Consejería de medio ambiente, universidades, investigación y mar menor - Otras disposiciones (BORM nº 2023-271)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

6723 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Marpani Solar 8, S.L.U., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica denominada Central solar fotovoltaica "Myrtea", situada los términos municipales de Fuente Álamo y Murcia, y se reconoce, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Vistos los expedientes 4E19AT016989, 4E19AT016991 y 4E19AT016992 incoados a instancias de la empresa Mursolar 19 S.L., con C.I.F. B-85841898, y que posteriormente fueron cedidos los derechos y obligaciones adquiridos a la mercantil Marpani Solar 8, S.L., con C.I.F. nº B-88175294 y domicilio social en Calle Poeta Joan Maragall, n.º 1, piso 5.º, C.P. 28020 de Madrid, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero: La empresa presentó solicitud el 11 de septiembre del 2.019, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la instalación eléctrica de producción de energía eléctrica denominada "Central Solar Fotovoltaica Myrtea", en los términos municipales de Fuente Álamo y Murcia, y de sus Infraestructuras Auxiliares y de Evacuación para la conexión a la Red de Distribución de Energía Eléctrica, para lo cual aportaron los siguientes estudios y proyectos: Proyecto Ejecutivo de Instalación Solar Fotovoltaica para Conexión a Red, Proyecto de Línea Aéreo-Subterránea M.T. 30 kV, Proyecto de Subestación Transformadora 132/30 kV, Proyecto de Acometida Aérea A.T. 132 kV y Subestación de Maniobra, así como la documentación ambiental correspondiente a los citados proyectos suscritos por técnicos competentes y visados por los colegios profesionales correspondientes.

Segundo: La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.

Tercero: Mediante anuncios publicados en el B.O.R.M. nº 247 de 25 de octubre de 2019, en el diario La Opinión de 7 de noviembre de 2019, en el Portal de Transparencia de la Región de Murcia y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Fuente Álamo y Murcia, ha sido sometida a información pública la solicitud durante un plazo de 30 días, en la que se incluyó la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso de las infraestructuras de evacuación.

Cuarto: Mediante oficios y comunicados interiores de esta Dirección General se remitieron separatas técnicas de los proyectos/documentos técnicos, correspondientes a afecciones a bienes y derechos de las administraciones, organismos y/o empresas de servicio público y de interés general en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, para que informen sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada, y en su caso establezcan el condicionado técnico que proceda; Ayuntamiento de Murcia, Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, Confederación Hidrográfica del Segura, Aguas de Murcia (EMUASA) y Dirección General de Carreteras. Se han recibido los informes de todos ellos, habiéndose prestado la conformidad a los condicionados establecidos por parte del promotor.

Quinto: Mediante oficios y comunicados interiores de esta Dirección General se realizaron consultas a las siguientes administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la realización de la Evaluación Ambiental Ordinaria, de acuerdo a lo establecido en el art. 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: Ayuntamiento de Murcia, Ayuntamiento de Fuente Álamo, Confederación Hidrográfica del Segura, Empresa Municipal de Aguas (EMUASA), Dirección General de Agua, Dirección General de Mar Menor, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Medio Ambiente, Dirección General de Medio Natural, Dirección General de Bienes Culturales, Dirección General de Territorio y Arquitectura, Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE), Ecologistas en Acción, Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, Dirección General de Salud Pública y Adicciones y Dirección General de Política Agraria Común.

Sexto: Una vez finalizado el periodo de información pública y consultas, de acuerdo a lo establecido en los art. 38 y 39 de la Ley 21/2013, así como en el art. 127 del RD 1955/2000, se constata que se ha dado traslado al promotor de todos los informes recibidos, según lo indicado anteriormente, y que el promotor ha registrado contestación a todos los informes recibidos aportando junto a los mismos, de acuerdo a lo establecido en el art. 39 de la Ley 21/2013 y en el art. 127 RD 1955/2000, la siguiente documentación:

- Escrito de contestación a la totalidad de informes recibidos.

- Solicitud de inicio de evaluación ambiental ordinaria y justificante de pago de tasa correspondiente.

- Estudio de Integración Paisajística.

- Justificante de registro de la Memoria sobre el Estudio del Patrimonio Cultural.

- Memoria de Intervención Arqueológica.

- Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales.

- Dossier justificativo del área de campeo de rapaces, restauración de la zona desmantelada y parcela para medida de compensación ambiental.

- Estudio de Drenajes de la planta.

- Anexos I y II al Proyecto "CSF Myrtea", por el que se desafecta el tramo de vía pecuaria según informe emitido por la Subdirección General de Política Forestal.

