Consejo de gobierno - Otras disposiciones (BORM nº 2023-271)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

6716 Decreto n.º 375/2023, de 9 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a instituciones colaboradoras de integración familiar para la creación, adaptación y mejora de infraestructuras residenciales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo del «Programa Moderniz-Acción para la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección y acogimiento residencial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia», en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generatión EU.

La crisis sanitaria mundial causada por la pandemia de COVID-19 ha producido una serie de consecuencias de índole social y económica a las que la Unión Europea ha querido dar respuesta, entre otras maneras, a través del instrumento de recuperación NextGenerationEU. Con él se aprovecha la necesidad de reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus para construir una nueva Europa más ecológica, más digital, más resiliente y mejor adaptada a los retos actuales y futuros. El elemento central de este instrumento NextGenerationEU es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dotado con 723.800 millones de euros en préstamos y subvenciones disponibles para los Estados para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la UE. El objetivo es mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles, resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital.

En este contexto conceptual y financiero, la Comisión Europea ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, basado en cuatro ejes transversales: transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género. Estos se desarrollan en treinta componentes de inversiones y reformas, en los que las Comunidades Autónomas tienen un papel esencial mediante la ejecución de inversiones dirigidas a cumplir los fines del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en su ámbito territorial.

En el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 participa de forma relevante y como entidad decisoria en el Componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión», encuadrado en el área política VIII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo». Este componente responde a la necesidad de modernización, el reforzamiento y la transformación de los servicios sociales en España, de forma que estos sean capaces de responder a los desafíos y retos del momento, poniendo a las personas en la centralidad de las políticas públicas, especialmente a aquellas más vulnerables en las situaciones de crisis. Las medidas (reformas e inversiones) contempladas en el Componente 22 buscan transformar los servicios sociales desde una perspectiva innovadora para responder, de la mejor manera posible, a las necesidades urgentes de una parte considerable de la ciudadanía que vive en España.

El principal objetivo de este componente es modernizar y reforzar las políticas de inclusión social, en este sentido las inversiones del Componente 22 recoge la inversión "Plan de Modernización de los Servicios Sociales: transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia", C22.I2. Esta inversión incluye Invertir en diversos aspectos relacionados con la atención a la infancia y a la adolescencia, como es la creación, adaptación y mejora de infraestructuras residenciales basadas en estándares de calidad que garanticen las medidas de higiene y salud, la disponibilidad de espacios adecuados para el estudio y las actividades de ocio, la eliminación de barreras arquitectónicas, la intimidad y la seguridad de niños y niñas, jóvenes y sus cuidadores y cuidadoras; proveer de accesos a internet a los centros y pisos residenciales, dotarles de dispositivos, impresoras y software adecuados con fines de educación y comunicación y crear estándares de normas básicas de acceso y uso de los dispositivos digitales (móviles, tabletas, ordenadores, impresoras).

Tal y como se refleja en el documento de las «Directrices comunes europeas sobre la transición de la asistencia institucional a la comunitaria» del Grupo Europeo Experto en la transición de cuidados institucionales a cuidados de base comunitaria (2012), es habitual que la introducción de nuevas políticas vaya acompañada de proyectos de demostración (proyectos piloto). Estos proyectos sirven para mostrar cómo funcionan las políticas en la práctica y sirven como lugares de aprendizaje. Para transformar la orientación de las políticas públicas en relación con los apoyos y cuidados de larga duración, es necesario ensayar y experimentar desde un marco de innovación, multiplicando las posibilidades de aprendizaje y de generar soluciones que pueden ser luego generalizadas. En el contexto de la modernización de los servicios sociales, estos proyectos de aprendizaje podrán utilizarse para adquirir experiencia sobre la implementación de servicios innovadores y para desarrollar la capacidad de gestionar reformas a mayor escala.

Con fecha de 30 de abril de 2021, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) aprobó el Acuerdo para la distribución de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 "Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En dicho Acuerdo se dispone que, para hacer efectiva la entrega de la financiación correspondiente a los proyectos presentados, considerando los criterios establecidos para su reparto, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 iniciará los trámites para formalizar los convenios a suscribir con cada comunidad autónoma, recogidos en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En tales convenios se incluirá la concreción para cada Comunidad Autónoma del importe a percibir, así como de los proyectos, hitos y objetivos de los mismos y marco temporal de ejecución de conformidad con el precitado Acuerdo.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia suscribió el 19 de noviembre de 2021 el convenio de colaboración con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para la ejecución de proyectos del Componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 280 del día 3 de diciembre de 2021 (BORM A-031221-7302) y en el Boletín Oficial del Estado N.º 298 del 14 de diciembre de 2021 (BOE-A-2021-20624).

