Decreto n.º 407/2023, de 30 de noviembre, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de subvención a otorgar por concesión directa a la Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural de la Región de Murcia (AFAMMER), para financiar un análisis de la situación de la mujer rural en la Región de Murcia y definir el plan de acciones correspondiente para mejorar la situación de la mujer en el medio rural de la Región de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

7018 Decreto n.º 407/2023, de 30 de noviembre, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de subvención a otorgar por concesión directa a la Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural de la Región de Murcia (AFAMMER), para financiar un análisis de la situación de la mujer rural en la Región de Murcia y definir el plan de acciones correspondiente para mejorar la situación de la mujer en el medio rural de la Región de Murcia.

En la Región de Murcia hay 17.100 mujeres trabajando en el sector agrícola, lo que supone un 6% del total de mujeres ocupadas frente al 1,9% a nivel nacional, según datos de 2022. Sólo el 15,97% de los trabajadores cualificados en el sector son mujeres y un tercio de las explotaciones agrícolas están a su nombre.

En los últimos años se ha apreciado un incremento en el número de empresas agrarias promovidas por mujeres jóvenes, representando el 30,52% del total de las ayudas a la incorporación de jóvenes.

De los cursos de formación organizados por los CIFEAs, actualmente hay inscritas 199, lo que representa el 35,53% del total.

De igual manera, cabe indicar que según un estudio del "Consejo Económico y Social de la Región de Murcia", CES "Cooperativismo Agroalimentario", la presencia femenina en las cooperativas se resume de la siguiente manera:

• Gerencia: 8,7% mujeres.

• Presidencia: 6,5% mujeres.

• Consejo Rector (CR): 6,9% mujeres.

• Socios: 21,4% mujeres

• Empleados: 46% mujeres

La presencia de mujeres en órganos unipersonales de dirección (presidencia y gerencia) y en el Consejo Rector es claramente minoritaria (no llega al 10%). Está asociada al tamaño, siendo inexistente en las grandes cooperativas. Por subsectores, es más habitual en el de frutas y cítricos.

En resumen, 1 de cada 5 socios son mujeres.

Respecto a las ayudas de la Política Agraria Común (PAC), sólo 3.673 mujeres las percibieron, lo que representa el 29,7% del total.

Desde la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca se considera esencial el papel de la mujer en el entorno rural, ya que tradicionalmente ha desempeñado funciones esenciales como; función social, cultural y medioambiental. Dentro de esas funciones cabe destacar la atención familiar, conservación y transmisión del patrimonio, cultura del entorno, sostenimiento del paisaje, preservación de los recursos naturales e incluso la conservación del patrimonio gastronómico.

Las mujeres rurales son agentes clave para conseguir los cambios económicos, ambientales y sociales necesarios para el desarrollo sostenible, sin embargo pese a las nuevas oportunidades laborales, la mujer rural continua enfrentándose a muchas dificultades; limitaciones que propician que se vea obligada a abandonar las áreas rurales siendo la mujer determinante para la vertebración territorial y social, y son un vector para la innovación y el emprendimiento rural. Sin embargo a la vista de todo lo indicado anteriormente, en el medio rural todavía se mantienen escenarios de desigualdad entre mujeres y hombres en un grado más acusado de lo que ocurre en el medio urbano.

AFAMMER nació como organización pionera en España con un claro y primer objetivo: que las mujeres rurales dejen de ser invisibles y que su voz se escuche en todos los foros para alcanzar el reto de la igualdad real de oportunidades.

AFAMMER es hoy, por tanto, referente indiscutible del movimiento asociativo que integra a las mujeres rurales -principal motor de desarrollo de nuestros pueblos- participando de forma muy activa en la consecución de grandes logros y, sobre todo, apostando y llevando la formación a miles de mujeres como principal herramienta para alcanzar la igualdad.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en concreto, la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia, ve absolutamente necesario disponer de información veraz sobre la situación de la mujer rural y apoyar la participación de la mujer rural en foros que impulsen políticas sociales y de desarrollo rural que tengan en cuenta las necesidades de las mismas. Con esa información se podrán diseñar políticas activas que disminuyan la brecha de género en el entorno rural, motivando la igualdad real.

El presente Decreto, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tiene por objeto establecer las normas especiales, reguladoras de la concesión directa de una subvención a laasociación AFAMMER para la finalidad indicada anteriormente, entendiendo que existen razones de interés público y social que justifican su concesión.

