Resolución de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de condiciones de trabajo del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Los Alcázares.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

6930 Resolución de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de condiciones de trabajo del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Los Alcázares.

Visto el expediente de acuerdo de condiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico Empleado Público y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.


Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Modificación del Acuerdo mixto de condiciones de trabajo con número de expediente 30/01/0372/2023; denominado Ayuntamiento de Los Alcázares; código de convenio n.º 30100152142022; ámbito Empresa; aprobado con fecha 31/07/2023 por el Pleno de la Corporación.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la mesa negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 13 de noviembre de 2023. El Director General de Trabajo, Juan Marín Pérez.


Este Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Los Alcázares, ha sido negociado en distintas Mesas Generales de Negociación, sometiéndose el acuerdo definitivo a negociación en Mesa General de Negociación de fecha 23 de mayo de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y conforme a lo establecido en el artículo 38.8 del mismo texto legal, y aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio del año 2023.

Las partes que lo conciertan firman el texto del acuerdo, siendo las siguientes:

Por parte de la Corporación Municipal, D. Mario Ginés Pérez Cervera, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Los Alcázares y los Concejales: D.ª Mª José Diaz Aragón, D. Francisco Javier Pacheco Jiménez y D. Pedro José Sánchez Sánchez, del Ayuntamiento de Los Alcázares.

Por parte de la representación de los empleados públicos:

D. Juan Pérez Costa (Sección Sindical UGT)

D.ª María Teresa Izquierdo Imbernón (Sección Sindical UGT)

D. Pedro José Conesa López (Sección Sindical UGT)

D. Miguel Rosique Saura (Sección Sindical CCOO)

D. Andrés Campillo Hernández (Sección Sindical CCOO)

De conformidad con lo acordado se firma por las partes negociadoras, en Los Alcázares (Murcia) a 8 de septiembre de 2023.


"Acuerdo regulador de las condiciones laborales del cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de los Alcázares 2023.

Disposiciones Generales.

1.- Objeto.-

En el presente documento se regulan las especiales características que tiene el ejercicio de la función de Policía Local, respecto de los funcionarios de la Administración Local, como así se recoge en su legislación específica.

Las partes firmantes son conscientes de que las demandas sociales en materia de seguridad son cada día más exigentes y que la Policía Local ha de jugar un papel especialmente relevante en esta materia.

Los nuevos requerimientos sociales, así como la función multidisciplinar desarrollada por la Policía Local, exigen una adecuación de estructura, jornadas, horarios y resto de condiciones de trabajo, que las partes firmantes acuerdan.

2.- Ámbito funcional.

El presente Acuerdo se anexará en el Acuerdo colectivo de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Los Alcázares y regulará las condiciones relativas a la jornada laboral, descansos, vacaciones y todas las especificaciones propias de la Administración Local para los funcionarios de Policía Local.

3- Ámbito personal.

Por una parte, la Corporación municipal y por otra, los agentes sociales que intervienen, se comprometen a que, el presente Acuerdo sea de aplicación a todos los miembros del Cuerpo de la Policía Local que prestan sus servicios en el Ayuntamiento de Los Alcázares y se encuentren en servicio activo.

4.- Ámbito profesional.

El Acuerdo de Policía estará sujeto en materia legislativa a lo establecido en la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normas de aplicación a los funcionarios de la Administración Local.

5.- Ámbito temporal

Las partes firmantes en el presente Acuerdo se comprometen a aplicarlo correctamente, y a no promover cuestiones que puedan suponer modificaciones de las condiciones pactadas en el texto hasta que no se haya presentado la denuncia.

En el supuesto de que, por resolución administrativa o judicial, se impidiese la vigencia del presente Acuerdo, o de alguno de sus artículos, el mismo quedaría sin efecto, exclusivamente en las partes afectadas, cuyo contenido deberá ser reconsiderado, convocando al efecto a la Mesa General de Negociación, en un plazo no superior a veinte días desde la notificación de la nulidad.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el órgano competente, y su vigencia será desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026, manteniendo la misma mientras no medie denuncia del mismo en los plazos legalmente establecidos por alguna de las partes o se lleve a cabo una nueva negociación que lo sustituya.