En el marco de dicho convenio y dentro de la línea específica de inversión C22.l2 la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación cuenta con el proyecto « n.º 4: Programa "Moderniz-acción" para la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección y acogimiento residencial de la Comunidad Autónoma de Murcia », en el que se incluyen líneas de subvenciones para el logro de los objetivos propios del proyecto. Este proyecto contribuirá al cumplimiento del hitos 325 del ANEXO de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, es decir, la "Realización por los gobiernos autonómicos de la transformación tecnológica de los servicios sociales, que permita la interoperabilidad con otros sistemas que interactúen con estos servicios (empleo, sanidad, tercer sector), así como modernización de las infraestructuras y los servicios asociados a la protección residencial en los centros de atención a niños, niñas y adolescentes, entre otras cosas teniendo más en cuenta las necesidades de apoyo personalizado (incluidas las emocionales y las educativas y profesionales) y ofreciendo formación a las familias de acogida, por un presupuesto total ejecutado de al menos 450 000 000 EUR". El control del cumplimiento de estos hitos y objetivos, así como de los hitos de gestión establecidos por el anexo II del citado Convenio de 19 de noviembre de 2021, se realizará, de conformidad con lo establecido por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través de los test y herramienta informática a la que se refiere la mencionada Orden. Estas actuaciones, de acuerdo con la Decisión de Ejecución del Consejo 13695/23 por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, deben estar realizadas antes del 31 de diciembre de 2025.

Esta inversión contribuye a la transición digital según lo establecido para el componente 22 por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Reglamento del MRR incluye una lista de Campos de Intervención a los que pueden asignarse, en todo o en parte, las dotaciones financieras de las medidas del Plan, concretando en el anexo VI los correspondientes para Clima, y en el anexo VII para Digital. De acuerdo con dichos anexos el proyecto mencionado contribuye en la proporción determinada para el campo de intervención 011 "Soluciones de TIC para la Administración, servicios electrónicos, aplicaciones", para la inversión C22.I2, es decir, el 100% para la transición digital y el 0% para el cumplimiento de los objetivos climáticos y medioambientales.

El objetivo de este decreto es financiar el «Programa MODERNIZ-ACCIÓN para la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección y acogimiento residencial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia» con la creación, adaptación y mejora de las infraestructuras residenciales y de los modelos de protección residencial en especial en niños y niñas migrantes no acompañados o con necesidades especiales a través de la construcción, adquisición, remodelación y equipamiento de las mismas.

El Proyecto se complementa con los restantes Proyectos formulados por la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, todos ellos dirigidos a la mejora del sistema de protección a la infancia.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, regula los principios generales de actuación frente a situaciones de desprotección social, incluyendo la obligación de la entidad pública de investigar los hechos que conozca para corregir la situación mediante la intervención de los Servicios Sociales o, en su caso, asumiendo la tutela del menor por ministerio de la ley

La Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación es la Entidad competente en materia de protección de menores, asumiendo medidas de protección en situaciones de desamparo. Para llevar a cabo su competencia se adoptan medidas de acogimiento residencial cuando el familiar no es posible. Los modelos de atención deben estar en continua evolución, adaptándose a las necesidades cambiantes de los menores atendidos, de sus familias y del entorno social y cultural en el que se desarrollan.

La Disposición Adicional 3.ª de la Ley 26/2015, de reforma de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de protección jurídica del menor, denominada "Criterios comunes de cobertura, calidad y accesibilidad", establece que el Gobierno promoverá con las Comunidades Autónomas el establecimiento de criterios comunes y mínimos estándares de cobertura, calidad y accesibilidad en la aplicación de esta ley en todo el territorio y, en todo caso, en los relativo a: "4 - Estándares de calidad y accesibilidad, instalaciones y dotación de cada tipo de servicio de los centros de acogimiento residencial. Medidas a adoptar para que su organización y funcionamiento tienda a seguir patrones de organización familiar. Incorporación de modelos de excelencia en la gestión". En cumplimiento del citado mandato se aprobó por la Comisión Delegada de Servicios Sociales, en su sesión de 2 de octubre de 2019, el documento de trabajo denominado "Criterios de cobertura, calidad y accesibilidad en acogimiento residencial" que ha de servir de marco común para la atención residencial a nivel nacional.

La Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación atiende en la actualidad a 500 niños, niñas y adolescentes en atención residencial, un número que oscila a lo largo del año, siendo el acceso a las nuevas tecnologías y la calidad en la atención actuaciones inmediatas que requieren garantizar la adecuada atención a la infancia más vulnerable.

