Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se da publicidad al convenio entre el Servicio Murciano de Salud y la Fundación Centauro Quirón, para la puesta en marcha de la actividad de intervenciones asistidas por perros en el Hospital General Universitario "Santa Lucía".

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Servicio Murciano de Salud

6775 Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se da publicidad al convenio entre el Servicio Murciano de Salud y la Fundación Centauro Quirón, para la puesta en marcha de la actividad de intervenciones asistidas por perros en el Hospital General Universitario "Santa Lucía".

Visto el convenio entre el servicio Murciano de Salud y la Fundación Centauro Quirón, para la puesta en marcha de la actividad de intervenciones asistidas por perros en El Hospital General Universitario "Santa Lucía"., y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 24 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.

Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el texto del convenio entre el Servicio Murciano de Salud y la Fundación Centauro Quirón, para la puesta en marcha de la actividad de intervenciones asistidas por perros en el Hospital General Universitario "Santa Lucía"., que figura como Anexo de esta Resolución.

Murcia a 15 de noviembre de 2023. La Directora Gerente Servicio Murciano de Salud, Isabel Ayala Vigueras.

Anexo

Convenio entre el Servicio Murciano de Salud y la Fundación Centauro Quirón, para la puesta en marcha de la actividad de intervenciones asistidas por perros en el Hospital General Universitario "Santa Lucía"

De una parte D.ª Isabel Ayala Vigueras, Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, en la representación que ostenta en virtud del artículo 8.1.a) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la estructura y funciones de los Órganos de Participación, Administración y Gestión del Servicio Murciano de Salud, expresamente facultado para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad, de fecha 30 de octubre de 2023.

Y, de otra parte, D. Pedro Francisco Ferrer García, mayor de edad, en su condición de Presidente del Patronato de la Fundación Centauro Quirón, con C.I.F. G73419904 y domicilio social en Murcia, Calle Asturias, n.º 4, 7.ºB, C.P. 30009, cuya representación ostenta en virtud del art. 22.f) de los Estatutos de la mencionada entidad y expresamente facultado para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Patronato de la Fundación Centauro Quirón de fecha 18 de noviembre del 2022.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto:

Manifiestan

I.- Que la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, configura al Servicio Murciano de Salud como un Ente de Derecho Público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene plena capacidad de obrar, pública y privada para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran la ejecución de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le atribuya la Administración de la Comunidad Autónoma.

En este sentido, el artículo 24 de la citada Ley, atribuye al Servicio Murciano de Salud la posibilidad de actuar directamente o establecer fórmulas cooperativas y contractuales para el cumplimiento de sus fines y participar y establecer acuerdos con toda clase de entidades jurídicas, públicas y privadas relacionadas con el cumplimiento de sus fines.

II.- Que la Fundación Centauro Quirón es una entidad sin ánimo de lucro declarada de interés general y de tipo asistencial, constituida por escritura pública de 23 de marzo de 2016 e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Región de Murcia con el n.º 184 y que persigue los siguientes fines:

• La promoción integral, el apoyo individual, familiar y comunitario, la asistencia biopsicosocial y la inclusión plena de la población con diversidad funcional y/o en situación de riesgo o exclusión social, mediante la puesta en marcha de iniciativas que faciliten la igualdad de oportunidades de la población en general y de la afectada por patologías en particular.

• De forma complementaria, desarrollar acciones en favor de la protección animal y el enriquecimiento medioambiental.

• Promover la investigación, innovación y formación en materia de tratamientos terapéuticos complementarios e impulsar la cooperación con entidades de carácter sanitario, social y medioambiental.

III.- Que el Servicio Murciano de Salud está interesado en la implantación en el Hospital General Universitario Santa Lucía de Cartagena de un programa de "Intervenciones Asistidas por Perros", programa que la Fundación Centauro Quirón está desarrollando desde hace varios años en diversos centros adscritos al Instituto Murciano de Acción Social y en centros educativos con un resultado satisfactorio.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

Cláusulas

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer un marco de colaboración entre el Servicio Murciano de Salud y la Fundación Centauro Quirón para el desarrollo y la realización del Programa de Intervenciones Asistidas por Perros con menores hospitalizados en el Hospital General Universitario "Santa Lucía" de Cartagena, contribuyendo así a la creación de un ambiente hospitalario más humanizado, enriquecedor y motivador para los menores ingresados que facilite un aumento de su calidad de vida durante la estancia hospitalaria.