6.- Denuncia del acuerdo.

Se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra con expresión de las materias objeto de la denuncia y con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de terminación de la vigencia del Acuerdo mixto.

7.- Retribuciones

El régimen retributivo del personal funcionario perteneciente a este Departamento será el establecido en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el recogido anualmente en la legislación de los Presupuestos Generales del Estado y sus normas de desarrollo.

8.- Jornada de trabajo

La jornada de trabajo de los miembros de la Policía Local, en cómputo anual, será la misma que se fije para el resto de los funcionarios del Ayuntamiento, esto es 1512 horas efectivas durante el ejercicio 2023 y en las que se incluyen los permisos retribuidos conforme al TREBEP, vacaciones, asuntos propios y días adicionales. Para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, se estará respecto del cómputo anual, a lo dispuesto en Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

La situación de baja por incapacidad, está incluida en el cómputo de dichas horas, sea incapacidad por enfermedad profesional o enfermedad común, por lo que rigen las normas para el resto de funcionarios, esto es, a su incorporación, los agentes no recuperan las horas, sino que son computadas como efectivas durante el tiempo que han permanecido de baja.

El grupo de gestión de oficina desarrollará su jornada laboral en turno administrativo 5x2, de lunes a viernes laborables, de mañana, tarde o noche, con una duración semanal de 35 horas semanales, esto es, misma jornada que la aplicada al resto de empleados públicos de este Ayuntamiento.

Los seis grupos de trabajo de policías de calle desarrollarán su jornada laboral en turnos de 7 días consecutivos de trabajo y a continuación 7 días consecutivos libres (el primero de los 7 días de trabajo será JUEVES y el último el MIÉRCOLES de la semana siguiente), para posteriormente comenzar su secuencia de trabajo con un 6X8, siendo seis los días consecutivos de trabajo, y 8 los días librados, quedando las secuencias de trabajo la que a continuación se detallan:

GRUPO 1: M - M - M - M - N - N - N

GRUPO 2: L - L - L - L - L - L - L

GRUPO 3: T - T - T - T - M - M - M

GRUPO 4: L - L - L - L - L - L - L

GRUPO 5: N - N - N - N - T - T - T

GRUPO 6: L - L - L - L - L - L - L

El cuadrante de los turnos de trabajo de los policías de calle y de gestión de oficina se publicarán en el tablón de servicios ubicado en la sala del grupo operativo de la Policía Local del Centro Integral de Seguridad.

Los turnos de trabajo del grupo operativo de calle establecerán límites horarios máximos y mínimos que permitirán completar el número de horas adicionales necesarias para alcanzar la duración total de la jornada en todas sus modalidades. Quedando de la siguiente manera:

• El horario establecido para el grupo de gestión de oficina será:

Mañanas: de 07:00 h a 14:00 h.

Tardes: de 14:00 h a 21:00 h.

Noches: de 22:00 h a 05:00 h

• El horario establecido para el grupo de trabajo de calle será:

HORARIO ESCOLAR:

Mañanas: de 05:55 h a 14:25 h. Tardes: de 13:45 h a 22:05 h. Noches: de 21:50 h a 06:05 h.

HORARIO NO ESCOLAR:

Mañanas: de 05:50 h a 14:05 h Tardes: de 13:50 h a 22:05 h Noches: de 21:50 h a 06:05 h.

Estos máximos y mínimos serán considerados dentro de la jornada laboral y por lo tanto de aplicación en los distintos permisos y vacaciones que establece el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La distribución del cómputo anual del grupo operativo de calle de la Policía Local será la siguiente:

• Sistema de trabajo 7x7/8x6 que se le aplicaran coeficientes reductores para los servicios de noche, servicios festivos y servicios festivos nocturnos, además de las prolongaciones por pasos escolares.

• Nocturnos y Festivos: Se aplicarán los índices correctores en concepto de festivos o nocturnos y festivos + nocturnos, según el presente Acuerdo Específico.

