Convocatoria y bases del concurso de méritos para proveer mediante el sistema de movilidad 2 plazas de Agente del Cuerpo de Policía Local.

IV. Administración Local

Lorquí

6750 Convocatoria y bases del concurso de méritos para proveer mediante el sistema de movilidad 2 plazas de Agente del Cuerpo de Policía Local.

Mediante Resolución de Alcaldía número 1741/2023, de fecha 09/11/2023, se han aprobado la Convocatoria y Bases del concurso de méritos entre los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Región, para proveer mediante el sistema de movilidad 2 plazas de Agente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Lorquí, por las que se regirá el proceso selectivo y que tienen el siguiente tenor:

Bases de la convocatoria por el sistema de concurso de méritos general para proveer dos puestos de Agente de Policía Local, por el sistema de movilidad, vacantes en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Lorquí.

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por movilidad, mediante concurso de méritos general abierto a personal funcionario de carrera con la categoría de Agente de otros Cuerpos de Policía Local de la Región de Murcia, de dos puestos de Agente de Policía Local vacantes en la plantilla del personal funcionarios de este Ayuntamiento, incluidas en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2022, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 15 de noviembre de 2022 y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 272 de fecha 24 de noviembre de 2022. Los requisitos necesarios para su desempeño son los señalados de conformidad en los artículos 78.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, 101.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 41 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la clasificación y denominación siguiente:

Grupo: C

Subgrupo: C1

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Escala Básica: Agente (artículo 22 de la Ley 6/2019 de 4 de abril, de coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia).

Denominación: Agente Policía Local

Número: Dos

Nivel de complemento de destino: 18

Complemento Específico: Incluye especial dedicación

Sistema de provisión: Movilidad

La provisión del puesto de Agente de Policía Local por movilidad está contemplada en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Lorquí (artículo 41.1 de la Ley 6/2019 de 4 de abril, de coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia).

La convocatoria se regirá, además de por lo previsto en las presentes bases, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 364/1995. de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puesto de Trabajo y de Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segunda. Publicación de la convocatoria.

Esta convocatoria se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y un extracto anuncio de esta en el Boletín Oficial del Estado.

Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria serán objeto de publicación en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Lorquí.

Tercera. Participación en la convocatoria.

A) Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso de méritos los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición, como funcionario de carrera, de Agente de la Policía Local de alguno de los municipios de la Región de Murcia.

b) Haber permanecido un mínimo de cuatro años en situación de servicio activo en la misma categoría como personal funcionario de carrera en el Ayuntamiento de procedencia.

c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigidas para el desempeño de las funciones correspondientes.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleo o cargo público en virtud de sentencia o resolución administrativa firme.

Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y mantenerse durante todo el proceso de provisión de puestos, por el sistema de movilidad.

B) Instancias.

1.- Las instancias (Anexo I) serán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lorquí, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento (electrónica o presencialmente), o por cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3. En la instancia deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el apartado A) de esta base, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. A la solicitud, se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia del D.N.I.

b) Certificación de la Secretaría General del Ayuntamiento de procedencia en la que se acredite la condición, por parte del concursante, de personal funcionario del cuerpo de Policía Local, así como su pertenencia por un periodo mínimo de cuatro años en situación de servicio activo en la categoría de Agente en dicho Ayuntamiento.

c) Currículum vitae del concursante, en el que consten los méritos y circunstancias que se consideren oportunos, para un mejor conocimiento por el Tribunal de la trayectoria profesional del participante.

d) Acreditación de los méritos que se aleguen. Los méritos no justificados en ese momento no serán valorados.

e) Justificante acreditativo del ingreso de los derechos de examen, fijados en la cantidad de 60 euros en concepto de participación en procesos de selección de personal (según vigente Ordenanza fiscal reguladora de derechos de examen). Estos serán satisfechos, mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento de Lorquí en la cuenta número ES20 2100 8279 1813 0044 5207, indicando proceso Agente Policía Local.

