Decreto n.º 390/2023, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de actuaciones de inversión en casas de acogida, en base al Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

6911 Decreto n.º 390/2023, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de actuaciones de inversión en casas de acogida, en base al Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

El Pacto de Estado contra la Violencia de género alcanzado en 2017 en el Congreso de los Diputados supuso un consenso sin precedentes para consolidar una política de Estado frente a la violencia contra las mujeres en España, asegurar el cumplimiento de las obligaciones normativas en esta materia y garantizar la respuesta a todas las manifestaciones de la violencia machista, más allá de la violencia de género de la pareja o expareja. Además, de los tratados ratificados sobre la materia, como el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica o el Convenio de Estambul, la Agenda de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030, comprometen a España a redoblar los esfuerzos para que la erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas siga siendo una prioridad. La reducción de la violencia contra las mujeres es un factor catalítico para la consecución de los ODS y es fundamental para el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, así como de la promoción de sociedades justas, pacíficas, inclusivas y cohesionadas (objetivos 5 y 16).

Con motivo del veintidós aniversario de la designación por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, cobra sentido que se plasme en un nuevo Dictamen la voluntad renovada de todos los actores institucionales de seguir trabajando por el cumplimiento de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y el establecimiento de un marco ampliado y permanente para el desarrollo de políticas públicas que lo fortalezcan. La protección de los derechos de las mujeres y la erradicación de cualquier tipo de violencia machista se debe explicitar combatiendo de forma expresa los discursos negacionistas.

Por ese motivo, cuatro años después de alcanzar el Pacto de Estado, los grupos parlamentarios, conscientes de que este mandato no puede tener como horizonte temporal el mes de septiembre de 2022, sino que debe continuar vertebrando nuestra respuesta como país frente a la violencia machista, asumen la responsabilidad de actualizarlo a través de un nuevo Dictamen que comprometa el refuerzo de la respuesta institucional integral frente a la violencia contra las mujeres.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982 de 9 de junio, determina en su artículo 9.2.b), que corresponde a la Comunidad Autónoma velar por la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Asimismo, en su artículo 10. Uno. 20, señala que a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le corresponde la competencia exclusiva en el ámbito de promoción de la mujer.

La Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, establece como principios generales, entre otros, la no discriminación de las mujeres a favor de los hombres, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la violencia ejercida contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones.

El Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, establece en su artículo 4 que corresponde a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, entre otras materias, el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

De acuerdo con este marco competencial, la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad considera como objetivo prioritario mantener y mejorar los servicios que emprendan los Ayuntamientos de la Región de Murcia y que, por su finalidad, contribuyan a hacer efectivo el apoyo a las víctimas de violencia de género así como erradicar este tipo de violencia del orden social de la Región de Murcia, especialmente tras la renovación del Pacto de Estado contra la violencia de género.

El artículo 22.2. c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que existan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán ser aprobadas por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones.

La concesión de las subvenciones de esta naturaleza y conforme a lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de noviembre de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,


Dispongo:

Artículo 1. Objeto de la subvención, finalidad y razones de interés público, social y humanitario que concurren en su concesión.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones por parte de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad a los Ayuntamientos de la Región de Murcia que se relacionan en el Anexo I de este Decreto, para la realización de actuaciones de inversión, entre las que se incluyen obras de reforma integral, así como la adquisición de equipamiento para las Casas de Acogida de los Ayuntamientos de la Región de Murcia, en base al real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

2. La finalidad de dicha concesión es financiar los gastos de inversión de Casas de Acogida para mujeres víctimas de violencia de género de los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I.

3. Las Casas de Acogida son recursos especializados destinados a acoger y proporcionar la atención que precisen las mujeres víctimas de violencia de género, y sus hijos/as en su caso, durante un periodo de tiempo determinado, siempre que no puedan alojarse en otro recurso por carecer de los medios económicos y/o apoyo para ello, y estén en una situación de riesgo para su integridad física y/o psicológica, proporcionando un tratamiento integral a las mujeres y sus menores, promoviendo su autonomía personal y facilitándoles los medios para su inserción social y laboral.

