Decreto n.º 406/2023, de 30 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables, al amparo del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 3 de marzo de 2023.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

7016 Decreto n.º 406/2023, de 30 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables, al amparo del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 3 de marzo de 2023.

En el desafío de diseñar sistemas integrales de cuidado desde una perspectiva de género, interseccional y de derechos humanos que promuevan la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y de desarrollar sistemas que incluyan políticas articuladas sobre el tiempo, los recursos, las prestaciones y los servicios públicos universales y de calidad y con el fin de satisfacer las distintas necesidades de cuidado de la población, como parte de los sistemas de protección social y desde una concepción que eleve el derecho al cuidado al rango y protección de otros Derechos Humanos en nuestro país, se crea el Plan Corresponsables.

El Plan Corresponsables es una política pública residenciada en la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad que tiene por objeto iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo del artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y desde un enfoque de garantía de derechos universales, al margen de la condición laboral de las personas beneficiarias.

Mediante el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, aprobado en su reunión celebrada el día 3 de marzo de 2023, se fijaron los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2023 al desarrollo del Plan Corresponsables y se establece como objetivos, favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes hasta 16 años de edad desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres y crear empleo de calidad en el sector de los cuidados.

La Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, en su artículo 1 establece entre sus objetivos el hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante la regulación de aquellos aspectos orientados a la promoción y consecución de dicha igualdad, y establece entre sus principios generales, entre otros, la no discriminación de las mujeres a favor de los hombres, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la violencia ejercida contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones. El artículo 4.2.m) de la misma Ley, incluye "el establecimiento y fomento de recursos y servicios para evitar toda discriminación entre mujeres y hombres en la conciliación de la vida personal, laboral y familiar" como una de las funciones que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, determina en su artículo 9.2.b), que corresponde a la Comunidad Autónoma velar por la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

El Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional establece en su artículo 4, que la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al que le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales, mientras que el artículo 4 del Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad atribuye a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género estas competencias.

De acuerdo con este marco competencial, se considera como objetivo prioritario apoyar la realización de cuantos programas, proyectos y actividades contribuyan a hacer efectiva la presencia de las mujeres en todos los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural, como fin último de la política de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Por ello, se han venido adoptando medidas que contribuyan a paliar los efectos discriminatorios que derivan de la tradicional asunción por parte de las mujeres de las obligaciones familiares, y que suponen una de las mayores dificultades para su acceso al empleo en condiciones de igualdad.

Es la administración local, a la que van dirigidas las subvenciones de este Decreto, la que se configura como órgano público más cercano a la ciudadanía y al tejido económico y social de los municipios, de manera que detenta una notable responsabilidad en su compromiso con la igualdad, presentándose como uno de los ámbitos prioritarios para atender a las necesidades familiares generales así como a las más específicas que puedan presentarse en colectivos en situación de mayor vulnerabilidad.

Por ello, en el compromiso inexcusable de promover la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres que conforman la ciudadanía de la Región, mediante el desarrollo de iniciativas que faciliten y contribuyan a la eliminación de todas las formas de desigualdad y de discriminación, se considera que es una prioridad seguir involucrando en la consecución de los objetivos del Plan Corresponsables a los Ayuntamientos.

Teniendo en cuenta los aspectos sociales expuestos y los créditos disponibles, el desarrollo de las actuaciones municipales comprendidas en el marco del Plan Corresponsables se van a financiar desde la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, mediante la concesión de subvenciones directas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pues se considera acreditada la singularidad de esta línea de subvención directa, ya que concurren circunstancias y razones de interés público, social y económico como apoyo específico a las necesidades de conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes menores de hasta 16 años; así como la creación de empleo de calidad y la sensibilización en materia de corresponsabilidad, al igual que la ausencia de concurrencia desde un punto de vista subjetivo por tratarse de subvenciones dirigidas a todos los municipios de la Región de Murcia que justifican su otorgamiento, en el régimen de concesión directa aludido, mediante la tramitación del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión del día 30 de noviembre de 2023 de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, mediante Orden de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a todos los Ayuntamientos de la Región de Murcia, para el desarrollo de las actuaciones enmarcadas en el Plan Corresponsables por la cuantía máxima que se detalla en el ANEXO I.

