Resolución de la Dirección General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia convocando el Plan Espacios Expositivos "Plan Exe" y estableciendo sus normas de funcionamiento y participación para el ejercicio 2024.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia

6836 Resolución de la Dirección General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia convocando el Plan Espacios Expositivos "Plan Exe" y estableciendo sus normas de funcionamiento y participación para el ejercicio 2024.

Al Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia (en adelante, ICA) le corresponde, a tenor de lo establecido en el artículo 46 apartado 2 en la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, la ordenación, planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias de la Región de Murcia en materia de promoción cultural, dando así cumplimiento al mandato señalado en nuestro estatuto de autonomía, cuyo artículo 10.Uno.15 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en el fomento de la cultura.

En este sentido, el ICA apuesta por el fomento de la actividad cultural de los artistas plásticos de la Región, mediante una programación de calidad en los espacios expositivos de los ayuntamientos.

En virtud de lo expuesto, vista la competencia atribuida por la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, cuyo artículo 51 apartado 2 letra b) establece la competencia a la Dirección General del ICA de ejercer la dirección administrativa y realizar la gestión económica en la entidad, así como a su artículo 55 que reconoce al ICA como poder adjudicador y a su dirección como órgano de contratación,

Resuelvo:

Artículo 1.- Objeto, finalidad, ámbito de aplicación.

El objeto de esta convocatoria es aprobar las normas de funcionamiento y participación que regirán la convocatoria del Plan Espacios Expositivos (en adelante, Plan) para el ejercicio 2024.

La finalidad de este Plan es la promoción de los artistas plásticos locales mediante la creación de un catálogo expositivo con los proyectos seleccionados, y además, la puesta en valor de los espacios expositivos públicos disponibles de los ayuntamientos de la Región de Murcia, mediante una oferta de programación expositiva de calidad para aquellos que deseen adherirse, contribuyendo al fortalecimiento del tejido cultural de nuestra Región.

Artículo 2.- Régimen Jurídico.

Teniendo el ICA la consideración de poder adjudicador en virtud de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas, y de reordenación del sector público regional, que otorga la condición de órgano de contratación a la Dirección General del ICA, resultará de aplicación al Plan, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), así como de forma supletoria el resto de normas de derecho administrativo.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación y requisitos de artistas participantes.

Podrán participar e integrarse en el catálogo expositivo que contempla esta convocatoria los artistas plásticos, ya sea de forma individual o colectiva, que cumplan los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud:

1. Poseer la mayoría de edad.

2. Haber realizado al menos una exposición individual o dos exposiciones colectivas en un espacio expositivo estable.

3. Disponer de un catálogo ya sea de forma individual o por su participación en una muestra colectiva, sin que pueda ser tomado en consideración a este efecto cualquiera de los editados en anteriores convocatorias del Plan.

4. Poseer residencia legal y fiscal en la Región de Murcia.

5. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, así como con la Seguridad Social.

6. Cumplir con el resto de las obligaciones que establece la legislación en materia de contratación del sector público.

No podrán participar en esta convocatoria:

1. Las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias definidas en el artículo 71 de la LCSP.

2. Las personas que se encuentren vinculadas mediante relación profesional de empleo con el ICA o el ayuntamiento que gestione el espacio expositivo donde fuera a realizarse la exposición, así como aquellos que pudieran prestar servicio en cualquiera de las entidades o sociedades vinculadas a ambos.

3. Las personas que mantengan una relación de parentesco de hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad con las personas integrantes de la Comisión de Valoración o de los profesionales definidos en el punto anterior.

4. Las personas que hubiesen sido seleccionadas en la convocatoria de "ICA NEXO JOVEN PRIMERA EDICIÓN 2023".

5. Las personas que hubiesen resultado beneficiarias de las Ayudas Económicas a Profesionales de las Artes Plásticas y Visuales para el desarrollo de proyectos de investigación (no trabajos teóricos), formación y producción-exhibición para el año 2023.

Los requisitos establecidos deberán ser mantenidos durante toda la duración y ejecución del presente Plan.

Artículo 4.- Solicitud participación Artistas Plásticos: Forma, plazo y documentación.

1. La solicitud de participación referente a esta convocatoria deberá remitirse a través de medios electrónicos a través del procedimiento "4315 PLAN EXE 2024" del "Registro y Guía de Procedimientos y Servicios", disponible en sede.carm.es, desde el que también podrá acceder a los anexos correspondientes, o mediante su presentación en cualquier registro de los establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

A través de este procedimiento deberán presentarse además toda la documentación relativa al Plan, resultando de aplicación la LPACAP.