A la vista de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de noviembre de2023,de conformidad con loprevisto en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 7/2005 de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y razones que acreditan el interés público de su concesión y de la dificultad de su convocatoria pública.

1. Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la ASOCIACIÓN DE FAMILIAS Y MUJERES DEL MEDIO RURAL DE LA REGIÓN DE MURCIA (AFAMMER) para financiar un análisis de la situación de la mujer rural en la Región de Murcia y definir el plan de acciones correspondiente para mejorar la situación de la mujer en el medio rural de la Región de Murcia. En el Anexo I se definen las acciones objeto de subvención.

2. Las subvenciones reguladas en este decreto tienen carácter singular, dado que las entidadbeneficiaria lleva a caboactividades enestosámbitos, sobre todo en la defensa de los aspectos de igualdad de género en el medio Rural, por lo que se concederá de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La actuación resulta de indudable interés público y social como medida para impulsar la igualdad de oportunidades en el medio rural, de manera que se impulsen criterios en los diseños de las políticas de desarrollo rural, para de esa forma hacer que se tengan en cuenta los criterios defendidos por las mujeres del medio rural de la Región de Murcia. Las gestiones hechas por esta asociación pueden influir como apoyo en la toma de decisiones de la Comunidad Autónoma en las negociaciones para el diseño de nuevas intervenciones en las políticas de desarrollo rural y en las estrategias de desarrollo local.

Asimismo, existen razones que dificultan la convocatoria pública y dado que la entidad propuesta se considera la adecuada para la realización de estos programas, tanto por su acreditada experiencia en el desarrollo de actuaciones en el ámbito de la defensa de la igualdad de la mujer rural, como por las características de los proyectos a desarrollar y de los objetivos perseguidos

3. Actualmente la organización AFAMMER con sede en la Región de Murcia puede ser susceptibles del apoyo regional, dado que es una entidad que defiende los intereses de la mujer en el medio rural y cuenta con una dilatada experiencia en la defensa de los intereses de la mujer y las familias en el medio rural y una representatividad muy significativa, que justifican el procedimiento de concesión directa.

4. Las acciones que son objeto de financiación para la consecución de los objetivos, son definidas en el Anexo I de este Decreto.

Artículo 2. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y se realicen en el plazo señalado en el artículo 9, conforme se dispone en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se consideran gastos subvencionables los destinados a sufragar los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para la realización de las actividades objeto de la subvención. Se entenderán incluidos: los costes efectivos vinculados directamente con las actividades formativas y promocionales, que incluyen gastos de suministros, adquisición de material, edición, impresión, correo, publicidad, prestación de servicios. También el IVA cuando no sea recuperable.

3. No serán subvencionables, entre otros:

a) los gastos de amortización de bienes y equipos utilizados en la actuación subvencionada.

b) los intereses, recargos, sanciones, gastos de procedimientos judiciales yotros de naturaleza análoga.

c) Los debidos a atenciones protocolarias o de naturaleza indemnizatoria.

d) Los gastos financieros.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 3. Subcontratación.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcialmente hasta un máximo del 75% del total de la actividad que constituye el objeto de la subvención, atendiendo las prescripciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social.

2. La concesión de la subvención se realizará mediante Orden de Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, en la que se especificará que los compromisos y condiciones aplicables serán los previstos en este Decreto y en la restante normativa aplicable en materia de subvenciones.

3. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Política Agraria Común a través de la Subdirección General de Ayudas Directas.

Artículo 5. Beneficiaria.

1. Será beneficiaria de esta subvención, en los términos establecidos en este Decreto, la entidad

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS Y MUJERES DEL MEDIO RURAL DE LA REGIÓN DE MURCIA (AFAMMER), con domicilio social en C/ Alberto Colao- La Palma, 8. 30593, Cartagena.Murcia. N.I.F.G30280143.

2. La beneficiaria deberá reunir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándolos en el modo previsto en la citada ley, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento.

Artículo 6. Obligaciones de la beneficiaria.

La beneficiaria quedará, en todo caso, sujeta al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las previstas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a las subvenciones públicas, y en especial, a las siguientes:

a. Realizar las actividades que fundamenta la concesión de la subvención.

b. La beneficiaria presentará, en el plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de orden de concesión, una memoria de actividades inicial en la que se incluya las acciones a realizar, dentro de las subvencionables, el calendario aproximado y la justificación de que dichas acciones se incluyen en las actividades subvencionables y concedidas en base a este Decreto.

Las actividades recogidas en la memoria podrán ser modificadas, previa autorización de esta Consejería.

