Decreto n.º 398/2023, de 23 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa al Ayuntamiento de Beniel de una ayuda al amparo del programa 1 "Ayudas destinadas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio" del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Financiado por la Unión Europea - NEXTGENERATIONEU.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

6919 Decreto n.º 398/2023, de 23 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa al Ayuntamiento de Beniel de una ayuda al amparo del programa 1 "Ayudas destinadas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio" del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Financiado por la Unión Europea NEXTGENERATIONEU.

Para dar respuesta a escala europea a la crisis económica, social y sanitaria provocada por la COVID-19, la Unión Europea ha puesto en marcha el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) cuyo marco legal recoge el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, «Reglamento del MRR».

El anterior Mecanismo, financia el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante PRTR) que incluye un Componente 2, Plan de Rehabilitación de vivienda y regeneración urbana, de impulso de las actuaciones de rehabilitación y mejora del parque edificatorio en ámbitos urbanos y rurales.

Con la finalidad de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios de tipología residencial y viviendas unifamiliares ya existentes, el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan, con naturaleza de bases, los programas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recoge entre sus programas de ayudas, el destinado a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

El objeto de este programa es la financiación, en ámbitos de actuación delimitados en los municipios denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP), de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas; de actuaciones de urbanización o reurbanización de espacios públicos, complementarias al desarrollo de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales, y la prestación de servicios de oficina de rehabilitación tipo «ventanilla única» para facilitar la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.

El programa apoya los siguientes objetivos nacionales, establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (PRTR):

a) Objetivo n.º 27 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria (231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2023.

b) Objetivo N.º 28 del CID: Hectáreas en zonas o barrios renovadas, con un ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria (600 Ha), el segundo trimestre de 2026.

c) Objetivo N.º 29 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria (510.000 actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026.

Asimismo, su ejecución permitirá a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cumplir con los objetivos regionales de compromiso de ayudas, fijados en el artículo 5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, de finalización de las actuaciones de renovación de 4.702 viviendas únicas, con un ahorro medio de, al menos, un 30% de energía primaria.

El Real Decreto 853/2021, ya citado, determina que el impulso de este programa corresponde a una administración pública y por tanto requiere de un acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento (en adelante ACB) suscrito por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en adelante MITMA), la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el ERRP.

En este contexto, con fecha 27 de julio de 2023, se suscribe el correspondiente ACB para la realización y financiación de las actuaciones del ERRP del ayuntamiento de Beniel.

En el marco de la cooperación y coordinación entre las Administraciones públicas y en el interés de acercar la gestión al nivel de gobernanza más próximo a sus destinatarios últimos, este decreto establece un modelo de concesión de las ayudas basado en la colaboración con los ayuntamientos a fin de que puedan desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo al régimen jurídico determinado en el Real Decreto 853/2021 regulador de las ayudas y en las instrucciones y directrices emanadas del MITMA, en tanto órgano decisor.

Consecuentemente, en cumplimiento de lo establecido el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; en el marco de la financiación y actuaciones aprobadas en el ACB, de 27 de julio de 2023 ya citado, se elabora el presente decreto cuyo objeto es regular las normas especiales para la concesión de la ayuda para la gestión del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) correspondiente al Ayuntamiento de Beniel en tanto beneficiario directo y destinatario último de las mismas.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, otorga a la Comunidad Autónoma, en su artículo 10, competencia exclusiva en materia vivienda.

El Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, atribuye a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en dicha materia.

A la vista de lo anterior, a propuesta del Consejero de Fomento e Infraestructuras, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de noviembre de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto establece las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una ayuda al ayuntamiento de Beniel (en adelante el Ayuntamiento) para la gestión y financiación de las actuaciones recogidas en el Entorno de Rehabilitación Residencial Programada (en adelante ERRP) de su municipio.

2. De acuerdo a lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral (en adelante ACB) suscrito, el 27 de julio de 2023, por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en adelante MITMA), la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento, al amparo del Programa 1 "Ayudas destinadas a las actuaciones de Rehabilitación a nivel de barrio" del Real Decreto 853/202, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la ayuda tiene como objeto la contribución a la financiación de:

a) Obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las unifamiliares en el ERRP "Casco Urbano, La Basca, El Raiguero y El Mojón. Fase I" situado en el término municipal de Beniel.

b) Prestación de servicios de oficina de rehabilitación para facilitar la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el citado ERRP.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

La ayuda regulada en este decreto tiene naturaleza de subvención y se regirá, además de por lo establecido en el mismo; por lo dispuesto en el ACB, de 27 de julio de 2023; en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo; en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia «Reglamento del MRR» y demás disposiciones que articulen el MRR y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) así como lo estipulado en las restantes normas, de ámbito nacional o europeo, que pudieran resultar aplicables.

Artículo 3. Crédito presupuestario.

