Decreto n.º 394/2023, de 23 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Fundación Marcelino Oliver para colaborar en los gastos ocasionados con motivo de la participación del Equipo Soltec Team Costa Cálida de categoría Uci Women´s Continental, en la temporada de ciclismo 2024.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

6915 Decreto n.º 394/2023, de 23 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Fundación Marcelino Oliver para colaborar en los gastos ocasionados con motivo de la participación del Equipo Soltec Team Costa Cálida de categoría Uci Women´s Continental, en la temporada de ciclismo 2024.

La Constitución Española, en su artículo 43.3, establece como uno de los principios rectores de la política social y económica el fomento de la educación física y el deporte. Asimismo, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuidas, en virtud de lo establecido en el artículo 10.Uno 17 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio), las competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

En el ejercicio de la citada competencia ha sido aprobada la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, que establece en su Título Preliminar y entre los principios generales de actuación que debe perseguir la Comunidad Autónoma, el de promover el deporte y la actividad física y el de posibilitar el acceso a la práctica deportiva de los ciudadanos. Señalando, además en su Preámbulo, la importancia de la sana utilización del ocio y el tiempo libre de los ciudadanos.

Asimismo, el artículo 3.o) de la referida Ley del Deporte, recoge que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene entre sus principios generales de actuación la promoción de medidas y programas que favorezcan y faciliten la práctica del deporte de competición, con atención preferente a los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.

Por otra parte, el artículo 60.1 de la citada Ley de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia define a los clubes deportivos como entidades privadas de naturaleza asociativa cuyo domicilio radique en la Región de Murcia, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, integradas por personas físicas y/o jurídicas que, adscritas a la correspondiente federación deportiva e inscritas como tales en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas y/o la práctica de las mismas por sus asociados en competiciones o actividades deportivas.

Por lo anteriormente indicado, se considera necesario que la administración deportiva colabore económicamente con las entidades que participen en competiciones deportivas de la máxima categoría nacional, dado el alto coste que supone su participación y el estímulo que supone a los deportistas de alto rendimiento, cuyo objetivo principal es alcanzar la excelencia deportiva y representar a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter nacional e internacional. Además, estas actividades deportivas de alto nivel, tienen gran un impacto en el deporte base, al que sirven de estímulo.

La modalidad deportiva objeto de subvención en el presente Decreto, el ciclismo en su modalidad femenina, goza de una elevada popularidad y tradición en la Región de Murcia, que se viene incrementando progresivamente debido a los buenos resultados obtenidos a nivel nacional por nuestros clubes deportivos.

Se ha de hacer mención expresa a la Fundación Marcelino Oliver, entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Región de Murcia con el número 193, cuyo equipo Soltec Team Costa Cálida de categoría, profesional UCI Women's Continental, bajo el amparo de la Unión Ciclista Internacional de Ciclismo, participará en la Copa de España, vuelta Ciclista a España y calendario de ciclismo femenino durante la temporada 2024, siendo el único equipo de ciclismo femenino de la Región de Murcia en la categoría Profesional.

La participación del Club Soltec Team Costa Cálida en la Categoría UCI Women´s Continental conlleva una serie de gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, de material deportivo, seguros e inscripción en competiciones, que constan en la memoria económica aportada por la Fundación Marcelino Oliver, que son imposibles de sufragar por el Club sin el apoyo económico de las administraciones públicas.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes correspondiente al ejercicio 2023, aprobado por Orden de 9 de octubre de 2023, la línea de subvención en la que se incluye esta ayuda. Dado que la participación del Club Soltec Team Costa Cálida de Categoría UCI Women´s Continental durante la temporada 2024, contribuirá en gran medida al fomento y desarrollo del ciclismo regional, el apoyo que presta la administración regional colaborando económicamente en los gastos que ocasionarán por la participación en las competiciones deportivas, garantiza el fomento y desarrollo de equipos y deportistas que compiten en las máximas categorías nacionales, establecido como objetivo en la línea de subvención de referencia.

Es por ello que la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes considera necesario apoyar a la Fundación Marcelino Oliver en los gastos de conlleva su participación de su equipo Soltec Team Costa Cálida de categoría UCI Women´s Continental en la temporada de ciclismo 2024 como instrumento idóneo para la consecución del objetivo último que es el fomento de la actividad deportiva en el ámbito de nuestra Comunidad.

El artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones, las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por ello, entendiendo que existen razones de interés público y social además del deportivo, la Administración Regional, haciendo uso de sus competencias, estima conveniente colaborar directamente con la Fundación Marcelino Oliver en los gastos ocasionados con motivo de la participación de su equipo Soltec Team Costa Cálida de categoría UCI Women´s Continental, en la temporada 2024, mediante la concesión directa de una subvención de veinte mil euros (20.000,00 €), que se instrumentará, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante un Decreto de concesión directa.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de noviembre de 2023, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Fundación Marcelino Oliver para colaborar en los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, de material deportivo, seguros e inscripción en competiciones, ocasionados con motivo de la participación del equipo Soltec Team Costa Cálida de Categoría UCI Women´s Continental, en la temporada 2024, de conformidad con la memoria económica aportada por la Fundación Marcelino Oliver, con el fin de fomentar el deporte y la actividad física, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2.- Procedimiento de concesión.

La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que su autoriza la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por concurrir razones de interés público y social, además de deportivo esgrimidas en el artículo 4 que justifican la improcedencia de su concurrencia pública.

