Orden de 23 de noviembre de 2023, de la Consejería Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la selección de las estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

6806 Orden de 23 de noviembre de 2023, de la Consejería Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la selección de las estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

El Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA), así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la política de Visados, regula en los artículos 28 a 34, el desarrollo local participativo, configurando a los Grupos de Acción Local como instrumentos básicos a través de los cuales se implementa dicho desarrollo, mediante la elaboración y puesta en práctica de las Estrategias de Desarrollo Local Corporativo.

Dicho Reglamento establece los requisitos de aplicación del desarrollo local participativo, fija el contenido de las Estrategias de Desarrollo Local y su selección, establece las tareas y condiciones de los n.º Grupos de acción local, como entidades encargadas de diseñar y ejecutar las estrategias, y finalmente, determinar los posibles tipos de ayuda.

Por su parte, el Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y el Consejo de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, se refiere en su artículo 30, al desarrollo local participativo, estableciendo que las estrategias de desarrollo local participativo, a que hace referencia el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060, deberán garantizar que las comunidades situadas en zonas dedicadas a la pesca o la acuicultura aprovechen mejor las oportunidades que ofrece la economía azul sostenible y se beneficien de ellas en mayor medida, capitalizando y reforzando los recursos medioambientales, culturales, sociales y humanos.

El Programa FEMPA 2027 de España fue presentado a la Comisión Europea el 22 de octubre de 2022 y fue aprobado el 29 de noviembre de 2022 mediante la Decisión C (2002) 8732. Este programa regula la aplicación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) incluyendo su descripción, el procedimiento de selección de las propias estrategias, la selección de los Grupos de Acción Local (GAL), la ayuda preparatoria a los candidatos seleccionados, así como la descripción de las funciones de los GAL, de la autoridad de gestión y de los organismos intermedios.

Mediante Orden de 27 de octubre de 2023 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca publicada en el BORM n.º 259 de 9 de noviembre de 2023, se establece el procedimiento, las condiciones de selección y al convocatoria de los candidatos a grupo de acción local del sector pesquero para la elaboración de las EDLP en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA). Junto al procedimiento de selección de los candidatos, y en consonancia con lo dispuesto en los artículos 28 a 34 del Reglamento de Disposiciones Comunes que determinan que los grupos de acción local serán los encargados del diseño y ejecución de las estrategias de desarrollo local, ha de procederse a la selección de las estrategias, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa comunitaria y el programa operativo nacional anteriormente referidos.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta del titular de la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera, y en ejercicio de las facultades que me confiere la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y visto el Informe Jurídico favorable de fecha 22 de noviembre de 2023.


Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, para la selección de las estrategias de desarrollo local participativo elaboradas por los Grupos de Acción local seleccionados para el período 2023-2027, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2029, conforme a la normativa reguladora del FEMPA.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Orden se establecen las siguientes definiciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004:

a) Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP): Es un conjunto coherente de operaciones cuyo fin es establecer los objetivos y las necesidades locales, y que contribuyen a los objetivos apoyados por el FEMPA. Las EDLP serán diseñadas, elaboradas y puestas en marcha por la entidad colaboradora.

b) Grupos de Acción Local del sector Pesquero (GALP): entidad sin ánimo de lucro formada por un equipo colectivo equilibrado y representativo de agentes económicos y sociales, públicos y privados, con una representación significativa en su composición de los sectores de la pesca y acuicultura, y con presencia en el territorio de actuación. Adquirirá el reconocimiento de GALP una vez firme el convenio, enmarcándose, desde entonces, bajo la figura de «Entidad Colaboradora» dependiente directamente del Organismo Intermedio de Gestión. Asumen la elaboración y puesta en marcha de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y actúan establecidos en la presente Orden y en el resto de la normativa vigente.

c) Organismo Intermedio de Gestión (OIG): Órgano que asume todas las funciones encomendadas por la Autoridad de Gestión conforme a un acuerdo de atribuciones de tareas, para la puesta en marcha y desarrollo del Programa para España. En el caso de la Región de Murcia, el OIG es la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera.

Artículo 3. Ámbito territorial de actuación.