Según Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, Artículo 47 Derecho a la Jornada de Trabajo, Permisos y Vacaciones, las Administraciones Públicas establecerán la jornadas generales y especiales de trabajo de sus funcionarios públicos, dejando claro en el texto de dicho artículo, que cada Corporación Local puede y debe, establecer desde la potestad de organización las jornadas laborales, atendiendo, como es lógico, al criterio del mejor servicio a la ciudadanía y a la institución.

Por otra parte, según Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su Artículo 94, establece que la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración Local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración del Estado y se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada que a los funcionarios de la Administración del Estado.

Según Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, se establecen mencionados índices o coeficientes correctores, con el fin de garantizar una equivalencia ecuánime en lo que respecta a los tiempos de trabajo por turnos o trabajo nocturno. Por todo lo anteriormente expuesto, queda claro que los agentes de Policía Local, al realizar su trabajo en servicios rotativos de turnos mañana, tarde y noche, además de trabajar sus festivos correspondientes por cuadrante, se le deberán de aplicar unos índices correctores por tal desempeño. De esta forma, la jornada de trabajo de los miembros de la Policía Local, en cómputo anual, es la misma que se señale para el resto de los trabajadores del Ayuntamiento (1.519 horas en las que se incluyen los permisos retribuidos contemplados en el TREBEP).

Con la finalidad de velar por el derecho a una adecuada protección de la salud física y psíquica de sus Policías Locales y con el objetivo estratégico de compatibilizar su vida laboral en régimen de igualdad, consiguiendo de esta manera una satisfacción personal y familiar que redundará en un aumento de la productividad, así como una mejora en la prestación del servicio policial a los ciudadanos, se aplicarán los índices correctores establecidos con anterioridad en esta Administración Local, de acuerdo con su potestad de gestión y autoorganización, validando los mismos en relación a: 3 horas en nocturno o festivo y de 5 horas para los nocturno + festivo. También, en aras de velar por el derecho a la conciliación familiar, los cuadrantes de servicio deberán estar expuestos y contemplar al menos una anualidad, esto es, una previsión de 12 meses.

La jornada laboral será de ocho horas y quince minutos y los turnos serán de siete días trabajados por siete días de descanso. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre 22:00 y las 6:00 tendrán la consideración de jornada nocturna.

La jornada podrá ser ampliada por necesidades del servicio, conllevando la correspondiente retribución en la forma establecida en la legislación vigente así como en los acuerdos que conforme a ésta pudieran existir en el ámbito del Ayuntamiento.

Cada turno de trabajo estará cubierto como mínimo de 8 horas y 15 minutos.

9.- Jornada en el cómputo anual de horas de trabajo efectivo por los funcionarios de servicio 7x7-6x8.

Como consecuencia de la Resolución aprobada de fecha 14 de noviembre de 2022, por la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el "Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI", en su Artículo Segundo, sobre "Jornada laboral", en consonancia con su redacción donde refiere que "las distintas Administraciones Públicas están comprometidas con el desarrollo de importantes objetivos como fomentar el empleo, la modernización de las plantillas y su rejuvenecimiento, apostando por la implantación o recuperación de una jornada laboral de 35 horas semanales como una de las medidas para alcanzar dichos objetivos", y con el objetivo de alcanzar el cómputo de horas establecidas anualmente.

Por todo ello, este cuadrante establecido de 7x7-6x8, queda establecido de la siguiente manera:

7 días trabajados-7 días libres.

6 días trabajados-8 días libres.

En consonancia con lo expuesto, la tanda de ocho días librados, quedará supeditada a las siguientes normas de aplicación en el citado cuadrante anual, el cuál se determinará de la siguiente manera:

1.º- El primer o último día de la tanda de ocho días libres será consensuado con el resto de los/las Agentes del mismo grupo operativo con la prohibición de que no generen horas extras, salvo las excepciones establecidas sobre los permisos y licencias reconocidos en el Acuerdo mixto de condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral de este Ayuntamiento.