El Tribunal podrá recabar formalmente, de los interesados, las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados y acreditados. Dichas aclaraciones podrán solicitarse directamente al órgano de quien dependa el concursante, al que se dará conocimiento de dicho acto.

C) Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sede.lorqui.regiondemurcia.es, con indicación de los siguientes extremos:

a) Relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, en su caso.

b) Otorgamiento del plazo de 10 días hábiles para subsanación de deficiencias, durante los cuales se podrán aportar documentos y reclamaciones oportunas.

c) Indicación de que, en el caso de no existir reclamaciones, la mencionada Resolución, se considerará elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación.

d) Lugar y fecha de comienzo de la prueba se fijará en la Resolución que se dicte para determinar la lista definitiva de admitidos, así como la composición del Tribunal de Valoración.


Cuarta. Tribunal de Valoración.

1. La composición del Tribunal de Valoración se adecuará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Los miembros del Tribunal de Valoración serán nombrados mediante Resolución del Sr. Alcalde-Presidente y de conformidad con el artículo 32 de la Ley 6/2019, de coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, su composición será la siguiente:

Presidente: El Jefe del Cuerpo de Policía Local.

Secretario: El de la Corporación, o funcionario en quien delegue.

Vocal 1: Funcionario propuesto por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Vocal 2: Funcionario del Ayuntamiento, propuesto por el Alcalde-Presidente

Vocal 3: Funcionario del Cuerpo de Policía Local de Lorquí, de igual o superior categoría, propuesto por la Alcaldía-Presidencia.

3. Los vocales del Tribunal serán funcionarios de carrera, que deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza convocada, y en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de convocatoria.

4. La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre.

5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo en todo caso necesaria la presencia del Presidente/a y Secretario/a. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes.

6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte de este cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo comunicar la abstención a la autoridad convocante, pudiendo también los aspirantes recusarlos de acuerdo con el artículo 40 de la citada ley.

7. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, y de conformidad con la resolución de la Secretaría de Estado por la que se revise el importe de las indemnizaciones establecidas en el mismo para el año natural en el que tenga lugar el proceso selectivo.

8. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros tendrán su correspondiente suplente.

9. La comisión de Valoración podrá solicitar de la Alcaldía la designación de expertos, que, en calidad de asesores, participarán con voz, pero sin voto.

10. En lo no previsto expresamente en estas bases, la actuación y funcionamiento del Tribunal de Valoración se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Desarrollo del proceso de provisión de puestos.

El proceso de provisión de puestos se realizará mediante concurso de méritos, siendo este uno de los sistemas previstos por la ley para la movilidad de funcionarios de carrera, previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público y el artículo 41 de la ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Sexta. Fases del proceso.

Fase única de concurso. La puntuación máxima alcanzable será de 35 puntos, siendo la puntuación mínima exigida en la misma de 15 puntos, por lo que quedarán eliminados los participantes que no consigan dicha puntuación mínima. Los méritos alegados, que deberán poseer el interesado en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, serán valorados con arreglo al siguiente baremo:

1.- Por cada mes completo de servicios prestados como Agente de Policía Local, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario General de la Corporación de que se trate: 0,20 puntos. (Máximo 8 puntos)

2.- Servicios en activo, ocupando puestos en la administración pública, como funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral, reservados a otras categorías no incluida en el apartado anterior, a razón de 0,05 puntos por mes, (máximo 2 puntos).

3.- Titulación Académicas (Hasta un máximo de 1 punto)

- Título de técnico superior o equivalente: 0,2 puntos

- Título universitario de Grado, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico: 0,5 punto.

- Título Master Universitario, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto: 1 punto.

Dentro de cada titulación la valoración del grado superior excluirá la de los inferiores.

4.- Cursos de Formación (Hasta un máximo de 12 puntos).

