Resolución de 20 de noviembre de 2023 de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se publica la adenda al convenio de colaboración tributaria entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Jumilla.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

Agencia Tributaria de la Región de Murcia

6856 Resolución de 20 de noviembre de 2023 de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se publica la adenda al convenio de colaboración tributaria entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Jumilla.

Vista la adenda al convenio entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Jumilla, suscrita en fecha 16 de noviembre de 2023.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en el artículo 14 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se dictan normas para la tramitación de Convenios en el ámbito de la Administración Regional de Murcia,


Resuelvo:

Publicar en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" la adenda al convenio entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Jumilla, suscrita en fecha de 16 de noviembre de 2023.

Murcia, 20 de noviembre de 2023. La Directora de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, Esperanza Nieto Martínez?.

Adenda al convenio de colaboración tributaria entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Jumilla

En Murcia y Jumilla, a 16 de noviembre de 2023?

De una parte:

D. Luis Alberto Marín González, presidente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia por su condición de titular de la Consejería competente en materia de hacienda, en representación de aquélla, y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 32 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, por la que se crea el Organismo Autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

Facultado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 08/10/2020.

De otra parte:

Dña. Severa González López, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Jumilla, facultada para este acto por acuerdo del Pleno de fecha 25/09/2023.

Manifiestan

Que el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en su sesión de 8 de octubre de 2020, autorizó el convenio tipo de colaboración tributaria entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (en adelante, la Agencia) y las Corporaciones locales de la Región de Murcia (BORM n.º 253 de fecha 31/10/2020).

Que en fecha 01/04/2022 el Ayuntamiento de Jumilla (en adelante, el Ayuntamiento) y la Agencia suscribieron convenio de colaboración tributaria (BORM n.º 92 de fecha 22/04/2022), según el cual el Ayuntamiento delegaba la gestión, liquidación, inspección y recaudación de diversos ingresos de derecho público especificados en el Anexo I del citado convenio, si bien no se hizo uso de la posibilidad, contemplada en el convenio tipo, de que el Ayuntamiento delegase en la Agencia el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de tráfico, conforme con lo previsto en el artículo 84 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus reglamentos de desarrollo.

Que en fecha 25/09/2023, por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, se aprobó la delegación de la potestad sancionadora referida en el punto anterior en la Agencia.

Que atendiendo a lo anterior, resulta necesario modificar el convenio suscrito entre ambas partes y, en consecuencia, manifiestan su voluntad de firmar la presente adenda (en adelante, la adenda) con arreglo a las siguientes:

Cláusulas

Primera.- Objeto de la adenda.

A través de la presente adenda se procede a modificar el convenio de colaboración tributaria entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Jumilla, asumiendo la Agencia las funciones inherentes al ejercicio de la potestad sancionadora en materia de tráfico, conforme con lo previsto en el artículo 84 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus reglamentos de desarrollo.

En todo lo no previsto expresamente por esta adenda se estará a lo establecido en el Convenio, el cual las partes ratifican y del que esta adenda forma parte integrante e inseparable.

Segunda.- Modificación del objeto del convenio.

Respecto de la cláusula Primera del Convenio de colaboración, queda redactada en los siguientes términos:

"Primera.- Objeto del convenio.

1. El Ayuntamiento de Jumilla (en adelante, el Ayuntamiento) delega en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (en adelante, la Agencia) la gestión, liquidación, inspección y recaudación en periodo voluntario de los ingresos de derecho público especificados en el Anexo I, así como la recaudación en periodo ejecutivo de cualquier derecho público cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento. Asimismo encomienda a la Agencia la realización de las actividades de carácter material o técnico, relativas a la gestión de los tributos y demás ingresos de derecho público, incluyendo los derivados de ejercicio de la potestad sancionadora, identificados en el Anexo II, sin que ello suponga la cesión de la titularidad de la competencia.

2. Así mismo, el Ayuntamiento delega en la Agencia el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de tráfico, conforme con lo previsto en el artículo 84 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus reglamentos de desarrollo.

3. Los ingresos de derecho público especificados en el Anexo podrán ser modificados por el Ayuntamiento y la Agencia, previo informe favorable emitido por ésta en base a criterios de economía, oportunidad y eficacia. Dicha modificación, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación."