4. Las actuaciones de inversión, entre las que se incluyen obras de reforma integral así como la adquisición de equipamiento para las Casas de Acogida de los Ayuntamientos de la Región de Murcia, resultan de indudable interés público, social y humanitario, por tratarse de una mejora de las infraestructuras destinadas a la realización de actuaciones que facilitan la incorporación efectiva de las mujeres víctimas de violencia en todos los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural de la Región de Murcia, con la finalidad de superar las secuelas del maltrato y enfrentarse a su vida de forma independiente, dotándolas de las habilidades sociales y del equilibrio psicológico necesario para ello.

Artículo 2. Financiación.

1. La cuantía máxima de la subvención asciende a 201.339,69 €, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023. La financiación aludida no se realiza con cargo a fondos de la Unión Europea.

2. La subvención será compatible con otras otorgadas para el mismo fin por cualquier administración o entidad pública o privada nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria.

5. Los Ayuntamientos podrán solicitar la concesión de una cantidad menor a la prevista en la tabla del Anexo I indicando la causa que lo justifica y de acuerdo con el importe de la subvención.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular, al ir destinadas a los Ayuntamientos, en cuyos municipios están ubicadas las Casas de Acogida, para la financiación de gastos de inversión, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación del artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurriendo razones de interés público, social y humanitario.

2. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Mujer y Prevención de Violencia de Género de la Consejería de Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

3. La concesión de las subvenciones se instrumentará mediante Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

Artículo 4. Beneficiarios y criterios de distribución.

Serán beneficiarios de las subvenciones a las que se refiere el presente Decreto los Ayuntamientos de la Región de Murcia que se relacionan en el Anexo I, con las cuantías que se indican en el mismo.

Los criterios de distribución de la cuantía de la subvención se han establecido en función de los proyectos presentados por los ayuntamientos destinatarios y el presupuesto solicitado por cada uno de ellos en el correspondiente manifiesto de interés.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el presente Decreto, deberán reunir los siguientes requisitos:

a. No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

b. Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado.

c. Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social.

d. No hallarse incursos en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estos requisitos se acreditarán mediante la presentación de declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.6 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el art. 5.6 de la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El ayuntamiento deberá presentar electrónicamente en el plazo de 5 días hábiles, a contar desde la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, la siguiente documentación:

- Declaración responsable que se recoge como Anexo II y que, como ya se ha indicado, sustituirá la presentación de las certificaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el art. 5.6 de la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, acreditativas del cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.

- Memoria de Proyecto de las actuaciones a realizar y su presupuesto (Anexo III).

- Acreditación, mediante certificación del órgano competente de la aprobación del proyecto a realizar y de la aceptación de la subvención.

- Documento Bancario donde conste el IBAN para realizar, en su caso, el ingreso de la subvención.

La presentación de la documentación por medios electrónicos se realizará a través del formulario correspondiente al procedimiento 0234, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en cualquier otro registro electrónico tal y como se establece en el artículo 16.4 de la citada ley.

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación indicada, sin haber recibido la misma, se podrá declarar que dicho Ayuntamiento ha decaído en su derecho a la subvención regulada en este decreto.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en particular, a lo siguiente:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones en los plazos y términos que se establezcan.

2. Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de subvención, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

3. Acreditar la realización de las obras y/o adquisición de equipamiento, y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida; así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su actuación, pudiendo subcontratar la misma, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de este Decreto.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores por la normativa aplicable.

5. Comunicar a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o internacional. En este sentido la concesión concurrente de la subvención de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por dichas entidades no superará en ningún caso el coste de la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Comunicar a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad la modificación de cualquier circunstancia que afectase a alguna de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

7. Hacer constar en cualquier soporte utilizado para la publicidad y difusión de la actividad subvencionada que esta se realiza en virtud de la financiación del Ministerio de Igualdad y la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad. Esta publicidad deberá llevar los logos correspondientes a su financiación.

8. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

9. Poner a disposición de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad cualquier otra información y/o documentación que sea necesaria y así sea requerida por las normas estatales y autonómicas en materia de ayudas y subvenciones, así como conservar los justificantes originales de la ayuda de acuerdo con lo previsto en dicha normativa.

10. Conservar los documentos originales justificativos de las actuaciones realizadas y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11. Comunicar a la Dirección General de Mujer y Prevención de Violencia de Género, cualquier modificación tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, en el momento que se produzca.

