Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se da publicidad al convenio entre el Servicio Murciano de Salud y el comité autonómico de Cruz Roja Española en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la continuidad del proyecto "Atención a Infancia Hospitalizada" en Hospitales de la Región de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Servicio Murciano de Salud

6935 Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se da publicidad al convenio entre el Servicio Murciano de Salud y el comité autonómico de Cruz Roja Española en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la continuidad del proyecto "Atención a Infancia Hospitalizada" en Hospitales de la Región de Murcia.

Visto el convenio entre el Servicio Murciano de Salud y el comité autonómico de Cruz Roja Española en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la continuidad del proyecto "Atención a Infancia Hospitalizada" en Hospitales de la Región de Murcia, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 24 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.

Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el texto del Convenio entre el Servicio Murciano de Salud y el comité autonómico de Cruz Roja Española en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la continuidad del proyecto "Atención a Infancia Hospitalizada" en Hospitales de la Región de Murcia, que figura como Anexo de esta Resolución.

Murcia, 15 de noviembre de 2023. La Directora Gerente Servicio Murciano de Salud, Isabel Ayala Vigueras.


ANEXO

Convenio entre el Servicio Murciano de Salud y el comité autonómico de Cruz Roja Española en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la continuidad del proyecto "Atención a Infancia Hospitalizada" en Hospitales de la Región de Murcia

De una parte D.ª Isabel Ayala Vigueras, Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, en la representación que ostenta en virtud del artículo 8.1 a) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre por el que se establece la estructura y funciones de los Órganos de Participación, Administración y Gestión del Servicio Murciano de Salud, expresamente facultado para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 30 de octubre de 2023.

De otra parte, Dña. Mª Teresa Sánchez Elduayen, domicilio en Plaza de la Cruz Roja, Nº 1, 30003, Murcia, como Presidenta Autonómica en la Región de Murcia, con CIF: Q-2866001-G, en adelante Cruz Roja, y domicilio en Plaza Cruz Roja, Nº 1, actuando en nombre y representación de ésta y autorizada para la firma del presente convenio, en cumplimiento de las disposiciones 1/88 y 1/89 de Cruz Roja Española, autorizado la firma de este convenio por el comité autonómico de Cruz Roja en la Región de Murcia en fecha 14 de febrero de 2023.

Ambas partes se reconocen mutuamente con capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto,

Manifiestan:

l.- Que la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, configura al Servicio Murciano de Salud como un Ente de Derecho Público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene plena capacidad de obrar, pública y privada para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran la ejecución de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le atribuya la Administración de la Comunidad Autónoma.

En este sentido, el artículo 24 de la citada Ley, atribuye al Servicio Murciano de Salud la posibilidad de actuar directamente o establecer fórmulas cooperativas y contractuales para el cumplimiento de sus fines y participar y establecer acuerdos con toda clase de entidades jurídicas, públicas y privadas relacionadas con el cumplimiento de sus fines.

II.- Que la Cruz Roja Española, Institución Humanitaria de Carácter Voluntaria y de Interés Público, está configurada legalmente como auxiliar y colaboradora de las Administraciones Públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por las mismas. Entre los fines estatutarios de la Cruz Roja Española figura la promoción y la colaboración de acciones de bienestar social de servicios asistenciales y sociales, así como la cooperación en programas de prevención sanitaria y acciones de tipo asistencial y reparador en el campo de la salud.

Que la intervención con niños, niñas y adolescentes, a través de la acción del voluntariado en el medio hospitalario, es una de las actividades ya consolidadas en la citada Institución, habiendo incrementado, durante los últimos años, tanto la actividad, como el número de hospitales donde interviene. Por esta razón, Cruz Roja Española en Murcia, a través de Cruz Roja Juventud, presenta un proyecto denominado "Atención a Infancia Hospitalizada" encuadrado en el Programa de Intervención e Inclusión Social y que dirige su acción al establecimiento de actividades de ocio y tiempo libre para niños, niñas y adolescentes hospitalizados.

Las actividades que se desarrollan en el medio hospitalario pretenden mostrar apoyo emocional durante el tiempo que dura la hospitalización, de tal forma que se les ayude a afrontar las situaciones que van acaeciendo durante todo el proceso y que se pueden resumir en la gestión de aulas de actividades lúdicas y socioeducativas (expresión, pintura, manualidades, animación, juegos), acompañamientos y actividades individuales en habitación y servicio de respiro para familias y personas cuidadoras.

