Anuncio por el que se publica Resolución de propuesta provisional de la concesión de una anualidad adicional (2023) en las línea de ayuda correspondientes a la medida 11.2 "Mantenimiento de la agricultura ecológica" del programa de Desarrollo Rural 2014-2020.

I. Comunidad Autónoma

4. Anuncios

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

6863 Anuncio por el que se publica Resolución de propuesta provisional de la concesión de una anualidad adicional (2023) en las línea de ayuda correspondientes a la medida 11.2 "Mantenimiento de la agricultura ecológica" del programa de Desarrollo Rural 2014-2020.

Examinadas las solicitudes de concesión de las ayudas correspondientes a la medida 11.2 "Mantenimiento de la Agricultura Ecológica" del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 del año 2023.

Vista la Orden de 25 de mayo de 2015, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen, en la Región de Murcia, las bases reguladoras de determinadas líneas de ayuda correspondientes a la medida 10 "Agroambiente y Clima" y medida 11 "Agricultura Ecológica" del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2014-2020, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2015 de las citadas líneas de ayuda. (BORM n.º 120 de 2015) y sus posteriores modificaciones.

Vista la Orden de 10 de noviembre de 2022 por la que se faculta a los beneficiarios de la operación de la Media 11.2. "Mantenimiento de la Agricultura Ecológica" del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia a ampliar en una anualidad adicional el período de compromisos correspondientes a la Concesión de la anualidad 2021, asumidos al amparo de la Orden de 20 de marzo de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente por la que se aprueba la Convocatoria (2021). (BORM N.º 265 de 16 de noviembre de 2022).

Vista la Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, y Pesca por la que se aprueba la Convocatoria de una Anualidad Adicional (2023) del periodo de compromisos en las ayudas de la medida 11 Agricultura Ecológica del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022 de fecha 25 de Abril de 2023, (BORM n.º 101 de 04/05/2023) y en virtud de lo contemplado en su artículo quinto:

a.- No será necesario presentar solicitud de ayuda, entendiéndose como solicitantes de la misma a todos los titulares de explotaciones agrícolas, que hubiesen adquirido la condición de beneficiario de dichas ayudas en la convocatoria que de las mismas se abrió en el año 2021, y que no hayan renunciado a la misma, no se les hubiese denegado por cualquier causa, o decaído en su derecho a la ayuda, y mantengan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, por las que se concedieron la ayuda para las anualidades 2021 y 2022 al mantenimiento de agricultura ecológica (Medida 11.2 del PDR 2014-2022), en virtud de la convocatoria incluida en la Orden de 27 de abril de 2021 (BORM n.º 106 de 2021) Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

b.- Dado que únicamente podrán beneficiarse de esta convocatoria quienes ya sean beneficiarios de las ayudas al mantenimiento de Agricultura Ecológica (Medida 11.2 del PDR 2014-2022), en virtud de la convocatoria incluida en la Orden de 27 de abril de 2021 (BORM n.º 106 de 2021) Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, y hayan presentado solicitud de pago en el año 2023 al amparo de la Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, y Pesca por la que se regula, la aplicación en el ámbito de la Región de Murcia de las intervenciones en forma de pagos directos de 2023 a 2027 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común y de otras ayudas, así como sobre el sistema de gestión y control de las mismas, se está ante uno de los supuestos especiales de concurrencia a las que alude el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que no será necesario efectuar el proceso de evaluación establecido en el artículo 21 de las bases reguladoras establecidas mediante la Orden de 25 de mayo de 2015, de la Consejería de Agricultura y Agua".

Durante el periodo de solicitud única de la campaña 2023 se han recibido diversas solicitudes de subrogación totales o parciales, correspondiente a expedientes de la medida 11.2 que han sido tramitadas dándose trámite de audiencia de las mismas en la presente Resolución de Propuesta Provisional de Concesiones.

Considerando el artículo 20 de la Orden de 25 de mayo de 2015 de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen en la Región de Murcia, las Bases Reguladoras de determinadas líneas de ayuda correspondientes a la medida 10 "Agroambiente y Clima" y medida 11 "Agricultura Ecológica" del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2014-2020.