2.º- La tanda de ocho días libres, debe ser realizada por el/la Agente, o bien el primer día de entrada de servicio o por lo contrario el último del mismo, es decir, o jueves o miércoles respectivamente.

10.- Calendario y cuadrante laboral

Anualmente se confeccionará el oportuno cuadrante de servicios, continuando los turnos finalizados en el año en curso.

Para el exacto cumplimiento del mismo número de horas anuales por todos los funcionarios de policía se aplicarán las correcciones oportunas (índices correctores) en el número de días trabajados.

En dicho cuadrante se especificará la distribución horaria, los descansos semanales y los turnos correspondientes y será expuesto en lugar visible, el cuadrante correspondiente al año siguiente desde el 1 de diciembre.

Estos cuadrantes solo se podrán modificar durante el año en los casos de fuerza mayor entendiéndose como fuerza mayor: siniestros, calamidades, catástrofes o para cubrir servicios mínimos.

Con el fin de facilitar la conciliación de vida familiar y profesional se permitirán permutas de turno entre Agentes, las cuales serán aceptadas, salvo motivación debidamente justificada, por escrito, dirigidas a la Jefatura de Policía.

Dichas permutas se realizarán en formato oficial y dirigido a la Jefatura de Policía,o definiendo el cambio y con el agente que se realiza y el turno. La no autorización de un cambio, vendrá acompañada de escrito correspondiente, alegando en el mismo los motivos por los cuales no se autoriza el mismo por parte de la Jefatura de Policía.

Con el fin de facilitar la conciliación de vida familiar y profesional se permitirá la realización de permutas anuales de turno entre Agentes que así lo soliciten.

11.- Vacaciones y permisos

Las vacaciones anuales se podrán disfrutar de la siguiente manera:

• 1 tanda de 7 días a disfrutar del día 7 de enero al 30 de junio del año en curso.

• 1 tanda de 7 días a disfrutar durante los meses de Julio o agosto. Dicha tanda tendrá que ser de forma rotativa, y dividida por quincenas. No se podrá nombrar servicios extraordinarios en dicho periodo de disfrute tanto en los tres últimos días de la semana de libranza, anterior a la semana de vacaciones, como en los tres posteriores de dicha semana de vacaciones.

• 1 tanda de 7 días a disfrutar del día 1 de septiembre al 23 de diciembre del año en curso.

• Un día de Vacaciones para llegar al cómputo vacacional anual. En este apartado se podrán incluir además, los días de vacaciones por antigüedad (fuera de los meses de Julio y agosto).

12.- Asuntos propios.

Todos los permisos de Asuntos Propios del cómputo anual no les será de aplicación los índices correctores, esto es, un asunto propio equivale a una jornada completa de servicio ordinario, sea solicitado en turno de mañana, tarde o noche. Igualmente serán computados los días adicionales que se aprueben.

13.- Bajas laborales.

En situación de incapacidad laboral por contingencias comunes o profesionales, los agentes, igual que el resto de los funcionarios no quedan obligados a recuperar los servicios no realizados durante el periodo de incapacidad.

14.- Sistema de bolsas de horas extras.

Bolsa de horas.

Se establecerá anualmente tres modalidades de Bolsa de Horas para los Agentes de servicio de calle (7x7/8x6):

Bolsa n.º 1.- Se nombrará una Bolsa de Horas de 12 servicios anuales para cada funcionario policial que lo solicite de servicio de calle (7x7/8x6) distribuidas de siguiente manera:

1 servicio de Bolsa de Horas cada mes, durante los 12 meses del año natural.

Bolsa n.º 2.- Se nombrará una Bolsa de Horas de 21 servicios anuales para cada funcionario policial que lo solicite de servicio de calle (7x7/8x6) distribuidas de siguiente manera:

1 servicio de Bolsa de Horas cada mes, durante los 12 meses del año natural.

1 servicio más de Bolsa de Horas, además del anterior, los meses de Junio, Septiembre y Octubre.

3 servicios más de Bolsa de Horas, además de las dos anteriores, distribuidos de la siguiente manera: 3 servicios en Julio y otros 3 servicios en Agosto.

