Extracto de la Orden de 30 de noviembre de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la inversión en explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España, periodo 2023-2027, correspondientes a la anualidad 2023.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

6927 Extracto de la Orden de 30 de noviembre de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la inversión en explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España, periodo 2023-2027, correspondientes a la anualidad 2023.

BDNS (Identif.): 730737

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/730737)

Primero. Personas beneficiarias.

Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden de 12 de julio de 2023 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la inversión en explotaciones agrarias, en el marco del PEPAC 2023-2027.

Segundo. Objeto.

1. Por la presente Orden se convocan en 2023 las ayudas destinadas a la inversión en explotaciones agrarias, enmarcadas en el PEPAC 2023-2027.

2. Las condiciones quedan establecidas en los artículos 6, 7 y 8 de las bases reguladoras.

3. Estas ayudas se aplican conforme al artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 12 de julio de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la inversión en explotaciones agrarias, en el marco del PEPAC 2023-2027.

Cuarto. Cuadro presupuestario.

1. La financiación de estas ayudas corresponde en un 60,00% a la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), en un 12,00% a la Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), y en un 28,00% a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

2. Las ayudas se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria 17.03.00.712A.770.01 de los ejercicios 2024, 2025 y 2026, o partidas equivalentes en ejercicios futuros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los siguientes proyectos y cuantías:

Importe (€)
Ejercicio Intervención (6841.1)
Pr?oyecto 51824
Intervención (6841.2)
Proyecto 51825
Cuantía total año
2024 725.000,00 750.000,00 1.475.000,00
2025 2.675.000,00 2.600.000,00 5.275.000,00
2026 1.700.000,00 2.150.000,00 3.850.000,00
Total 5.100.000,00 5.500.000,00 10.600.000,00

3. Los gastos correspondientes a las distintas anualidades quedan supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos correspondientes.

4. La distribución entre los distintos créditos de la cuantía total máxima global tiene carácter estimativo, de acuerdo con el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Se podrán efectuar los oportunos ajustes de anualidades de los créditos presupuestarios previstos en esta convocatoria. En cualquier caso, el ajuste quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y a la tramitación del expediente correspondiente.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes de concesión.

1. El plazo de presentación se inicia al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, finalizando el 27 de marzo de 2024.

2. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el artículo 23 de la Orden de 12 de julio de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes de pago.

1. El plazo de presentación para la anualidad 2024 quedará fijado en la correspondiente Orden de Concesión.

2. Para las anualidades 2025 y 2026, el plazo de solicitud, que se efectuará tras la justificación de la ayuda, se realizará entre el 1 de enero y el 15 de julio, inclusive, de la anualidad correspondiente.

3. Para la formulación de las solicitudes de pago se tendrá en cuenta lo descrito en el artículo 34 de la Orden de 12 de julio de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras. Las solicitudes irán acompañadas por la documentación indicada en el Anexo XIII de la Orden de 12 de julio de 2023.

Murcia, 30 de noviembre de 2023. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Sara Rubira Martínez.

NPE: A-021223-6927


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