Con fecha 27 de noviembre de 2023, se ha dictado la correspondiente Resolución de Propuesta Provisional de Concesión de una Anualidad Adicional (2023) en las línea de ayuda correspondientes a la medida 11.2 "Mantenimiento de la Agricultura Ecológica" del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, procediéndose por el presente anuncio a la publicación de lo resuelto en dicha propuesta:

Primero.- Aprobar el listado provisional de las solicitudes de ayuda de la línea de Mantenimiento de la Agricultura Ecológica (Medida 11.2 del PDR 2014-2022), convocada para el año 2023, mediante la Orden de fecha 25 de Abril de 2023 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se aprueba la Convocatoria de una Anualidad Adicional (2023) del periodo de compromisos en la ayuda de la medida 11 Agricultura Ecológica de Programa de Desarrollo Rural 2014-2022, de los solicitantes que figuran en la relación que se adjunta como Anexo I, que corresponden con todas las solicitudes que cumplen con todos los requisitos de admisibilidad.

Segundo.- Desestimar las solicitudes de ayudas de la línea de Mantenimiento de la Agricultura Ecológica (Medida 11.2 del PDR 2014-2022), convocadas para el año 2023, mediante la Orden de fecha 25 de Abril de 2023 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, y Pesca por la que se aprueba la Convocatoria de una Anualidad Adicional (2023), por incumplir los requisitos para ser beneficiario de la ayuda que en cada caso se indiquen, correspondientes a los solicitantes que figuran en la relación que se adjunta como Anexo II.

En el Anexo A figuran las claves interpretativas de los Anexos I y II.

En los Anexos citados con anterioridad, se han incluido las solicitudes de subrogación presentadas en la anualidad 2023, las cuales serán propuestas para su aceptación o denegación en el mismo acto de la resolución definitiva.

La presente Resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

De conformidad con el artículo 22 de la Orden de 25 de mayo de 2015 de las Bases Reguladoras de las Ayudas, mencionada anteriormente, se concede a los interesados trámite de audiencia, por un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de esta propuesta, para presentar alegaciones.

Murcia, 27 de Noviembre de 2023. La Directora General de Política Agraria Común, Ana García Anciones.

ANEXO A

DESCRIPCION DE LOS CONTROLES

Para subsanar las incidencias indicadas en la siguiente tabla se aportará la documentación que aparece en la columna "Subsanación".

ABREVIATURA DESCRIPCIÓN DEL CONTROL SUBSANACIÓN
ENPLAZOS No existe solicitud de pago para la campaña 2023/2024
REGREXRE La explotación no está inscrita, a nombre del solicitante de las ayudas, en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas, o al menos no ha solicitado a esa fecha la inscripción en el citado Registro, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4.1.b de las bases reguladoras. Aportará Resolución del Servicio competente en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el que se indique que la explotación figura inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
COOBLIAE No se ha podido comprobar que el solicitante este al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y en concreto frente a la AEAT, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4.5 de las bases reguladoras. Aportará certificado que acredite al efecto de poder obtener ayudas o subvenciones, que el solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y en concreto frente a la AEAT, de fecha posterior a la fecha de publicación de la propuesta provisional en el BORM.
COOBLISS No se ha podido comprobar que el solicitante está al corriente de pagos con la Seguridad Social, o bien que no figura inscrito como empresario en la Seguridad Social Aportará certificado que acredite al efecto de poder obtener ayudas o subvenciones, que el solicitante está al corriente de pagos con la Seguridad Social, de fecha posterior a la fecha de publicación de la propuesta provisional en el BORM o bien certificado acreditativo de no estar inscrito como empresario en la Seguridad Social.
COOBLIAR No se ha podido comprobar que el solicitante este al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Regional Aportará certificado que acredite al efecto de poder obtener ayudas o subvenciones, que el solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Regional, de fecha posterior a la fecha de publicación de la propuesta provisional en el BORM.
TISANMAR Titular con recintos con procedimientos de pérdida de derecho a obtener ayudas o subvenciones Deberá acreditar que el solicitante de la ayuda no es titular de recintos con procedimientos con pérdida de derecho a obtener ayudas o subvenciones, mediante certificado de la Dirección General del Agua. Subdirección General de Control, Prevención, y Seguimiento de Zonas Vulnerables.
MOROSO Control para la Ley de Morosidad (art 13.3 ley 38/2003) Deberá aportar Declaración Responsable debidamente firmada.
REGTECNI No se dispone de dirección técnica de la explotación, o no se ha acreditado que el director técnico posee la capacitación para el asesoramiento Se justificará quien es el Director técnico de la explotación y se acreditará que posee la cualificación profesional adecuada para asesorar en los compromisos de la línea, aportando el correspondiente título académico oficial o certificado de inscripción en el ROPO
Se considera como cualificación profesional mínima para la dirección técnica de la explotación la indicada en el anexo II del RD 1311/2012 de 14 de septiembre
CONPRESU En relación a los expedientes de subrogación se ha comprobado la inexistencia de una solicitud de concesión sobre el NIF al que se subroga Deberá justificar que el titular sobre el que se subroga dispone de Concesión vigente
AGRIACTI No se ha podido comprobar que el solicitante es un agricultor activo Para su justificación aportará según proceda:
-Justificación de que no realiza ninguna de las actividades excluidas recogidas en el Anexo III del RD 1075/2014. (Certificado de Vida laboral, estatutos de la sociedad...)
-Pruebas verificables que demuestren que su actividad agraria no es insignificante, sobre la base de que sus ingresos agrarios distintos de los pagos directos sean el 20 por ciento o más de sus ingresos agrarios totales en el período impositivo disponible más reciente (Declaración de IRPF, Impuesto de sociedades...), teniendo también en cuenta a estos efectos, si procede, los datos correspondientes a las entidades asociadas a los mismos.
- En caso de que no cuenten con unos ingresos agrarios distintos de los pagos directos del 20 por ciento o más de sus ingresos agrarios totales, para ser considerados agricultor activo aportará justificación documental que demuestre que ejercen la actividad agraria y asumen el riesgo empresarial de dicha actividad, como puede ser facturas de compra de material para la actividad, facturas de venta del producto, ...
REGCAERM No se ha podido comprobar que la explotación tiene al menos un recinto solicitado, inscrito en el registro del Consejo De Agricultura Ecológica de la Región de Murcia (CAERM) Aportará certificado del CAERM que acredite que el solicitante tiene los recintos solicitados inscritos en el registro del Consejo De Agricultura Ecológica de la Región de Murcia (CAERM), con indicación de su superficie, uso, y modalidad de inscripción (Conversión o Agricultura Ecológica)