III.- Que la Gerencia del Hospital Virgen de la Arrixaca, dentro de su ámbito de actuación, con fecha 13 de septiembre de 2002, formalizó un Acuerdo de Colaboración con Cruz Roja para la puesta en marcha del Proyecto "Atención a Infancia Hospitalizada" en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca, que se renovó exclusivamente para atención en la unidad de Oncología, en enero de 2004. En la actualidad, adaptándonos a las necesidades de los centros hospitalarios en los que desarrollamos el proyecto, la actividad se lleva a cabo con todos los pacientes del pabellón infanto-juvenil, a excepción de Oncología Infantil.

Así, y ante el hecho de existir un interés mutuo en el desarrollo del citado Proyecto por sus resultados satisfactorios, el Servicio Murciano de Salud está interesado en retomar la colaboración con la mencionada Entidad, mediante la puesta en marcha del Proyecto "Atención a Infancia Hospitalizada" en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca, el Hospital General Universitario Santa Lucía de Cartagena y el Hospital Comarcal Rafael Méndez.

Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

Cláusulas:

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio establecer un marco de colaboración entre el Servicio Murciano de Salud y el Consejo Autonómico de Cruz Roja Juventud en Murcia, para el desarrollo del Programa "Atención a Infancia Hospitalizada" para la realización de actividades socioeducativas, acompañamiento y respiro familiar a niños, niñas y adolescentes ?hospitalizados en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca, Hospital General Universitario Santa Lucía en Cartagena y Hospital Rafael Méndez.

Segunda.- Líneas de actuación.

1.- Las actividades a desarrollar por el voluntariado se encuadran en las líneas siguientes:

- Acompañamiento a niños, niñas y adolescentes de 0 a 16 años: Visita presencial del equipo de voluntariado y/o el personal técnico a las habitaciones de las niñas y los niños ingresados que no pueden salir por motivos de enfermedad grave y/o aislamiento o cuando sus familiares o personas tutoras, no pueden estar con ellas en el centro hospitalario. Se les hará un préstamo de material lúdico y/o didáctico para amenizar la jornada (libros, pasatiempos, tablet, videojuego, etc.).

- Actividades lúdico educativas con niños, niñas y adolescentes de 3 a 16 años: Realización de actividades de ocio de bajo impacto, adaptadas a las necesidades de niños, niñas y adolescentes, como pueden ser: teatro de marionetas, manualidades, dibujo, etc. Se llevan a cabo en las aulas escolares de los hospitales para facilitar el acceso a la actividad, siempre teniendo en cuenta que el espacio esté adaptado a sus necesidades. Nuestra acción en el ámbito lúdico siempre tendrá una componente en educación en valores, trabajando diferentes temáticas en cada una de las actividades: alimentación saludable, educación ambiental, perspectiva de género, interculturalidad, etc. Para esta actividad se usarán materiales fungibles y material didáctico de actividad aportados por la propia entidad (rotuladores, cartulinas, marionetas, juegos de mesa, etc.).

- Respiro Familiar: Transversalmente a nuestras actividades fomentamos un tiempo de desconexión al familiar o los familiares que están con niños, niñas y adolescentes, lo que ayuda a estos a descargar el peso del acompañamiento diario. Se les hará un préstamo de material lúdico y/o didáctico para amenizar la jornada.

2.- Las actividades se desarrollarán siempre que no resulte incompatible con la actividad similar ya organizada por el Centro Hospitalario. Las actividades que deban ajustarse a razones especiales del Hospital o de las personas beneficiaras serán tratadas individualmente con las mismas.

3.- El Hospital aportará los medios necesarios, como instalaciones o infraestructuras necesarias y las facilidades oportunas para el desarrollo de las actividades, que no representarán ningún gasto económico al Centro.

Tercera.- Personal voluntario.

I.- El personal voluntario que realice actividades al amparo de este Convenio dependerá de Comité Autonómico de Cruz Roja, no teniendo ninguna relación contractual con el Servicio

Murciano de Salud. Este personal estará debidamente formado y seleccionado por el Consejo Autonómico de Cruz Roja Juventud en Murcia y no tendrá derecho a percepción económica ?alguna.

2.- La labor del voluntariado no interferirá en las labores profesionales del personal sanitario y se acreditarán mediante tarjeta personal e intransferible expedida por el propio Hospital.