Bolsa n.º 3.- Se nombrará una Bolsa de Horas correspondiente a la suma de la Bolsa n.º 1 y la Bolsa n.º 2 de servicios anuales (en total 33 servicios), para cada funcionario policial que lo solicite de servicio de calle (7x7/8x6) distribuidas de siguiente manera:

2 servicio de Bolsa de Horas cada mes, durante los 12 meses del año natural.

1 servicio más de Bolsa de Horas, además del anterior, los meses de junio, septiembre y octubre

3 servicios más de Bolsa de Horas, además de las dos anteriores, distribuidos de la siguiente manera: 3 servicios en julio y otros 3 servicios en agosto.

Estas bolsas de horas anuales, se ofrecerán a todos los policías de la plantilla una vez aprobada el presente acuerdo. Los interesados en realizarlas deberán solicitar una de los tres tipos de Bolsa de horas, mediante la presentación de la correspondiente solicitud mediante parte diario normalizado a través del sistema informático policial "Eurocop", a la Jefatura de Policía. Para su renovación se solicitará de igual forma durante el mes de diciembre del año en curso.

Todos los servicios de las bolsas de horas anuales tendrán una duración en todos los turnos asignados de 8 horas y quince minutos, y se abonarán a mes vencido los servicios efectuados cada mes. El reparto de los servicios mediante el sistema de nombramiento de servicios de bolsas de horas anuales, deberá establecer la máxima equidad posible entre todos los policías, en número y de su realización en turno laborable, festivo, nocturno o nocturno/festivo.

El sistema de bolsas de horas anuales está previsto para ser realizado en un año natural. Si no se iniciase el mismo el 7 de enero en caso de baja laboral prolongada, o circunstancias análogas o por incorporación de nuevos agentes de policía a la plantilla, se ofrecerá la participación en la única Bolsa de horas anuales realizando una solicitud mediante parte normalizado a través del programa informático Eurocop dirigido a Jefatura.

A los agentes adscritos a la bolsa de horas, se les asignarán dichos servicios en una de las dos semanas de libranza mensual, dejando libre la otra semana de libranza, o bien en forma de doblete junto al servicio ordinario (siempre de forma voluntaria por parte del Agente de calle 7x7/8x6, sin que se pueda dar el caso de que sea nocturno + mañana, exceptuando los meses de julio y agosto que tendrá que respetarse lo establecido para la tanda de verano de vacaciones.

El nombramiento de los servicios de bolsas de horas extraordinarias reguladas en el presente Acuerdo de condiciones de trabajo, se publicará el primer día de la semana del turno de trabajo ordinario, para el conocimiento de los agentes que tengan que realizarlos en su semana siguiente de libranza.

El valor económico de las horas que se realizan dentro del concepto "Bolsa de Horas" estará determinado de forma equitativa, en base al presente Acuerdo en vigor de las Condiciones de la Policía Local, en cuanto al valor superior del concepto de nocturno/festivo, es decir, al igual que en el pasado Acuerdo de condiciones de trabajo para la Policía Local quedó determinado por el valor, dentro de dicho concepto (festivo/nocturno), con la cuantía de 24 €, en el presente Acuerdo de condiciones de trabajo para el colectivo de la Policía Local, ex aequo, quedaría determinado por el valor máximo del mismo, en cuyo caso, y según el nuevo Acuerdo Mixto vigente en la actualidad, su valor sería el de 30 €/hora.

15.- Bolsa de horas complementarias para determinados servicios concretos.

Se establecerá en base a la partida presupuestaria anual unos determinados servicios especiales de Bolsa de Horas distintas a las que figuran en el Apartado anterior como "Bolsa de Horas", la cuales vendrán determinadas para servicios concretos y específicos, como podrá ser campañas especiales de tráfico, por motivos de seguridad ciudadana y/ o en prevención de delitos contra la seguridad vial, entre otros, en cuyo caso se podrán realizar en cómputos de mínimo 4 horas para cada servicio concreto, y siempre de forma voluntaria por el Agente a requerimiento de Jefatura, o bien a través de la directriz marcada por la Concejalía de interior correspondiente a la misma.