- Anexo visado al proyecto de la Línea subterránea de Media Tensión 30 kV.

Una vez comprobado que la documentación aportada por el promotor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley 21/2013, con fecha 22 de julio de 2020, se le dio traslado del expediente completo a la Dirección General de Medio Ambiente, al objeto de iniciar la Evaluación Ambiental Ordinaria.

Séptimo: Con fecha 21 de junio de 2020 se presentó ante esta Dirección General por parte de Mursolar 19 S.L., empresa que inició los expedientes 4E19AT016989, 4E19AT016991 y 4E19AT016992, solicitud de cambio de titularidad de dicho expediente a Marpani Solar 8, S.L., con CIF B-88175294, acompañando la documentación justificativa del cambio de titularidad.

En relación a dicho cambio de titularidad, se emitió informe del Servicio de Energía confirmando el registro del cambio de titularidad del expediente en fecha de 30 de septiembre de 2020.

Octavo: Con fecha 2 de Noviembre de 2022 se dicta "Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se fórmula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica CSF Myrtea de 48,98 MW, líneas aéreo-subterráneas de evacuación a 30 kV, Subestación Transformadora 132/30 kV, Subestación de Protección General y Medida 132 kV, Acometida Aérea 132 kV y Subestación de Maniobra a 132 kV, en los términos municipales de Fuente Álamo y Murcia (EIA 20200024)", en la cual se indica que:

"Resuelvo formular la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Instalación solar fotovoltaica CSF MYRTEA de 49,98 Mw, líneas aéreo-subterráneas de evacuación a 30 KV, subestación transformadora 132/30 KV, subestación de protección general y medida 132 KV, acometida aérea 132 KV y Subestación de maniobra a 132 KV, situado en los términos municipales de Fuente Álamo y Murcia, que se Anexa, en la que se evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y se determinan las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias, deducidas de la evaluación ambiental practicada, que deberán incorporarse al proyecto previamente a su autorización para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales".

Noveno: Con fecha 09 de julio de 2022, Marpani Solar 8, S.L., registra los anexos abajo indicados a fin de incorporar al mismo el condicionado expuesto en la resolución ambiental, así como la actualización de los equipos proyectados.

Anexo al Proyecto Proyecto Ejecutivo de Instalación Solar Fotovoltaica para Conexión a Red.

Anexo al Proyecto de Acometida Aérea A.T. 132 kV y Subestación de Maniobra.

Con el fin de actualizar los equipos a las especificaciones de la empresa distribuidora, con fecha 20 de septiembre de 2023 y número de registro de entrada 202390000637061, Marpani Solar 8 SL registra los anexos abajo indicados:

- Anexo al Proyecto de Acometida Aérea A.T. 132 kV y Subestación de Maniobra (2.ª edición).

- Anexo Proyecto de S.T. 132/30 kV.

- Anexo al proyecto de Subestación de Protección General y Medida 132 kV.

Décimo: En el expediente número 4E19AT016992 obra la documentación correspondiente a la Acometida Aérea de Alta Tensión 132 kV y Subestación de Maniobra, que por tratarse de una instalación eléctrica promovida por particular para su posterior cesión a empresa distribuidora, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de octubre de 2008, de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, por la que se dictan instrucciones para coordinar la actuación de los distintos distribuidores, en los procedimientos de autorización administrativa de instalaciones eléctricas promovidas por particulares, que deban ser cedidas a la empresa distribuidora para formar parte de la red de distribución, el promotor en fecha 25 de septiembre de 2.023 aportó el informe de conformidad de la empresa distribuidora de la zona al proyecto de instalaciones de cesión presentado.

Undécimo: La empresa solicitante tiene acreditada su capacidad legal, técnica y económica-financiera para la realización del proyecto, requerida en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Duodécimo: Con fecha 9 de octubre se ha emitido informe técnico y con fecha 30 de octubre propuesta de resolución favorable a la autorización solicitada, por el Servicio de Energía, en base a que la instalación cumple con los reglamentos de que le son de aplicación y a la tramitación del expediente.

Fundamentos de derecho

Primero: La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera es el órgano competente para resolver de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidencia nº 31/2023, de 14 de septiembre de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia nº 42/2023, con el Decreto nº 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y con la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de 26 de septiembre de 2023, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos directivos de la Consejería.

Segundo: Considerando que: 1.º) En la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica 2.º) Que se han recibido informes de Ayuntamiento de Murcia, Ayuntamiento de Fuente Álamo, Confederación Hidrográfica del Segura, Aguas de Murcia (EMUASA) y Dirección General de Carreteras, remitidos a la empresa solicitante, la cual ha manifestado la aceptación con los condicionantes técnicos, 3.º) Que la empresa solicitante tiene acreditada la capacidad legal, técnica y económica-financiera para la ejecución del proyecto.

