Decreto n.º 391/2023, de 23 de noviembre, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de una subvención a otorgar por concesión directa a la Universidad Politécnica de Cartagena, para el diseño y desarrollo del proyecto "Diagnóstico de la Calidad de los Suelos Agrícolas del Campo de Cartagena: uso y manejo sostenible para su conservación y pautas para su recuperación".

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

6912 Decreto n.º 391/2023, de 23 de noviembre, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de una subvención a otorgar por concesión directa a la Universidad Politécnica de Cartagena, para el diseño y desarrollo del proyecto "Diagnóstico de la Calidad de los Suelos Agrícolas del Campo de Cartagena: uso y manejo sostenible para su conservación y pautas para su recuperación".

El desequilibrio que el estado ecológico del Mar Menor atraviesa, provoca, en sustitución y mejora de la Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental del entorno del Mar Menor, la promulgación del Decreto-Ley 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor, en el que se propone su protección, recuperación y la articulación de diversas medidas en diferentes ámbitos y actividades de los términos municipales que constan en su ámbito de aplicación territorial. Dentro de este ámbito territorial, la agricultura intensiva alcanza un papel muy relevante como queda reflejado en la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

La citada Ley 3/2020, en su artículo 38, "Prevención de la erosión y conservación del suelo", hace referencia a que todas las operaciones de cultivo, incluyendo la preparación del terreno y plantación o siembra, seguirán las curvas de nivel según la orografía del terreno. En la zona 2, en vaguadas, divisorias de aguas, límites de parcelas o cuando no existan evidencias de erosión o escorrentías, el cultivo se podrá apartar de las curvas de nivel para facilitar el laboreo. En tales casos, podrá ser necesario aplicar medidas complementarias de conservación de suelos que permitan la previsión y control de los procesos erosivos y de escorrentías. Por otra parte, el programa de actuación de la Zona Vulnerable a la contaminación por nitratos del Campo de Cartagena, que se desarrolle como consecuencia de la publicación del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, establecerá criterios técnicos aplicables para la prevención de escorrentías e inundaciones y lucha contra la erosión en la ejecución de estas actuaciones, fomentando la horizontalidad del suelo de cultivo.

Quedan exentos de la aplicación de estas actuaciones los invernaderos y plantaciones leñosas en riego localizado, ya establecidas a la entrada en vigor de esta ley, cuando tiendan al no laboreo o dispongan de cubiertas vegetales permanentes, y siempre que no existan evidencias de procesos de erosión que demanden la aplicación de técnicas de conservación de suelos. Asimismo, quedarán exentas de las mismas obligaciones aquellas unidades de cultivo de regadío al aire libre o invernaderos cuya superficie no supere los 0,5 ha, así como las explotaciones agrícolas de secano, cualquiera que sea su superficie que cuenten con sistemas de abancalamiento o aterrazado.

Según indica el mencionado artículo, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, el organismo competente elaborará un programa de actuaciones conducente a establecer medidas de carácter técnico, al objeto de mantener y conservar los suelos y evitar fenómenos de erosión de los mismos.

La Universidad Politécnica de Cartagena, es una institución académica y pública involucrada en procesos de investigación y desarrollo, siendo uno de los principales centros de investigación académica en agricultura, producción ganadera, y manejo y conservación de suelos con potencial agronómico en la Región de Murcia. El Grupo de Investigación, Gestión, Aprovechamiento y Recuperación de Suelos y Aguas (GARSA) de esta Universidad tiene una dilatada y extensa experiencia de reconocimiento internacional en los campos de uso y manejo sostenible de suelos agrícolas, recuperación de suelos degradados y contaminados, evaluación de suelos para su producción agrícola, cartografía de suelos, génesis y evolución de suelos en zonas áridas y semiáridas, diagnóstico ambiental del subsuelo en emplazamientos degradados, agricultura de conservación, análisis y caracterización de nutrientes en agua, purines, estiércoles, restos vegetales y compost, entre otros. Este grupo ha participado asimismo en numerosos proyectos, contratos y convenios nacionales, europeos e internacionales, junto con organismos públicos y empresas, teniendo por ello una posición singularmente favorable para recibir la subvención.

