Acuerdo de Junta de Gobierno Local de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés sobre modificación del Acuerdo de las delegaciones otorgadas por la Junta de Gobierno Local en Concejales Delegados de Área y Concejales Delegados.

IV. Administración Local

Cartagena

7040 Acuerdo de Junta de Gobierno Local de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés sobre modificación del Acuerdo de las delegaciones otorgadas por la Junta de Gobierno Local en Concejales Delegados de Área y Concejales Delegados.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el ejercicio de la función de fe pública que me atribuyen el artículo 126. 4 y la Disposición adicional octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y el artículo 3.2.j) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, del régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispongo que se publique la resolución que se trascribe a continuación.

En Cartagena. La Directora de la Oficina del Gobierno Municipal. Encarnación Valverde Solano. (Firmado electrónicamente el 14/11/2023).


Acuerdo de Junta de Gobierno Local de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés sobre modificación del acuerdo de las delegaciones otorgadas por la Junta de Gobierno Local en Concejales Delegados de Área y Concejales Delegados.

En la sesión n.º 009/09.23, de carácter ordinario, celebrada el día veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, bajo la Presidencia de la Alcaldesa, Excma. Sra. D.ª Noelia María Arroyo Hernández (P.P.), y con la asistencia del Concejal Delegado de Área D. Álvaro Valdés Pujol (P.P.), en calidad de Concejal Secretario (con voz y voto); así como, de los siguientes Vocales, Concejales Delegados de Área: Ilmo. Sr. D. Diego Ortega Madrid (P.P.), Ilma. Sra. D.ª María Cristina Mora Menéndez de la Vega (P.P.), Ilmo. Sr. D. José Ramón Llorca Manuel (P.P.), D. Ignacio Jáudenes Murcia (P.P.) D. Pablo Braqueháis Desmonts (P.P.), D. José Martínez Hernández (P.P.) y D.ª María Belén Romero Carretero (P.P.); la Junta de Gobierno Local, previa especial Declaración de Urgencia, sobre asunto fuera del Orden del Día, ha adoptado el siguiente

Acuerdo:

ÁREA DE GOBIERNO DE ALCALDÍA, TURISMO Y CULTURA

Propuesta presentada por la Alcaldesa Presidenta y titular del Área de Gobierno, tramitada por el siguiente Servicio:

ALCALDÍA

FOD.02.MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE LAS DELEGACIONES OTORGADAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN CONCEJALES DELEGADOS DE ÁREA Y CONCEJALES DELEGADOS.

El contenido de la propuesta se encuentra en el documento electrónico firmado el día 29 de septiembre de 2023, por la Excma. Sra. D.ª Noelia María Arroyo Hernández, previa rúbrica de la Directora de la Oficina del Gobierno Municipal; con el siguiente tenor literal:

"El pasado día 26 de septiembre, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente, tomó conocimiento de la renuncia al acta de concejal presentada por la edil del Grupo Municipal Popular, D.ª Esperanza Nieto Martínez.

A consecuencia de ello, el día 28 de septiembre de 2023, en sesión extraordinaria y urgente celebrada por el Pleno, ha tomado posesión como nuevo concejal de la Corporación D. Álvaro Valdés Pujol.

Estos cambios han motivado que por Decreto dictado el día 29 de septiembre de 2023 he dispuesto la reorganización de la estructura del Gobierno Municipal en las Áreas de Gobierno que se han visto afectadas por la salida de la Sra. Nieto, de tal modo que se ha procedido a reestructurar las Áreas de Gobierno, que quedan de la siguiente manera:

· Área de Gobierno de EDUCACIÓN Y HACIENDA, cuyo titular es el Portavoz del Gobierno y Concejal Delegado de Área, D. Ignacio Jáudenes Murcia.

· Área de Gobierno de SEGURIDAD CIUDADANA, PERSONAL, AGRICULTURA Y MEDIO RURAL, cuyo titular es el Tercer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Área, el Ilmo. Sr. D. José Ramón Llorca Manuel.