16.- Figura de jefe de servicio o análogo.

Mientras que no se desarrolle un Reglamento interno que regule la figura de jefe de servicio en ausencia de un mando, se establece que todos los agentes de servicio operativos de calle que soliciten, ostentar la jefatura de servicio o análogo, dentro de cada turno de trabajo, serán remunerados a través de la productividad variable, dentro del parámetro: Tareas no obligatorias o de superior categoría, por lo que habrá de informarse por la Jefatura de Policía mediante informe de productividad variable, los agentes que han ejercido de jefe de servicio en cada grupo y en el número de servicios, cada trimestre.

El Jefe de servicio del turno operativo, se encargará de transmitir las órdenes dictadas por el Jefe de la Policía Local o persona que lo sustituya en su caso, a los demás agentes de servicio, las cuales se especificarán en la hoja del turno correspondiente.

17.- Anulación de libranzas y cambios de turno.

Si una vez concedidos los días de libre disposición o vacaciones estos debiesen ser anulados por necesidades del servicio, deberán ser debidamente justificadas.

18.- Asistencia a juicios relacionados con la actividad profesional.

La asistencia a juicios u otras citaciones y comparecencias de obligado cumplimiento motivadas por la prestación de servicio, si se realizara dentro de la jornada diaria laboral, computará como tal, facilitando vehículo policial siempre que sea posible al Agente que debe acudir a dichas obligaciones.

Si la asistencia a Juicio se produce fuera de la jornada laboral, se compensará según lo establecido en el Acuerdo marco, debiendo justificar mediante documento la asistencia a Juzgados o Tribunales, en el que deberá figurar la hora de citación y la de finalización del juicio.

• Prolongaciones de jornada:

Las prolongaciones de jornada que deban ser realizadas por los miembros de la Policía Local excediendo su horario asignado por razón del ejercicio de sus funciones, serán compensadas económicamente en tramos de 15 minutos, con arreglo al Acuerdo Marco actual del Ayuntamiento.

19.- Prácticas de tiro.

El Ayuntamiento promoverá la formación en tiro policial de los miembros de la Policía Local, adoptando los acuerdos convenientes con otros organismos para facilitar al menos dos prácticas anuales, dentro de su jornada laboral, comprometiéndose a la dotación de todo aquel material necesario para la práctica de dichos ejercicios.

En el caso en el que el funcionario tenga que asistir a las mismas fuera de su jornada laboral se le compensará el tiempo consumido como servicios extraordinarios, según Acuerdo vigente. A los ejercicios de tiro se asistirá en vehículos policiales y los agentes deberán ir uniformados reglamentariamente.


20.- Formación y reciclaje.

Para la formación de los Agentes de Policía se han de tener en cuenta tres criterios básicos: Formación permanente del personal en su trabajo y reciclaje profesional, formación dirigida a la promoción profesional y formación dirigida a la promoción personal.

La Jefatura de Policía será la encargada de facilitar el acceso a cursos y seminarios que guarden relación con la mejora profesional de los funcionarios dentro de la jornada laboral, considerándose ésta como tiempo efectivo de trabajo.

Para ello, cada Policía dispondrá de 50 horas en asistencia presencial, on line o telemática a cursos, seminarios, jornadas, etc... de perfeccionamiento o especialización sobre la materia policial, organizados por la Administración Local, Autonómica o Estatal, u Organismo legalmente establecido como pueden ser Sindicatos, Asociaciones y/o análogos, siempre que estos últimos estén reconocidos oficialmente por la Dirección General de Administración local u homologados por la misma y de 16 horas de reciclaje impartidas por los mandos (Comisario o Cabos/subinspectores) del cuerpo de Policía de este Ayuntamiento.

Para que puedan ser efectivas, y por tanto descontadas en el cómputo anual se deberá de informar de la realización de los mismos a la Jefatura de Policía, mediante parte/ informe normalizado en el sistema operativo policial Eurocop, como requisito para su validez.