Se valorará, la realización de cursos impartidos por el Centro de formación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para desarrollar el "Programa de Formación Técnica para Policías Locales" (EFIAP), o por otros centros de formación oficiales de la Administración Pública, de ámbito estatal, autonómico o local, incluidas las Universidades; y por organismos promotores de planes de formación continua, incluidas las organizaciones sindicales.

No serán objeto de valoración los cursos integrantes del proceso selectivo, o declarados equivalentes por la Escuela de Policías Locales.

La puntuación se distribuirá, según detalle, distinguiéndose entre cursos de formación:

a) Específicos de las funciones policiales: Se incluyen aquellos cursos de formación cuyo contenido y objetivos coincida con las funciones asignadas a la Policía Local en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las funciones de la escala y categoría a que se concursa. Se valorarán con 0,20 puntos por hora.

b) Relacionados con las funciones policiales: Son aquellos cursos cuyos programas tienen relación con las funciones policiales, pero no son las asignadas por ley. Se valorarán con 0,10 puntos por hora.

Los cursos en los que el documento acreditativo no exprese el número de horas de formación recibida no serán objeto de valoración.

5.- Distinciones. (Hasta un máximo de 2 puntos).

Por estar en posesión de distinciones y condecoraciones otorgadas al funcionario, conforme al régimen establecido en el Reglamento del Cuerpo, así como las que haya concedido la Comunidad Autónoma.

a) Por cada distinción o felicitación con motivo de la prestación de un servicio, mediante el Pleno de la Corporación, a razón de 1 punto.

b) Por cada distinción o felicitación con motivo de la prestación de un servicio, otorgadas por la Administración regional, a razón de 0,50 puntos.

c) Por cada distinción o felicitación con motivo de la prestación de un servicio, otorgadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a razón de 0,50 puntos.

6.- Entrevista Personal. (Hasta un máximo de 10 puntos).

Constará de una entrevista personal con los aspirantes, que irán dirigidas a determinar la adecuación al perfil del puesto de Agente de Policía Local de Lorquí. En ellas se valorará la aptitud, la capacidad de iniciativa y el nivel de responsabilidad del aspirante, así como la claridad en la expresión y los conocimientos propios de las funciones y tareas del puesto. En la misma los aspirantes deberán realizar un análisis del puesto de trabajo, exponiendo sus características, condiciones, medios necesarios, propuestas de mejora en el desarrollo de las correspondientes funciones y demás cuestiones que considere de interés.

7.- Los méritos alegados y no justificados documentalmente, así como los que carezcan de la correspondiente certificación, no serán tenidos en cuenta por el Tribunal de Valoración.

Séptima: Forma de acreditar los méritos.

Los anteriores méritos (que deberán ser incluidos en el momento de presentación de la instancia), podrán acreditarse mediante los siguientes documentos, sin perjuicio de cualquier otra forma de acreditación válida en derecho:

- Las titulaciones, mediante la presentación del título, certificación del organismo docente competente o resguardo de haber pagado los derechos correspondientes.

- Los cursos y formación, mediante la aportación de diplomas o certificaciones expedidos por organismos públicos o entidades colaboradoras.

Octava: Calificación.

La calificación definitiva del proceso selectivo será la suma de la puntuación obtenida en la fase única de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado 6.1, de la cláusula sexta. Si persistiera el empate entre candidatos, el orden se establecerá atendiendo de forma sucesiva y excluyente a los siguientes criterios:

a) La mayor puntuación obtenida en el apartado 6.3: Entrevista Personal

b) La mayor puntuación obtenida en el apartado 6.5: Cursos de Formación.

c) La mayor puntuación obtenida en el apartado 6.6: Distinciones.

d) La mayor puntuación obtenida en el apartado 6.4: Titulaciones Académicas.

e) Sorteo público.

Novena: Reconocimiento médico.

