Decreto n.º 393/2023, de 23 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Federación San Clemente de Lorca para la musealización de las salas de la Invasión, de la Capitulación y el Espacio Sefardí, del Museo Medieval de Lorca, sito en la Iglesia Santa María de Lorca, para su desarrollo como producto turístico.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

6914 Decreto n.º 393/2023, de 23 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Federación San Clemente de Lorca para la musealización de las salas de la Invasión, de la Capitulación y el Espacio Sefardí, del Museo Medieval de Lorca, sito en la Iglesia Santa María de Lorca, para su desarrollo como producto turístico.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 10.Uno.16 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982 de 9 de junio, ha desarrollado en el ejercicio de sus competencias diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma. En su virtud, la Asamblea Regional aprobó la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, texto por el que se viene a desarrollar la referida competencia y que marca las pautas de actuación del Gobierno de la Comunidad Autónoma.

El decreto que regula esta subvención tiene como finalidad la actuación necesaria para la puesta en valor y regeneración del barrio de Santa María con la finalidad d?e culminar la dotación de contenido cultural a la antigua Iglesia de Santa María la Mayor como producto turístico una vez restaurada en el marco del Plan Director para la Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca coordinado por el Ministerio de Cultura en colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través en este caso de la musealización de las Salas de la invasión y de la Capitulación y el Espacio Sefardí.

T?ras diferentes actuaciones, la Iglesia ha sido cedida a la Federación San Clemente para su puesta en marcha como producto turístico configurando el museo medieval de Lorca. Tras la última fase de los trabajos de rehabilitación del inmueble de la Iglesia de Santa María de Lorca quedaba pendiente la mencionada musealización que se ha comenzado con la puesta en marcha de la Sala de Alfonso X, financiada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante la concesión directa de una subvención mediante Decreto n.º 310/2021, de 29 de diciembre y la construcción de la museografía de la sala de la cultura judía a cargo fondos aportados por el Excmo. Ayuntamiento de Lorca. La apertura del museo desde la puesta en servicio de la Sala de Alfonso X, en especial durante las recientes Fiestas de San Clemente ya está generando un notable incremento del movimiento turístico concluyendo las festividades con un éxito absoluto de visitantes en todas y cada una de las más de medio centenar de actividades organizadas entorno a la figura del Patrón de Lorca y el pasado medieval de la ciudad.

A la par de la rehabilitación del edificio, el Ayuntamiento de Lorca en colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha llevado a cabo las obras de urbanización de modo que el principal edificio del Barrio de Santa María está felizmente recuperado y se convertirá de nuevo, con su puesta en funcionamiento como producto turístico, tras más de dos cientos años, en motor económico, social y cultural de la zona desde una óptica eminentemente turística y social.

Destacar que la actuación llevada a cabo hasta la fecha, incluyendo las dos fases anteriormente descritas, musealización de la Sala de Alfonso X y la construcción de la museografía de la sala judía, es una intervención sobre el patrimonio edificado protegido, la musealización, así como de la puesta en valor del entorno (espacio público: plaza en la parte anterior y calle peatonal en las partes laterales) en el que se inserta mediante su urbanización. En el catálogo de bienes protegidos aparece identificado el inmueble como de propiedad municipal si bien la Federación San Clemente cuenta con la cesión del edificio desde el 16 de noviembre de 2021.

P?osteriormente mediante subvención concedida mediante Decreto n.º 242/2022, de 22 de diciembre, la Federación San Clemente ha puesto en servicio las salas del Siglo XV destinadas a la configuración de los símbolos e identidades institucionales de la ciudad de Lorca.

La subvención objeto de este Decreto supone la culminación de la musealización de la Iglesia y su puesta en valor como producto turístico:

E?n cuanto a la Sala de la Invasión, en ella se desarrollarán los primeros años de la época medieval, recreando un espacio desértico de la mano de la tecnología y dunas de arena natural, se dará a conocer la llegada de los musulmanes a Lorca.

En la Sala de la Capitulación se conocerá el acontecimiento histórico de la Capitulación de Lorca en 1244.