2. La presentación de la solicitud por parte del solicitante supone la autorización expresa y formal al ICA para poder recabar cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones de residencia fiscal, tributarias, con la Seguridad Social y cuantas sean precisas para la correcta ejecución de las acciones programadas, en especial, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la autorización a verificar los datos de identidad, NIF/CIF y domicilio fiscal. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización. La información obtenida será utilizada por la Administración exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias y el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Región de Murcia (www.borm.es).

Junto con la solicitud (ANEXO I) deberá aportarse la siguiente documentación:

- Bloque I, en el caso de que la persona solicitante se oponga a la consulta:

• DNI/NIF

• Certificación de residencia fiscal actualizada

• Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de celebración de contratos con el sector público. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

• Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de celebración de contratos con el sector público. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

• Certificación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad Autónoma.

Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación; dichas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

- Bloque II, si la persona solicitante es una persona jurídica o agrupación de personas físicas (comunidad de bienes, sociedad civil, etc.) deberá aportar la siguiente documentación:

o Tarjeta de identificación fiscal.

o Escritura, contrato o acuerdo de constitución y estatutos en la que conste la inscripción definitiva en el Registro de Asociaciones o Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas.

o Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas del poder que será el firmante del contrato. Se adjuntará DNI en vigor del administrador o presidente con poder para firmar la solicitud.

- Bloque III, todas las personas solicitantes:

• Certificación cuenta bancaria actualizada para el abono de la ayuda.

• Proyecto expositivo:

Cada persona solicitante podrá formular y presentar una única propuesta expositiva. El proyecto expositivo deberá incluir material fotográfico de las obras que podrían integrarla y toda aquella documentación que se considere de interés y que facilite la comprensión del mismo. Este material se enviará en un formato que permita su presentación a través de la sede electrónica. Las propuestas serán flexibles de tal forma que puedan adaptarse a las características de los distintos espacios expositivos. El volumen total de la documentación no debe sobrepasar las 40 páginas, incluidas las imágenes que se deseen anexar.

• Currículo artístico con la trayectoria artística que acredite méritos y carrera (máximo 15 páginas).

Artículo 5.- Adhesión de los Ayuntamientos: Requisitos, forma y plazos.

1. Podrán adherirse al Plan, los ayuntamientos de la Región de Murcia que dispongan de un espacio expositivo estable y destinado a fines culturales en el territorio de la Región, que reúna las condiciones legales y mínimas necesarias de accesibilidad, iluminación, ambientales, y técnicas requeridas para la instalación y muestra de una exposición de carácter artístico. La integración del ayuntamiento al Plan, la autorización de la exposición y en consecuencia la ejecución del contrato quedará sujeto al cumplimiento de las condiciones mínimas exigibles que serán supervisadas y determinadas por el personal técnico del ICA, sin que ello suponga alteración alguna de la titularidad de la responsabilidad que el ayuntamiento asume como organizadora de la exposición y titular del Centro expositivo.

2. El plazo de presentación de solicitudes para la adhesión por los ayuntamientos a este Plan será de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación en el apartado convocatorias de la web del ICA del listado definitivo de Proyectos Expositivos seleccionados y que integrarán el Plan en 2024, a través del procedimiento electrónico "4315 PLAN EXE 2024" del "Registro y Guía de Procedimientos y Servicios", disponible en sede.carm.es.

Junto con la solicitud (ANEXO II) deberá aportarse la siguiente documentación:

• Acuerdo de adhesión (ANEXO III), con los datos de contacto, que serán facilitados a los artistas seleccionados para la interlocución entre las partes, además se indicará por orden de prioridad descendente de mayor a menor interés, un máximo de tres proyectos expositivos, para el supuesto de simultaneidad. Fecha de celebración de la exposición (la duración de la exposición no podrá ser inferior a un mes).

• Un plano del espacio expositivo con una breve descripción de las instalaciones y sus condiciones.


Artículo 6.- Órgano competente para la instrucción del procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento será la persona técnica del Centro expositivo Sala de Exposiciones "Verónicas", Centro adscrito al ICA y llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) Revisará la documentación y el cumplimiento de los requisitos por las personas solicitantes, pudiendo requerir cuantos datos, informaciones o documentos relacionados o conexos al proyecto estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los mismos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.

b) Una vez reunida la Comisión de Evaluación y otorgada la puntuación a los artistas, formulará la propuesta de Resolución provisional, que se hará pública en la página web del ICA (www.icarm.es, apartado Convocatorias), concediéndose a las personas interesadas un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones. Esta publicación sustituirá a la notificación individual y surtirá los mismos efectos, conforme al artículo 45 y 46 de la LPACAP.

c) Resolución de las alegaciones, en su caso, y formulación de la propuesta de Resolución definitiva. No obstante, no será necesario dicho trámite cuando no se hayan tenido en cuenta hechos o documentos distintos de los aportados por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de Resolución provisional tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 7.- Subsanación de documentación presentada.