El Tribunal convocará por orden de prelación, en número no superior al de puestos convocados, para el reconocimiento médico, que tendrá carácter eliminatorio y se regirá por el cuadro de exclusiones que figura en el Anexo III de las presentes bases, a aquellos aspirantes que alcancen la puntuación más alta en la fase de concurso, siempre que haya obtenido la puntuación mínima exigida en la base sexta. En el supuesto de que algún aspirante resultara eliminado en el reconocimiento médico (ya que dicho reconocimiento deberá ser superado para poder tomar posesión), el Tribunal convocará, por orden de prelación, al siguiente aspirante de los que hubieran obtenido la puntuación mínima exigida.

Décima. Puntuación mínima y propuesta de adscripción.

Terminada la valoración de los aspirantes y tras la superación del preceptivo reconocimiento médico, el Tribunal de Valoración, se publicará el resultado provisional del proceso, proponiendo para el puesto al candidato que, habiendo sido admitido al concurso, y solicitado el puesto, haya obtenido la mayor puntuación, y siempre que haya obtenido la puntuación mínima requerida en la base sexta. La publicación se llevará a cabo en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sede.lorqui.regiondemurcia.es, abriéndose un plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación, para que los interesados puedan formular alegaciones.

Las reclamaciones presentadas serán admitidas o rechazadas en la Resolución definitiva del concurso, que será dictada por el Alcalde-Presidente, previa propuesta del Tribunal de adscripción a los puestos, en número no superior al de plazas convocadas, a favor de los aspirantes que habiendo obtenido la calificación de "Apto" en el reconocimiento médico y hayan obtenido mayor calificación definitiva En dicha Resolución, se hará constar la relación de participantes con su puntuación, con indicación del aspirante seleccionado y asignación definitiva al puesto obtenido. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse vacantes cuando existan concursantes que, reuniendo los requisitos, hayan obtenido la puntuación mínima exigida.

El resultado de la resolución definitiva del concurso será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Undécima. Toma de posesión y cese en el puesto anterior.

1. El plazo de toma de posesión será de siete días hábiles y comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese en su puesto de origen, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Región.

2. La Corporación Local donde preste servicios el funcionario, podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, plazo que podrá ampliarse excepcionalmente por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, hasta un máximo de tres meses, incluido el plazo indicado anteriormente, circunstancia que deberá comunicar a la Corporación convocante.

3. El cómputo de los plazos se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados.

Duodécima. Régimen de la convocatoria, Incidencias y Recursos

1. La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido en la Legislación Básica sobre Régimen Local y sobre Función Pública; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia; Decreto 82/1990, de 16 de octubre.

2. El Tribunal queda facultado para resolver las incidencias que puedan surgir y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en las presentes Bases, siempre que no se oponga a las mismas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

3. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Común de las Administraciones Públicas.

Anexo III


Cuadro de exclusiones médicas que regirá para el acceso a Agente de Policía Local por el sistema de movilidad.

1.- Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulte o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

2.- Ojo y visión.

- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Queratomía radial.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discromatopsias.

- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.- Audición.

Déficit auditivo que suponga una pérdida mayor de 30 decibelios en las frecuencias comprendidas entre 500 y 3.000 hercios, o de 45 decibelios a 4.000 hercios en ambos oídos, ni patología que, a juicio del Tribunal, pueda limitar el desempeño de su puesto de trabajo.

4.- Otras exclusiones.

- Aparato locomotor: alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal, con el desempeño del puesto de trabajo (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

- Aparato digestivo: hepatopatías y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

- Aparato cardiovascular: hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de los 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión diastólica, varices o insuficiencia venosa periférica, arritmias extrasinusales, isquemia miocárdica y cualquier otra patología, lesión o bloque de las conducciones que, a juicio del Tribunal, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

- Aparato respiratorio: asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

- Sistema nervioso: epilepsia, depresión, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

- Piel y faneras: psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

Otros procesos patológicos: diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, homeopatías graves, malformaciones congénitas, neoplasias, nefropatías, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.


Lorquí, 10 de noviembre de 2023. El Alcalde, Joaquín Hernández Gomariz.

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