Es por ello que, la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad opta por la concesión directa, regulada por este decreto, y dirigida a entidades que desarrollan proyectos destinados a la atención residencial de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que cuentan con experiencia, capacidad e implantación suficiente para desarrollar proyectos de estas características en los plazos establecidos por la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Todas las entidades beneficiarias son las que actualmente se encuentran autorizadas para el desarrollo de los citados proyectos y que, por lo tanto, pueden realizar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las orientaciones, objetivos y los hitos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este sentido serán aquellas autorizadas para el código B004 Institución Colaboradora de Integración Familiar para el Acogimiento Residencial y B019-2, Centro de Protección específico para acogimiento residencial de menores con problemas de conducta (ICIF) en virtud del Anexo del Decreto n.º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos, no siendo la presente subvención para la finalidad o actividad objeto de los conciertos sociales convocados o suscritos de acuerdo al Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor, ni para financiar actividades del contenido básico de los mismos.

Por este motivo, es preciso dicha concesión directa al amparo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22 apartado 2 letra c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social.

Desde el punto de vista competencial, el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional establece que la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, de las siguientes materias: asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario, promoción, protección y apoyo a la familia e infancia, protección y reforma de menores, de promoción de la autonomía personal de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas.

Por otro lado, según el Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación ejercerá, entre otras, las competencias relativas a la promoción, protección y apoyo a las familias e infancia, incluida la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos específicos en estas materias.

Asimismo, ejercerá las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como entidad pública competente en protección de menores, y el desarrollo de programas para la preparación a la vida independiente de acuerdo con la legislación vigente, en especial, los dirigidos a jóvenes extutelados, así como la ejecución de las medidas a menores sujetos a responsabilidad penal, incluida la creación de centros para el ejercicio de las funciones aquí recogidas.

De este modo, en el ejercicio de las mencionadas competencias, teniendo en cuenta los aspectos sociales existentes y que existen razones de interés público y social que lo justifican, es preciso el desarrollo de actuaciones que tengan por objeto el desarrollo de proyectos dirigidos a la mejora del sistema de protección a la Infancia.

De acuerdo con lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 16.2.c) y 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de noviembre de 2023,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto de la subvención, finalidad y razones de interés público y social que concurren en su concesión.

1. Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, mediante Orden de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, con carácter excepcional, por razones de interés público y social, a entidades que desarrollan proyectos destinados a la atención residencial de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se detallan en el artículo 5 de este decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiados por la Unión Europea NextGenerationEU.

2. La finalidad de las subvenciones es la financiación de actuaciones dirigidas a la creación, adaptación y mejora de las infraestructuras residenciales y de los modelos de protección residencial de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección a través de la construcción, adquisición, remodelación y equipamiento de las mismas. Asimismo se fomenta la digitalización y apoyo educativo en recursos residenciales de atención de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección. Todo ello dentro del «Programa MODERNIZ-ACCIÓN para la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección y acogimiento residencial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia» con cargo al citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiados por la Unión Europea NextGenerationEU.

Las actuaciones impactaran y permanecerán más allá de su periodo de ejecución, siendo actuaciones destinadas a dotar de infraestructuras y equipamientos adecuados para la atención residencial de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección y acogimiento residencial.

3. Las subvenciones reguladas en este decreto tienen carácter singular por lo que se autoriza la concesión directa de las mismas, en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones que dificultan su convocatoria pública, en la medida en que las entidades que desarrollan servicios de atención residencial de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección cuentan con experiencia, capacidad e implantación suficiente para desarrollar proyectos de estas características en los plazos establecidos por la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo, todas las entidades beneficiarias son las que actualmente se encuentran autorizadas para el desarrollo de los citados servicios y que, por lo tanto, pueden realizar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las orientaciones, objetivos y los hitos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, el interés público y social de esta subvención queda acreditado por la necesidad de mejorar la atención a niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en línea con compromisos del Gobierno de España con la Unión Europea en el C22I2, pero, además, reforzada por el impacto desproporcionado que la pandemia de la COVID 19 ha tenido en el colectivo sobre el que se pretende incidir con estas actuaciones.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

1. Las subvenciones objeto de este decreto están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de éstas.

2. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este decreto y en la Orden por la que se instrumente su concesión, por lo previsto en:

• La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

• El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• El Decreto-Ley n.º 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia.

• La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación.

• Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,

• Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

• Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• El convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de proyectos del Componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 280 del día 3 de diciembre de 2021 (BORM A-031221-7302) y Boletín Oficial del Estado n.º 298 de 14 de diciembre de 2021 (BOE A-2021-20624).