El órgano competente para la concesión de la correspondiente subvención será la Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, mediante la correspondiente Orden en la que se especificarán los compromisos y condiciones a los que estará sometida la concesión, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y en la restante normativa aplicable en materia de subvenciones públicas.

Artículo 3.- Beneficiario.

Será beneficiario de esta subvención en los términos establecidos en este Decreto, la Fundación Marcelino Oliver.

Artículo 4.- Razones de interés público y social.

El carácter excepcional que dificulta la convocatoria pública de esta subvención viene determinado por el hecho de que el equipo Soltec Team Costa Cálida de la Fundación Marcelino Oliver es el único equipo de ciclismo profesional femenino de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y además dispone de los medios humanos, materiales y organizativos que se requieren para participar en la Categoría UCI Women´s Continental, competición ciclista de la máxima categoría nacional, en la temporada 2024.

Además la Fundación Marcelino Oliver, dedicará parte de sus recursos a la participación de su equipo Soltec Team Costa Cálida en la temporada ciclista 2024, que es la competición de ciclismo femenino del más alto nivel que se celebra a nivel nacional y, dada su repercusión mediática, es evidente que su participación en la misma, es de interés público y social para todos los ciudadanos de la Región de Murcia.

Así mismo, el interés público y social de la subvención radica, con carácter general, en la necesidad de promocionar el deporte dando cumplimiento a los principios rectores establecidos en la Ley 8/2015, de 24 de marzo, habida cuenta de la importancia que tiene el deporte en la sociedad actual como actividad ciudadana voluntaria, como herramienta educativa, como elemento crucial en el desarrollo armónico de las personas y en su equilibrio físico y psicológico, y como elemento que contribuye al establecimiento de relaciones plenas del individuo con el grupo y de los grupos entre sí.

Artículo 5.- Requisitos del beneficiario.

La entidad beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) No estar incursa en las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La acreditación de los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) de este artículo, se realizará mediante los certificados administrativos correspondientes. La acreditación del apartado d), se realizará con la presentación de una declaración responsable con carácter previo a la concesión de la subvención.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá que la consulta por la Administración u obtención de los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos anteriores, es autorizada por el interesado, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

Artículo 6.- Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de la subvención estará sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 11 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y a las previstas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en concreto a las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamentará la concesión de la subvención y presentar la justificación, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. La concesión concurrente de la subvención de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes y otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad otorgadas, no superará en ningún caso el coste de la actividad subvencionada, debiendo comunicarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) En toda la información o publicidad relativa a la actividad financiada se hará constar expresamente la colaboración de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, a través de la Dirección General de Deportes.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 7.- Compatibilidad

Esta subvención será compatible con otras ayudas y subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total del proyecto subvencionado.

Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria.

Artículo 8.- Cuantía y pago.

El importe de la subvención que se conceda al beneficiario en virtud del presente Decreto es de veinte mil euros (20.000,00 €), y se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.

El pago de la subvención se realizará con carácter previo a la justificación, tras la firma de la correspondiente Orden, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en consideración a que esta actividad subvencionada trae causa de la obligación establecida de promover, fomentar y garantizar las actividades deportivas, y al objeto de alcanzar una adecuada garantía de que la entidad subvencionada pueda llevar a cabo las actuaciones previstas en el presente decreto subvencional, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

La entidad beneficiaria está exenta de constituir garantía en aplicación del artículo 16.2, d) de la Ley 7/2005.

Artículo 9.- Régimen de Justificación.

1. El plazo de ejecución de la actividad subvencionada se extenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. El plazo máximo para justificar la subvención será dentro de los tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución.

En caso de que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no haya procedido, en esa fecha, al pago efectivo de la subvención, la justificación deberá presentarse en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de pago.

2. La justificación por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, del cumplimiento de la finalidad de ésta y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre y en la demás normativa concordante en materia de subvenciones que resulte de aplicación, mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Declaración de que la documentación justificativa del gasto realizado y su pago se encuentra custodiada en las dependencias del Club a disposición del Tribunal de Cuentas y demás órganos de control.

e) Certificación visada por el Presidente de la Fundación, en la que se haga constar que el ingreso de la subvención ha sido registrada en la contabilidad de la Fundación y que la misma se ha destinado a los fines para los que fue concedida.

El órgano concedente comprobará, para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, los justificantes que superen el 20% del importe de la subvención, a cuyo fin requerirá al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la actividad subvencionada, y se hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado

No obstante, podrán considerarse como costes indirectos, aquellos que sin estar directamente relacionados con la actividad subvencionada puedan estar ocasionados en parte por la ejecución de la actividad deportiva, por lo que podrán imputarse proporcionalmente.

Artículo 10.-Responsabilidades y régimen sancionador.

1. La entidad beneficiaria quedará sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que establece la Ley 7/2005, de 18 de noviembre y la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La entidad beneficiaria de la subvención concedida estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Artículo 11.- Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos regulados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. También será de aplicación lo regulado en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Artículo 12. Régimen Jurídico aplicable.

La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en este Decreto, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación así como y por la Ley 38/2003, de 17 noviembre y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables y por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo, aplicándose en su defecto las normas de derecho privado.

Artículo 13.- Publicidad de la subvención concedida.

La publicidad de la subvención que se conceda con arreglo a este Decreto, será la prevista en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objeto y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única.- Eficacia y publicidad.

El presente Decreto producirá sus efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, 23 de noviembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto.

NPE: A-021223-6915


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