Segunda.- Líneas de Actuación.

El presente proyecto se implementará a través de la coordinación y el trabajo conjunto entre los profesionales sanitarios y educativos del Hospital General Universitario Santa Lucía y los de la Fundación Centauro Quirón, contando asimismo con la colaboración y el apoyo del entorno familiar de los menores. Por tanto, las necesidades de los usuarios serán abordadas desde un enfoque interinstitucional e interdisciplinar con el objetivo de ofrecer un amplio abanico de respuestas y recursos eficaces, capaces de abordar las problemáticas del paciente desde una perspectiva integral e integradora.

Se trata, por tanto, de una intervención terapéutica, sistémica y personalizada.

- Terapéutica: colaborando en la recuperación emocional, psicológica y física de niños y adolescentes que requieren hospitalización prolongada por situaciones de enfermedad.

- Sistémica: integrándose de forma colaborativa en el plan de actuación del resto de agentes sanitarios y educativos que intervienen en el proceso de estancia hospitalaria de pacientes menores de edad.

- Personalizada: incorporando en la actividad programada la atención a las necesidades específicas de cada paciente, que se determinarán tras el correspondiente proceso de evaluación y análisis.

El contenido de las actividades estarán relacionadas con el ámbito educativo, el familiar y el socio-sanitario. Con la ejecución de la actividad se perseguirá la consecución de los siguientes objetivos:

1. El bienestar psicológico:

- Aumentar la autoestima.

- Reducir los niveles de ansiedad.

- Reducir la sensación de soledad.

- Ganar afecto.

- Ayudar a superar miedos e inseguridades.

- Propiciar un ambiente para la expresión de sentimientos y emociones.

- Reducir la ansiedad.

- Ejercer la paciencia.

- Aumentar las interacciones personales.

- Aumentar la capacidad de concentración y atención.

2. El desarrollo educativo y motivacional:

- Potenciar la utilización de la memoria de trabajo y de la memoria remota.

- Mejorar las competencias en comunicación.

- Fomentar la autonomía.

- Trabajar en equipo.

- Conocer conceptos básicos (tamaño, color, etc.).

- Mejorar el deseo de participar en actividades grupales.

- Mejorar la sociabilidad, facilitando la creación de vínculos con otras personas.

- Desarrollar las habilidades del ocio.

- Asumir responsabilidades.

- Fomentar la afectividad y el desarrollo de conductas de apoyo emocional.

- Mejorar la confianza en sus posibilidades de mejoría.

- Reducir la ansiedad.

- Aliviar el sentimiento de soledad y ayudar en los procesos de duelo y depresión.

3. El bienestar físico:

- Ayudar a la sanación física.

- Mejorar habilidades motoras finas y gruesas.

- Mejorar la coordinación motora y favorecer el incremento de la fuerza muscular.

- Mejorar el equilibrio.

- Mejorar el desarrollo sensorial.

- Reducir el ritmo cardíaco y la tensión arterial.

- Motivar el ejercicio físico

Tercera: Metodología.

Se trabajará con una metodología activa y participativa, priorizando la funcionalidad en el trabajo y donde el profesional sea el guía y medidor y el usuario el protagonista o sujeto activo de su propio aprendizaje.

Las actividades planificadas se desarrollarán un día a la semana en horario de mañana, jornada que se determinará por acuerdo de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del presente convenio. En ningún caso las intervenciones asistidas por perros interferirán el normal funcionamiento de la actividad hospitalaria, y se desarrollarán siempre que no resulten incompatibles con otras actividades ya programadas por el Centro Hospitalario.

Los equipos de trabajo estarán formados por perros de terapias específicamente adiestrados para ello y por profesionales especializados en Terapias Asistidas por Animales y pertenecientes a diferentes disciplinas sociosanitarias (psicólogos, logopedas, fisioterapeutas, etc.), todos ellos con una amplia experiencia y formación específica en materia de diversidad funcional.

Previamente al inicio de la actividad, se establecerá por los profesionales que intervengan en el proyecto un programa de actividades que se determinará en función de las necesidades de los usuarios participantes. Éstos se dividirán en grupos lo más homogéneos posible que se determinarán según las características y las necesidades de cada individuo. Cada día de terapias se dividirá en tantas sesiones como grupos, en cada una de las cuales intervendrán dos perros de terapias y tres terapeutas.

