Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se da publicidad a la adenda por la que se modifica el convenio suscrito el 29 de marzo de 2022 entre el Servicio Murciano de Salud y la Asociación Española contra el Cáncer para la realización de actividades de voluntariado en el Complejo Hospitalario Universitario de Cartagena-Hospitales Santa María del Rosell y Santa Lucía (Área II de Salud).

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Servicio Murciano de Salud

6774 Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se da publicidad a la adenda por la que se modifica el convenio suscrito el 29 de marzo de 2022 entre el Servicio Murciano de Salud y la Asociación Española contra el Cáncer para la realización de actividades de voluntariado en el Complejo Hospitalario Universitario de Cartagena-Hospitales Santa María del Rosell y Santa Lucía (Área II de Salud).

Visto la Adenda por la que se modifica el convenio suscrito el 29 de marzo de 2022 entre el Servicio Murciano de Salud y la Asociación Española contra el Cáncer para la realización de actividades de voluntariado en el Complejo Hospitalario Universitario de Cartagena-Hospitales Santa María del Rosell y Santa Lucía (Área II de Salud), y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 24 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.


Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el texto de la adenda por la que se modifica el convenio suscrito el 29 de marzo de 2022 entre el Servicio Murciano de Salud y la Asociación Española contra el Cáncer para la realización de actividades de voluntariado en el Complejo Hospitalario Universitario de Cartagena-Hospitales Santa María del Rosell y Santa Lucía (Área II de Salud), que figura como Anexo de esta Resolución.

Murcia, 8 de noviembre de 2023. La Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, Isabel Ayala Vigueras.

ANEXO

Adenda por la que se modifica el convenio suscrito el 29 de marzo de 2022 entre el Servicio Murciano de Salud y la Asociación Española contra el Cáncer para la realización de actividades de voluntariado en el Complejo Hospitalario Universitario de Cartagena-Hospitales Santa María del Rosell y Santa Lucía (Área II de Salud)

Reunidos

De una parte, D.ª Isabel Ayala Vigueras, Directora Gerente? del Servicio Murciano de Salud (en adelante SMS), en la representación que ostenta en virtud del artículo 8.1.a) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la estructura y funciones de los Órganos de Participación, Administración y Gestión del Servicio Murciano de Salud, expresamente facultada para la firma de la presente Adenda, por Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad, de fecha 30 de octubre de 2023.

Y de otra parte, D. Manuel Molina Boix, en nombre y representación, en su calidad de Presidente de la Sede Provincial de Murcia de la Asociación Española Contra el cáncer (en adelante la Asociación), con domicilio en Murcia, Calle Miguel Vivancos, 5, 30007 y CIF G-28/197564. Fue nombrado para referido cargo en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo de la Asociación en sesión celebrada el día 19 de junio de 2018 y actúa por las facultades que le son conferidas en los Estatutos que regulan la organización y funcionamiento de la Asociación, y que fueron aprobados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 26 de junio de 2019.

Ambas partes se reconocen mutuamente con capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto

Manifiestan:

I.- Que, con fecha 29 de marzo de 2022, las partes suscribieron un convenio de colaboración para la realización de actividades de voluntariado por parte de la Asociación en el Complejo Hospitalario Universitario de Cartagena, concretamente para los hospitales Santa Lucía y Santa María del Rosell (área II de Salud), dirigido a los pacientes oncológicos ingresados en ambos hospitales, así como a sus familiares, colaborando con los responsables en la gestión integral de dichos pacientes.

II-. Que la enfermedad de cáncer requiere de constantes cuidados de larga duración en muchos casos. El impacto psicológico que supone esta situación para la familia y el deterioro físico del paciente pone de manifiesto la aparición de problemáticas sociales, agrava las ya existentes y produce un desajuste en la convivencia familiar.

III.- Que el Servicio Murciano de Salud, sensible a los fenómenos que puedan redundar en una mayor cohesión social reconocen el importante papel de la Asociación. Por ello, siendo conscientes de la necesidad de promover y coordinar actividades desde postulados flexibles que permitan unas reglas básicas para el desarrollo de su acción en campos como la salud, están interesados en colaborar con la Asociación.