Al amparo de lo dispuesto en el presente Decreto los proyectos subvencionados se enmarcarán en las siguientes líneas de actuación:

1. Bolsas de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad:

Se habilitarán servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de las personas profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años de edad.

2. Creación de empleo de calidad:

Se fomentará el empleo, integrando en las Bolsas de cuidado a jóvenes con perfiles profesionales en materia de cuidados y a mujeres mayores de 45 años con experiencia profesional en el sector de los cuidados formales e informales.

3. Planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres:

Se financiará la actividad dirigida a la implementación de planes de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinados a hombres.

4. Gestión y publicidad:

Se subvencionarán las acciones de gestión, auditoría, publicidad, difusión e información de las actuaciones contempladas en el Plan Corresponsables.

Artículo 2. Financiación.

El importe máximo destinado a estas subvenciones será de 6.099.491,83 € consignado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, financiado al 100% por el Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, en el marco del Plan Corresponsables y se abonará con cargo a dichos presupuestos para el ejercicio 2023.


Estos fondos se repartirán del siguiente modo:

- Bolsas de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad: 109.437,48 €

- Creación de empleo con calidad: 5.362.435,81 €

- Planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres: 195.423,97 €

- Gestión y publicidad: 432.194,57 €

El importe de la subvención a percibir por cada uno de los Ayuntamientos será como máximo el indicado en el ANEXO I.

No obstante, los Ayuntamientos podrán solicitar la concesión de una cantidad menor a la prevista en el mencionado ANEXO I, indicando la causa que lo justifica y, de acuerdo con el presupuesto del proyecto a desarrollar.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular, y se concederán de forma directa al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22 apartado 2 letra c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social y económico.

2. Los motivos que explican este modelo de concesión directa de la subvención están vinculados al interés de carácter público, social y económico de las actuaciones del Plan Corresponsables, que establece como fin principal favorecer la conciliación de las familias con hijos e hijas de hasta 16 años, desde un enfoque de igualdad para mujeres y hombres; la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados, la sensibilización en materia de corresponsabilidad y la atención a la infancia con actividades de ocio y tiempo libre.

3. Se excepciona la concurrencia desde un punto de vista subjetivo ya que estas subvenciones están destinadas a los 45 municipios que integran la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La concesión de la subvención se realizará mediante Orden de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

Artículo 4. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en este Decreto, los Ayuntamientos de la Región de Murcia que reúnan los siguientes requisitos:

1. No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, excepto que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado.

3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social.

4. No hallarse incursos en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estos requisitos se acreditarán mediante la presentación de declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.6 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el art. 5.6 de la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Para solicitar la concesión de la subvención, cada Ayuntamiento destinatario de la subvención presentará, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, la siguiente documentación:

- Acreditación mediante certificación del órgano competente, de la aceptación de la subvención.

- ANEXO II. (Memoria Técnica).Se presentará una memoria de actuaciones que se vayan a realizar, en la que se enumeran todas las actividades y solo se desarrollan en la memoria aquellas que sean distintas a las realizadas en el desarrollo del Decreto 236/2022, de manera que quede claro en dicha memoria que actividades son nuevas y cuales se seguirán manteniendo.

Las actuaciones ya iniciadas en la anterior concesión regulada en dicho decreto, se podrán seguir realizando con cargo a esta nueva subvención desde el 1 de julio de 2024.

- ANEXO III. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que, como ya se ha indicado, sustituirá la presentación de las certificaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el art. 5.6 de la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, acreditativas del cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.

- ANEXO IV. El compromiso expreso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia. Verificación de que las personas contratadas disponen del Certificado Negativo de Delitos de Naturaleza Sexual, en caso de que realicen actividades con menores.

- ANEXO V. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos en materia de publicidad.

- Documento acreditativo de la cuenta bancaria de titularidad del ayuntamiento e IBAN para realizar, en su caso, el ingreso de la subvención, solo en casos de que sea diferente a la presentada para la subvención regulada en el Decreto 236/2023.

La presentación de la documentación por medios electrónicos se realizará a través del formulario correspondiente al procedimiento 0234, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página web https://sede.carm.es. También se puede presentar en cualquier otro registro electrónico de los señalados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El anexo II, la declaración responsable (anexo III), el compromiso de adhesión al código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia (anexo IV) y el Anexo V, deberán ser firmadas electrónicamente por el representante del ayuntamiento, con identificación de la persona que firma y el cargo que ocupa, y serán presentadas, junto con el resto de la documentación, electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación indicada, sin haber recibido la misma, se podrá declarar que dicho Ayuntamiento ha decaído en su derecho a este trámite.