Si las acciones se desarrollan mediante contratación de asistencias técnicas será obligatorio:

I. Convocar a empresas y/o autónomos especializados, al menos a tres, para que presenten ofertas, cumpliéndose los principios básicos, de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Las empresas deberán presentar la documentación necesaria que garantice su capacidad técnica y legal para la realización del trabajo.

II. Remitir a la Consejería el proyecto de la empresa seleccionada, con una antelación de, al menos, diez días naturales antes del inicio de las actividades. El proyecto incluirá el desarrollo de las especificaciones técnicas, de acuerdo a la normativa en vigor.

c. Deberá facilitar, en el caso de las actividades que así se contemple, presentar un dosier sobre el programa de invitados, en el que se detallen número de participantes, actividades organizadas y reuniones previstas. d. Es imprescindible someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones.

e. Es completamente OBLIGATORIO Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, que deberá realizarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g. Comunicar al órgano concedente, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva, que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

h. Presentar la justificación, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto y, en todo caso, antes de que se cumpla el plazo para ello.

i. Colocar en un lugar visible de la instalación, los símbolos y logotipos de la Administración Regional, con la siguiente reseña: "Subvencionado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia - Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca".

Artículo 7. Cuantía de la subvención.

1. La subvención que se conceda en virtud del presente Decreto, será por un importe máximo de cuarenta mil euros (40.000 €), Fondos propios 100% de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma correspondientes al ejercicio 2023.

2. Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada, será exclusivamente de cuenta del beneficiario.

Artículo 8. Pago de la ayuda.

1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, al amparo de lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Región de Murcia.

2. El abono se tramitará tras la concesión de la subvención y la aprobación del gasto mediante Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

3. Con carácter previo al pago, el beneficiario habrá de aceptar expresamente la misma y las condiciones impuestas en las normas reguladoras de la concesión.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2.d) de la Ley General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario queda exonerado de la constitución de garantías.

Artículo 9. Ejecución y régimen de justificación.

1. El plazo para la ejecución de las actuaciones objeto de subvención se extenderá desde la publicación de la orden de concesión de ayuda hasta el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive.

2.El beneficiario estará obligado a justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de la finalidad y la aplicación material de los fondos percibidos que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en los términos que a continuación se relacionan, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que resulte pertinente:

a) Memoria justificativa de los gastos realizados con la subvención, en las que se acredite la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales y condiciones que determinaron su concesión.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) La justificación del gasto se realizará mediante la presentación de las facturas originales o copias autenticadas o compulsadas, acreditativas de los gastos ocasionados en la realización de las actividades, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas por las que, según su naturaleza, les sea de aplicación. En caso de facturas en otros idiomas se presentará una declaración jurada del contenido de la factura y su importe en euros.

3 La justificación del pago de los gastos a los que se hace referencia en el apartado anterior, se realizará por transferencia con el consiguiente justificante del movimiento de la cuenta corriente.

4. La justificación del beneficiario se ajustará, en todo caso, a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre y en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo presentarse la documentación justificativa referida en el plazo de treinta días naturales a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Estas ayudas son compatibles con otras de la misma naturaleza siempre que no se supere el límite correspondiente de financiación.

Artículo 10. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando concurra cualquiera de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro, de acuerdo con los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 30 en cuanto a la retención de pagos.

2. En los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al beneficiario, además del reintegro de la cantidad otorgada, le será exigible el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, de conformidad con el artículo 32.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Por su parte, la justificación insuficiente o incorrecta, en los términos establecidos en el artículo 9 dará lugar a la reducción o reintegro de la subvención, según proceda, en la parte justificada de modo insuficiente o incorrectamente.

Artículo 11. Publicidad de la subvención concedida.

1. El presente Decreto se publicará en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones ydemás ayudas públicas.

2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarias, así como su objetivo y finalidad.

Artículo 12. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así como por lo establecido en las restantes normas de Derecho Administrativo que resulten de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Artículo 13.- Régimen sancionador.

La beneficiaria de la subvención quedará sometida a las responsabilidades y régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Artículo 14. Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

Se estima necesario que los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este Decreto, asuman el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021. Dicho Código de conducta se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390

En consecuencia, con carácter previo a la firma de la resolución de concesión, los beneficiarios deberán firmar un compromiso expreso de cumplimiento del repetido apartado VI del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia, que se incorpora en la Declaración responsable del anexo II.

Disposición final única. Eficacia y publicidad. El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 30 de noviembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Sara Rubira Martínez?.

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