IV.- Que, por ello, las partes desean ampliar la colaboración suscrita con el SMS a los pacientes oncológicos y sus familiares, por lo que, reconociéndose capacidad legal suficiente para suscribir esta adenda de modificación, deciden llevarlo a efecto, acordando su otorgamiento mediante las siguientes

Cláusulas:

Primera.- Se modifica el convenio de colaboración suscrito por ambas partes el 29 de marzo de 2022 para la realización de actividades de voluntariado en el Complejo hospitalario Universitario de Cartagena, Hospitales Santa María del Rosell y Santa Lucía (Área II de Salud) al objeto de mejora de la calidad de vida del paciente oncológico y de sus familiares, reduciendo las alteraciones emocionales, relacionales y sociales que puedan surgir como consecuencia de la enfermedad.

Para llevar a cabo estos objetivos, la Asociación amplía las líneas de actuación:

- Orientación y asesoramiento psicológico al paciente y los familiares, proporcionando herramientas terapéuticas dirigidas a favorecer la adaptación del paciente y la familia al proceso de enfermedad y tratamiento.

- Intervención psicológica ante la problemática psicológica presentada por el paciente y los familiares como consecuencia de la enfermedad o el tratamiento oncológico.

- Reorganización y reestructuración de dinámicas familiares.

- Orientación e información sobre recursos sociales, ayudas económicas, prestación de material ortoprotésico.

- Orientación y reinserción laboral y todas aquellas prestaciones que se vayan incorporando al catálogo de servicios de la Asociación y hagan que mejore la vida del enfermo y de sus familiares.

- Apoyo a pacientes oncológicos con secuelas funcionales (fonación y deglución) tras ser intervenidos en el servicio de cirugía maxilofacial (CMF) del Hospital Santa Lucía.

- Asesorar al servicio de CMF sobre intervención en disfagias y disglosias postquirúrgicas.

- Informar a las personas y sus familias los servicios complementarios de apoyo de la Asociación que contemplen la esfera bio-psico-social en el abordaje de su enfermedad.

- Cualquier otra función que pueda mejorar la calidad de estas personas y que no esté incluida en la Cartera Básica de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

La Asociación, se compromete a:

· Poner a disposición de los pacientes y familiares, sus servicios de psicología, atención social y logopedia, siempre que aquellos de forma expresa y libre quieran ser beneficiarios de dichos servicios, para lo cual la Asociación debe recabar la firma de un consentimiento informado del paciente, traducido a un idioma que lo comprenda.

· La AECC llevará un registro de los casos atendidos en el complejo Hospitalario de Cartagena, donde se dejará constancia del número de enfermos y familiares atendidos. Así mismo facilitará esto datos al Complejo Hospitalario, cuando le sean solicitados. Así mismo será preciso que ambas partes firme un acuerdo de cesión que consta como Anexo a esta adenda.

· A que su personal se someta y acate las más rigurosas normas de confidencialidad y secreto profesional. En tal sentido, deberá guardar respecto de cualquier información que pueda recibir y/o acceder, directa o indirectamente, como resultado de la ejecución de las actividades contenidas en el presente acuerdo. Además, el citado personal, queda sometido expresamente a todas las normas, procedimientos, políticas y demás disposiciones contenidas en los documentos de seguridad internos del Hospital.

· Los profesionales de la Asociación que realicen las actividades previstas en esta adenda carecen de cualquier vinculación jurídica con el SMS, siendo la Asociación la entidad responsable en relación con los profesionales a todos los efectos.

· A designar un responsable que actuará como interlocutor con los Hospitales, a los efectos del presente Acuerdo.

Desde el punto de vista funcional, la Asociación desarrollará sus programas con autonomía, y en coordinación con los Servicios del Hospital que se puedan relacionar en la atención de estos pacientes.

La intervención podrá derivar, en caso necesario, a otros servicios del Hospital, de la Asociación o a servicios externos.