Artículo 5. Obligaciones.

Las obligaciones generales que han de cumplir los Ayuntamientos beneficiarios, son las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las que se enumeran a continuación:

a) Mantener una codificación contable adecuada para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de subvención que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

b) Comunicar a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, la obtención de subvenciones, o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente Público o Privado, Nacional o Internacional, en el momento en que se reciba, y siempre con anterioridad a la justificación de la subvención percibida, y cualquier otra aportación.

c) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes nacionales o internacionales.

d) Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en el artículo 11 de este Decreto.

e) Presentar certificado municipal indicando que se ha cumplido con la normativa en materia de contratación del sector público.

f)Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o el Tribunal de Cuentas.

g) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Utilizar un lenguaje inclusivo no sexista, en todos los procesos de comunicación, información y gestión emanados directa o indirectamente por el Ayuntamiento beneficiario.

j) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa básica estatal y autonómica sobre subvenciones y las contenidas en la legislación autonómica reguladora de las subvenciones.

2. Además de estas obligaciones generales, atendiendo a la particularidad del Plan Corresponsables, los Ayuntamientos beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones específicas:

a)Cumplir con los objetivos y realizar las acciones que fundamentan la concesión de la subvención en los términos previstos en el presente Decreto, en el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 3 de marzo de 2023 por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla, y en los que se determinen en la resolución de concesión.

b) Cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 6 de este Decreto.

c) Comunicar a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, la puesta en marcha de las actividades, las modificaciones que se produzcan en las actividades o así como de cualquier incidencia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, en el momento que se produzcan.

d) Todas las actividades realizadas con cargo a esta subvención deberán llevarse a cabo en el territorio de la Región de Murcia.

e) Se deberá favorecer la gratuidad y la universalidad de las actuaciones. En caso de que la administración destinataria de los fondos estableciese tasas o precios públicos para realizar la prestación del servicio, los ingresos generados deberán revertir en las propias actuaciones desarrolladas en el marco del Plan Corresponsables.

f) Los contratos de carácter no laboral y de servicios que sean formalizados, en su caso, para el desarrollo de las actividades objeto de subvención, deberán ajustarse a la normativa de contratación del sector público, incorporando en la medida de lo posible cláusulas sociales que promuevan la igualdad efectiva para mujeres y hombres.

g) El personal que preste los servicios en actuaciones cuyos destinatarios sean menores de edad, deberá aportar a la entidad beneficiaria, Certificado Negativo de Delitos de Naturaleza Sexual, las entidades beneficiarias verificarán que las personas contratadas disponen del Certificado Negativo de Delitos de Naturaleza Sexual, en caso de que realicen actividades con menores. Las entidades beneficiarias declararán en el Anexo IV que se cumple este requisito.

h) Las personas contratadas para la realización de los servicios deberán ser dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda de acuerdo con la normativa aplicable, y el importe de su salario será al menos el fijado en el convenio colectivo y demás normativa de aplicación.

En ningún caso podrán introducirse en la selección de las personas a contratar criterios que puedan impedir la libre circulación de personas trabajadoras, tales como el empadronamiento en un determinado Ayuntamiento, entre otros. En todo caso, el procedimiento de selección deberá garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y no deberá incurrir en ningún acto de discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones.

i) Adoptar las medidas correspondientes para asegurar la protección de los datos personales que se traten en la gestión de las actividades subvencionables.

j) Elaborar y presentar a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, las memorias intermedias y las memorias finales que se establecen en el artículo 11.

Artículo 6.- Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad.

Todas las actividades, medidas de información y difusión que se realicen con objeto de esta subvención, deberán identificarse con la imagen gráfica del Plan Corresponsables, incluyendo los logotipos institucionales del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, así como, el logotipo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como entidad colaboradora.

A estos efectos, tanto en la documentación necesaria para la realización de las actividades que se financien con cargo a esta subvención, como en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten las intervenciones y actividades y, en todo caso, en las actividades de publicidad y difusión que se realicen, deberá constar expresamente, y en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaria de Estado de igualdad y contra Violencia de Género, en el marco del Plan Corresponsables y en colaboración con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En el caso de que se hubieran desarrollado ya las actividades correspondientes y no resultara posible su cumplimiento en los términos expuestos, la entidad beneficiaria deberá establecer medidas alternativas que permitan dar publicidad de los fondos recibidos.