Y por último en la Sala Espacio Sefardí, en este espacio se enarbolan elementos fundamentales de la cultura judía en las celebraciones de San Clemente y la historia judía en Lorca.

Por otra parte la subvención aparece recogida en la Orden de 9 de octubre de 2023 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al ejercicio 2023, Línea de subvención: Federación San Clemente y Museo de la Frontera, contribuyendo al logro de sus objetivos tal como establece la ficha del plan mediante " Actuaciones en la Iglesia de Santa María de Lorca, para su puesta en funcionamiento como producto turístico".

Por ello, entendiendo que existen razones de interés público y social, y el carácter singular de las mismas, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y más concretamente la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes a través del Instituto de Turismo de la Región (en adelante ITREM), organismo público adscrito a la misma, participará directamente en la financiación de las actuaciones previstas, mediante la concesión directa de una subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de noviembre de 2023,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Federación San Clemente de Lorca para la musealización de las Salas de la Invasión y de la Capitulación y el Espacio Sefardí, sitas en la Iglesia Santa María de Lorca, para su desarrollo como producto turístico.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en el presente Decreto se regirá por lo previsto en él, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 278, de 02.12.2005) y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003), así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Razones de interés público y social.

El decreto que regula esta subvención tiene como finalidad la actuación necesaria para la puesta en valor y regeneración del barrio de Santa María con la finalidad de culminar la dotación de contenido cultural a la antigua Iglesia de Santa María la Mayor como producto turístico una vez restaurada en el marco del Plan Director para la Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca coordinado por el Ministerio de Cultura en colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través en este caso de la musealización de las Salas de la Invasión y de la Capitulación y el Espacio Sefardí.

Tras diferentes actuaciones, la Iglesia ha sido cedida a la Federación San Clemente para su puesta en marcha como producto turístico configurando el museo medieval de Lorca. Tras la última fase de los trabajos de rehabilitación del inmueble de la Iglesia de Santa María de Lorca quedaba pendiente la musealización que se ha comenzado con la puesta en marcha de la Sala de Alfonso X, financiada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante la concesión directa de una subvención mediante Decreto nº310/2021, de 29 de diciembre, y la construcción de la museografía de la sala de la cultura judía a cargo fondos aportados por el. Ayuntamiento de Lorca. La apertura del museo desde la puesta en servicio de la Sala de Alfonso X, en especial durante las recientes Fiestas de San Clemente ya está generando un notable incremento del movimiento turístico concluyendo las festividades con un éxito absoluto de visitantes en todas y cada una de las más de medio centenar de actividades organizadas entorno a la figura del Patrón de Lorca y el pasado medieval de la ciudad.

Posteriormente esta musealización ha continuado mediante subvención concedida mediante Decreto n.º 242/2022, de 22 de diciembre, la Federación San Clemente ha puesto en servicio las salas del Siglo XV destinadas a la configuración de los símbolos e identidades institucionales de la ciudad de Lorca.

A la par de la rehabilitación del edificio, el Ayuntamiento de Lorca en colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha llevado a cabo las obras de urbanización de modo que el principal edificio del Barrio de Santa María está felizmente recuperado y se convertirá de nuevo, con su puesta en funcionamiento como producto turístico, tras más de doscientos años, en motor económico, social y cultural de la zona desde una óptica eminentemente turística y social.

Por lo que por todo expuesto y de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones se pone de manifiesto su carácter excepcional, y se acredita que concurren razones de interés público y social que justifican su concesión directa.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. La subvención se otorgará de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La presente subvención se otorgará, de acuerdo con el artículo 62.2 i) de la Ley 14/2012 de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, mediante Resolución del Director del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

Artículo 5. Beneficiario.

La entidad beneficiaria de la subvención regulada en este decreto será la Federación San Clemente de Lorca que deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándolo mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la citada Ley.

Artículo 6. Financiación e importe de la subvención.

El ITREM efectuará su aportación de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000,00 €) con cargo al presupuesto de gastos del ejercicio 2023.