El Servicio Murciano De Salud se compromete a:

· Facilitar un espacio físico de uso exclusivo, siempre que ello sea posible en el Complejo hospitalario de Cartagena y no genere discriminació?n con otras asociaciones que colaboran con el SMS para dar cumplimiento a las tareas contempladas en esta adenda de modificación.

· Facilitar una línea telefónica al citado equipo, así como un equipo informático para el despacho, o autorizar la instalación de un equipo informático de la Asociación.

· Proporcionar la información y los medios necesarios a los facultativos del hospital para que el máximo de enfermos oncológicos pueda tener acceso a los servicios de la Asociación, propiciando la coordinación efectiva en el ámbito hospitalario.

· El Hospital designará un responsable que actuará como interlocutor de este a los efectos del presente acuerdo.

· Facilitar al/los interlocutores de la Asociación, y de común acuerdo con él, las instrucciones precisas de actuario, horarios, así como las áreas o unidades en las que deben actuar.

Tercera.- Prevención de riesgos laborales.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, la Gerencia del Área II y la Asociación Española Contra el Cáncer se obligan a facilitar las medidas de coordinación que acuerden los respectivos Servicios de Prevención, y a comunicarse las incidencias o modificaciones que se produzcan durante el desarrollo de la actividad a los efectos de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente. Es responsabilidad de la Asociación cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes sobre prevención de riesgos laborales, así como la normativa interna del Hospital acerca de las condiciones de seguridad.

Cuarta.- Información.

El Servicio Murciano De Salud facilitará la información y medios necesarios a sus facultativos para que el máximo de enfermos oncológicos pueda tener acceso a los servicios de asistencia de lose profesionales de la Asociación, propiciando la coordinación efectiva en el ámbito hospitalario.

Las actividades se realizarán en el horario que se estime más oportuno y que acuerden las partes para no obstaculizar el funcionamiento del centro hospitalario.

Quinta.- Duración.

La presente adenda al convenio de voluntariado firmado el día 29 de marzo de 2022 entrará en vigor en la última fecha de las firmas indicadas al margen y se mantendrá en vigor durante el mismo tiempo en que lo esté el convenio principal del que trae causa, salvo denuncia expresa de alguna de las partes con dos meses de antelación, comunicada por escrito a la otra parte.

Sexta.- Resto de condiciones.

Permanecerán en vigor el resto de las condiciones acordadas en el convenio principal de que esta adenda trae causa, firmado el 29 de marzo de 2022, salvo en lo expresamente modificado en esta adenda.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman electrónicamente en Murcia la presente adenda, el 8 de noviembre de 2023.

Por el Servicio Murciano de Salud, la Directora Gerente, Isabel Ayala Vigueras y por la Asociación Española contra el Cáncer Sede Provincial de Murcia, el Presidente, Manuel Molina Boix.

ANEXO

Acuerdo que establece las condiciones bajo las que el cedente (Servicio Murciano de Salud) comunicará los datos personales de los que es titular al cesionario (Asociación Española contra el Cáncer)

Ambas partes, reconociéndose capacidad jurídica y de obrar suficiente para el otorgamiento del presente Acuerdo

Exponen

I.- Que el CEDENTE es el SERVICIO MURCIANO DE SALUD.

II.- Que el CESIONARIO es la ASOCIACIÓN, una asociación de carácter benéfico asistencial y sin ánimo de lucro, cuyo fin principal es la lucha contra el cáncer en todas las posibles modalidades conocidas, o que en el futuro se conozcan, mediante el desarrollo de funciones y de actividades de divulgación, de prevención, de investigación, de información y de carácter sanitario o asistencial.

III.- Que las Partes han suscrito un anexo a un convenio de colaboración suscrito en su día, para ampliar los servicios a prestar por la ASOCIACIÓN para promover y coordinar actividades orientadas a la mejora de la calidad de vida de las personas que se encuentran afectadas por la enfermedad del cáncer y sus familias, en Murcia, concretamente en el Área Sanitaria II, en los hospitales Santa Lucía y Santa María del Rosell, derivando por tanto una comunicación de datos de los que el SERVICIO MURCIANO DE SALUD (CEDENTE) es responsable a la ASOCIACIÓN (CESIONARIO).