Tercero: Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, así como la propuesta formulada por el Servicio de Energía, esta Dirección General la considera conforme y emite la siguiente:



Resolución

Primero: Otorgar a Marpani Solar 8, S.L., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de producción de energía eléctrica denominada "Central Solar Fotovoltaica Myrtea", dentro de los términos municipales de Fuente Álamo y Murcia, cuyas características principales son:

1. Central de generación de Energía Eléctrica:

Tipo: Solar fotovoltaica sobre seguidor a un eje.

Tensión: 800V.

Potencia: 49.975 MWp.

N.º generadores: 123.396 módulos de 405 Wp.

Otras características: 274 inversores de 180 kVA.

2. Centros de transformación:

Tipo: Exterior/Prefabricado.

Relación de transformación: 0,8/30kV.

Potencia: 8 centros x 6000 kVA [40ºC].

Potencia total: 48.000 kVA.

3. Línea eléctrica M.T. de 30 kV, Triple circuito:

Tipo: Aéreo-subterránea.

Origen: Central Solar fotovoltaica "CSF Myrtea".

Final: Subestación transformadora a 132 kV ST "CSF Myrtea".

Longitud: 15.122 metros tramo subterráneo y 352 metros tramo aéreo.

Tensión máxima: 36 kV

Conductores: Unipolares de aluminio de 630 mm2 de sección con pantalla de hilos de cobre de 25 mm2 para el tramo subterráneo y LA-280 HAWK (242-AL1/39-ST1A) para el tramo aéreo. Aisladores: composite (U-70-AB-30) para el tramo aéreo.

Apoyos: Celosía metálica para el tramo aéreo.

4. Subestación Transformadora 30/132 kV de Generación (Titularidad final del promotor):

? Sistema de 132 kV.

? 1 posición de conexión a transformador, equipada con:

- Seccionador tripolar.

- Interruptor automático tripolar, con corte en SF6.

- Transformadores de tensión e intensidad.

- Transformador de potencia: de 50 MVA, relación de transformación 132/30 kV, conexión YNd11, con regulación en carga, en baño de aceite, tipo intemperie, y sus elementos complementarios.

? Sistema de 30 kV.

? 1 simple barra, con 4 celdas según detalle:

- 1 celda de transformador.

- 2 celdas de línea.

- 1 celda de servicios auxiliares y medida.

- Elementos complementarios: 1 transformador 30/0,4 kV, 250 kVA.

? 1 simple barra, con 3 celdas según detalle:

- 1 celda de medida.

- 2 celdas de línea.

- 1 celda protección para batería de condensadores

? 1 simple barra, con 2 celdas según detalle:

- 1 celda de medida.

- 1 celda de línea.

- 1 celda protección para batería de condensadores.

5. Subestación General de Protección y Medida (Titularidad final del promotor):

- Tipo: Protección y Medida.

- Tensiones de entrada/salida: 132 Kv.

• Sistema de 132 kV.

- 1 transformador tensión de línea.

- 1 posición de protección general y medida.

- Seccionador tripolar con p.a.t.

- Interruptor automático.

- 1 posición medida en barras principales.

- Transformadores de intensidad.

- Transformadores de tensión.

- Autoválvulas.

6. Subestación de Reparto (Titularidad final empresa distribuidora):

- Tipo: Maniobra.

- Tensiones de entrada/salida: 132 kV.

• Sistema de 132 kV.

? 4 posiciones de línea, equipadas con:

- Equipo compacto híbrido HIS (Interruptor automático tripolar, con corte en SF6, seccionador trifásico de línea con cuchillas de P.A.T. y transformadores de intensidad).

- Autoválvulas + transformadores de tensión de línea.

? 1 posición de partición de barras, equipada con:

- Equipo compacto híbrido HIS (Interruptor automático tripolar, con corte en SF6, 2 seccionadores trifásico de barras y transformadores de intensidad).

- 2 semibarras principales equipadas con transformadores de tensión (posiciones de medida en barras).

? 1 posición de conexión y entrega a tercero, equipada con:

- Equipo compacto híbrido HIS (Interruptor automático tripolar, con corte en SF6, seccionador trifásico de línea con p.a.t. y transformadores de intensidad).

- 1 Transformador de tensión de línea.

7. Línea eléctrica A.T. 132 kV (Titularidad final empresa distribuidora):

- Tipo: Aérea.

- Final: Pórticos de la Subestación de Reparto 132 kV.

- Origen: L.A.A.T. D/C 132 kV "Corvera El Palmar y Corvera Baños y Mendigo.