• Así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

3. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 22, así como en las inversiones 1 y 2 en la que se enmarcan dichas actuaciones en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID.

4. Según queda recogido en el apartado h) de la Línea de Inversión 2 (I2) del Componente 22 en el que se enmarcan estos fondos, estas líneas de subvenciones no tienen la consideración de ayudas de Estado.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de la subvención se realizará mediante Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este decreto.

2. En todo caso, las personas que intervengan en el procedimiento de concesión manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión («Reglamento financiero») en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

3. Las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a través de sede electrónica de la CARM (procedimiento 0234) y como centro de destino el código A14028747, de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación o en cualquier otro registro electrónico de los señalados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la siguiente documentación:

• Proyecto destinado a la atención residencial de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

• Acreditación, mediante certificación del órgano competente, de la aprobación del proyecto a realizar y de la aceptación, total o parcial, de la subvención.

• Documento emitido por la entidad bancaria en la que se indique el IBAN donde hacer el ingreso de la subvención.

• Documentación específica que corresponda recogida en el artículo siguiente.

4. Transcurrido el plazo de presentación de la documentación indicada, sin haber recibido la misma, se podrá declarar que dicha entidad ha decaído en su derecho a la subvención regulada en este decreto.

Artículo 4. Documentación específica a presentar según el tipo de inversión.

1. Si la vivienda se hubiese adquirido entre el 1 de febrero de 2020 y la fecha de publicación del presente decreto de concesión directa de las subvenciones, se presentará:

• Copia simple de la escritura de compraventa.

• Plano de ubicación en el entorno.

• Certificación de profesional colegiado competente en la materia sobre la accesibilidad a la vivienda, el edificio y el entorno y el estado de conservación, accesibilidad, seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad de las zonas comunes del edificio en que se ubique la vivienda.

• Licencia de primera ocupación, en su caso, o cédula de habitabilidad.

• Certificado de estar al corriente de las cuotas de la comunidad de propietarios, en su caso.

• Recibo de pago del IBI.

• Últimos recibos de suministros y acreditación del pago de los mismos.

• Certificado de eficiencia energética.

2. Para las viviendas a adquirir a partir de la fecha de publicación del presente decreto de concesión directa de las subvenciones, se presentará la siguiente documentación:

• Plano de ubicación en el entorno.

• Certificación de profesional colegiado competente en la materia sobre la accesibilidad a la vivienda, el edificio y el entorno y el estado de conservación, accesibilidad, seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad de las zonas comunes del edificio en que se ubique la vivienda.

• Certificación registral sobre la titularidad y situación de cargas del inmueble, así como declaración del posible vendedor sobre la situación de ocupación de los espacios ofertados.

• Licencia de primera ocupación, en su caso, o cédula de habitabilidad.

• Certificado de estar al corriente de las cuotas de la comunidad de propietarios, en su caso.

• Recibo de pago del IBI.

• Últimos recibos de suministros y acreditación del pago de los mismos.

• Certificado de eficiencia energética.

3. Si la vivienda destinada al fin objeto de la subvención requiere reformas para adecuarse a los requerimientos de este decreto, se habrá de presentar también:

• Plano de superficie de la reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.

• Licencia de obras si ya se hubiera obtenido, o solicitud de la misma si ya se hubiera formulado.

• Proyecto básico y de ejecución de la reforma, si ya se hubiera elaborado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas. El proyecto de reforma incluirá la obtención del certificado de eficiencia energética si la vivienda no lo tiene y la posible instalación de fuentes de energías renovables.

• Contrato con empresa constructora para la ejecución de la obra, si ya se hubiese formalizado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.

• Declaración responsable de la empresa constructora, si ya se hubiese adjudicado, sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 29.7 de la Ley 38/2003 y del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

El proyecto básico y de ejecución, así como el contrato con la empresa constructora, habrán de incluir las cláusulas siguientes que les sean aplicables en cada caso:

- Alto nivel de eficiencia energética y sostenibilidad:

Los inmuebles habrán de ser energéticamente eficientes, preparados para soportar precipitaciones intensas, incremento de las temperaturas y olas de calor frecuentes, contando con certificado de eficiencia energética.

- Economía circular:

• Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad (ISO20887) para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios para que sean más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

• Se usará el Protocolo de Gestión de Residuos de la UE.

• Se aplicará el principio de jerarquía de residuos, priorizando la prevención, preparación para la reutilización, el reciclado, la valoración energética y por último la eliminación (si medioambientalmente es posible).

• Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición [excepto los del código LER17 05 04] se preparará para la reutilización, el reciclaje y la revalorización [puede incluir que se usen como relleno en sustitución de otros materiales.

- Protección medioambiental:

• Se realizará la evaluación de impacto ambiental cuando sea preceptivo (Directiva 2011/92/EU).

• En la construcción y reforma de edificios e instalaciones, se aplicará la Directiva UE 2018/844 de eficacia energética para que sean edificios de consumo de energía casi nulo.

• No se permitirán sistemas de calefacción y refrigeración basados en combustibles fósiles sino en tecnologías cero contaminantes.

• Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras y se cumplirá la normativa relativa a contaminación de suelos y agua.

4. Si la vivienda es de nueva construcción se presentará la siguiente documentación:

• Documento que acredite la propiedad o cesión en uso del suelo donde se ubique el inmueble o del inmueble en sí hasta al menos el año 2053.

• Plano de situación del recurso residencial respecto al entorno.

• Plano de superficie de la construcción proyectada que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.

• Licencia de obras si ya se hubiera obtenido, o solicitud de la misma si ya se hubiera formulado.

• Proyecto básico y de ejecución de la obra, si ya se hubiera elaborado, o las ofertas que corresponda, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.

• Contrato con empresa constructora para la ejecución de la obra, si ya se hubiese formalizado, o las ofertas que corresponda, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.

• Declaración responsable de la empresa constructora, si ya se hubiese adjudicado, sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 29.7 de la Ley 38/2003 y del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

El proyecto básico y de ejecución, así como el contrato con la empresa constructora, habrán de incluir las cláusulas siguientes que les sean aplicables en cada caso:

Alto nivel de eficiencia energética y sostenibilidad:

Los inmuebles habrán de ser energéticamente eficientes, preparados para soportar precipitaciones intensas, incremento de las temperaturas y olas de calor frecuentes, contando con certificado de eficiencia energética con calificación A, como mínimo.

- Economía circular:

Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad (ISO20887) para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios para que sean más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

• Se usará el Protocolo de Gestión de Residuos de la UE.

• Se aplicará el principio de jerarquía de residuos, priorizando la prevención, preparación para la reutilización, el reciclado, la valoración energética y por último la eliminación (si medioambientalmente es posible).

• Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición [excepto los del código LER17 05 04] se preparará para la reutilización, el reciclaje y la revalorización [puede incluir que se usen como relleno en sustitución de otros materiales].

- Protección medioambiental:

• Se realizará la evaluación de impacto ambiental cuando sea preceptivo (Directiva 2011/92/EU).

• En la construcción, se aplicará la Directiva UE 2018/844 de eficacia energética para que sean edificios de consumo de energía casi nulo.

• No se permitirán sistemas de calefacción y refrigeración basados en combustibles fósiles sino en tecnologías cero contaminantes.

• Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras y se cumplirá la normativa relativa a contaminación de suelos y agua.

5. Si se incluyese en la solicitud de subvención la financiación del equipamiento, se habrá de incluir además proyecto presupuestado de equipamiento. Si el coste del mismo supera los 15.000,00 €, deberán presentarse tres ofertas diferentes de acuerdo con el art. 31.3 de la Ley 38/2003.

6. En el caso de equipamiento, digitalización y apoyo educativo la documentación a aportar será:

• Memoria explicativa que contenga: localización física y ámbito geográfico de aplicación, número de beneficiarios previstos y objetivos que se pretenden conseguir.

• Facturas proforma de las necesidades reales existentes que deberán corresponderse, respecto de los elementos adquiridos y sus cantidades, con las facturas que posteriormente se deban presentar para su justificación.

Artículo 5. Beneficiarios y cuantías subvención.

Las entidades beneficiarias y las cuantías máximas de la subvención son las detalladas a continuación, distinguiendo anualidad de origen de la financiación de la Unión Europea:


CREACIÓN Y MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS
CIF ENTIDAD PLAZAS FONDOS MRR 2022 FONDOS MRR 2023 TOTAL
R3000139J HIJAS DE LA CARIDAD SAN VICENTE PAUL PROVINCIA MADRID ST LUISA DE MARILLAC COMUNIDAD HOGAR INFANCIA 44 253.857,76 140.257,45 394.115,21
R3000056F COMPAÑIA HIJAS DE LA CARIDAD SAN VICENTE PAUL. FUNDACION CARDENAL BELLUGA 31 178.854,33 98.817,75 277.672,08
R7800158C FRANCISCANAS DE LA PURISIMA CONCEPCION HERMANAS PROVINCIA LA INMACULADA 10 57.694,95 31.876,69 89.571,64
G28309862 ASOCIACION HOGARES NIÑOS PRIVADOS AMBIENTE FAMILIAR NUEVO FUTURO 35 201.932,31 111.568,42 313.500,73
G30069793 ASOCIACION LEYVA 12 69.233,93 38.252,03 107.485,96
G73038457 FUNDACION DIAGRAMA INTERVENCION PSICOSOCIAL 88 507.715,52 280.514,89 788.230,41
G54017363 FUNDACION ANTONIO MORENO 181 1.044.278,52 576.968,13 1.621.246,65
G86771714 FUNDACION ST3 13 75.003,43 41.439,70 116.443,13
G73481996 ASOCIACIÓN ALBORES 12 69.233,93 38.252,03 107.485,96
  TOTAL PLAZAS 426 2.457.804,68 1.357.947,09 3.815.751,77

Artículo 6. Condición de beneficiarios.

1. Para poder obtener la condición de beneficiaria, la entidad deberá:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

En el documento de aceptación se autorizará al órgano gestor para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Según lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, en caso de no autorizar dicha consulta, la entidad habrá de acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

Además, y salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado, la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad consultará los datos obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento del requisito de la letra b, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones por las beneficiarias y el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas. Igualmente se dará cumplimiento a las garantías y obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que se acreditará mediante declaración responsable de la entidad beneficiaria incluida en la aceptación de la subvención.

3. La entidad beneficiaria se compromete, con la aceptación de la subvención, a obtener de otras fuentes la cofinanciación necesaria para cubrir la totalidad del proyecto, si el importe de la subvención no alcanzara dicha cuantía.

4. La entidad se compromete, con la aceptación de la subvención, a proporcionar los datos que se le soliciten por el órgano concedente para verificar el cumplimiento de los hitos intermedios y la calendarización de cada proyecto.

5. La entidad beneficiaria se compromete, con la aceptación de la subvención, a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y regionales competentes ejerzan sus competencias.

6. La entidad beneficiaria se compromete a adoptar todas las medidas necesarias y aplicar los principios éticos más exigentes para prevenir cualquier riesgo de fraude, corrupción o conflicto de intereses. Igualmente se compromete a denunciar cualquier hecho constitutivo de fraude, corrupción o conflicto de interés ante las autoridades competentes.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tanto la Administración regional como la Administración General del Estado, así como los órganos que se contemplan en el citado artículo, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales creado por Orden JUS/319/2018, así como a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar los datos previstos sobre los titulares reales. Asimismo, se producirá la cesión de información necesaria entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 7. Requisitos actuaciones subvencionadas.

1. Las actuaciones subvencionadas a las entidades se ajustaran a los siguientes criterios:

Las construcciones, reformas y adquisiciones de inmuebles y equipamientos financiados mediante las subvenciones del presente decreto sólo podrán estar dirigidas al acogimiento residencial de menores con medidas de protección (tutela o guarda) basadas en estándares de calidad que garanticen las medidas de higiene y salud, la disponibilidad de espacios adecuados para el estudio y las actividades de ocio, la eliminación de barreras arquitectónicas, la intimidad y la seguridad de niños y niñas, adolescentes y sus cuidadores y cuidadoras.

Esta mejora de las infraestructuras favorecerá la reforma del modelo de atención, promoviendo uno más centrado en los derechos del niño, niña y adolescente. Para ello, es necesario contar con centros, pisos o unidades más pequeñas y flexibles que permitan atender de forma más personalizada sus necesidades afectivas y de desarrollo personal, educativo y profesional, una mayor cercanía al entorno comunitario y una mejor transición a reintegración familiar y/o a la vida independiente.

En concreto, las entidades beneficiarias habrán de regir el funcionamiento de los recursos residenciales según los siguientes principios:

• Dignidad e intimidad: la documentación e información sobre los niños, niñas y adolescentes reflejará una visión respetuosa y positiva de ellos, destacando sus fortalezas, historia de vida, intereses y valores. Se aplicarán los procedimientos necesarios de salvaguarda de la confidencialidad y protección de datos y se garantizará que sus cuidadores y cuidadoras disponen de la información relevante y significativa para realizar su función de acuerdo con el interés superior de la persona menor de edad.