IV.- Que, con el fin de llevar a cabo dicha actividad, las partes acuerdan el otorgamiento del presente Acuerdo, que se regirá por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, "RGPD"), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), su normativa de desarrollo y, en especial, por las siguientes:

Estipulaciones

1.- Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto definir las condiciones bajo las que el SERVICIO MURCIANO DE SALUD (CEDENTE) comunicará los datos personales de contacto de los que es titular, a la ASOCIACIÓN (CESIONARIO).

La finalidad que motiva esta cesión se corresponde con la necesidad de la ASOCIACIÓN de prestar sus servicios y realizar una efectiva prestación de sus servicios asistenciales, para lo cual el CEDENTE cede determinados datos personales de sus pacientes previo consentimiento expreso de los interesados que quieran ser atendidos por la ASOCIACIÓN.

En este sentido, cada una de las partes es única responsable respecto de los servicios prestados al paciente y sus familiares, siendo por tanto responsables del tratamiento independientes.

2.- Tipología de datos cedidos y categorías de interesados.

Los tipos de datos personales que el SERVICIO MURCIANO DE SALUD comunicará a la ASOCIACIÓN, en virtud del presente Acuerdo serán relativos a datos de Pacientes del CEDENTE, y en concreto:

• Datos identificativos: Nombre y apellidos.

• Datos de contacto: Número de teléfono.

En este sentido el CEDENTE declara que ha recabado el correspondiente consentimiento a los titulares de los datos para llevar a cabo la cesión de los datos de contacto, al objeto de cumplir con las finalidades reseñadas en el presente Acuerdo, entre las que se encuentra, actividades orientadas a la mejora de la calidad de vida de las personas que se encuentra en una fase avanzada de la enfermedad.

3.- Confidencialidad y protección de datos.

El SERVICIO MURCIANO DE SALUD declara haber informado a los interesados de la finalidad del uso de la información recogida, así como los destinatarios de la misma y de los demás aspectos recogidos en los artículos 13 y siguientes del RGPD. Por otro lado, AECC informará a su vez, de la finalidad del tratamiento de los datos de los pacientes, como así disponen los mencionados artículos.

Asimismo, ambas partes se comprometen a observar el secreto profesional, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del convenio, de acuerdo al nivel de protección establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), no comunicando a ningún tercero, los datos facilitados por el responsable del tratamiento.

4.- Garantías y obligaciones del SERVICIO MURCIANO DE SALUD (CEDENTE).

El CEDENTE garantiza el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en virtud de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y en la normativa reguladora de la protección de datos personales que resulte de aplicación, adoptando las medidas de seguridad necesarias, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, a los efectos de asegurar la confidencialidad e integridad de los datos, de conformidad con lo establecido en la precitada normativa de protección de datos, garantizando un nivel de seguridad adecuado al riesgo.

En el supuesto de producirse una violación de seguridad que pueda afectar a ASOCIACIÓN, el CEDENTE deberá de notificarle la misma a fin de que pueda realizar la notificación a la Agencia Española de Protección de Datos u otra Autoridad de Control competente, y en su caso, a los interesados de las violaciones de seguridad que se produzcan, así como a darle apoyo, cuando sea necesario, en la realización de evaluaciones de impacto de privacidad.

El CEDENTE se compromete a comunicar a la ASOCIACIÓN las rectificaciones o supresiones de datos, así como el ejercicio de los restantes derechos en materia de protección de datos, que se produzcan en la información transmitida y que puedan afectar a este Acuerdo, lo más brevemente posible y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.

El CEDENTE se compromete a poner a disposición de la ASOCIACIÓN toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato y la normativa vigente en materia de protección de datos.

5.- Obligaciones de la ASOCIACIÓN (CESIONARIO).

En cumplimiento de la precitada normativa de protección de datos, la ASOCIACIÓN asume cumplir cada una de las obligaciones previstas en el presente Acuerdo.