- Longitud: 50 metros (entrada) y 45 metros (salida).

- Tensión máxima:145 kV

- Conductores: LA-280 HAWK (242-AL1/39-ST1A). Para la tierra se empleará el acero recubierto de aluminio-tubo con núcleo óptico, tipo OPGW-16-90 (90 fibras). El aislamiento estará formado por aisladores de Composite de anilla y vástago tipo antipolución U120AB132.

Segundo: Reconocer, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión de producción que se autoriza, a los efectos señalados en el Titulo IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y Capítulo V del Título VII del RD 1955/2000 citado, que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes, o de adquisición de los derechos afectados relacionados en los anuncios de información pública a los que se hace referencia en el antecedente quinto, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Tercero: Esta autorización está sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con los proyectos y anexos presentados y teniendo en cuenta la Resolución de fecha 2 de noviembre de 2022, "Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se fórmula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica CSF Myrtea de 48,98 MW, líneas aéreo-subterráneas de evacuación a 30 kV, Subestación Transformadora 132/30 kV, Subestación de Protección General y Medida 132 kV, Acometida Aérea 132 kV y Subestación de Maniobra a 132 kV, en los términos municipales de Fuente Álamo y Murcia (EIA 20200024)", publicada en el BORM nº 260, de fecha 10 de noviembre de 2.022.

b) De acuerdo con lo indicado en el artículo 115.2 del RD 1955/2000, cuando se introduzcan modificaciones sustanciales al proyecto aprobado, se deberá solicitar una nueva autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción con anterioridad al inicio de la ejecución de la instalación, para lo cual se presentará anexo al proyecto suscrito por técnico competente, junto con el resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables. Cuando las modificaciones se consideren no sustanciales deberán obtener únicamente nueva autorización administrativa de construcción.

c) La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

d) El plazo máximo para la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva será el establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre.

e) La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, podrá realizar durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias, en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

f) La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en el supuesto incumplimiento por parte del titular de la instalación, de cualquiera de las condiciones impuestas por esta. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

g) Antes del inicio de las obras, el titular de la instalación deberá comunicar a esta Dirección General lo siguiente:

- Fecha de inicio de las mismas.

- Designación del responsable del seguimiento y adecuado funcionamiento de las instalaciones destinadas a evitar o corregir daños ambientales, así como de elaborar la información o documentación que periódicamente deba aportarse o presentarse ante el órgano competente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 134.1 de la ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

- Acreditación del cumplimiento y, en su caso, de la incorporación en el proyecto de las condiciones ambientales y medidas preventivas y correctoras contempladas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental. Esta acreditación incluirá una relación con la totalidad de las condiciones ambientales detallando la manera en la que se materializa su cumplimiento. Esta relación irá firmada, al menos, por el responsable del seguimiento en cumplimiento del artículo 134.1 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

- Programa de Vigilancia Ambiental (actualizado) incluyendo las medidas recogidas en el Informe de Impacto Ambiental y en el Estudio de Paisaje, así como las incluidas en el Documento Ambiental. Además, el Programa de Vigilancia Ambiental incluirá: listado de comprobación de todas las medidas del Programa de Vigilancia Ambiental; un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y medidas establecidas en el Informe de Impacto Ambiental y las incluidas en el Documento Ambiental. El informe de seguimiento incluirá el listado de comprobación de todas las medidas del programa de vigilancia ambiental.

- Definición, mediante cartografía de fácil comprensión, de las zonas y los tramos donde se va a aplicar cada una de las medidas propuestas y establecidas, por lo que debe incluir una cartografía de fácil comprensión. Asimismo durante el curso de las obras, comunicará las incidencias dignas de referencia, así como su finalización.

h) Una vez finalizada la ejecución de las obras se solicitará, a esta Dirección General, la autorización de explotación y acta de puesta en servicio aportando el certificado de dirección técnica facultativa suscrito por técnico titulado competente, en modelo oficial aprobado, que acredite que la instalación ejecutada se ajusta al proyecto y anexos, en su caso, autorizados y aprobados, así como el resto de documentación que se indica en el procedimiento que corresponda y la que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables.

i) Esta autorización se otorga sin perjuicio de derechos de terceros y cualesquiera otras autorizaciones y licencias de otros organismos o entidades públicas que sean necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Cuarto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Quinto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá notificarse a la empresa solicitante, a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., a las administraciones, organismos y empresas de servicio público y de interés general que hayan informado el expediente, a los particulares con bienes y derechos afectados por la aprobación de proyecto, y a los interesados en el expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, a 31 de octubre de 2023. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Federico Miralles Pérez.

NPE: A-231123-6723


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