Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se declaran de difícil cobertura determinadas plazas de carácter asistencial de la red de salud mental de conformidad con lo establecido en el artículo 45 bis de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del servicio Murciano de Salud.

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Salud

Servicio Murciano de Salud

6767 Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se declaran de difícil cobertura determinadas plazas de carácter asistencial de la red de salud mental de conformidad con lo establecido en el artículo 45 bis de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del servicio Murciano de Salud.

Mediante Resolución de fecha 26 de abril de 2023 (BORM n.º 114, de 19 de mayo) se declaran como de difícil cobertura las plazas de la opción Psiquiatría, de la categoría de Facultativo Sanitario Especialista, de los Centros de Salud Mental de Lorca y Águilas.

En la actualidad, otras plazas de carácter asistencial en los centros de la Red de Salud Mental ubicados en las Áreas III, IV y V, cumplen los requisitos para ser declaradas como de difícil cobertura por un período inicial de 2 años.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, a propuesta de la Dirección General de Salud Mental, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad el día 30 de octubre de 2023

Resuelvo:

Primero. Declarar en la Red de Salud Mental como plazas de difícil cobertura, en la categoría de Facultativo Sanitario Especialista, las siguientes:

- las de la opción de Psicología Clínica de los Centros de Salud Mental de Lorca y Águilas.

- las plazas de las opciones de Psiquiatría y Psicología Clínica del Centro de Salud Mental de Caravaca.

- las plazas de las opciones de Psiquiatría y Psicología Clínica de los Centros de Salud Mental de Yecla y Jumilla.

Segundo. La prestación de servicios en estas plazas, mientras mantengan tal consideración, llevará consigo los incentivos económicos y no económicos a las que se refiere el artículo 45 ter de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y su extensión al todo el personal fijo o temporal que desempeñe puestos de trabajo de la misma categoría/opción en el mismo centro de trabajo.

Tercero. La calificación como de difícil cobertura de las plazas se extenderá durante un período de dos años pero podrá ser revisada en cualquier momento si dejan de concurrir las circunstancias que han originado este reconocimiento

Transcurrido el citado plazo de dos años, podrá autorizarse su prórroga si se mantuvieran las condiciones que motivan esta declaración.

Cuarto. La presente Resolución será objeto de publicación en el portal sanitario Murciasalud en la dirección https://www.murciasalud.es y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, 13 de noviembre de 2023. La Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, Isabel Ayala Vigueras.

NPE: A-251123-6767


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