La publicidad de las subvenciones que se concedan con arreglo a este Decreto, será la prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objeto y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 7. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo y en su correspondiente Orden de concesión, por los preceptos contenidos en el acuerdo de Conferencia Sectorial de Igualdad de fecha 3 de marzo de 2023 en el marco del Plan Corresponsables; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo, y por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Artículo 8. Categoría de intervención susceptible de subvención.

Línea 1. Bolsas de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad:

a) Se habilitaran servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de las personas profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años de edad que puedan prestarse en los siguientes espacios:

. En domicilio por un número determinado de horas semanales.

. En dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias (como escuelas, centros municipales o polideportivos...).

. Mediante el uso de los espacios habilitados (centros educativos, centros socioculturales, etc.) para la provisión de cuidados a niños/as de hasta 16 años de edad, gestionados por las autoridades educativas, municipales o autonómicas y el componente educativo correspondiente. Por ejemplo, colegios y escuelas infantiles (de 0 a 3 años) que funcionen con horarios muy amplios (incluso festivos), con actividades adecuadas para el cuidado.

b) Se creará una bolsa de cuidado de familias con hijas e hijos hasta 16 años que serán las destinatarias de los servicios de cuidados, en las que tendrán carácter prioritario las siguientes y a las que se les asignará igual puntuación a cada uno ítems prioritarios.

. Familias monoparentales.

. Víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer.

. Mujeres en situación de desempleo de larga duración.

. Mujeres mayores de 45 años.

. Unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados.

Asimismo, en los procesos de valoración de acceso a los programas y prestaciones puestas en marcha, financiadas por este Plan, se deberán tener en cuenta:

. El nivel de renta.

. Las cargas familiares de las personas que pretendan participar en los mismos.

No podrán introducirse en la selección de las familias beneficiarias, criterios que puedan impedir su libre selección, tales como estar empadronadas en un determinado ayuntamiento (con excepción del servicio de canguro a domicilio) o cuyos hijos o hijas estén matriculados en un determinado colegio. En todo caso, el procedimiento de selección deberá garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y no deberá incurrir en ningún acto de discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, en relación con las personas participantes que cumplan los requisitos de acceso.

Línea 2. Creación de empleo de calidad:

Se subvencionará el fomento del empleo, integrando en las Bolsas de cuidado a personas jóvenes con los siguientes perfiles profesionales (de acuerdo a las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Educación):

. TASOC (Técnica/o en Actividades Socioculturales).

. Monitoras/es de ocio y tiempo libre.

. TAFAD (Técnicas/os superiores de Animación Sociodeportiva).

. Educación Infantil.

. Auxiliar de Guardería y Jardín de Infancia.

Y las titulaciones equivalentes en vigor:

. Técnica/o Superior en Educación Infantil.

. Técnica/o Superior en Animación sociocultural y turística.

. Técnica/o Superior en Enseñanza y animación socio deportiva.

. Técnica/o Superior en Integración social.

. Monitoras/es de ocio y tiempo libre.

. Auxiliar de Educación Infantil o de Jardín de Infancia.

No se puede implementar la formación en materia de igualdad como un requisito de obligado cumplimiento para quienes vayan a trabajar en la bolsa de cuidados, porque no es un requisito exigible en el acuerdo de Conferencia Sectorial. Sí se puede ofertar como como posibilidad abierta de mejora.

En ningún caso podrán introducirse en la selección de los trabajadores/as criterios que puedan impedir su libre selección, tales como estar empadronadas en un determinado ayuntamiento o pertenecer a una determinada entidad. En todo caso, el procedimiento de selección deberá garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y no deberá incurrir en ningún acto de discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, en relación con las personas participantes que cumplan los requisitos de acceso.

b) Establecimiento de convenios con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o los organismos de empleo de carácter autonómicos al objeto de fomentar la inclusión en las bolsas de cuidado de las personas con experiencia profesional en el sector de los cuidados formales e informales, especialmente mujeres mayores de 45 años.

Estas actuaciones podrán inscribirse en los planes de fomento del empleo joven puestos en marcha por parte de las distintas administraciones públicas.