1. Si la solicitud o documentación aportada por las personas solicitantes careciera de alguno de los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá la subsanación, que habrá de producirse en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la página web del ICA (www.icarm.es, apartado Convocatorias); con la advertencia de que transcurrido dicho plazo sin que se hubiese recibido la documentación requerida se le tendrá por desistido, dictándose resolución en tal sentido conforme a los artículos 45, 46 y 68 de la LPACAP.

Una vez transcurrido el plazo de subsanación y revisada la documentación recibida, se dictará Resolución de las personas admitidas y excluidas dándose traslado de dichos expedientes a la Comisión de Valoración.

Artículo 8.- Crédito presupuestario, límites y financiación.

1. La dotación presupuestaria máxima del Plan será de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €) con cargo al crédito consignado en el presupuesto del ICA del ejercicio 2023.

La efectividad de tales cuantías queda condicionada a la disponibilidad real del crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos del ICA.

2. La financiación por parte del ICA se instrumentará a través de contratos privados de cesión y exposición de obras de arte, así como de los derechos asociados a la misma que suscribirá de una parte el ICA, de otra los artistas cuyos proyectos se integren en el catálogo expositivo y, en tercer lugar, el ayuntamiento titular del espacio expositivo, con arreglo a las siguientes cuantías y las obligaciones estipuladas en el artículo 13 de esta convocatoria:

• Personas físicas:

o 2.000 € (IVA incluido) si el proyecto se expone en un Centro expositivo.

o 2.300 € (IVA incluido) si se expone en dos Centros expositivos.

• Personas jurídicas o agrupación de físicas (Colectivo):

o 3.000 € (IVA incluido) si el proyecto se expone en un Centro expositivo.

o 3.300 € (IVA incluido) si se expone en dos Centros expositivos.

Cada artista podrá concurrir como máximo a dos exposiciones y cada ayuntamiento podrá solicitar una sola exposición durante el ejercicio 2024.

Artículo 9.- Comisión de Valoración.

1. Los proyectos expositivos recibidos y candidatos a integrarse en el Plan, serán evaluados por una Comisión de Valoración a la que le corresponderá la interpretación de los criterios de valoración aplicables, que estará integrada por los siguientes miembros:

• Un representante de la Real Academia de Bellas Artes de Murcia.

• Un representante de la Universidad de Murcia de la rama de estudio objeto de la convocatoria.

• Dos personas técnicas del ICA, actuando una de ellas en la Presidencia.

Ejercerá la Secretaría de la Comisión, personal técnico o administrativo del ICA, con voz, pero sin voto.

2. Para Para conformar la Comisión de Valoración se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión de Valoración podrá recabar información complementaria a las personas interesadas e informes de los servicios jurídicos correspondientes, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, estableciendo la prelación resultante en orden a la puntuación obtenida.

Artículo 10.- Criterios de valoración de los proyectos.

1. Los miembros de la Comisión de Valoración realizarán su tarea atendiendo a los siguientes criterios sobre una puntuación máxima de 30 puntos:

a) Trayectoria del artista. Hasta 10 puntos

b) Calidad del proyecto, coherencia discursiva y solidez conceptual y, en general, a aquellos aspectos de carácter discrecional que resulten idóneos desde el punto de vista artístico. Hasta 10 puntos

c) Asimismo, se tomarán en consideración aspectos como la viabilidad económica y técnica del proyecto. Hasta 5 puntos

d) La presentación del proyecto y su capacidad de adaptación a las características de los distintos espacios expositivos adheridos. Hasta 5 puntos

2. Quedarán excluidos aquellos proyectos que no alcancen un mínimo global de 18 puntos, o que obtenga 0 puntos en alguno de los cuatro apartados anteriores con independencia de que obtengan el mínimo requerido.


Artículo 11.- Resolución Catálogo Expositivo.

Una vez emitido el informe correspondiente por la Comisión de Valoración y elevada la propuesta de proyectos a conformar el Plan, en los términos definidos en las letras b y c del artículo 6, la Dirección General del ICA resolverá en el plazo máximo de siete días hábiles.

Artículo 12.- Programación y modificaciones.

1. Finalizado el plazo determinado en el artículo 5, el órgano instructor, recibidas las solicitudes de los ayuntamientos, procederá a programar y conceder las solicitudes de exposición atendiendo a la rigurosa fecha de entrada en el registro electrónico de la sede.carm.es.