En el caso de que la formación por reciclaje no se haya podido organizar por parte de la Jefatura de policía o del Ayuntamiento, dichas horas deberán ser efectivamente trabajadas. La no realización de dichas horas de formación establecidas, supondrá la realización de las mismas en trabajo efectivo, las cuales estarán a disposición de la Jefatura para cubrir bajas, ausencias y similares sin compensación económica alguna. Cuando la asistencia a cursos sea por necesidades de Jefatura, se facilitará vehículo oficial para la asistencia a los mismos, y si esto no fuera posible, se abonará el kilometraje según convenio.

21.- Servicios extraordinarios.

Si la Jefatura o el funcionario policial delegado por la misma encargado de realizar los cuadrantes, bajo la supervisión, en todo caso, del funcionario que ostenta la Jefatura de la Policía Local, necesitara cubrir servicios extraordinarios que no sea posible realizar según lo previsto en el punto anterior (Bolsa de Horas), por no ser suficientes o haber sido agotados los servicios de bolsas de horas anuales en una fecha determinada y por parte de los policías responsables de esa semana, se atenderá a lo previsto en el presente punto.

Los policías que deseen quedar disponibles para efectuar servicios de horas extraordinarias no incluidos en el punto doce de bolsas de horas anuales, deberán solicitarlo mediante la presentación de la correspondiente solicitud a través de un parte normalizado realizado a través del sistema informático Eurocop a la Jefatura de Policía.

Estos servicios de horas extraordinarias se realizarán en la calle mediante turnos de mañana, tarde o noche y se abonarán a mes vencido, de acuerdo al valor que estime el Acuerdo Marco vigente, en cuyo caso se actualizará dichas cuantías a los Acuerdos futuros tan pronto entraran en vigor.

En el supuesto de que un policía desee formar parte de los servicios de bolsas de horas anuales y del sistema de servicios de horas extraordinarias al mismo tiempo, se comunicará a la Jefatura de Policía Local, si desea que la semana que desea estar disponible para realizar ambos tipos de servicios es la misma o, por el contrario, prefiere estar disponible en una semana para efectuar los servicios extraordinarios con bolsas de horas anuales y en otra semana distinta para los servicios de horas extraordinarias que pudieran producirse.

Se realizará una distribución equitativa de los servicios de horas extraordinarias entre todos los agentes que se apunten para su realización por medio de un sistema de rueda.

22.- Garantía del acuerdo.

Con el presente acuerdo queda derogado el anterior, pactado para la Policía Local entre la Corporación y secciones sindicales. De igual modo, tras la aprobación del presente acuerdo este entrará en vigor al día siguiente de su aprobación definitiva.

23.- Plan de Igualdad.

Será de aplicación la presente Acuerdo de condiciones de trabajo para el Cuerpo de la Policía Local, el Plan de Igualdad de aplicación en esta Administración.

Disposiciones adicionales.

Primera. Será de aplicación al presente Acuerdo cualquier decreto, ley o acuerdo de rango superior, sea cual fuere su finalidad, que mejore las condiciones especificadas en el presente, incluida la normativa estatal o autonómica supletoria.

Segunda. El contenido del presente Acuerdo se aprobará en el Pleno del Ayuntamiento.

Tercera. Las gratificaciones contempladas en el presente Acuerdo respetarán las limitaciones indicadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y se actualizarán conforme a lo que se establezca la misma respecto a la masa salarial de los empleados públicos.

Cuarta. Cualquier otro Acuerdo que se negocie no podrá ir en detrimento de las actuales condiciones contenidas en el presente Acuerdo para la Policía Local.

Legislación aplicable.

Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia Ley 2/1986, de la Región de Murcia.

Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Acuerdo Ministerio de Justicia e Interior con Organizaciones Sindicales del día 24 de febrero de 1995. Directiva 2003/88/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003.

Acuerdo Mixto de condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Los Alcázares (Murcia), publicado en el BORM de fecha 24 de agosto de 2022.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación."

NPE: A-021223-6930


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