Decreto n.º 408/2023, de 30 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Núcleo de Control Lechero de la Región de Murcia (NUCOLEMUR), por la realización del control lechero oficial en el ámbito de la Región de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

7019 Decreto n.º 408/2023, de 30 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Núcleo de Control Lechero de la Región de Murcia (Nucolemur), por la realización del control lechero oficial en el ámbito de la Región de Murcia.

Mediante el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, siendo en la Región de Murcia, objeto de desarrollo mediante el Decreto n.º 406/2008, de 24 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa responsable del funcionamiento del control lechero oficial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El control oficial del rendimiento lechero tiene como finalidad la evaluación genética de los reproductores de las especies de ganado vacuno, ovino y caprino de aptitud lechera para mejorar las producciones lácteas, consistiendo en la comprobación sistemática de la cantidad de la leche producida y de sus componentes, así como la recogida de otra información de validez, a fin de su incorporación en los esquemas de selección aprobados para las diferentes razas.

El citado Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, modificado por el Real Decreto 419/2015, de 29 de mayo, prevé en su artículo 19, un régimen de ayudas para subvencionar los costes que generen las actividades del control lechero oficial que se realicen en el año en curso, atribuyendo a las Comunidades Autónomas la tramitación, resolución y pago de estas ayudas.

Ahora bien, el pasado 20 de julio de 2023, se publicó el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria, que deroga el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril. Por lo tanto, bajo las condiciones establecidas por el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, únicamente pueden subvencionarse las lactaciones finalizadas y válidas realizadas hasta el 20 de julio de 2023.

La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regula en su artículo 23, el procedimiento de concesión directa de subvenciones, previendo en su apartado 2, la necesidad de aprobación por Decreto de las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Teniendo en cuenta las razones de interés público que concurren en la concesión de estas ayudas consistentes en que la mejora genética permanente y continuada, a través del control del rendimiento lechero, facilita la rentabilidad de los sectores ganaderos de aptitud láctea en la Región de Murcia, en especial a la raza caprina Murciano-granadina, como medio de asegurar la viabilidad futura de la misma y su proyección internacional.

Considerando igualmente que en la Región de Murcia, el Núcleo de Control Lechero de la Región de Murcia, Nucolemur, es la única asociación de titulares de explotaciones caprinas, reconocida para la ejecución del control lechero oficial en la Región de Murcia, en virtud de la Resolución de la Dirección General de Producción Agraria de fecha 28 de marzo de 1979 y de la disposición transitoria segunda del Decreto n.º 406/2008, de 24 de octubre citado, y por lo tanto, la única que realiza las actuaciones de control lechero oficial objeto de subvención.

Por ello, y a la vista de las razones concurrentes de interés público, la Administración Regional pretende seguir colaborando en la financiación de los gastos del control lechero, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca,mediante la concesión de una subvención directa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A la vista de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de noviembre de 2023.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y razones de interés público y social que concurren.

1. El presente Decreto tiene por objeto la aprobación de las normas especiales reguladoras de una subvención al Núcleo de Control Lechero de la Región de Murcia, Nucolemur, con CIF G30233795, para financiar los gastos de la realización del control lechero oficial en la Región de Murcia, desde el 1 de enero al 20 de julio del año 2023, de acuerdo con el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.

2. Las razones de interés público que concurren en la concesión de estas ayudas consisten en que la mejora genética permanente y continuada, a través del control del rendimiento lechero, facilita la rentabilidad de los sectores ganaderos de aptitud láctea en la Región de Murcia, en especial a la raza caprina Murciano-granadina, como medio de asegurar la viabilidad futura de la misma y su proyección internacional, resultando que el Núcleo de Control Lechero de la Región de Murcia, Nucolemur, es la única asociación de titulares de explotaciones caprinas, reconocida para la ejecución del control lechero oficial en la Región de Murcia, en virtud de la Resolución de la Dirección General de Producción Agraria de fecha 28 de marzo de 1979 y de la disposición transitoria segunda del Decreto n.º 406/2008, de 24 de octubre citado, y por lo tanto, la única que realiza las actuaciones de control lechero oficial objeto de subvención.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, siendo objeto de concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por concurrir razones de interés público, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

2. La concesión de la subvención se realizará mediante Orden de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, a la vista de la propuesta efectuada por el Director General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

3. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Producción Animal de la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera, designando como instructor al Jefe del Servicio de Producción Animal, quién podrá realiza de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la gestión presupuestaria, concesión y pago de la subvención.