3.- El voluntariado será informado de las obligaciones que contrae durante el desarrollo de la actividad de voluntariado respecto al carácter confidencial de los datos relativos a los niños, niñas y adolescentes hospitalizados, observando en todo momento lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos.

4.- Protección jurídica del menor.

De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, la existencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos al inicio de la actividad en aquellas actividades de voluntariado que impliquen el contacto habitual con personas menores de edad obliga a la entidad de voluntariado a prescindir de forma inmediata del voluntario o voluntaria. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

La existencia sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el fin inmediato de la participación de la persona voluntaria en las actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores.

Cruz Roja se compromete a solicitar a los voluntarios que colaboren por cuenta de la misma, que pudieran tener contacto con menores, la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

5.- El Consejo Autonómico de Cruz Roja Juventud en Murcia será responsable de las actividades del voluntariado en los Centros Hospitalarios y de las consecuencias que se deduzcan. A tal fin deberá acreditar la constitución de un seguro de responsabilidad civil y de accidente para la realización del voluntariado.

Cuarta.- Coordinación de las actividades.

El Consejo Autonómico de Cruz Roja Juventud en Murcia nombrará una persona técnica del proyecto que estará en contacto con el responsable del personal voluntario designado por los Centros Hospitalarios con el que mantendrá las reuniones oportunas y al que informará de cualquier cambio producido en el programa, incidencias o problemas detectados.

Quinta.- Coste económico para el SMS.

La firma del presente Convenio no conlleva coste económico alguno para el Servicio Murciano de Salud.

Sexta.- Protección de datos.

Cruz Roja se compromete a tratar los datos personales a los que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del convenio, observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber de secreto, así como conforme a las concretas instrucciones recibidas del responsable del tratamiento, no utilizando los datos para ningún otro propósito distinto a la prestación de los servicios descritos en el objeto del convenio.

Asimismo, se compromete a observar el secreto profesional, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del convenio, de acuerdo al nivel de protección establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el responsable del tratamiento. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con dicho responsable.

Cruz Roja asegurará y se responsabilizará de que sus empleados y/o colaboradores, reciban los datos únicamente en la medida en que sea necesario su conocimiento para la prestación del objeto del convenio.

En el supuesto de que Cruz Roja, destine los datos a finalidad distinta de la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente convenio, responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Especialmente y respecto de los ficheros titularidad de cada una de las Partes (el de Cruz Roja Española identificado en el Registro General de Protección de Datos con el número 2100150650 y denominación SAI) cada una cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida de datos.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Ambas partes de común acuerdo constituirán una Comisión de Seguimiento que tendrá como funciones, el seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente Convenio Dicha Comisión estará integrada

Por el Servicio Murciano de Salud:

La Coordinadora Regional de Enfermería del Servicio Murciano de Salud (SMS).

Por el Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca:

El Director de Enfermería, o persona en quien delegue.

Por el Hospital Santa Lucía de Cartagena:

El Director de Enfermería, o persona en quien delegue.

Por el Hospital Rafael Méndez:

El Director de Enfermería, o persona en quien delegue.

Por Cruz Roja:

El Director Autonómico de Cruz Roja Juventud, o persona en quien delegue.

Responsable del proyecto Infancia Hospitalizada Murcia - Coordinadora Autonómica Cruz Roja Juventud

Octava.- Vigencia.

El presente Convenio estará vigente durante 2 años desde la firma de este, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, antes de su vencimiento.

Novena.- Causas de resolución.

El Convenio se podrá resolver por alguna de las siguientes causas:

. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

. El acuerdo unánime de todas las partes firmantes.

. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por ?parte de alguna de las partes firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este ?requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Décima.- Normativa aplicable.

El presente Convenio se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de I de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y supletoriamente, en lo que no se ponga al mismo, por el Decreto número 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia.

Decimoprimera.- Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Por consiguiente, las controversias que pudieran surgir respecto a su interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos y que no hubieran podido solventarse por la Comisión de Seguimiento, se someterán al Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad con lo acordado ambas partes firman electrónicamente en Murcia el presente documento el 15 de noviembre de 2023.

Por el Servicio Murciano de Salud, la Directora Gerente, Isabel Ayala Vigueras y por el Comité Autonómico de Cruz Roja Española en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Presidenta, M.ª Teresa Sánchez Elduayen.

NPE: A-021223-6935


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