Tercera.- Modificación del régimen jurídico del convenio.

Respecto de la cláusula Segunda del Convenio de colaboración, queda redactada en los siguientes términos:

"Segunda.- Régimen Jurídico.

1. El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo, en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y en sus normas de desarrollo.

2. El ejercicio de las facultades delegadas en relación con los procedimientos sancionadores de tráfico habrán de ajustarse a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

3. El ejercicio de las facultades encomendadas habrá de ajustarse además de la normativa citada en los apartados anteriores, a lo previsto para las encomiendas de gestión en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público."

Cuarta.- Modificación de las competencias de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

Respecto de la cláusula Tercera del Convenio de colaboración, queda redactada en los siguientes términos:

"Tercera.- Competencias de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

1. La Agencia, para el ejercicio de las competencias delegadas, dispondrá de todas las facultades comprendidas en la Legislación aplicable, y en todo caso:

A) En materia de gestión tributaria e inspección:

a) Dictar actos administrativos de gestión y liquidación del tributo, incluyendo la liquidación de los intereses de demora. No se notificarán ni exigirán liquidaciones en periodo voluntario cuando el importe de la cuota líquida sea inferior a la cantidad mínima fijada por la Consejería competente en materia de Hacienda para los derechos de la Comunidad Autónoma, a excepción de las liquidaciones correspondientes al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula.

b) Emisión de documentos de cobro de recibos y liquidaciones.

c) Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.

d) Aprobar los correspondientes Planes de Inspección, en coordinación con el Ayuntamiento.

e) Tramitar los procedimientos de inspección tributaria y dictar las liquidaciones tributarias que correspondan.

f) Realizar actuaciones administrativas de comprobación e investigación, con calificación de infracciones en su caso, e imposición de sanciones.

g) La tramitación y resolución de los procedimientos de rectificación de autoliquidaciones, así como de devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.

h) La aprobación de modelos y sistemas normalizados de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria para los casos en que se produzca la tramitación masiva de las actuaciones y procedimientos tributarios, así como la determinación de los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos los mismos.

i) Solicitud y aceptación de las delegaciones de la Administración Tributaria del Estado o establecimiento de las fórmulas de colaboración previstas en la legislación sobre haciendas locales.

j) Solicitud de compensación de beneficios fiscales previstos en la normativa aplicable, en su caso.

k) Actuaciones para la información y asistencia a los contribuyentes referidas a las anteriores materias.

l) Cualesquiera otras necesarias para la gestión tributaria y recaudatoria.

B) En materia de gestión recaudatoria:

a) La realización de los actos propios del procedimiento de recaudación en periodo voluntario y ejecutivo y la notificación de los mismos, con las especificaciones señaladas en el presente convenio.

b) La determinación de períodos de cobranza voluntaria en el caso de tributos de cobro periódico y notificación colectiva. Con objeto de garantizar la optimización de la gestión recaudatoria de los tributos de cobro periódico el Ayuntamiento deberá atenerse a este Calendario Fiscal.

c) Dictar la providencia de apremio y resolver los recursos contra dicho acto administrativo, cuando la gestión recaudatoria en periodo voluntario haya sido realizada por la Agencia.

d) La liquidación y recaudación de los recargos del periodo ejecutivo, costas e intereses de demora.

e) La resolución de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos del pago, así como la confección de Planes Personalizados de Pagos, bajo las condiciones que haya establecido la Agencia.

f) Proponer la adjudicación de bienes al Ayuntamiento, expidiendo las certificaciones necesarias para su inscripción en los Registros Públicos. En estos casos, el Ayuntamiento deberá comunicar la resolución adoptada a la Agencia en el plazo de un mes como máximo, entendiéndose como no aceptada la adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin contestación expresa.

g) Resolución de expedientes de devolución de ingresos indebidos y realización material de las devoluciones de todas las deudas enviadas en gestión de cobro, sin perjuicio de que el acuerdo que reconozca el derecho a la devolución sea dictado por el órgano competente del Ayuntamiento en los supuestos en los que tal derecho sean consecuencia de una autoliquidación presentada ante el mismo o de un acto dictado por él.