1. El gasto total asignado para la concesión y pago de la ayuda es de 133.565,47 euros, financiado íntegramente con fondos procedentes de la Administración General del Estado con origen en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Reglamento UE 2021/24, de 12 de febrero) nextgeneration EU conforme a lo siguiente:

Ayuntamiento/CIF Cuantía Partida presupuestaria
Presupuestos Generales CARM 2023
Proyecto/Subproyecto Fuente de financiación
Beniel / P3001000C 133.565,47€ 14.02.00.431A.766.99 50716 / 050716230001 08 0209 0201.00
MRR. Programa de rehabilitación de viviendas para la recuperación económica y social en entornos residenciales.

2. Esta financiación está contenida en el crédito transferido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco financiero establecido por el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en la resolución de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 26 de octubre de 2021.

Si durante la vigencia del ACB se produjera un incremento del crédito disponible en el estado de gastos del presupuesto como consecuencia de una generación o incorporación de crédito, financiada con ingresos finalistas procedentes del Estado, el órgano gestor podrá disponer la ampliación del gasto, referido en el número 1 de este artículo, en la misma aplicación presupuestaria y previa tramitación del correspondiente expediente de gasto adicional.

Artículo 4. Personas beneficiarias y destinatarias últimas de la ayuda.

1. El Ayuntamiento será beneficiario de la ayuda destinada a la financiación de las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas del ERRP "Casco Urbano, La Basca, El Raiguero y El Mojón. Fase I". En este caso otorgará el importe de cada una de las ayudas que corresponda a cada persona destinataria última mediante la publicación de la correspondiente convocatoria de acuerdo a lo previsto en este decreto.

2. El Ayuntamiento, en tanto responsable de la ejecución, será el destinatario último de la ayuda destinada a la financiación de la prestación de servicios de oficina de rehabilitación en el ámbito del citado ERRP.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.

En el ámbito de cada una de las actuaciones desarrolladas en el ERRP "Casco Urbano, La Basca, El Raiguero y El Mojón. Fase I", la cuantía máxima de las ayudas que correspondan a las personas destinatarias últimas, así como los gastos susceptibles de subvención, se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. La ayuda de financiación del ERRP, se concederá de forma directa al Ayuntamiento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La concesión y pago de la ayuda se instrumentará mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda en la que se especificaran los correspondientes compromisos y condiciones. El pago de la ayuda se podrá realizar de forma anticipada como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones previstas en el ERRP.

En todo caso, para las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas del entorno "Casco Urbano, La Basca, El Raiguero y El Mojón. Fase I", el Ayuntamiento, como beneficiario, tramitará y resolverá el procedimiento de concesión y pago de las ayudas correspondientes a las personas destinatarias últimas a través de la correspondiente convocatoria pública que deberá ajustarse a lo establecido en el régimen jurídico regulador de las mismas, en particular lo recogido en el capítulo II del RD 853/2021, de 5 de octubre que regula el programa de "Ayudas destinadas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio".

Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias y destinatarias últimas.

1. El Ayuntamiento como beneficiario directo de las ayudas deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Afectar los fondos que reciba procedentes del crédito previsto en este decreto a la financiación de las actuaciones contempladas en el ACB, de 27 de julio de 2023, en conformidad a los términos de dicho acuerdo, a lo regulado en este decreto y a lo previsto en la correspondiente orden de concesión de la ayuda.

b) Ejecutar y mantener una adecuada pista de auditoría de la ejecución del gasto, los respectivos objetivos, hitos e indicadores que fije la correspondiente orden de concesión de la ayuda para la correcta ejecución de los fondos, estableciendo los mecanismos y procedimientos de justificación, seguimiento y control necesarios para tal fin.

A este respecto se deberá llevar un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con las operaciones en los términos exigidos por la contabilidad pública.

c) Suministrar, en los plazos y términos que se establezcan, la información periódica, incluida la contable, necesaria para el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las actuaciones del ERRP de conformidad con la normativa nacional y comunitaria, incluyendo, en su caso, la implantación de sistemas informáticos de uso compartido con la administración regional.

En particular, se suministrarán los datos en las plantillas Excel del programa 1 para su procesado en el sistema de subvenciones directas puesto en macha por el MITMA de acuerdo al correspondiente Manual de Usuario y al diccionario del programa remitido por el mencionado Ministerio.

d) Convocar en el ámbito del ERRP las ayudas destinadas a la rehabilitación de edificios y viviendas de cuya gestión no se responsabilice, publicando la correspondiente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en su calidad de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.

En la convocatoria se indicará el porcentaje al que se contribuiría respecto al etiquetado climático y medioambiental, que en el ámbito del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, es el siguiente: un porcentaje de aportación del 100% a los objetivos climáticos y un 40% a los medioambientales.

