y declarar su caducidad, cuando proceda.

3. El ejercicio de potestad sancionadora y la adopción de medidas cautelares por incumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante o no sedentaria en el término municipal de Cartagena de 30 de junio de 2016, modificada por acuerdo plenario de 1 de septiembre de 2022 (BORM Nº 35, 13 de febrero de 2023).

Ocupación de la vía pública con fines hosteleros:

1. La concesión de autorizaciones de uso común especial normal u ocupación de las vías públicas y bienes demaniales de titularidad municipal y declarar su caducidad, cuando proceda, destinados a la instalación de mesas y sillas para uso hostelero.

Segundo.- Régimen de las delegaciones que se otorgan

1.- El ejercicio de estas competencias incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la resolución de los recursos administrativos que se interpongan frente a los mismos.

2.- Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las competencias delegadas en virtud de este acuerdo, deberán hacer constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de este acuerdo y de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3.- Ningún Concejal podrá delegar en un tercero las atribuciones o potestades otorgadas por delegación de la Junta de Gobierno Local.

2.º- Publicación, comunicación y entrada en vigor

1.- El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la web municipal, www.cartagena.es.

2.- En cumplimiento de lo indicado en el artículo 4.3 del Real Decreto 1311/2012, se notificará al órgano autonómico titular de agricultura, para su posterior comunicación al Ministerio competente por razón de la materia.

3.- De este acuerdo se dará cuenta al Excmo. Ayuntamiento Pleno, se notificará personalmente a los interesados, a quienes se les requerirá su aceptación e igualmente se comunicará a los demás afectados por el mismo.

4.- Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno Local.

5.- Quedan derogados los Acuerdos de Junta de Gobierno Local de 27 de junio y 29 de septiembre de 2023, sobre delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local en Concejales Delegados de Área y Concejales Delegados.

Contra la resolución que se adopte, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cartagena, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente en defensa de su derecho.

No obstante la Junta de Gobierno Local, resolverá.

Así propongo y firmo, en Cartagena, en la fecha de la firma electrónica. La Alcaldesa Presidenta, Noelia María Arroyo Hernández (firmado el 03/11/2023 previa rúbrica de la Directora de la Oficina del Gobierno Municipal)"

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La Junta de Gobierno Local, previa deliberación, con los votos favorables otorgados por los miembros presentes, acuerda aprobar por unanimidad la anterior propuesta, teniendo en cuenta lo indicado en los informes emitidos el 03 de noviembre de 2023, por:

- el Letrado Director de la Asesoría Jurídica Municipal.

- el Interventor General Municipal, N.º NI 243/2023.

NPE: A-111223-7046


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6450 {"title":"Acuerdo de Junta de Gobierno Local de tres de noviembre de dos mil veintitrés sobre delegación de competencias de Junta de Gobierno en los nuevos Concejales de Área y nuevos Concejales Delegados.","published_date":"2023-12-11","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"6450"} murcia A-111223-7046,administración local,BORM,BORM 2023 nº 284,Cartagena,Delegaciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-12-11/6450-acuerdo-junta-gobierno-local-tres-noviembre-dos-mil-veintitres-delegacion-competencias-junta-gobierno-nuevos-concejales-area-nuevos-concejales-delegados https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.