h) Resolución de las tercerías que se promuevan en el procedimiento de apremio.

i) Aprobación de expedientes de créditos incobrables o fallidos por insolvencia y de cualquier otro motivo de data, incluida la fijación de un importe mínimo para la data y baja contable. La justificación de las datas por insolvencia se realizará en los mismos términos que para las de la Comunidad Autónoma.

j) La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el artículo 168 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

k) Las funciones y facultades del procedimiento de derivación frente a responsables y sucesores respecto de los tributos y demás ingresos de derecho público recogidos en el Anexo.

l) Actuaciones para la información y asistencia a los contribuyentes referidas a las anteriores materias.

m) Cualesquiera otras necesarias para la gestión recaudatoria.

C) En materia de revisión en vía administrativa:

La Agencia asume las siguientes facultades en materia de revisión en vía administrativa de los actos y resoluciones dictados en el ejercicio de las funciones delegadas:

a) Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Agencia en el ejercicio dichas funciones, así como de las solicitudes de suspensión asociadas a ellos.

b) Tramitación de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho.

c) Tramitación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables.

d) Revocación.

e) Rectificación de errores.

2. Se delega igualmente en la Agencia la facultad para establecer, adherirse y suscribir todo tipo de acuerdos o convenios de colaboración con otras administraciones públicas o entidades, relacionados con la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público, y que sean convenientes para un mejor cumplimiento de las facultades delegadas. En este sentido, el Ayuntamiento que haya delegado la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles podrá, simultáneamente a la adhesión a este convenio o en un momento posterior, adherirse al Convenio suscrito entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Agencia Tributaria de la Región de Murcia), en materia de colaboración en la gestión catastral, en los términos establecidos en dicho Convenio. La adhesión al Convenio en materia de gestión catastral no supondrá coste alguno para el Ayuntamiento, salvo los costes efectivos de las notificaciones relativas a los procedimientos de valoración colectiva que determine la Dirección General del Catastro, que serán detraídos de las correspondientes liquidaciones.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se delega en la Agencia la competencia para la tramitación de los expedientes sancionadores de tráfico. Esta delegación incluye, entre otras, las siguientes facultades:

a) La instrucción y resolución de los expedientes sancionadores de tráfico.

b) La resolución de las alegaciones y recursos, en vía administrativa, derivados de los actos propios del procedimiento sancionador.

c) La comunicación a la Jefatura Central de Tráfico las sanciones graves y muy graves en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor para su anotación en el Registro de conductores e infractores.

d) La gestión de la recaudación de las sanciones, conforme con las facultades previstas en el apartado 1 anterior.

e) Cualquier otro acto necesario para la efectividad de los anteriores.

4. El contenido y alcance de las funciones encomendadas a la Agencia será el siguiente:

a) Confección de los documentos y expedición de las declaraciones y/o autoliquidaciones.

b) Tratamiento informático de los datos precisos para la confección de los instrumentos de cobro.

c) Realización de las comunicaciones y notificaciones.

d) Recepción de declaraciones y autoliquidaciones.

e) Información y asistencia a los obligados en el uso de los programas y aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas, para la realización de declaraciones y autoliquidaciones.

f) Cualquier otra actividad de naturaleza similar y necesaria para la mejora de la aplicación de los tributos en el Ayuntamiento.

Al amparo de esta cláusula, la Agencia podrá habilitar los programas y aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas necesarias para la gestión y recaudación de los tributos y resto de ingresos de derecho público, pudiendo el Ayuntamiento encomendar a la Agencia la realización de aquellas tareas que se precisen para la operatividad de dicho sistema de información.

En todo caso, seguirá siendo responsabilidad del Ayuntamiento el dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda."

Quinta. Entrada en vigor.

La presente adenda entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y su vigencia se mantendrá vinculada a la del Convenio del que trae causa, el cual tiene vigencia hasta el 23 de abril de 2026, prorrogable de forma expresa por un periodo de cuatro años adicionales.

Y en prueba de conformidad, suscriben electrónicamente el presente convenio en el lugar y fecha anteriormente indicados.

El Presidente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, Luis Alberto Marín González. La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Jumilla, Severa González López.

NPE: A-301123-6856


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