ABREVIATURA DESCRIPCIÓN DE LA INCIDENCIA SUBSANACIÓN
A No existe parcela o recinto de referencia en BDR. Aportará Resolución del Servicio competente de la BDR en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la que se indique que la parcela o recinto existe en la BDR.
B Recinto declarado en varios expedientes sobrepasando la superficie de BDR. Aportará Resolución del Servicio competente de la BDR en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la que se acredite que el recinto declarado en varios expedientes no sobrepasa la superficie de BDR.
D Sobrepasa la superficie del recinto de BDR, en una o varias parcelas Aportará Resolución del Servicio competente de la BDR en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la que se acredite que no se sobrepasa la superficie del recinto de BDR en las parcelas que proceda.
E Cultivo declarado no compatible con uso asignado por BDR. Aportará Resolución del Servicio competente de la BDR en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la que se acredite que el cultivo declarado es compatible con el uso asignado por BDR.
L Solicitud de ayuda incompatible con otra línea de ayuda
M Cultivo abandonado
(Incidencia 117 en SIGPAC)
Se deberá acreditar de forma fehaciente que el recinto o recintos en cuestión no se encuentran abandonados y tienen actividad agrícola en la campaña correspondiente a la presente solicitud de concesión.
WW El recinto se encuentra en viñedo ilegal Aportará Resolución del Servicio competente en el Registro Vitícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el que se indique que el recinto se encuentra inscrito en el Registro vitícola como viñedo con autorización de plantación.
RX0 El solicitante no está inscrito en el registro de explotaciones Aportará Resolución del Servicio competente en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el que se indique que el solicitante está inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la campaña correspondiente a la presente solicitud de concesión de ayudas.
RX6 El recinto no está inscrito en el registro de explotaciones o no tiene superficie Aportará Resolución del Servicio competente en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el que se indique que el recinto o recintos están inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la campaña correspondiente a la presente solicitud de concesión de ayudas y tienen superficie.
X15 Superficie de la solicitud distinta a la obtenida en el registro del C.A.E. Aportará Certificado del Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia en el que se acredite la superficie del recinto o recintos afectados por la presente incidencia.
RI Recinto Inactivo Aportará documento justificativo que acredite el derecho al uso de la parcela (Título de propiedad, Contrato de arrendamiento liquidado de impuestos...)


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