En caso de que se considere conveniente realizar alguna intervención específica e individualizada de algún paciente del Centro hospitalario o se decida realizar algún evento especial en el que participe la Fundación Centauro Quirón, se planificará y organizará directamente con la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

Cuarta: Obligaciones de las partes

El Hospital General Universitario "Santa Lucía" se compromete a:

a) Definir, a través del Servicio de Pediatría, los procedimientos que regulen los requisitos de acceso a los entornos donde se lleve a cabo el programa de intervención, atendiendo a la situación clínica del paciente, según el criterio de los profesionales sanitarios y la decisión de pacientes y familiares.

b) Facilitar, en la medida de lo posible, un punto de contacto en el Hospital General Universitario "Santa Lucía", que servirá de lugar de referencia.

c) Designar una persona que será la interlocutora válida ante la persona designada por el Hospital como responsable de la actuación de sus miembros y como coordinadora del voluntariado en dicho centro.

d) Proporcionar la información adecuada sobre la existencia del convenio a los profesionales sanitarios y no sanitarios para que el mayor número de pacientes y familiares puedan acceder a las actividades de voluntariado realizadas por la institución.

e) Realizar, a través del Servicio de Medicina Preventiva, el seguimiento, control y evaluación de la intervención para que este se desarrolle con el mayor celo en el cumplimiento de las medidas de prevención en la salud y epidemiológicas exigibles en el entorno hospitalario.

La Fundación Centauro-Quirón se compromete a:

a) Seguir las directrices del Servicio Murciano de Salud y del Hospital General Universitario "Santa Lucía", en los programas de intervención desarrollados al amparo de este convenio.

b) Actuar en coordinación con el Servicio de Pediatría en todas las actividades que se vayan a realizar.

c) Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y de responsabilidad civil que cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.

d) Cumplir las normas de higiene y de comunicación adecuada y respetuosa.

e) Cumplir las condiciones establecidas por el Servicio de Seguridad Alimentaria y Zoonosis de la Consejería de Salud de la Región de Murcia.



En concreto:

o En relación a las condiciones higiénico sanitarias exigibles a los perros de asistencia, deberán acreditar, mediante certificación de los veterinarios en ejercicio clínico que tienen a su cargo dichos animales:

? Higienización completa del animal previamente al acceso al hospital (incluidos faneros, mucosas y orificios externos).

? Ausencia de síntomas clínicos (fiebre, diarrea, alopecias, cambios de comportamiento...) en el momento en el que se realiza la actividad.

? Certificación veterinaria de ausencia de enfermedades transmisibles al hombre, manteniendo actualizadas las pautas vacunales/diagnósticas de las siguientes enfermedades prevenibles: inmunización anual contra la rabia y resultados negativos a las pruebas diagnósticas anuales de leishmaniasis, leptospirosis y brucelosis.

? Ausencia de parásitos internos y externos, realizando una coprología de confirmación, o bien pautas de desparasitación bimensual.

? Registro diario de los animales que han participado en cada actividad, así como, de las incidencias sanitarias, si las hubiere.

o En relación a los pacientes en función del tipo de intervención, precisarán autorización médica y familiar para la utilización de esta terapia, siendo recomendable:

? La utilización como apoyo educativo de grupo en las aulas

? El contacto estrecho con el animal y las caricias, que estará siempre vigilado, permitiéndose sin restricciones en pacientes con el sistema inmunitario competente

? En aquellos pacientes con sistema inmunitario comprometido, se restringe el contacto estrecho (abrazos y lametones) y se utilizarán métodos alternativos (tecnología virtual).

f) Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros sanitarios.

g) Respetar la decisión de pacientes y familiares de aceptar y participar o no en sus actividades.

h) Garantizar en todas las visitas el derecho a la intimidad y confidencialidad de los pacientes, familiares o allegados.

i) Aportar los medios que resulten necesarios, según el mejor criterio de la institución, para la correcta atención a los pacientes, garantizando la continuidad de las actuaciones.

j) Proporcionar la tarjeta identificativa de su personal en la que conste, al menos, el nombre y apellidos de la persona, así como el nombre de la Fundación. La tarjeta será personal e intransferible.

k) Proveer del vestuario identificativo a los voluntarios, así como velar porque lleven visible la tarjeta de identificación proporcionada por la institución.

l) Designar una persona que ejercerá las labores de coordinación del voluntariado y que será responsable de la actuación de sus miembros y la interlocutora válida ante el representante nombrado por el centro, a quien aportará con carácter previo al inicio de las actividades objeto del convenio la identificación de la persona o personas que puedan llevar a cabo dichas actividades en el centro durante su vigencia, o los cambios que se produzcan.

m) Facilitar a la comisión mixta de seguimiento del convenio en su reunión de final de año la propuesta de actuación de la institución para el año siguiente.

n) Remitir a la comisión de seguimiento, antes del 15 de mayo, una memoria anual en la que se incluyan las actividades desarrolladas durante el año anterior.