En concreto, la UPCT cuenta con estudios de cartografía de suelos y de capacidad de uso agrícola, así como información sobre profundidad de los suelos en la cuenca vertiente y presencia de costras calizas, acumulación de metales pesados y salinización de suelos, disponiendo incluso de muestras físicas de suelos, que, si bien no han sido publicados, su actualización y elaboración con mayor detalle permitiría disponer de una cartografía esencial para la gestión y conservación de suelos de la Cuenca, en la que puedan basarse decisiones futuras de protección del entorno y la prevención de la contaminación por actividades agrarias.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia consciente de la importancia de contribuir al estudio y conocimiento del estado de conservación de los suelos agrícolas de la cuenca vertiente al mar menor en el ámbito territorial de la citada Ley 3/2020, considera conveniente y necesario colaborar financieramente a través de una concesión directa a la citada Universidad, para el diseño y la realización del estudio "Diagnóstico de la calidad de los suelos agrícolas del campo de Cartagena: uso y manejo sostenible para su conservación y pautas para su recuperación", justificado en los términos precedentes tanto su interés general como la imposibilidad de promover concurrencia pública.

A la vista de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a propuesta de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de Noviembre de 2023.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y razones que acreditan el interés público de su concesión y de la dificultad de su convocatoria pública.

1. El objeto del presente Decreto es la aprobación de las normas especiales reguladoras de la subvención a otorgar, a través del procedimiento de concesión directa, a la Universidad Politécnica de Cartagena, para realizar el desarrollo de un estudio prospectivo sobre el estado de conservación del suelo agrícola y pautas para? su gestión y manejo sostenible y su recuperación, en el ámbito territorial de Ley 3/2020, de 27 de julio, de Recuperación y Protección del Mar Menor.

2. El interés público que justifica la concesión de la subvención viene constituido por la necesidad de contribuir al conocimiento de la calidad edáfica, gestión y manejo sostenible del suelo agrícola y su recuperación, en el ámbito territorial de la Ley 3/2020, de 27 de julio, con el objetivo de ayudar a la posterior toma de decisiones en el avance de la protección del entorno y de la prevención de la contaminación debida a las actividades agrarias, dando así cumplimiento a los principios generales de actuación de la Administración Regional en esta materia. Además recientemente en el documento que hizo público el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico "Borrador de la Estrategia Nacional de lucha contra la desertificación en España" se cataloga al Campo de Cartagena como de gran riesgo de desertificación por salinización de suelos, erosión y sellado del suelo.

Cabe indicar que los mapas de suelos disponibles en la actualidad se hicieron con la clasificación del FAO (1974), hoy en día obsoleta, y a escala 1:100.000, con lo que se precisa una actualización y su elaboración con mayor detalle para disponer de una cartografía esencial para la gestión y conservación de suelos de la Cuenca.

3. La amplia experiencia investigadora específica de la UPCT en la materia y en concreto, el Grupo de Investigación, Gestión, Aprovechamiento y Recuperación de Suelos y Aguas (GARSA), justifica la falta de necesidad de convocatoria pública de la ayuda, reuniendo los requisitos de idoneidad como destinataria de la subvención a otorgar por concesión directa.

Este grupo de Investigación de la UPCT cuenta con los recursos humanos, medios, todo el equipamiento y materiales necesarios, y dilatada experiencia de reconocimiento internacional en uso, manejo y conservación de suelos, evaluación agrícola de suelos, génesis, clasificación y cartografía de suelos y contaminación y recuperación de suelos, y en la zona del campo de Cartagena lleva trabajando más de 30 años, en un primer momento desde la Universidad de Murcia, hasta la creación de la UPCT en 1998 y adscripción a ésta del personal que hoy forma el GARSA. Este grupo de investigación dispone incluso de las muestras físicas de suelos de toda la cuenca vertiente del Mar Menor que se han conservado por si fuesen necesarias para contraste y evolución de dichos suelos. Además, dispone de numerosos datos no publicados sobre profundidad de los suelos en la cuenca vertiente y presencia de costras calizas, acumulación de metales pesados y salinización de suelos.

La UPCT asimismo es la única institución académica que se ubica en el ámbito territorial donde se ha de realizar el estudio, y cuenta con la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica, y la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos y de Ingeniería de Minas, donde hay especialistas del área de ingeniería agroforestal (pertenecientes a GARSA) y de Ingeniería hidráulica e hidrología (se cuenta con colaborador de esta área) que permiten implementar la capacidad para abordar, desde el punto de vista hidrológico, todos los aspectos necesarios sobre uso y manejo de suelos para desarrollar este estudio. Además, para la realización del proyecto que nos ocupa se prevé la colaboración, como subcontratados, de los tres investigadores especialistas en cartografía del Área de Edafología de la Universidad de Murcia, compañeros todos de la misma institución hasta la adscripción a la UPCT en 1998 del personal hoy en GARSA.