1. El ámbito territorial de actuación de las estrategias de desarrollo local participativo deberá comprender las zonas del litoral o zonas pesqueras profesionales de la Región de Murcia, contemplando términos municipales completos y en algunos casos entidades menores (entidades locales menores, distritos o barrios de poblaciones grandes) siempre que se justifique la homogeneidad, continuidad y cohesión territorial costera.

2. La zona pesquera definida en la estrategia tendrá la coherencia funcional en el sentido geográfico, económico, social y cultural.

3. En los núcleos de población de más de 150.000 habitantes las actuaciones se dirigirán a la población integrante del sector pesquero y sus familias o a proyectos que presenten beneficios para el resto del territorio integrante de la zona designada. En este supuesto, se contabilizara solo dicha población.

Artículo 4. Objetivo de las Estrategias de desarrollo local participativo.

Las estrategias de desarrollo local participativo se dirigen a dinamizar el territorio regional mediante iniciativas locales que repercutan sobre comunidades pesqueras, acuícolas y de transformación y comercialización de zonas costeras.

Artículo 5. Requisitos y contenido mínimo de las Estrategias de desarrollo local participativo.

1. Las EDLP deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Se realizarán en base a los criterios marcados en esta Orden y su presentación deberá ajustarse al contenido y estructura del anexo I.

b) Deberán basarse en un diagnóstico del territorio al que se refieran, realizado a partir de un análisis de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (análisis DAFO) del cual deberán extraer las necesidades del ámbito de actuación, priorizar las mismas, detallar las operaciones, asignarles un presupuesto y establecer los objetivos que se pretende alcanzar.

c) Establecerán un sistema de indicadores de objetivos que permitan el seguimiento y evaluación de los resultados.

d) Deberán afrontar como prioritarios los retos de creación de empleo; de utilización eficiente de los recursos naturales y mantenimiento, conservación y recuperación del patrimonio; y de mejora de los servicios públicos y la calidad de vida.

e) Deberá diseñarse, además, teniendo en cuenta los objetivos transversales de medio ambiente, mitigación del cambio climático e innovación.

f) Las estrategias serán coherentes con las posibilidades y necesidades detectadas en la zona correspondiente y con el objetivo político de la UE sobre el impulso de las comunidades locales y con las políticas europeas de Pacto Verde e impulso de la economía azul. Podrán centrarse en el sector pesquero o ampliarse y destinarse a la diversificación de las zonas pesqueras.

g) Deberán contribuir al desarrollo social del territorio, mediante acciones que refuercen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la participación de los jóvenes en la vida económica y social, así como la prevención de situaciones de riesgo de exclusión social. Procurarán la participación de los organismos responsables de la igualdad de género y disponer la formación adecuada en este ámbito a las personas implicadas en su gestión y control.

h) Reflejarán su coherencia y complementariedad con las políticas de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, así como su coordinación con otras acciones sectoriales o territoriales ya en marcha o previstas. Así mismo, deberán demostrar su carácter complementario con las intervenciones de otros programas y medidas que se apliquen en el mismo territorio. En particular, analizarán la posible consecución de sinergias con las actuaciones de las entidades locales con actuación en el mismo territorio.

i) Los Grupos de Acción Local deberán presupuestar el programa que van a ejecutar para el desarrollo de su zona y deberán hacer propuestas financieras para cada uno de los elementos indicados en el apartado 1 del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

j) Las acciones incluidas en las EDLP serán promovidas por la iniciativa privada, las entidades locales o por otras entidades presentes en el territorio, así como por el propio Grupo de Acción Local.

k) Las estrategias serán coherentes con las posibilidades y necesidades detectadas en la zona correspondiente y con el objetivo político de la UE sobre el impulso de las comunidades locales y con las políticas europeas de Pacto Verde e impulso de la economía azul. Podrán centrarse en el sector pesquero o ampliarse y destinarse a la diversificación de las zonas pesqueras.