Artículo 3. Beneficiario.

Será beneficiario de esta subvención, en los términos establecidos en este Decreto, el Núcleo de Control Lechero de la Región de Murcia, Nucolemur, con CIF G30233795.

Artículo 4. Obligaciones.

1. La entidad beneficiaria de esta subvención estará obligada a lo siguiente:

a) Haber realizado el control de las lactaciones finalizadas y válidas realizadas desde el 1 de enero al 20 de julio de 2023, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, así como haber presentado relación de explotaciones ganaderas incluidas en la asociación beneficiaria.

b) Someterse a la normativa de seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar la información requerida por los órganos competentes.

c) El beneficiario quedará en todo caso sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Los titulares de las explotaciones ganaderas en que se lleve a cabo el control lechero, deberán cumplir los requisitos referidos en el artículo 7 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.

3. El beneficiario deberá asumir, con carácter previo a la resolución de concesión, el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021, mediante la firma del compromiso expreso de adhesión incluido como anexo en el presente decreto.

Artículo 5. Financiación.

El importe total de la subvención será de 6.623,00 euros, y se abonará con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712F.48801, proyecto de inversión 48212, "Control de rendimiento lechero", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2023. Su financiación se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Artículo 6. Actividades subvencionables y cuantía máxima de la ayuda.

1. Serán objeto de la ayuda, las lactaciones finalizadas y válidas realizadas dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 20 de julio de 2023.

2. La cuantía máxima por lactación finalizada y válida, entendiendo por tal, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, aquella calculada a partir del conjunto de datos normalizados obtenidos del control lechero oficial de una hembra inscrita en el libro genealógico, será como máximo de 10 euros para la especie bovina, y de 5 euros para la especie ovina y caprina, conforme al anexo V del citado Real Decreto.

Artículo 7. Justificación y pago.

1. La entidad beneficiaria deberá presentar ante la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera, la siguiente documentación justificativa de la subvención:

1) Hasta el 22 de diciembre de 2023:

a) Certificado de las lactaciones finalizadas y válidas de las hembras inscritas en el libro genealógico del 1 de enero al 20 de julio del año 2023.

b) Hoja de cálculo en soporte informático en la que se detalle para cada hembra indicada en la certificación anterior: titular de explotación, número de registro de la explotación, identificación oficial del animal, registro del libro genealógico al que pertenece, número de partos, fecha de parto, tipo de parto, fecha de secado y número de controles realizados en la lactación finalizada y validada que se certifica.

2. La justificación por parte del beneficiario, se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El pago de la subvención se realizará, previa su justificación, en los términos dispuestos en este artículo.

Artículo 8. Publicidad de la subvención concedida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las ayudas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

Artículo 9. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en este Decreto, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y en su caso, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de dicha Ley aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, a 30 de noviembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Sara Rubira Martínez.


Anexo


MODELO DE COMPROMISO DE ADHESIÓN AL CÓDIGO PARA BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES/AYUDAS PÚBLICAS DE CONCESIÓN DIRECTA QUE SE OTORGUEN POR RESOLUCIÓN


D./D.ª__________________________________________________, con NIF ____________________ en nombre propio/en nombre y representación de _______________________________, con NIF_______________, DECLARO:


Que asumo/Que la persona a la que represento asume el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29/12/2021".

NPE: A-091223-7019


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