Se subvencionarán actuaciones de nueva creación o ampliación y mejora de las existentes, iniciadas con otros planes de conciliación cofinanciados con FSE, en el marco del Programa Operativo FSE+ de la CARM (2021-2027) o con otros fondos propios.

Las acciones financiables en esta tipología de proyectos del Plan Corresponsables son:

- Servicios de canguro de carácter individual, que puedan prestarse en el domicilio familiar, por un número determinado de horas.

- Servicios de atención y cuidado matinales y vespertinos fuera de horario educativo oficial.

- Servicios de atención y cuidado en periodos no lectivos (vacaciones, festivos, fin de semana).

- Actividades de carácter lúdico-estival que coincidan con los períodos de vacaciones escolares.

- Dotación de personal para transporte desde centros escolares a otros espacios donde se realicen actividades extraescolares y/o de comedor.

Servicios de cuidado para recogida y traslados entre domicilio y escuela y viceversa y para la atención fuera del horario escolar.

No se incluyen las actividades extraescolares habituales en periodos lectivos o no lectivos.

No se financiarán actividades abiertas en las que el tipo de familias y número de participantes no se pueda contabilizar.

Línea 3. Planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres.

Se financiará la actividad dirigida a la implementación de planes de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinados a hombres.

Esta categoría de proyectos, está dirigida a la sensibilización y concienciación de los hombres en materia de corresponsabilidad y cuidados. No se trata de acciones exclusivamente dirigida a éstos, sino de medidas orientadas a dicho fin en las que pueden participar agentes claves para la sensibilización y formación de los hombres en corresponsabilidad.

Línea 4. Gestión y publicidad.

Se financiará con cargo a la partida de Gestión y publicidad, las siguientes acciones:

- Acciones de publicidad, difusión e información de las actuaciones contempladas en el Plan Corresponsables (cartelería y folletos, actos públicos, documentos, prensa, webs y/o redes sociales).

- Elaboración de memorias de seguimiento y memorias finales.

- Los costes de auditoría, gestión y justificación de la intervención y sus acciones.

Se subvencionará en esta categoría de Gestión y publicidad, la contratación de personal para la tramitación de los expedientes administrativos y/o la coordinación derivada de la gestión, publicidad y difusión del Plan Corresponsables, cuando ésta corresponda a la ejecución derivada de un programa de carácter temporal establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1 apartado c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se consideran gastos subvencionables, de acuerdo con lo especificado para el Plan Corresponsables, aquellos que están ligados de manera indubitada a la ejecución de las actuaciones realizadas por los Ayuntamientos beneficiarios, gastos en los que se haya efectivamente incurrido y realmente abonado antes de la finalización del plazo de justificación. Estos son:

1. Gastos directos de personal: Será gasto elegible hasta el 100% de los costes salariales brutos, incluidos los de la Seguridad Social, correspondientes al personal directamente relacionado con la realización de la ejecución de las intervenciones cuando estos correspondan a la ejecución derivada de un programa de carácter temporal establecido con arreglo a lo dispuesto en el art. 10.1 c) del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los contratos de trabajo subvencionables de las personas que desarrollen las líneas de actuación, deberán reunir los siguientes requisitos:

. La modalidad de contratación no podrá destinarse a cubrir puestos de trabajo que existieran previamente, salvo que se mejore o amplíe la jornada, debiendo acreditarse esta circunstancia mediante certificado del Ayuntamiento.

. La contratación de personal para los servicios de las bolsas de cuidados deberá formalizarse en la categoría profesional y en el grupo de cotización correspondiente al puesto de trabajo ofertado, siempre cumpliendo con la legislación vigente.

. En cualquier caso, los contratos de trabajo suscritos en el marco de este programa, también aquellos en los que se amplíe o mejore la jornada, deberán incluir la cláusula siguiente: "Este contrato será objeto de financiación a través del Plan Corresponsables".

. El personal contratado deberá tener la titulación y especialidad necesaria para garantizar la suficiencia técnica de los trabajos y proyectos objeto de la subvención.

2. Gastos derivados de colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales especializados. Estas colaboraciones suponen una participación puntual en la realización de algunas de las actividades del proyecto, tales como cursos, conferencias, charlas, etc. y que no se prolonguen en el tiempo.

