Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Enel Green Power España, S.L. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Balbona, de 130,606 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Jumilla, en la provincia de Murcia y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea de evacuación a 132 kV «SET Balbona-SET La Alquería» y de la línea de evacuación a 400 kV «SET La Alquería-SET Peñarrubia REE».

II. Administración General del Estado

Delegación del Gobierno en Murcia

Área de Industria y Energía

6970 Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Enel Green Power España, S.L. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Balbona, de 130,606 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Jumilla, en la provincia de Murcia y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea de evacuación a 132 kV «SET Balbona-SET La Alquería» y de la línea de evacuación a 400 kV «SET La Alquería-SET Peñarrubia REE».

Con fecha 27 de noviembre de 2020, Enel Green Power España, S.L. solicitó autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Balbona de 159,5 MW, y su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica SET Balbona 30/132 kV, la línea eléctrica 132 kV «SET Balbona-SET La Alquería», la subestación colectora SET La Alquería 132/400 kV y la línea eléctrica 400 kV «SET La Alquería-SET Peñarrubia REE», en el término municipal de Jumilla, en la provincia de Murcia.

Mediante Resolución de 17 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Enel Green Power España, S.L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Balbona de 130,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Jumilla, en la provincia de Murcia (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 101, de 28 de abril de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, y derivado, de un lado, de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Enel Green Power España, S.L. se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto -en particular, en respuesta a los informes de Red Eléctrica de España, S.A.U. y de la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia-, modificaciones consistentes en la reubicación de la subestación colectora La Alquería 132/400 kV, y la modificación de la ubicación del apoyo 24 de la línea eléctrica de evacuación a 132 kV, provocando un cambio en el trazado entre los apoyos 23 y 25.

De otro lado, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fecha 28 de junio de 2022, documentación complementaria consistente en una adenda para la eliminación de los recintos de la instalación situados al norte y al oeste, reduciendo el vallado hasta las 127 ha, y disminuyendo la potencia de la instalación fotovoltaica hasta los 145 MW en módulos fotovoltaicos y 130,6 MW en inversores. Asimismo, se modificaron los equipos principales, utilizando estructura fija este-oeste y dos tipos de módulos de 540 Wp y 545 Wp, y la línea de media tensión pasó de 30 kV a 33 kV.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Enel Green Power España, S.L. (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 20 de abril de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, y autorización administrativa de construcción -aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico- para la instalación fotovoltaica Balbona, de 130,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Jumilla, en la provincia de Murcia, así como declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea de evacuación a 132 kV «SET Balbona-SET La Alquería» y de la línea de evacuación a 400 kV «SET La Alquería-SET Peñarrubia REE».

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Murcia y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, de la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia, de Red Eléctrica de España, S.A.U. y de Telefónica de España, S.A.U. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Jumilla, del Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía y de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Preguntados la Comisaría de Aguas y la Oficina de Planificación Hidrográfica de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático y la Dirección General de Política Agraria Común de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia, la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud de la Región de Murcia e i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 12 de mayo de 2023 en el Boletín Oficial del Estado, el 15 de mayo de 2023 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el 17 de mayo de 2023 en el diario "La Verdad" y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Jumilla. Se han recibido una alegación, que ha sido contestada por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia ha emitido informe en fecha 8 de septiembre de 2023.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 1 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 302, de 17 de diciembre de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

- Se presentará un proyecto definitivo de medidas compensatorias donde se detallarán las medidas a desarrollar en superficies concretas, detallando los mecanismos, el presupuesto y el calendario de ejecución de cada una. Dicho proyecto ha de tener informe favorable del órgano competente en biodiversidad de la Región de Murcia y del órgano sustantivo, acorde al condicionante 8 de la DIA.

- Debe garantizarse el mantenimiento funcional del corredor ecológico número 2 de la Región de Murcia. El diseño del proyecto, y en su caso, las medidas compensatorias, deberán demostrar que se mantienen operativo dicho corredor ecológico, de forma previa a la autorización del proyecto, conforme al condicionante 13 de la DIA.

- Se detallarán las medidas de integración paisajística y el plano de la planta en el que se representará la disposición del apantallamiento vegetal proyectado, tal y como se recoge en el condicionante 18 de la DIA.

