Convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ayudas municipales de transporte postobligatorio 2023.

IV. Administración Local

Fuente Álamo de Murcia

6843 Convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ayudas municipales de transporte postobligatorio 2023.

BDNS (Identif.): 729120

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/729120)

1.- Área, beneficiarios, finalidad, partida presupuestaria y cuantía del crédito adecuado y suficiente consignado en la misma: (Arts. 2, 5 y 11 Ordenanza de Subvenciones)

Área: Educación

Beneficiarios: Los/as estudiantes empadronados/as en el municipio de Fuente Álamo de Murcia.

Finalidad: Ayudas para los gastos derivados de transporte de alumnos de Enseñanzas Postobligatorias: Bachillerato, Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad.

Partida: 320.483.01

Cuantía: 4.500,00 €

El Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia convoca para el presente Curso Lectivo 2022/2023, ayudas municipales de transporte con el propósito de sufragar los gastos derivados de transporte de alumnos de Enseñanzas Postobligatorias: Bachillerato, Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad.

2.- Beneficiarios.

Podrán optar a la misma todos/as los/as estudiantes empadronados/as en el municipio de Fuente Álamo de Murcia, que estén matriculados/as en centros tanto públicos como privados de enseñanzas medias postobligatorias del término municipal o municipios de la Región de Murcia, siempre que los estudios que se realicen no se oferten en éste. (Cuando el estudiante sea menor de edad, el solicitante tendrá que ser la madre, padre o representante legal).

No podrán optar a la subvención de transporte los alumnos que tengan su residencia dentro del casco urbano de Fuente Álamo y estudien en los IES del municipio.

En cualquier caso, el solicitante no podrá tener fondos o ayudas pendientes de justificar con este Ayuntamiento.

3.- Legislación aplicable.

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia (BORM, N.º 86 de 16/04/2013), y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

4.- Requisitos de los solicitantes. (Arts. 6 y 8 Ordenanza de Subvenciones).

Tendrán la consideración de beneficiarios de subvenciones las personas físicas que fundamenten su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión, y que cumplan los siguientes requisitos:

- Cumplir los requisitos generales establecidos en el art. 6 de la Ordenanza de Subvenciones.

- Estar empadronado en el municipio de Fuente Álamo.

- No incurrir en ninguno de los motivos de exclusión establecidos en el art. 8 de la Ordenanza de Subvenciones.

- No haber recibido subvención del Ayuntamiento para la misma actividad y período solicitados.

- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda.

- No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes, y documentación necesaria (Arts. 10, 17 y 19 de la Ordenanza de Subvenciones).

Según el Art 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, la documentación se presentará mediante la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (https://ayto-fuentealamo.es/sede-electronica/) o por los medios previstos en el artículo 16.4 de LPAC, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la publicación en el BORM de la presente convocatoria, acompañando la siguiente documentación:

- Solicitud en modelo oficial que se acompaña como Anexo I a esta convocatoria.

- Fotocopia del DNI/NIE de el/la solicitante y del padre, madre o tutor/a legal si fuere menor de edad.

- Fotocopia del resguardo de la matrícula del centro en el que realizan los estudios.

- Certificado Cuenta Cliente del banco o fotocopia de la carátula de la cartilla del banco, donde conste como titular o autorizado el alumno.

- Certificado o cualquier otro documento que acredite el uso del transporte durante todo el curso o declaración responsable acreditando la utilización de coche propio.

El empadronamiento de los solicitantes para comprobar que son residentes en el municipio de Fuente Álamo, se hará de oficio por esta Administración.


6.- Tramitación (Arts. 14 a 22 Ordenanza de Subvenciones).

- Órgano instructor: Concejalía de Educación, asistida por la siguiente Comisión de Valoración:

- Presidenta: Concejal de Educación.

- Vocal: Jefa de la Unidad de Servicios Sociales, Educación e Igualdad.

- Secretaria: Jefa de Unidad de Subvenciones.

- Órgano proponente: Concejalía de Educación.

- Órgano resolutorio: Junta de Gobierno Local.

Plazo máximo para resolver: seis meses contados a partir del día de la conclusión del plazo de presentación. Transcurrido este plazo sin haber notificado la resolución, se entenderá caducado el expediente.

7.- Criterios objetivos de concesión (Art. 15 Ordenanza de Subvenciones) y revisión de la documentación.

La Jefa de la Unidad de Subvenciones de este Ayto, a la vista de las solicitudes y documentación presentadas y previos los informes que se estimen oportunos, se observara que existen defectos formales u omisión de algunos documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días naturales, subsane la falta de documentación requerida, con indicación de que si no lo hiciese, se le tendrá por desestimada su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.- Publicidad.

Estas normas se publicarán en el BORM, página web y redes sociales del Ayuntamiento.

9.- Justificación (Arts. 31 a 36 Ordenanza de Subvenciones).

De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, la concesión de las becas que se convocan por estas Bases, no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria.

La falsedad de alguno de los datos aportados por el solicitante llevará consigo la anulación de la ayuda, pudiendo el Ayuntamiento exigir la devolución de la cantidad abonada.

Fuente Álamo de Murcia, 23 de noviembre de 2023. La Alcaldesa-Presidenta, Juana María Martínez García.

NPE: A-291123-6843


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