• Seguridad de los niños, niñas y adolescentes: el recurso residencial contará con todas las medidas técnicas, organizativas y materiales necesarias para garantizar la seguridad, y prevenir y evitar cualquier tipo de abuso físico, emocional, material o de cualquier otra índole a los niños, niñas y adolescentes

• Participación: permitirá generar procesos de participación infantil y adolescente, y de los profesionales, en los diseños de las infraestructuras y en la mejora de los modelos y procesos de protección y se promoverá la participación activa de los niños, niñas y adolescentes en la organización del funcionamiento del recurso residencial. Se promoverán cauces para la participación activa en las decisiones cotidianas mediante asambleas, grupos de participación, elección de portavoces o cualquier sistema similar. Se les facilitará asimismo información sobre los educadores-tutores y turnos del personal, de manera que sepan con antelación cuales son los cuidadores y personas de apoyo con las que pueden contar.

• Inserción en la comunidad: los recursos residenciales tendrán que estar ubicados en entornos no aislados y próximos a servicios comunitarios (tiendas, transporte público, centro sanitario, recursos culturales, asociaciones, etc.), formando parte del vecindario del núcleo de población en que se sitúen. Su dinámica de funcionamiento incorporará los recursos y servicios comunitarios disponibles para la ciudadanía, y se favorecerá tanto la participación de los niños, niñas y adolescentes en las actividades de la comunidad como la participación de la comunidad en las actividades que se realicen en el recurso residencial, fomentando el establecimiento y mantenimiento de vínculos personales con personas del entorno y prevaleciendo siempre el interés superior de los menores acogidos en el recurso.

• Diseño doméstico: Los espacios se organizarán en unidades de convivencia tipo viviendas para grupos reducidos de personas, con diseño, tamaño y decoración similares a cualquier hogar familiar. Se promoverá que los niños, niñas y adolescentes puedan personalizar sus espacios con mobiliario y enseres elegidos por ellos.

• Organización horaria: los recursos residenciales establecerán una distribución de los tiempos y actividades, así como de los horarios de los profesionales, de manera que el funcionamiento del recurso residencial guarde la mayor similitud posible con la propia de un hogar familiar, promoviendo la continuidad de la atención por parte de los mismos profesionales para proporcionar referencias sólidas a los niños, niñas y adolescentes

• Estas mejoras incluyen proveer de accesos a internet a los centros y pisos residenciales, dotarles de dispositivos, impresoras y software adecuados con fines de educación y comunicación y crear estándares de normas básicas de acceso y uso de los dispositivos digitales (móviles, tabletas, ordenadores, impresoras).

• Todos los recursos financiados mediante las subvenciones reguladas por el presente decreto habrán de contribuir a la transición digital mediante la utilización de materiales, productos, sistemas y mecanismos que promuevan la digitalización y el uso de tecnologías protectoras del medio ambiente, para favorecer la vida independiente de las personas usuarias y la sostenibilidad de los recursos creados. Asimismo colaborarán en la eficiencia energética mediante la instalación, allí donde sea técnicamente posible y económicamente rentable, de fuentes de energía renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa) y favorecerán el cambio de combustibles hacia otros de mayor eficiencia, menor emisión de gases contaminantes y menores GEI. Los edificios nuevos se construirán ajustándose a los estándares en materia de eficiencia energética establecidos en la legislación nacional e internacional, concretamente que sean edificios de consumo energético casi nulo, según establece la Directiva 2010/31/UE, modificada por la Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios 2018/844/UE, y los requisitos que exige el Código Técnico de la Edificación determinados en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. En el caso de reforma en edificios ya existentes, se habrá de mejorar el comportamiento energético en al menos una letra de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética.

• Sistema de apoyo individualizado: el niño, niña y adolescente contará con un profesional tutor responsable de la gestión del caso y se elaborará por el equipo técnico, con el apoyo del tutor y del resto de profesionales, un Plan Individualizado de Protección, de cada niño, niña y adolescente que establezca los objetivos a conseguir y el plazo para su consecución. Dicho plan contará con el conocimiento y participación del propio niño, niña y adolescente.

• Estabilidad en el empleo e igualdad efectiva: La entidad titular del centro promoverá unas condiciones de trabajo seguras, estables y con justicia remunerativa, y adoptará protocolos para prevenir situaciones de acoso o abuso laboral o sexual al personal, así como cualquier tipo de discriminación salarial por sexo o por cualquier otra condición personal de las personas trabajadoras.

• Dar respuesta a necesidades sociales de los niños, niñas y adolescentes sujetos a medidas de protección, derivadas de las situaciones de desprotección que han sufrido.

• Promover la cobertura integral de las necesidades del menor acogido en atención residencial.

• Estabilidad en el acceso a recursos que eviten las situaciones de exclusión social derivadas de la falta de apoyos válidos.

• Promover nuevas estrategias de intervención social.