2. Cualquier modificación deberá ser comunicada con una antelación mínima de 15 días hábiles; en el supuesto de circunstancias sobrevenidas imposibles de prever que afecte a la normal realización de las exposiciones previstas deberá ser inmediatamente comunicada al ICA por parte de cualquiera de las partes implicadas, a efectos de que se realicen las adaptaciones que pudieran ser precisas.

3. El desarrollo de los proyectos expositivos en cada ayuntamiento se regirá por lo establecido en esta convocatoria y se instrumentará a través de contratos privados de cesión y exposición de obras de arte, así como de los derechos asociados a la misma, que suscribirá de una parte el ICA, de otra los artistas cuyos proyectos hubiesen sido seleccionados y, en tercer lugar, el ayuntamiento titular del espacio expositivo.

Artículo 13.- Obligaciones de las partes.

1. El ICA se obliga a:

? Coordinar y organizar el calendario expositivo de los Centros adheridos al Plan.

? Diseñar e imprimir el catálogo, que será individual y dispondrá de ISBN individual.

? Colaborar en el diseño del montaje de la/s exposiciones si el artista así lo requiriera.

? Organizar, en coordinación con el ayuntamiento y el artista, el transporte y asumir los gastos derivados del mismo.

? Abonar el contrato privado previamente formalizado entre el ICA, el artista y el ayuntamiento, en concepto de cesión de las obras y los derechos inherentes a su exposición y difusión.

? Seguro de las obras, clavo a clavo.

2. El ayuntamiento se obliga a:

? Formular la solicitud en plazo y con los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

? Asumir todas las responsabilidades que se deriven de la organización y realización del proyecto expositivo, manteniendo en adecuadas condiciones el Centro expositivo.

? Llevar a cabo la debida promoción y publicidad del mismo (difusión para mediación, visitas escolares, folletos, banderolas, etc.), asumiendo los costes derivados de tal publicidad.

? Asumir los gastos personales o materiales derivados de la instalación y montaje de la exposición, así como los derivados de su desmontaje, en función de las necesidades del proyecto expositivo.

? Asumir cualquier gasto corriente derivados del uso del Centro expositivo motivados o no por el proyecto expositivo (luz, agua, limpieza, mantenimiento, desperfectos, etc.).

? Aportar el personal necesario para la atención de la sala (vigilancia, atención al público, etc.).

3. El artista se obliga a:

? Formular la solicitud en plazo y con los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

? Ceder para su exclusiva exhibición aquellas obras integrantes del proyecto expositivo.

? Presentar el proyecto al responsable de la sala expositiva municipal con el fin de coordinar los detalles referentes a la organización del proyecto.

? Aportar imágenes, documentación, datos y textos que sean requeridos por el ICA para la maquetación del catálogo y la realización de publicidad en sus canales habituales.

? Asumir los gastos derivados de su desplazamiento y manutención del lugar de ubicación del Centro expositivo.

? Si la exposición no llegara a realizarse por incumplimiento o causa imputable al artista, éste deberá reintegrar al ICA la cantidad recibida.

Artículo 14. Publicidad del apoyo del ICA y la Región de Murcia.

Los ayuntamientos que participen en el Plan darán a conocer la colaboración del ICA mediante la inclusión de la imagen institucional de la Región de Murcia y el logotipo del ICA en toda publicidad que realicen de la exposición (incluida soportes físicos, web, redes sociales, etc.).

Artículo 15.- Control e incumplimientos.

1. El ICA supervisará el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente convocatoria y realizará visitas a los Centros expositivos para verificar el cumplimiento de los mismos.

2. El incumplimiento imputable al ayuntamiento o al artista de los requisitos y condiciones exigidas en esta convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a participar en sucesivas ediciones del Plan.

3. El incumplimiento, manipulación o falseamiento de los requisitos, datos, documentación o de las declaraciones responsables aportadas, podrá suponer la prohibición de contratar durante un máximo de 3 años, sin perjuicio de lo previsto en la ley para los restantes supuestos del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Disposiciones adicionales

Única.- Al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos de carácter personal que con motivo de la tramitación de la presente convocatoria pasen a disposición del ICA van a ser incorporados para su tramitación a un fichero automatizado. El fichero no será objeto de cesión a terceros y su uso se circunscribe a la gestión de una base de datos de profesionales de las industrias culturales y de las artes por el ICA. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección del ICA.

Disposición final

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de su publicación en la página web del ICA www.icarm.es/convocatorias.

Murcia, 22 de noviembre de 2023. El Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, Manuel Cebrián López.

NPE: A-291123-6836


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