2. El contenido mínimo obligatorio que deben tener las EDLP de cada GALP será el siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento FEMPA:

a) Zona geográfica y población cubierta por la estrategia. Características del territorio.

b) Plano demográfico del territorio, con identificación de las comunidades pesqueras y acuícolas.

c) Diagnóstico y análisis DAFO del territorio.

d) Proceso de participación de la comunidad en el desarrollo de dicha estrategia.

e) Análisis de las necesidades de desarrollo y del potencial de la zona.

f) Objetivos de dicha estrategia, incluidos valores mensurables de las metas fijadas para los resultados, y las correspondientes acciones planificadas.

g) Disposiciones de gestión, seguimiento y evaluación, que demuestren la capacidad del grupo de acción local para ejecutar dicha estrategia.

h) Plan financiero.

i) Descripción de la composición y funcionamiento del GALP (Condiciones y criterios para incorporar nuevos miembros al GALP, compromiso de implicación financiera de los miembros del GALP, descripción de recursos humanos y materiales del GALP).

j) Plan de comunicación del GALP (web, redes sociales, organización y actos públicos, logo).

Artículo 6. Plazo de presentación de las estrategias y documentación a presentar por las entidades.

1. El plazo para la presentación de las estrategias, suscritas por la persona que ostente la representación de la entidad, será de 10 días a partir del día siguiente a la notificación de la Orden que apruebe la selección de los candidatos a grupos, no siendo admitidas a trámite las estrategias que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de éstas, que deberán ser notificadas a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las entidades seleccionadas para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo, de conformidad con lo establecido en el artículo

14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, están obligadas a relacionarse con esta administración a través de medios electrónicos, por lo que deberán presentar la solicitud telemáticamente a través de la sede electrónica de la CARM en la dirección de internet: https://sede.carm.es, utilizando el código de procedimiento 1609.

3. En el supuesto de que la estrategia no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de selección de las estrategias será el Servicio de Pesca y Acuicultura de la Dirección General con competencias en materia de pesca marítima y acuicultura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Una vez presentadas las EDLP, el órgano competente encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento revisará la idoneidad de las EDLP presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo II, y en su caso, abrirá un diálogo con las entidades candidatas para introducir las modificaciones necesarias para su coherencia con el conjunto de estrategias proyectadas en la Comunidad Autónoma, antes de su aprobación definitiva.

3. Las EDLP presentadas se valorarán de acuerdo a los criterios de selección previstos en el Anexo II, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima del 50% del total para que la EDLP pueda ser seleccionada.

4. El comité de selección de la estrategia, creado mediante la Orden de 27 de octubre de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación del contenido mínimo de las EDLP presentadas y de su valoración en aplicación de los criterios de selección establecidos en el Anexo II.

5. Sobre la base del citado informe, la Dirección General con competencias en materia de pesca marítima y acuicultura, formulará propuesta de resolución de selección de las EDLP que elevará al Consejero competente en la materia.

6. A la vista de la propuesta formulada, el Consejero resolverá mediante orden motivada, que contendrá la aprobación de la relación de las correspondientes EDLP.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las EDLP. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

8. La resolución se notificará a las distintas entidades solicitantes por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 43 de la ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Las resoluciones expresas o presuntas, que recaigan al amparo de esta orden, pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse, de conformidad con los artículo 123 de la ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualesquiera otro recurso que se considere oportuno.

Artículo 8. Obligaciones del Grupo de Acción Local tras la selección de la estrategia de desarrollo local.

1. Colaborar con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la forma que ella determine, así como a cumplir la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable al periodo de programación.

2. Facilitar la verificación y el control de sus actuaciones a la Comisión Europea y demás órganos de control comunitario, nacional o autonómico y en particular, someterse a los controles de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

3. Suscribir un convenio de colaboración con la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, para la gestión de la estrategia, que les conferirá la condición de Entidad Colaboradora.

4. Disponer de los medios materiales y humanos para llevar a cabo con idoneidad las tareas exclusivas de los Grupos de Acción Local recogidas en el apartado 3 del artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/1060.

5. Ejecutar la estrategia aprobada, informar y asesorar a la población del litoral regional de su contenido y alcance, incentivar la participación activa en la misma, así como promover y aprobar la ejecución de proyectos de inversión que generen empleo, directa o indirectamente.