12. De acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un plazo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y los medios de trasporte que puedan adquirirse, y dos años para el resto de bienes, por lo que el inmueble tendrá que estar dedicado a la acogida residencial y atención de mujeres víctimas de violencia de género. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Periodo de ejecución

1. El periodo para ejecutar las actuaciones objeto de la subvención se extenderá desde el 1 de septiembre de 2023 y al 30 de junio de 2024.

2. Cuando por razones no imputables a la entidad beneficiaria no fuera posible cumplir con los plazos de ejecución establecidos, los Ayuntamientos podrán solicitar a la Dirección General de Mujer y Prevención de Violencia de Género, dependiente de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, la autorización para la modificación del plazo de ejecución antes del 1 de junio de 2024.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos relacionados directamente con el objeto de la presente subvención, que supongan una mejora de la calidad del servicio, una vez valorados técnicamente por la Dirección General de Mujer y Prevención de Violencia de Género, y en particular, los siguientes:

1.- Las principales actuaciones previstas son:

En cuanto a los gastos subvencionables serán los siguientes:

a) Actuaciones de reforma integral de inmuebles:

• Instalación de sistemas de protección y seguridad del centro, tanto de vigilancia como de protección contra incendios y otros, e instalación interior de telecomunicaciones

• Actuaciones de mejora de eficiencia energética y ahorro de consumo.

• Adaptación del inmueble para la adecuación a la normativa vigente.

• Instalación de nueva carpintería interiores y exteriores.

b) Adquisición de equipamiento:

• Instalación de equipamientos de frío/calor.

• Maquinarias, mobiliarios y equipos informáticos.

• Elementos de trasporte.

2.- No serán financiables edificaciones de nueva planta, creación de nuevos centros o ampliaciones de centros que supongan nueva estructura separada de la principal.

3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe subvencionable supere los 40.000,00 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000,00 € en el supuesto de suministro de equipamientos o de prestación de servicios, la entidad habrá de presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado el suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en el proyecto, o, en su caso, en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la oferta económica más ventajosa.

Artículo 9. Subcontratación

1. Los Ayuntamientos podrán subcontratar, total o parcialmente, la ejecución de las actuaciones de reforma integral y adquisición de equipamiento subvencionadas, atendiendo las prescripciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

A tales efectos, la entidad beneficiaria deberá presentar:

A) Informe justificativo de la necesidad o conveniencia de la subcontratación.

B) El documento suscrito, en su caso, entre la entidad subvencionada y la entidad subcontratada, en el que deberán reflejarse la especificación de las actividades que se subcontraten, las/los profesionales encargados/as de su desarrollo, la duración, calendarización, determinación de lo que aporta cada una de las partes y el importe total de la subcontratación.

Los/las contratistas quedarán obligados/as sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la obra subvencionada frente a la Dirección General de Mujer y Prevención de Violencia de Género.

2. En ningún caso será admisible aquella subcontratación que suponga un segundo nivel de subcontratación, entendiendo por éste la cesión total o parcial de la ejecución de la acción del subcontratista a un tercero.

Artículo 10. Pago de las subvenciones

El pago de cada una de las subvenciones se realizará por el importe total de las mismas de forma anticipada y con carácter previo a la justificación de su finalidad, teniendo en cuenta que constituyen financiación necesaria para poder hacer frente a los gastos que comportan las actuaciones subvencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16.2. a) de la citada Ley.

Artículo 11. Régimen de justificación.

La justificación por parte de las entidades beneficiarias de las subvenciones del cumplimiento de estas y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a presentar la justificación de las mismas ante la Dirección General de Mujer y Prevención de Violencia de Género en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del periodo de ejecución del proyecto subvencionado, todo ello sin perjuicio de la modificación del plazo de ejecución que pudiera concederse.

A efectos de justificar la aplicación dada a los fondos percibidos, la adecuación de las actividades realizadas a los fines establecidos, y la efectiva ejecución de gastos y pagos, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

• Una certificación expedida por el órgano municipal competente en la materia, en la que haga constar haber registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida, en el plazo de un mes desde que se haya realizado el pago.

• El cumplimento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

• Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado.

a. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

b. Dependiendo del tipo de actuación:

A) Reforma integral de inmuebles:

- Certificado del Registro de la Propiedad que acredite que el inmueble donde se han realizado las obras pertenece a la entidad (nota simple registral)

- Contrato de alquiler y autorización de la persona propietaria sobre la ejecución de las obras, en el caso de que las obras se realicen en locales arrendados.