- Se completará y presentará ante la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y el organismo competente de la Región de Murcia, además de ante el órgano sustantivo, el Plan de Vigilancia Ambiental completo, conforme al apartado III de la DIA.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 26 de abril de 2023 y 20 de octubre de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

- Las líneas subterráneas a 33 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Balbona 33/132 kV, en Jumilla, en la provincia de Murcia.

- La subestación transformadora Balbona 33/132 kV ubicada en Jumilla, en la provincia de Murcia.

- La línea eléctrica aérea a 132 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Balbona 33/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora colectora La Alquería 132/400 kV, afectando al término municipal de Jumilla, en la provincia de Murcia.

En el apoyo 20, se compartirá la infraestructura de evacuación con la línea proveniente de la SET Elawan Jumilla, donde se conectan las plantas fotovoltaicas Elawan Jumilla I y Elawan Jumilla II, promovidas por Elawan Energy, S.L.

- La subestación transformadora colectora La Alquería 132/400 kV, ubicada en Jumilla, en la provincia de Murcia.

- La línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora La Alquería 132/400 kV, discurriendo su trazado por el término municipal de Jumilla, en la provincia de Murcia, hasta la subestación transformadora Peñarrubia 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, S.A.U.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 18 de abril de 2023 y 17 de octubre de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas

Resuelve:

Primero. OTORGAR A ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA de las modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica Balbona, de 130,606 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Jumilla, en la provincia de Murcia, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo. OTORGAR A ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN para la instalación fotovoltaica Balbona, de 130,606 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Jumilla, en la provincia de Murcia con las características definidas en el "Proyecto Parque Fotovoltaico Balbona" de febrero de 2023, "Proyecto de la Subestación Elevadora Balbona 33/132 kV" fechado en octubre de 2022, "Proyecto de la Línea de evacuación 132 kV SE Balbona SE Colectora "La Alquería" de septiembre de 2022, "Proyecto de la Subestación Colectora Elevadora 132/400 kV "La Alquería" fechado en junio de 2022, y "Documento ambiental de la modificación del proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica Balbona y sus infraestructuras de evacuación" de febrero de 2023, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

. Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

. Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 130,606 MW.

. Número y tipo de módulos: 268.128 módulos bifaciales, de los cuales 56.448 unidades son del modelo LR5-72HBD-540M de 540 Wp de potencia unitaria y las 211.680 unidades restantes son del modelo LR5-72HBD545M de 545 Wp de potencia unitaria, ambos del fabricante Longi Solar, o módulos con características similares.

. Potencia pico de módulos: 145,848 MW

. Número y tipo de inversores: 38 inversores del fabricante Sungrow, modelo SG3125HV-30, con una potencia unitaria de 3.437 kVA.

. Potencia total de los inversores: 130,606 MW.

. Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U.: 113 MW.

. Soporte: 3.192 uds de estructura fija en dirección Este-Oeste.

. Centros de transformación: 19, con una potencia de 6.874 kVA.

. Término municipal afectado: Jumilla, en la provincia de Murcia.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

. Las líneas subterráneas a 33 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Balbona 33/132 kV.

. Número de circuitos: 6

. Capacidad y/o sección: 500 y 630 mm2.

. La subestación transformadora Balbona 33/132 kV está ubicada en Jumilla, en la provincia de Murcia, contiene 1 transformador de 130 MVA. Las principales características son:

. Parque de 132 kV:

- Configuración: simple barra.

- Instalación: intemperie.

- 1 posición de transformador -línea.

. Parque de 33 kV:

- Configuración: simple barra.

- Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

- 2 celdas de transformador potencia, 6 celdas de líneas, 2 celdas de reserva, 2 celda de transformador SSAA, 2 celda para conexión de banco de capacitores, 2 reactancias de puesta a tierra.

. La línea eléctrica aérea a 132 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora Balbona 33/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora colectora La Alquería 132/400 kV, ambas de la instalación fotovoltaica. Las características principales de la referida línea son:

- Sistema: corriente alterna trifásica.

- Tensión: 132 kV.

- Término municipal afectado: Jumilla, en la provincia de Murcia.

- Potencia aparente: 145 MVA.