Por todo lo anterior, se considera existen razones de interés público y social que justifican la concesión de una subvención directa a la mencionada institución para el fin indicado, previa aceptación expresa e incondicional del clausulado integro de su Decreto regulador.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social.

2. La concesión de la subvención se realiza mediante Orden de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, en la que se especifica que los compromisos y condiciones aplicables serán los previstos en este Decreto y en la restante normativa aplicable en materia de subvenciones.

Artículo 3. Beneficiario.

1. Será beneficiario de esta subvención, en los términos establecidos en este Decreto, la Universidad Politécnica de Cartagena, con CIF Q8050013E.

2. El beneficiario deberá reunir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándolos en el modo previsto en la citada ley, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento.

Artículo 4. Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las previstas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a las subvenciones públicas, y en especial, a las siguientes:

a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención, con el contenido que se detalla en la Memoria que se adjunta como anexo I, consistente en el diseño y elaboración del proyecto "Diagnóstico de la calidad de los suelos agrícolas del campo de Cartagena: uso y manejo sostenible para su conservación y pautas para su recuperación", así como en el desarrollo del mismo con los objetivos de la memoria anexa.

b) Poner a disposición para la ejecución del proyecto, los recursos necesarios para la correcta realización del mismo, debiendo obtener todos los permisos y autorizaciones que se precisen, tanto de carácter público como privado.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, que deberá realizarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Comunicar al órgano concedente, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva, que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

g) Presentar la justificación, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto.

h) Colocar en un lugar visible de los documentos, resúmenes y publicaciones, los símbolos y logotipos de la Administración Regional, con la siguiente reseña: "Subvencionado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia-Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Dirección de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario".

2. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada, por un máximo de un 20% del total de la subvención, estando sometida a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La subvención que se conceda en virtud del presente Decreto, se imputará con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 170200.712G.44201, Proyecto de inversión 50058 "ESTUDIO GESTION SOSTENIBLE Y RECUPERACION SUELO AGRICOLA. MAR MENOR", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma correspondientes al ejercicio 2023, siendo el importe de la cuantía a conceder de 293.035 €.

2. Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada, será exclusivamente de cuenta del beneficiario.

Artículo 6. Pago de la ayuda.

1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, al amparo de lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Región de Murcia.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Producción Agrícola de la Dirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo Agrario, qué podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la gestión presupuestaria, concesión y pago de la subvención.

3. El beneficiario deberá asumir, con carácter previo a la resolución de concesión, el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021, mediante la firma del compromiso expreso de adhesión incluido como anexo III en el presente decreto.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 d) de la Ley General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario queda exonerado de la constitución de garantías.

5. El abono se tramitará tras la concesión de la subvención y la aprobación del gasto mediante Orden de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

Artículo 7. Ejecución y régimen de justificación.

1. El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de subvención se extenderá desde la notificación de la orden de concesión hasta el 31 de octubre de 2024.

2. El beneficiario estará obligado a justificar ante el órgano concedente, en un plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución, el cumplimiento de la finalidad y la aplicación material de los fondos percibidos que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en los términos que a continuación se relacionan, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que resulte pertinente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, firmada por el Rector de la Universidad Politécnica de Cartagena

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, de acuerdo con la estructura de gastos prevista en anexo II, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y, en su caso, fecha de pago.

c) Certificación expedida por el Secretario de la Universidad Politécnica de Cartagena, expresiva de los siguientes extremos:

- Haber sido registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida y haber sido invertida la misma en la actividad para la que se concedió.

- Que la documentación justificativa del gasto realizado y su pago, se encuentra en las dependencias de la Universidad Politécnica de Cartagena, a disposición del Tribunal de Cuentas y demás órganos de control.

- Importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para financiar el proyecto.

d) La justificación del gasto se realizará mediante la presentación de las facturas originales o copias autenticadas o compulsadas, acreditativas de los gastos ocasionados en la realización de las actividades, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas por las que, según su naturaleza, les sea de aplicación.