3. Gastos de mantenimiento y funcionamiento: Se imputarán los gastos derivados directamente de la realización del proyecto subvencionado, tanto los relacionados con el desarrollo de la actividad, como con el mantenimiento del local donde ésta se realiza:

. Material didáctico, fungible u otro necesario para el desarrollo de actuaciones directamente relacionadas con el proyecto.

. Gastos necesarios para la adecuada realización e implantación de las actividades previstas en el plan, tales como material de oficina, comunicaciones, etc.

. Los gastos de transporte incluido en un servicio de canguro.

4. Gastos de contratación: Los servicios podrán subcontratarse con otras empresas o entidades. Son elegibles los gastos derivados de la prestación de las actuaciones cuando se desarrollen con medios ajenos, a través de las posibilidades que ofrece la normativa de contratación pública (justificando los cometidos, la proporcionalidad y la idoneidad del gasto).

5. Costes dedicados a la gestión, publicidad y auditoría, serán gastos elegibles los relativos a:

. Elaboración de memorias de seguimiento (intermedias y finales) y gastos derivados de justificación económica.

. Costes de auditoria.

. Gastos de gestión de las actividades en desarrollo del Plan Corresponsables

. Costes de publicidad, información y difusión de las actividades.

6 Costes destinados a la formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres, para este concepto serán subvencionables:

. Las retribuciones abonadas a las personas que imparten la formación, será imprescindible que se haga constar en el contrato y posteriormente en la factura de justificación, el desglose del importe correspondiente a las horas trabajadas del profesional formador en la operación subvencionable, de forma diferenciada del resto de gastos que conlleve dicha subcontratación.

. Dietas y gastos de desplazamiento de ponentes al lugar determinado por el Ayuntamiento para la realización de las actividades de formación, en su caso.

. Los gastos destinados a materiales elaborados para la formación.

. Otros gastos realizados para la implementación de los planes de formación en corresponsabilidad y cuidados, destinados a los hombres, necesarios para el desarrollo de las actividades programadas.

Queda excluida la financiación de gastos que por su naturaleza económica sean considerados gastos de inversión, así como aquellos que se encuadren en el capítulo 1 de gastos de personal o en los capítulos 8 o 9 de activos y pasivos financieros respectivamente.

Excepcionalmente se podrá financiar la realización de gastos de capítulo 1 cuando éstos correspondan a la ejecución derivada de un programa de carácter temporal establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1 apartado c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. No obstante, serán susceptibles de financiación con cargo a los fondos del Plan, independientemente del capítulo de gasto con cargo al cuál se imputen, los gastos derivados del establecimiento de planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a hombres.

Artículo 10. Pago de la subvención y periodo de ejecución.

El pago de cada una de las subvenciones se realizará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 apartado 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16 apartado 2 letra a) de dicha Ley.

El plazo para la ejecución de las intervenciones abarcará desde el 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025.

Artículo 11. Régimen de justificación.

1. La justificación de la actividad subvencionada mantendrá coherencia con el objeto del presente Decreto y se presentará en un plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución previsto en las intervenciones subvencionadas, excepto las memorias finales que se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

2. El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación será la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género.

3. La justificación por parte de los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones del cumplimiento de la finalidad de éstas y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. A efectos de justificar la aplicación dada a los fondos percibidos y las actividades realizadas, cada Ayuntamiento beneficiario deberá presentar ante el órgano concedente la siguiente documentación:

A. Memorias técnicas:

. Memorias intermedias del 15 al 31 de Enero de 2025. Se realizara una memoria por cada una de las 4 líneas de actuación. En la línea de bolsas de cuidados profesionales se especificará la edad y el sexo de los niños y niñas destinatarios de las actividades y el tipo de familia. En la línea creación de empleo de calidad se indicará el número de profesionales que desarrollen las actividades indicando edad, sexo y tipo de contrato, además de los demás conceptos que se especifican en el correspondiente Anexo de la Orden de concesión para cada una de las 4 líneas.

. Memorias finales en el plazo previsto en el número 1 de este artículo, indicando el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, de acuerdo con el modelo que se facilitará como anexo en la Orden de concesión.

B. Certificación municipal firmada por interventor/a, expresiva de los siguientes extremos:

. Haber sido registrado en la contabilidad municipal el ingreso del total de la aportación concedida y haber sido invertida la misma en la actividad para la que se concedió; indicando así mismo el cumplimiento de la finalidad.