Se compromete a cumplir con las obligaciones previstas en la normativa aplicable de protección de datos personales para un Responsable del Tratamiento, como consecuencia de la adquisición de esta consideración tras la comunicación de los datos regulada por este Acuerdo.

La ASOCIACIÓN garantiza el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en virtud de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y en la normativa reguladora de la protección de datos personales que resulte de aplicación, adoptando las medidas de seguridad necesarias:

a. Si la Cesionaria tuviera conocimiento por cualquier motivo de un uso irregular que pudiera infringir lo dispuesto en la normativa aplicable sobre protección de datos deberá informar de manera inmediata a la Cedente.

b. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso, incluso después de que finalice su contrato.

c. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que deberá informarles convenientemente.

d. Poner a disposición de la Cedente toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones.

La ASOCIACIÓN deberá permitir el ejercicio de los derechos establecidos en la normativa de protección de datos por parte de los titulares de los datos cedidos, facilitándoles una dirección a estos efectos.

En el supuesto de hacer una nueva cesión a otra entidad, para completar el objetivo previsto del presente Acuerdo, la ASOCIACIÓN se convertirá en cedente de estos datos, quedando el CEDENTE exonerado de dicha operación.

6.- Estipulaciones generales.

Toda notificación entre las partes se realizará a los respectivos domicilios indicados en el encabezamiento de este Acuerdo. Toda notificación se hará por escrito y será entregada de forma que certifique la recepción por la parte notificada.

Si alguno o algunos de los apartados o estipulaciones del presente Acuerdo fuesen declarados nulos o inaplicables, dichos apartados o estipulaciones se considerarán excluidos del mismo, sin que impliquen la nulidad de todo el Acuerdo, manteniéndose éste vigente en cuanto a los restantes pactos. En tal caso, las partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

7.- Datos de los firmantes.

Cada una de las Partes firmantes y, en su caso, sus representantes quedan informados de que sus datos de carácter personal, así como aquellos otros intercambiados entre las Partes por su condición de personas de contacto para posibilitar el objeto del presente Acuerdo serán tratados por la otra Parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación entre las Partes, siendo la base legitimadora del tratamiento el cumplimiento de la relación contractual. La identificación de las Partes es un requisito necesario para la formalización del presente Acuerdo, por lo que no podrá llevarse a cabo el mismo sin que concurra el citado requisito.

Los datos serán conservados durante todo el tiempo en que esta subsista y, aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Los datos personales de los firmantes, así como de las personas de contacto de las Partes (en adelante, los "Intervinientes") podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas y Jueces y Tribunales en los casos previstos por ley.

Los Intervinientes podrán para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos y de oposición y limitación del tratamiento de los mismos en el domicilio de la otra Parte que figura en el encabezamiento del Acuerdo. Asimismo, los Titulares podrán formular una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a la dirección postal Calle Jorge Juan 6, 28001, Madrid.

En cualquier caso, podrá ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos remitiendo un escrito a la dirección establecida en el encabezamiento del presente Contrato o a través de la siguiente dirección de correo electrónico de cada una de las Partes a la atención del Delegado de Protección de Datos:

.- Por parte de ASOCIACIÓN: dpo_aecc@contraelcancer.es

.- Por parte del SERVICIO MURCIANO DE SALUD: dpd-sms@carm.es

Las Partes se comprometen a trasladar a los Intervinientes la información contenida en la presente cláusula.

8.- Legislación aplicable.

El presente Acuerdo se regirá de acuerdo con el RGPD, la LOPDGDD y la normativa vigente en materia de protección de datos.

Ante discrepancia con respecto a la interpretación y/o ejecución de lo establecido en el presente Acuerdo, las Partes acuerdan proceder a la resolución amistosa de la misma. No obstante, en caso de no llegarse a una resolución amistosa, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Murcia, con renuncia expresa de cualquier otra legislación o fuero que les pudiera corresponder.

9.- Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entra en vigor a la fecha de la firma del presente Convenio y estará vigente hasta la fecha de terminación de la relación que vincula a la Asociación con el Servicio Murciano de Salud, con motivo del Convenio suscrito.

NPE: A-251123-6774


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