3. El pago de los gastos a los que se hace referencia en el apartado anterior, se deberán justificar, según corresponda, presentando los siguientes documentos:

Forma de pago Documento justificativo
Cheque Recibí, firmado por el proveedor, en el que se debe especificar:
La factura, y fecha de la misma, a la que corresponde el pago.
El número y fecha del cheque.
Debajo de la firma debe aparecer el nombre, y nº del NIF de la persona que firma.
Copia de extracto bancario donde ha sido cargado el cheque, o certificado bancario del cargo.
Transferencia Copia del resguardo bancario de transferencia, o certificado bancario del cargo.
Pagaré Recibí, firmado por el proveedor, en el que se debe especificar:
La factura, y fecha de la misma, a la que corresponde el pago.
El número y fecha de vencimiento del pagaré.
Debajo de la firma debe aparecer el nombre, y nº del NIF de la persona que firma.
Copia de extracto bancario donde ha sido cargado el pagaré, o certificado bancario del cargo.
La fecha de vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha de justificación de la inversión y a la fecha del recibí, así como haberse pagado efectivamente.

4. La justificación del beneficiario se ajustará, en todo caso, a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre y en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes.

5. A petición del beneficiario, el órgano concedente podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los caso y en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También será de aplicación lo regulado en el Título II de la Ley 7/2007, de 18 de noviembre.

Artículo 9. Publicidad de la subvención concedida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las ayudas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

Artículo 10. Régimen Jurídico aplicable.

La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en su acaso, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, así como por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, 23 de noviembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras?. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Sara Rubira Martínez.


ANEXO I

Zona de actuación

La zona de actuación se corresponde con los suelos de uso agrícola de la cuenca vertiente al Mar Menor, que se incluye total o parcialmente en las hojas topográficas del MTN 1:50.000 de Murcia, Torre Pacheco, Cartagena, Llano del Beal, San Javier, Torrevieja, Mazarrón, Totana y Alcantarilla.

Objetivos

Desde un punto de vista científico y por el interés social y medioambiental de la comarca del Mar Menor y recuperación de la laguna, se precisa poder disponer de un diagnóstico preciso y real de la repercusión en el medio edáfico de la agricultura intensiva y, en base a ello, establecer los modelos de gestión sostenible más adecuados para mitigar los efectos degradativos, y propiciar su conservación y recuperación. La conservación de los suelos del Campo de Cartagena y de los ecosistemas afectados, pasa por gestionar adecuadamente los recursos naturales y, en particular, el medio edáfico. Es por ello que se precisa de un proyecto ambicioso capaz de evaluar, a una escala de trabajo que permita tomar decisiones de gestión, la calidad y el estado de degradación de los suelos de cultivo de la comarca, la influencia que ha tenido su tipología, así como el uso y manejo al que han estado dedicados.

Para dar respuesta a estos retos, los objetivos que se deben acometer son los siguientes:

- Actualizar la cartografía de la tipología de suelos según (WRB, 2022) a escala 1:50.000.

- Confeccionar los correspondientes mapas temáticos (salinización, contaminación por metales, contenido en C orgánico, N, P, propiedades físicas, etc.), como base para una explotación agrícola racional.

- Elaboración de un manual de diagnóstico del estado de calidad de los suelos y pautas de intervención focalizada.

Plan de trabajo.

- Exhaustivo muestreo edáfico, diseñando una malla compuesta por 54 muestras por cada una de las hojas topográficas del M.T N. que comprenden la Cuenca Vertiente, y se realizarán las determinaciones analíticas físico-químicas pertinentes. Muestreo de perfiles edáficos representativos de la tipología existente y de diferente uso y manejo.

- Elaboración de los mapas temáticos de isolíneas de las diferentes propiedades físico-químicas de los suelos muestreados; actualización y elaboración de la nueva cartografía de la tipología de suelos de World Reference Base; realización de mapas de erosión y transporte de sedimentos. Todos los mapas se realizarán a escala 1:50.000.

- Selección de tres cuencas representativas: zona norte desde la Sierra de Carrascoy; zona central coincidente con cuenca de la rambla del Albujón y zona sur desde las cuencas mineras. En cada una se delimitará la superficie operativa de análisis en la que se hará una descripción de los trabajos de modelización de procesos erosivos en suelos agrícolas cultivados y se evaluará el efecto de la existencia de estructuras de retención de sedimentos a escala de parcela, así como cualquier estructura o intervención a escala de cauce.

- Elaboración de un manual de diagnóstico del estado de calidad de los suelos y pautas de intervención focalizada. Con los diferentes resultados obtenidos en los análisis se podrá llevar a cabo una serie de estrategias o buenas prácticas para alcanzar diferentes objetivos como aumentar el carbono orgánico que conlleva el enriquecimiento del suelo, optimizar el manejo del suelo salino, actuaciones en materia de suelos agrícolas con metales pesados, etc. Se determinará igualmente la capacidad de carga de dichos suelos para la valorización agronómica de purines de acuerdo al software REMODEGA VALOAGRO.


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