· Área de Gobierno de EMPLEO, FORMACIÓN, EMPRESA Y CONTRATACIÓN, a cargo del Concejal Delegado Área, D. Álvaro Valdés Pujol.

Como consecuencia de esta reorganización del Gobierno Municipal es necesario proponer a la Junta de Gobierno Local la adaptación a estos cambios del Acuerdo de 27 de junio de 2023 de delegación de sus competencias en Concejales Delegados de Área y en Concejales Delegados en la estricta medida en que se vea afectado por la renuncia de la Sra. Nieto y la consiguiente incorporación del Sr. Valdés, como concejal de este Ayuntamiento.

Por tanto, a la vista de lo indicado y en virtud de lo establecido en el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, elevo PROPUESTA a la Junta de Gobierno Local para que, previa deliberación adopte, el siguiente

Acuerdo:

1.º- MODIFICACIÓN DE LAS COMPETENCIAS DELEGADAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL:

Modificar el acuerdo de 27 de junio de 2023 de la delegación de competencias propias de la Junta de Gobierno Local en Concejales Delegados de Área y en Concejales Delegados en la estricta medida en que se vea afectado por la nueva estructura de Gobierno establecida por Decreto de 29 de septiembre de 2023, tal y como se indica a continuación:

Primero.- Competencias que se delegan.

A.- El apartado PRIMERO, párrafo 1.º- Con carácter general, se delegan en los Concejales Delegados de Área y Concejales Delegados, las siguientes atribuciones que se desarrollarán en el ámbito de las materias propias de su Área o Delegación correspondiente, sin perjuicio de las delegaciones de carácter específico enumeradas en el siguiente apartado B.:

El punto A.5, queda redactado como sigue:

a. Autorizar y disponer gastos, adjudicar y ejecutar contratos del sector público hasta las cuantías límite y con las formalidades establecidas por la normativa vigente para los contratos menores, a excepción de:

- Las delegaciones específicas que por razón de la materia se atribuyen en este acuerdo a:

· el Concejal Delegado de Área de Educación y Hacienda en materia de Hacienda.

· el Concejal Delegado de Área de Empleo, Formación, Empresa y Contratación, en materia de Responsabilidad Patrimonial y Contratación.

· el Concejal Delegado de Área de Seguridad Ciudadana, Personal, Agricultura y Medio Rural en materia de Recursos Humanos.

· El Concejal Delegado de Área de Urbanismo e Infraestructuras en materia de proyectos de obra nueva y de obras de reparación y mantenimiento en vías y terrenos de uso o dominio público.

· los Plenos y Presidentes de Juntas Vecinales.

- Los del Capítulo VIII del Presupuesto de Gasto, salvo los anticipos de haberes al personal.

- Los presidentes de los organismos autónomos municipales y entidades dependientes que tendrán los mismos límites que el Concejal Delegado de Área de Empleo, Formación, Empresa y Contratación

b. Además, en el caso de contratos menores de obra que precisen de proyecto, el mismo concejal competente para aprobar el contrato, podrá aprobar el proyecto, incluso si requiere supervisión, y siempre que su importe no supere el límite del contrato menor de obra.

c. Las cuantías límite a que se refieren los apartados anteriores actualmente en vigor son:

· importe inferior a 15.000 euros (sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido) para contratos de servicios y suministros.

· importe inferior a 40.000 euros (sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido) para adjudicar los contratos de obras, y en su caso, aprobar el proyecto de obra (incluso si requiere supervisión).

Estas cantidades serán automáticamente actualizadas a la normativa en vigor reguladora de los contratos del sector público, sin necesidad de acuerdo expreso por la Junta de Gobierno Local.

B.- El apartado PRIMERO, letra B.- Además de lo anterior, se delegan con carácter específico, las siguientes atribuciones, se modifican los siguientes apartados, que quedan redactados como sigue:

2. Área de Gobierno de EDUCACIÓN Y HACIENDA:

En el titular del Área: D. Ignacio Jáudenes Murcia (P.P.), Portavoz del Gobierno y Concejal Delegado de Área:

Educación:

1. Aprobación de las listas provisional y definitiva de solicitudes de concesión y renovación de plazas en Escuelas Infantiles Municipales, Centros de Atención a la Infancia (CAIs) y Puntos de Atención a la Infancia (PAIs).

2. Ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento del Reglamento del servicio de escuelas infantiles municipales de 23 de noviembre de 2009.

Hacienda:

1. Autorización de gastos de carácter plurianual que no estén expresamente delegados en el Concejal que ostente la delegación como órgano de contratación, a excepción de los que son competencia de Junta de Gobierno Local, que son los siguientes:

· los de duración superior a 4 años.

· los de inferior duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto municipal, referido a los del primer ejercicio y, en todo caso, cuando su importe sea superior a los 6.000.000 de euros.

2. Aprobación de transferencias de crédito presupuestarias entre partidas de una misma Concejalía y área de gasto, previa propuesta formulada por el Concejal de Área o Concejal Delegado interesado, previo informe de Intervención.

3. Endoso del reconocimiento de deudas y compensación de deudas a instancia de los interesados obligados al pago que tengan créditos pendientes a su favor, según la información registrada en la base de datos del sistema de información contable municipal.

4.- Área de Gobierno de SEGURIDAD CIUDADANA, PERSONAL, AGRICULTURA Y MEDIO RURAL:

En el titular del Área: Ilmo. Sr. D. José Ramón Llorca Manuel (P.P.), Tercer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Área,

Seguridad ciudadana, tráfico y ocupación de vía pública

1. Adopción de medidas de control de la seguridad ciudadana durante la celebración periódica o eventual de espectáculos públicos y actividades recreativas.

2. Instalación, mantenimiento y conservación de la señalización horizontal, vertical y semafórica del término municipal.

3. Entrada de vehículos y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, rodaje y arrastre de vehículos, tránsito de ganado.

4. Autorización de instalaciones temporales, así como el ejercicio de la potestad sancionadora y adopción de medidas cautelares por incumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza sobre instalación de quioscos en bienes de dominio público o en lugares contiguos a la vía pública y en otros Reglamentos u Ordenanzas que regulen el uso de la utilización de los bienes de dominio público, salvo que se atribuya por Ley o se delegue expresamente en otro órgano municipal.

5. La concesión de autorizaciones de uso común especial normal u ocupación de las vías públicas y bienes demaniales de titularidad municipal y declarar su caducidad, cuando proceda, destinados a la instalación de mesas y sillas para uso hostelero.

6. Autorización de instalaciones de publicidad exterior.

7. Ejercicio de la potestad sancionadora y la adopción de medidas cautelares en materia de venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

8. Las atribuidas específicamente a la Junta de Gobierno Local por la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial (BORM N.º 182, de 8 agosto 2006) y normativa de desarrollo.



Recursos Humanos:

1. Gestión del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Cartagena, sus Organismos Autónomos Municipales y sus Sociedades Mercantiles, en concreto:

a. La autorización y disposición de los gastos de la nómina de personal y previsión social, así como la concesión de anticipos de haberes

b. * Las facultades relativas a la autorización previa y a las indemnizaciones por razón de servicios.

c. *Resolución y control de los expedientes de vacaciones, licencias, permisos y horarios.

d. *La autorización para la realización de cursos de formación de personal y para la compensación de las horas de formación realizadas fuera de la jornada laboral.

e. *La declaración de las situaciones administrativas y la declaración de la jubilación forzosa y voluntaria.

f. *La cobertura temporal de puestos de trabajo, incluidas las contrataciones temporales.

g. *Ejercicio de la potestad disciplinaria y adopción de medidas provisionales e imposición de sanciones a empleados públicos por la comisión de infracciones o faltas disciplinarias de carácter leve o grave.

h. *Despido del personal laboral.

i. *Otras materias de recursos humanos no atribuidas por Ley, Reglamento o por disposición o resolución municipal a otro órgano.