El Hospital General Universitario "Santa Lucía" proporcionará el acceso al espacio adecuado para la realización de la actividad dentro de sus instalaciones, y dará todas las facilidades posibles para el correcto desarrollo de las mismas. El resto de recursos necesarios (humanos, animales y materiales) correrán de cuenta de la Fundación Centauro Quirón. El personal que lleve a cabo estas actividades dependerá exclusivamente de la Fundación sin vínculo alguno con el Servicio Murciano de Salud.

Dicho personal deberá aportar un certificado de estar inmunizados de SARS-Cov-2 (Covid-19) y un compromiso de vacunarse contra la gripe o enfermedades similares siempre que así lo requiera el desarrollo del Proyecto e ir debidamente identificados por medio de una tarjeta o carnet visible proporcionado por la Fundación.

Quinta: Financiación

El presente proyecto no supondrá gasto económico alguno para el Servicio Murciano de Salud. Todos los gastos que se deriven de la presente actividad serán de cuenta de la Fundación Centauro Quirón.

Sexta: Protección de Datos.

Será necesario que los representantes legales del menor firmen previamente un consentimiento informado, traducido a un idioma que lo comprendan, para que puedan llevarse a cabo los fines y objetivos de este convenio.

La Fundación se compromete a tratar los datos personales, a los que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del convenio, observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber de secreto, así como conforme a las concretas instrucciones recibidas del responsable del tratamiento, no utilizando los datos para ningún otro propósito distinto a la prestación de los servicios descritos en el objeto del convenio.

Asimismo, se compromete a observar el secreto profesional, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del convenio, de acuerdo al nivel de protección establecido en el Reglamento (UE)2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el responsable del tratamiento. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con dicho responsable.

La Fundación asegurará y se responsabilizará de que sus empleados, voluntarios y/ o colaboradores, reciban los datos únicamente en la medida en que sea necesario su conocimiento para la prestación del objeto del convenio.

En el supuesto de que la Fundación destine los datos a finalidad distinta de la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente convenio, responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.


Séptima: Protección jurídica del menor.

De conformidad con los arts. 57 a 59 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, será necesaria una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos de las personas que intervengan. La existencia sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el fin inmediato de la participación de la persona en las actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores.

Será requisito imprescindible para realizar cualquier actuación sobre los menores la autorización previa de sus padres o tutores, así como en el supuesto de menores cuya tutela corresponda al Servicio de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de este Servicio.

Igualmente, el personal que realice la actividad deberá aportar declaración responsable de no tener antecedentes de desprotección respecto de sus propios hijos.

Octava: Comisión de Coordinación y Seguimiento.

Ambas partes de común acuerdo constituirán una Comisión de Coordinación y Seguimiento que tendrá como funciones la organización, el seguimiento y la valoración de las actividades derivadas del presente Convenio, así como la resolución de las posibles incidencias o problemas que puedan surgir durante el desarrollo del programa. Dicha Comisión estará integrada por representantes del Hospital General Universitario Santa Lucía y de la Fundación Centauro Quirón.

Novena: Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años, pudiendo prorrogarse para ejercicios posteriores, por acuerdo expreso de las partes, ante su vencimiento, hasta un máximo de cuatro años más.

Décima: Causas de resolución.

El Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

- Incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y obligaciones.

- Mutuo acuerdo de las partes.

- Las demás causas previstas en la legislación vigente.

Undécima: Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir respecto a su interpretación, ejecución, resolución y efectos y que no hubieran podido solventarse por la Comisión de Seguimiento, se someterán al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Murcia.

Y en prueba de conformidad con lo acordado, ambas partes firman electrónicamente en Murcia el presente documento el 13 de noviembre de 2023.

Por el Servicio Murciano de Salud, la Directora Gerente, Isabel Ayala Vigueras y por la Fundación Centauro Quirón, su Presidente, Pedro Francisco Ferrer García.

NPE: A-251123-6775


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