A este respecto se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto-ley 1/2021, de 6 de mayo, de Reactivación económica y social tras el impacto del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras, en lo que concierne a los proyectos u obras de rehabilitación de viviendas o edificios que requieran de autorizaciones, licencias o informes del organismo municipal, a efectos de su tramitación urgente en el plazo máximo de un mes desde la recepción del expediente completo.

e) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH) de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), poniendo en marcha los mecanismos de verificación del cumplimiento de dicho principio y medidas correctoras para asegurar su implementación.

f) Cumplir con los requisitos que figuran en el Manual de Imagen del Programa, disponible en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (http://www.mitma.es) en toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de la ayuda, así como con lo establecido en medidas de publicidad en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en particular:

1.º) Incluir, en todo caso, en la promoción, publicidad e información de las actuaciones financiadas con cargo a este programa y en la documentación facilitada a los destinatarios últimos, la imagen institucional del Gobierno de España - Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Unión Europea y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.º) Comprobar que los destinatarios últimos hacen mención del origen de esta financiación y velar por darle visibilidad.

g) Ejecutar y justificar las actuaciones en el plazo que se determine en la correspondiente orden de concesión y, en cualquier caso, no más tarde del 30 de junio de 2026.

h) Conservar los documentos justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y en su caso a la normativa nacional o europea que adicionalmente regule esta materia.

i) Cumplir con la normativa europea y nacional que le resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, con la normativa reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación.

En protección de los intereses financieros de la Unión deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, según lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y en la ORDEN HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

Al tratarse de un programa de ayuda desarrollado en el marco del MRR, el Ayuntamiento estará sujeto a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.

k) No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) Incluir en las resoluciones de concesión de las ayudas mención expresa de estar financiadas con cargo a fondos europeos del PRTR con la colaboración del Gobierno de España, y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con la normativa nacional y europea, en concreto, con el artículo 34 del Reglamento del MRR, que indica que "Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público".

2. El Ayuntamiento en tanto destinatario último de las ayudas destinadas a la financiación de la oficina de rehabilitación del ERRP "Casco Urbano, La Basca, El Raiguero y El Mojón. Fase I", debe cumplir, además, las siguientes obligaciones:

a) Las licitaciones que estén vinculadas a las actuaciones objeto de ayuda, deberán publicarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Así mismo, cuando se trate de contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada, en el sentido definido por el artículo 23 de la Ley 9/2017, además de publicarse en la Plataforma de Contratos del Sector Público, resultará de aplicación, con carácter general y siempre de acuerdo a las particularidades de dichas licitaciones, lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

b) Comunicar, tan pronto como se conozca este hecho, al órgano competente para la concesión de la ayuda la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

c) Autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan para la gestión de las ayudas, conforme a la normativa nacional y europea, en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser un programa de ayuda desarrollado en el marco del MRR estará obligado al registro de sus datos en una base de datos única propuesta por el estado español.

d) Mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la actuación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 EUR.

e) Destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.

f) Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021, que se adjunta en el siguiente enlace:

2021 12 29 Código Subvenciones CARM BORM.pdf

3. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos, o cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, será causa de inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Régimen de Justificación.

1. En el marco previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003 y concordantes y en el artículo 25 de la Ley 7/2005, el Ayuntamiento, está obligado a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad y la aplicación material de los fondos percibidos en los términos que se establezcan en la orden de concesión de la ayuda sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que resulte pertinente. Y en todo caso:

a) Para las actuaciones que sean objeto de convocatoria, el Ayuntamiento será el órgano responsable de la verificación de la justificación de la actuación por parte de las personas destinatarias últimas de las ayudas en función de lo establecido en este decreto, en la orden de concesión de la ayuda y en su propia convocatoria, asumiendo las obligaciones allí establecidas.

b) Para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación, deberá presentar:

1.º) Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas.

2.º) Memoria económica de dichas actuaciones, incluyendo la documentación justificativa de los gastos elegibles efectivamente realizados y de las facturas que acreditan el destino de los fondos recibidos.

2. El plazo máximo de ejecución y justificación de las actuaciones será el establecido en la correspondiente orden de concesión.

Artículo 9. Canales de comunicación del fraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las actuaciones financiadas en el marco del presente decreto, podrá poner dichos hechos en conocimiento:

a) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección: snca@igae.hacienda.gob.es

b) De la Unidad de control interno de MITMA por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto por el Ministerio en su portal Web, o bien en su defecto, a la siguiente dirección postal (en sobre cerrado): Unidad de control interno, Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano, MITMA, P.º de la Castellana 67, 28046 Madrid.

Artículo 10. Publicidad y transparencia

Al presente Decreto le es de aplicación el artículo 18.4 y 5 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto producirá sus efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 23 de noviembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Manuel Pancorbo de la Torre.

NPE: A-021223-6919


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
6323 {"title":"Decreto n.º 398\/2023, de 23 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa al Ayuntamiento de Beniel de una ayuda al amparo del programa 1 \"Ayudas destinadas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio\" del Real Decreto 853\/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Financiado por la Unión Europea - NEXTGENERATIONEU.","published_date":"2023-12-02","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"6323"} murcia A-021223-6919,Ayudas/subvenciones - Concesión directa,BORM,BORM 2023 nº 279,Consejo de Gobierno,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-12-02/6323-decreto-n-398-2023-23-noviembre-se-establecen-normas-especiales-reguladoras-concesion-directa-ayuntamiento-beniel-ayuda-amparo-programa-1-ayudas-destinadas-actuaciones-rehabilitacion-nivel-barrio-real-decreto-853-2021-5-octubre-se-regulan-programas-ayudas-materia-rehabilitacion-residencial-vivienda-social-plan-recuperacion-transformacion-resiliencia-financiado-union-europea-nextgenerationeu https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.