6 Área de Gobierno de ÁREA DE(sic) EMPLEO, FORMACIÓN, EMPRESA Y CONTRATACIÓN,

En el titular del Área: D. Álvaro Valdés Pujol (P.P.) - Concejal Delegado de Área:

Empleo:

1. Autorización del uso privativo de los espacios del Vivero de Empresas para Mujeres según el Reglamento Interno publicado en el BORM 27 feb. 2017.

Responsabilidad Patrimonial:

1. *Autorización y disposición de gastos de reconocimiento de indemnización en expedientes de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración.

Administración Electrónica:

1. Autorizar la puesta en producción de los procedimientos informatizados tramitados por los servicios administrativos municipales.

Contratación:

1. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos del sector público, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, con todas las facultades, incluida la autorización y disposición de gastos, a excepción de:

a. Contratos del sector público:

i. Contratos plurianuales de duración superior a 4 años cualquiera que sea su importe

ii. Contratos plurianuales de hasta 4 años de duración, cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto municipal, referido a los del primer ejercicio y, en todo caso, cuando su importe sea superior a los 6.000.000 de euros.

b. Aprobación de los proyectos de obras que requieran supervisión, que no se hayan delegado expresamente a otros concejales.

c. Los expresamente atribuidos o delegados a otros órganos municipales.

2.º- PUBLICACIÓN, COMUNICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR

1.- El acuerdo de Junta de Gobierno Local de 27 de junio de 2023 de delegación de competencias, continúa vigente en sus mismos términos, en lo que no haya sido modificado o esté en contradicción con lo indicado en este acuerdo.

2.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su adopción, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la web municipal, www.cartagena.es, y del mismo se dará cuenta al Excmo. Ayuntamiento Pleno, se notificará personalmente a los interesados, a quienes se les requerirá su aceptación e igualmente se comunicará a los demás afectados por el mismo.

Contra la resolución que se adopte, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cartagena, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente en defensa de su derecho.

No obstante, la Junta de Gobierno Local resolverá lo que estime procedente.

Así propongo y firmo, en Cartagena, en la fecha de la firma electrónica. La Alcaldesa Presidenta, Noelia María Arroyo Hernández (firmado electrónicamente el 29/09/2023, previa rúbrica de la Directora de la Oficina de Gobierno Municipal)."

--------------

La Junta de Gobierno Local, previa deliberación, con los votos favorables otorgados por los miembros presentes, acuerda aprobar por unanimidad la anterior propuesta que se modifica, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Continúa en vigor el acuerdo de Junta de Gobierno Local de 13 de julio de 2023, sobre ratificación del nombramiento y delegación de competencias en el órgano directivo Director General de Empleo público e Interior.

Por esta razón, las competencias en materia de Recursos Humanos que se delegan en el nuevo Concejal Delegado de Área de SEGURIDAD CIUDADANA, PERSONAL, AGRICULTURA Y MEDIO RURAL, Ilmo. Sr. D. José Ramón Llorca Manuel, se limitan a la autorización y disposición de los gastos de la nómina de personal y previsión social, así como la concesión de anticipos de haberes.

El resto de competencias en materia de Recursos Humanos (señaladas en la propuesta con *) las sigue ostentando el Director General de Empleo Público e Interior, en los mismos términos del acuerdo de 13 de julio de 2023.

2. También continúa en vigor el acuerdo de Junta de Gobierno Local de 7 de julio de 2023, sobre nombramiento del titular del órgano directivo denominado Coordinador General de Contratación y Patrimonio.

Por lo tanto, las competencias en materia de Responsabilidad Patrimonial (señalada en la propuesta con *) que está en el Área de Gobierno de EMPLEO, FORMACIÓN, EMPRESA Y CONTRATACIÓN, siguen delegadas en la Coordinadora General de Contratación y Patrimonio, en los mismos términos del acuerdo de 7 de julio de 2023.

3. Lo indicado en los informes emitidos el 29 de septiembre de 2023, por:

- el Letrado Director de la Asesoría Jurídica Municipal.

- el Interventor General Municipal, NÚM. NI 217-2023.

NPE: A-111223-7040


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