6. Aplicar a las convocatorias de ayuda un sistema de gestión administrativa abierto y transparente, dotado de un procedimiento de selección de operaciones no discriminatorio, con mecanismos que eviten los conflictos de intereses y coherente con la estrategia de desarrollo local participativo.

7. Llevar a cabo las tareas recogidas en el apartado 3 del artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

8. Establecer un sistema de comunicación electrónica con los posibles peticionarios de ayuda al desarrollo local participativo.

9. Dar publicidad suficiente a la EDLP aprobada y al régimen de ayudas, tanto en lo relativo a las distintas medidas financiadas como a las distintas fases de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas. A tal efecto, deberá tenerse en cuenta lo que en materia de publicidad establezca la normativa comunitaria y respecto al régimen de ayudas, lo dispuesto en la normativa de subvenciones y en las bases reguladoras de aquellas.

10. Movilizar y estimular a las comunidades en orden al desarrollo económico y social de su territorio.

11. Promover la ejecución de los proyectos de inversión que generen empleo o mejoren la calidad de vida.

12. Velar que el desarrollo local participativo preste apoyo al establecimiento de redes, a la accesibilidad, a aspectos innovadores en el contexto local y, en su caso, a la cooperación con otros agentes territoriales.

13. Llevar una contabilidad independiente para las acciones desarrolladas en el marco de las EDLP aprobadas, ajustándose a lo dispuesto en la normativa de contabilidad que les resulte de aplicación.

14. Proporcionar a la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, a los evaluadores designados o a otros organismos designados por esta Dirección General nacionales o internacionales, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación de la estrategia.

15. Colaborar con la Autoridad de Gestión, el Organismo Intermedio de Gestión, la Intervención General de la región de Murcia y las unidades de control designadas por el Gobierno de España y la Comisión, en las verificaciones y controles que se desarrollen en la estrategia, así como en los consecuentes procedimientos de reintegro, sanciones y correcciones impuestos.

16. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (ATRM) y de sus obligaciones fiscales con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13.3 bis, cumplir, en su caso, con los plazos de pago previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por a que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

17. Elaborar un informe anual en el que se haga el seguimiento de los avances realizados en la consecución de los objetivos de la estrategia y se evalúen los logros alcanzados por la misma, haciendo referencia tanto a los indicadores de resultado como a los proyectos innovadores, entre otras cuestiones. Se aportará también información que explique las desviaciones respecto de los valores programados, en su caso. El contenido mínimo deberá cumplir lo establecido en la normativa de aplicación, así como lo que determinen las autoridades de gestión nacional y regional.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida, determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación del expediente o continuar con el ejercicio del reconocimiento, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Artículo 9. Convenio de colaboración.

1. La selección de la estrategia presentada por un candidato a grupo de acción local seleccionado, conllevará a la entidad a suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. En dicho convenio se regularán las condiciones y obligaciones que asuma el Grupo de acción local cuya EDLP ha resultado seleccionada, como "Entidad colaboradora", dentro del marco del desarrollo de la estrategia.

Artículo 10. Régimen Jurídico.

Lo dispuesto en la presente orden se regirá por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, y en concreto, por las siguientes disposiciones:

a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

b) Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.

c) Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión Europea núm. CCI 2021ES14MFPR001, de 29 de noviembre de 2022, y los Criterios de Selección para la concesión de las ayudas, en el marco del Programa Operativo del FEMPA aprobados por el Comité de Seguimiento, y sus posibles modificaciones futuras.

d) Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia.

g) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

h) Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

i) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

j) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

k) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

l) Real Decreto 887/2016, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

m) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

n) Y demás normas de aplicación al expediente.


Disposición final primera. Efectos de la convocatoria.

La convocatoria aprobada mediante la presente orden será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y surtirá efectos a partir del día siguiente a la notificación de la Orden que apruebe la selección de los candidatos a grupos.

Frente a la convocatoria podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición, ante la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 23 de noviembre de 2023. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Sara Rubira Martínez.

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