- Capacidad de transporte: 185,23 MVA (verano) 275,55 MVA (invierno)

- Frecuencia: 50 Hz.

- Número de conductores por fase: dos.

- Tipo de conductor: LA-280 (242-AL1/39-ST1A).

- Apoyos: torres metálicas de celosía.

- Crucetas: tresbolillo y doble circuito.

- Número de apoyos: 30.

- Aislamiento: vidrio templado, tipo caperuza y vástago.

- Cimentaciones: macizos de hormigón en masa monobloque y tetrabloque.

- Longitud: 7.197 m, los cuales se dividen en 2 tramos:

. Primer tramo aéreo de 5.227 m

. Inicio: subestación Balbona 33/132 kV

. Final: apoyo 20.

. Número de circuitos: uno

. Cables de tierra: uno, OPGW-16-48/0.

. Segundo tramo aéreo de 1.970 m

. Inicio: apoyo 20

. Final: subestación colectora La Alquería 132/400 kV.

. Número de circuitos: dos

. Número de cables de tierra: 2, OPGW-16-48/0.

- La subestación transformadora colectora La Alquería 132/400 kV, está ubicada en Jumilla, en la provincia de Murcia, contiene 1 transformador de 210 MVA. Las principales características son:

- Parque de 30 kV:

- Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

- Configuración: simple barra

- 1 celda de medida y transformador de servicios auxiliares y 1 celda de acometida de línea

- Parque de 132 kV:

- Configuración: simple barra.

- Instalación: intemperie.

- 2 posiciones de línea, 1 posición de transformador y 1 posición de medida en barras.

- Parque de 400 kV:

- Configuración: simple barra.

- Instalación: intemperie.

- 1 posición de línea-transformador.

- La línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora La Alquería 132/400 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora Peñarrubia 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, S.A.U. Las características principales de la referida línea son:

. Sistema: corriente alterna trifásica.

. Tensión: 400 kV.

. Frecuencia: 50 Hz.

. Número de circuitos: uno.

. Número de circuitos por fase: dos.

. Tensión más elevada de la red: 420 kV.

. Capacidad de transporte: 1597,24 MVA (invierno) y 1352,89 MVA (verano).

. Tipo de conductor: LA-455 CONDOR (402-AL 1/52-ST1A)

. Cables de tierra: dos, OPGW-48

. Apoyos: torres metálicas de celosía.

. Crucetas: capa (cabeza de gato).

. Número de apoyos: 2.

. Aislamiento: vidrio templado, tipo caperuza y vástago

. Cimentaciones: zapatas individuales.

. Longitud: 217,37 m.

. Término municipal afectado: Jumilla, provincia de Murcia.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero. DECLARAR, EN CONCRETO, LA UTILIDAD PÚBLICA de la línea de evacuación a 132 kV «SET Balbona-SET La Alquería» y de la línea de evacuación a 400 kV «SET La Alquería-SET Peñarrubia REE» que se autorizan con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 15 de mayo de 2023 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y el 12 de mayo de 2023 en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El Director General, Manuel García Hernández.

(Firmado digitalmente)


ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será de diecinueve meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución y en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

. Se adecuará el cronograma de obras a la fenología de las especies, de modo que no se realizarán actuaciones de desbroce de vegetación, eliminación de arbolado cultivado ni movimientos de tierra en el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de julio, ambos inclusive (apartado II.4).

. Se realizará una prospección previa al inicio de las obras para identificar posibles nidos de avifauna, y evitar la pérdida de puestas y nidadas (apartado II.9).

. Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación durante la fase de explotación (apartado II.10).

. Las zanjas realizadas contarán con sistemas que eviten la caída y/o faciliten la salida de animales terrestres (apartado II.11).

. No se realizará un decapado general durante las obras y sólo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada (apartado II. 14).

. La instalación de los seguidores solares será mediante hinca y se realizarán únicamente los movimientos de tierras necesarios y de forma debidamente justificada (apartado II.15).

. Se designará un coordinador ambiental, con los requisitos exigidos en el apartado de Condiciones al Programa de vigilancia ambiental de la DIA, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad de su duración (apartado III.20).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Madrid, 26 de octubre de 2023. El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

NPE: A-051223-6970


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