. Que la documentación justificativa del gasto realizado y su pago se encuentra en las dependencias del Ayuntamiento, a disposición del Tribunal de Cuentas y demás órganos de control.

. Importe, procedencia y aplicación de los fondos propios u otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para realizar la actividad, (como por ejemplo, las cuotas percibidas para el desarrollo de la actividad).

. Mantener una codificación contable adecuada para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de subvención, que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

. Presentar certificado municipal indicando que se ha cumplido con la normativa en materia de contratación del sector público.

C. Relación de los gastos contraídos para la realización de la actividad subvencionada, con indicación del nombre de la persona o entidad acreedora, fecha de pago, importe y concepto, según modelo que se facilitará como anexo en la Orden de concesión.

D. La justificación de los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, que se realizará con la presentación de las facturas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

E. La contratación de personal se justificará mediante la aportación de copias de las nóminas correspondientes al periodo contratado, de los documentos 110 o 111, según proceda, y 190, relativos a las retenciones por el IRPF, de los Boletines de Cotización a la Seguridad Social RLC y RNT (antiguos documentos TC1 y TC2), así como certificación acreditativa del importe correspondiente a la cuota patronal de la Seguridad Social del trabajador/a destinado/a al servicio a prestar.

F. Los gastos relativos a dietas y desplazamientos se justificarán mediante la presentación de las correspondientes facturas, de acuerdo con los importes previstos en el ayuntamiento correspondiente para este tipo de gastos.

G. La justificación del pago de los gastos: se hará mediante movimiento de la cuenta bancaria o de la transferencia.

H. Cuenta Justificativa con informe de auditor. De acuerdo con el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, la cuenta justificativa deberá ir acompañada de un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance establecido en la presente subvención, así como, con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El informe de auditoría se pronunciará expresamente sobre la regularidad del gasto y su adecuación estricta a los fines de la subvención, la ausencia de indicios de fraude, de conflictos de intereses, de doble financiación y de acumulación de ayudas, además de la corrección contable de gastos y pagos; y una conclusión sucinta sobre la procedencia o no de la justificación. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, sin que el importe que se pueda imputar a dicho concepto pueda ser superior al dos por ciento de la cuantía a la que asciende la subvención regulada en el presente Decreto.

Artículo 12. Modificación de los plazos de ejecución y justificación.

El órgano concedente podrá conceder una modificación del plazo de ejecución previsto en la intervención subvencionada, o una ampliación del plazo de justificación establecido en el presente Decreto cuando, por razones no imputables al Ayuntamiento beneficiario, no fuera posible cumplir con dichos plazos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

La modificación del plazo de ejecución se podrá solicitar en todo caso 45 días antes de la finalización del plazo de ejecución establecido para la intervención subvencionada.

La ampliación del plazo de justificación se podrá solicitar una vez finalizado el plazo de ejecución y en todo caso, con 30 días de antelación al del fin del plazo de justificación de la intervención subvencionada, según regula el artículo 32.1 y 32.3 de la Ley 39/2015.

El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

Artículo 13. Incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos regulados en el artículo 37 apartado 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 14. Subcontratación.

1. Los Ayuntamientos beneficiarios de la subvención podrán subcontratar, total o parcialmente, la ejecución de las actividades subvencionadas, atendiendo las prescripciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del mencionado art. 29 de la Ley 38/2003, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, para ello el ayuntamiento deberá presentar ante esta consejería, escrito solicitando dicha autorización previa.

2. En ningún caso será admisible aquella subcontratación que suponga un segundo nivel de subcontratación, entendiendo por éste la cesión total o parcial de la ejecución de la acción del subcontratista a un tercero.

3. Los/las contratistas quedarán obligados/as sólo ante el Ayuntamiento beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género.

Artículo 15. Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

Se estima necesario que los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este Decreto, asuman el compromiso de cumplimiento de las reglas de carácter ético que se plasman en el apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha de 29 de diciembre de 2021 (BORM de 29 de enero de 2022). Dicho Código de conducta se encuentra disponible en el siguiente enlace:

Publicación número 380 del BORM número 23 de 29/01/2022

En consecuencia, con carácter previo a la firma de la resolución de concesión, los beneficiarios deberán firmar un compromiso expreso de cumplimiento del repetido apartado VI del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia, incluido en el ANEXO IV.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 30 de noviembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.


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