La financiación se realiza totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 7. Pago de la subvención.

La aportación del ITREM se abonará, con carácter anticipado, a la firma de la resolución por la que se otorgue la citada subvención, considerándose como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención regulada en el presente Decreto, de conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

No será necesaria la prestación de garantía alguna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2.d) de la Ley 7/2005, al tratarse de una entidad sin ánimo de lucro.

Artículo 8. Obligaciones del beneficiario.

1. La Federación San Clemente de Lorca se compromete a ejecutar con la mayor de las diligencias las actuaciones objeto de esta subvención y a destinar los recursos que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y los resultados perseguidos por el mismo.

2. Como beneficiario de la subvención, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las obligaciones contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales que se recojan en la resolución a suscribir por el Director General del ITREM.

b) Acreditar ante el ITREM la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el ITREM, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

d) No destinar el importe de la subvención concedida a fines diferentes a aquél para el cual se concedió la subvención.

e) Comunicar al ITREM la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

f) Comunicar al ITREM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien actividades coincidentes con el objeto del presente decreto.

g) Justificar el importe total de la actuación subvencionada en los plazos y términos previstos en la resolución.

3. La Federación San Clemente de Lorca deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de la subvención.

4. El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las previstas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. La subvención que se regula en el presente decreto será compatible con otras ayudas que pudieran otorgarse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las subvenciones, ayudas e ingresos procedentes de las mismas no supere el coste de las actuaciones subvencionadas, y sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas.

Artículo 9. Plazo de ejecución y justificación de la subvención.

1. El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención será hasta el día 31 de diciembre de 2024.

2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% del importe de la subvención recibida para la ejecución de las actuaciones que han servido de fundamento a su concesión de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos se realizará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de ejecución, mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, en la forma prevista en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello, el auditor deberá revisar las facturas o justificantes de las obligaciones asumidas con cargo a la subvención, y documentos justificativos de su pago. En caso de incluir gastos salariales del personal de la Federación, el auditor deberá revisar también los gastos de seguridad social mediante los boletines de cotización abonados a la Seguridad Social (modelo TC1 y justificante de abono del mismo).

4. En caso de que las actuaciones sean financiadas, además de con la aportación del ITREM, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, la auditoría incluirá la revisión de la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación, será causa de reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la aportación del ITREM.

Cuando, por razones debidamente justificadas, no fuera posible cumplir los plazos de ejecución y justificación establecidos, la Federación San Clemente deberá solicitar del ITREM, antes del cumplimiento de los citados plazos, la ampliación de los mismos, con acreditación de la concurrencia de las circunstancias que impidan su cumplimiento, indicando cuál es el estado de ejecución del objeto de la subvención, así como la fecha prevista de finalización del mismo. La ampliación de los plazos de ejecución y justificación recogidos en el presente artículo se articulará mediante Resolución del Director General del ITREM, de conformidad con los artículos 64 y 70 respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Alteración de las condiciones de la subvención y modificaciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

El Director del ITREM podrá autorizar y formalizar las modificaciones, incluidas las ampliaciones de plazo y las asignaciones presupuestadas correspondientes a cada una de las actuaciones objeto de la presente subvención. Sin embargo, no precisarán la preceptiva y previa autorización de Director, aquellas modificaciones/variaciones de las asignaciones presupuestadas que no superen, en más o en menos, un importe de 10.000 euros o un veinte por ciento (20%) de la consignación inicial, permitiéndose usar los excedentes de una en otra, en la misma proporción. En ningún caso, se podrán autorizar modificaciones que supongan un incremento de la subvención aprobada por el correspondiente Decreto de Consejo de Gobierno.

Artículo 11. Reintegro de las cantidades percibidas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Resolución del Director General del ITREM de concesión de la subvención, procederá el reintegro proporcional de la ayuda recibida.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 12.- Publicidad de la subvención concedida.

Al margen de la publicidad que se realice de la subvención concedida en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la subvención que se conceda con arreglo a este decreto se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia , con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia".

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, a 23 de noviembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto.?

NPE: A-021223-6914


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