- Proyecto de la obra visado, en su caso, por el Colegio Profesional correspondiente.

- Licencia municipal de obras, o en su caso, certificación de la entidad local correspondiente que identifique las obras y acredite que no es necesaria la concesión de la licencia municipal de obras.

- Contrato de ejecución de obra con el contratista.

- Certificación de obra o factura detallada, expedida por la empresa o contratista individual que haya realizado la obra, supervisada por el técnico correspondiente.

- Certificado final de obra, en su caso, del técnico/a y visado, en su caso, por el colegio profesional correspondiente, todo ello referido al año de finalización de la obra, que se presentará en proyectos de más de 40.000 euros.

- Certificación expedida por la persona representante de la entidad subvencionada en la que se haga constar la realización de la obra, su conformidad con la misma y la inclusión, una vez finalizada la obra, en el inventario de la entidad.

B) Adquisición de equipamiento:

- Presupuesto ejecutado, además de, en su caso, al menos otros dos presupuestos cuando el valor estimado de la adquisición supere los 15.000,00 € (art. 118 LCSP). La entidad deberá justificar la elección de la oferta escogida.

El presupuesto ejecutado vinculará a la entidad respecto al proveedor, el material y las cuantías que figuran en el mismo.

- Factura de la empresa suministradora con indicación de las unidades suministradas, precio unitario e importe total de la adquisición realizada.

- Certificación de la persona representante de la entidad en la que conste la recepción de lo adquirido, su conformidad y la inclusión de los bienes adquiridos en el inventario de la entidad.

- Documento demostrativo del pago: adeudo, extracto bancario, etc. en cualquier formato incluyendo los electrónicos y las comunicaciones digitales emitidas por los bancos y copias impresas de las mismas. No se podrán aportar como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma.

La justificación de los gastos se realizará con la presentación de las facturas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Si el pago se realizara por medio de transferencia, la justificación se hará mediante copia de la orden de transferencia o ingreso en cuenta en la que consten el ordenante y beneficiario de la operación, así como los documentos de gasto que se saldan (con sello de compensación o validación mecánica de la entidad financiera) o una copia del extracto de la entidad bancaria correspondiente; en caso de domiciliación bancaria, mediante copia del adeudo por domiciliación o certificación expedida por la entidad financiera en el que se identifiquen los documentos de gasto que se saldan.

Artículo 12. Modificaciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones que se contemplan en el presente Decreto y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

Artículo 13. Responsabilidades y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 14. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en la forma prevista en el Capítulo I del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 7/2005, en cuanto a la retención de pagos.

Artículo 15. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este Decreto se regirán, además de por lo establecido en él, y en la Orden por la que se instrumente su concesión, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones salvo en lo referente a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación, y en su defecto, por las normas de Derecho Privado.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones y obligación de suministro de información.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia la subvención concedida, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Dirección General de Mujer y Prevención de Violencia de Género, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. En caso de incumplimiento de esta obligación de suministro se podrán imponer multas coercitivas mediante Orden de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, con arreglo a lo dispuesto por el mencionado artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de noviembre.

Artículo 17. Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

Se estima necesario que los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este Decreto, asuman el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021. Dicho Código de conducta se encuentra disponible en el siguiente enlace:

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390

En consecuencia, con carácter previo a la firma de la resolución de concesión, los beneficiarios deberán firmar un compromiso expreso de cumplimiento del repetido apartado VI del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia, que se incorpora en la Declaración responsable del anexo II.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, 23 de noviembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Concepción Ruiz Caballero.


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6315 {"title":"Decreto n.º 390\/2023, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de actuaciones de inversión en casas de acogida, en base al Real Decreto-Ley 9\/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.","published_date":"2023-12-02","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"6315"} murcia A-021223-6911,Ayudas/subvenciones - Concesión directa,BORM,BORM 2023 nº 279,Consejo de Gobierno,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-12-02/6315-decreto-n-390-2023-23-noviembre-se-regula-concesion-directa-subvenciones-destinadas-ayuntamientos-region-murcia-realizacion-actuaciones-inversion-casas-acogida-base-real-decreto-ley-9-2018-3-agosto-medidas-urgentes-desarrollo-pacto-estado-violencia-genero https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.