2. Las viviendas y los espacios, una vez finalizadas las obras en caso de reforma, habrán de cumplir las siguientes condiciones constructivas y del entorno:

a) Accesibilidad a la vivienda, del edificio o de la vía de acceso al mismo.

b) Las zonas comunes del edificio deberán estar en buen estado de conservación, accesibilidad, seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad.

c) Las viviendas deberán reunir las siguientes características mínimas, o contar con la posibilidad estructural de realizar las obras necesarias para reunirlas:

- En relación a las normas de accesibilidad se interpretarán conforme al concepto de "ajustes razonables" establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

- Configuradas como pequeñas unidades de convivencia con una capacidad máxima para 15 niños, niñas y adolescentes y contar con al menos un salón, una cocina completa, una zona de lavandería o lavadero, dos baños completos con lavabo, inodoro, y bañera o ducha. Los dormitorios serán preferiblemente dobles o triples como máximo, con espacio para armarios individuales, mesillas y escritorios.

- Ubicación en barrios céntricos no conflictivos.

- Ubicación a una distancia razonable a pie (máximo 10 minutos) del Centro de Salud de la zona, recursos educativos, establecimientos de productos básicos (tiendas de alimentación y productos básicos) y servicios de ocio o zonas de esparcimiento.

- Deben contar con licencia de primera ocupación, en su caso, o cédula de habitabilidad.

- Deberá estar constituida la comunidad si forman parte de un edificio o grupo de construcciones obligadas a ello por normativa.

- La vivienda estará al corriente del pago de las cuotas de comunidad así como del pago de todos los tributos, incluido el impuesto de bienes inmuebles, y al corriente de pagos de suministros.

- La vivienda puede ser de segunda mano o de nueva construcción y estará libre de cargas.

- La vivienda contará con certificado de eficiencia energética.

- Si la estructura existente lo permite, se dotará a la vivienda con las fuentes de energía renovables que sea posible y eficiente (solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa).


Artículo 8. Financiación

1. La cuantía máxima de las subvenciones asciende a 3.815.751,77 euros y se harán efectivas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2023. De dicha cantidad 2.457.804,68 € corresponden a la financiación del año 2022 del fondo MRR y 1.357.947,09 € corresponden a la financiación del año 2023 del fondo MRR.

2. La financiación aludida se realiza con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGenerationEU en el marco de los proyectos de inversión del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social», proyecto n.º 4 «Programa MODERNIZ-ACCIÓN para la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección y acogimiento residencial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia» contemplado como proyecto a ejecutar por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.

La financiación quedará sujeta al cumplimiento de los compromisos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en el citado convenio.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de proyectos y a la vista de los efectivamente presentados, si no se hubiese alcanzado la cuantía máxima recogida en este decreto por la suma de los importes a los que asciendan todos los proyectos, se distribuirá la cuantía sobrante entre los proyectos presentados cuyo importe sea superior a la distribución inicial realizada en este decreto, siguiendo la proporción de reparto establecida.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los costes de las obras de reforma o construcción de inmuebles, insertos en la comunidad, destinados a la atención residencial de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección y acogimiento residencial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como el equipamiento necesario para la puesta en uso de dichos recursos. Asimismo estarán incluidos los costes de elaboración de los proyectos técnicos necesarios para la realización de las obras referidas.

2. Será igualmente subvencionables la reforma de recursos residenciales destinados a la atención residencial de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección y acogimiento residencial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y su reconversión en pequeñas unidades de convivencia de carácter similar al de una familia. Esta reforma podrá incluir el equipamiento necesario, de manera que a la finalización del proyecto el inmueble se halle en condiciones de ocupación inmediata.

Asimismo estarán incluidos los costes de elaboración de los proyectos técnicos necesarios para la realización de las obras referidas

3. Será gasto subvencionable la adquisición de viviendas, así como la reforma de las mismas, si fuera precisa, el proyecto técnico de ésta y la adquisición del equipamiento necesario para su puesta en uso como recurso de atención residencial para la atención residencial de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección y acogimiento residencial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Serán considerados gastos subvencionables las comisiones a agencias inmobiliarias o entidades mediadoras en la adquisición.

4. Será también gasto subvencionable las actuaciones dirigidas a la digitalización y apoyo educativo en recursos de atención residencial a niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección, que incluye la adquisición del equipamiento y material informático (tanto hardware como software), conexiones y otras acciones necesarias para el acceso a la tecnología de los niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección y acogimiento residencial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos de los gastos citados en los puntos anteriores, salvo que se permita con arreglo a la normativa en materia de subvenciones o normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe subvencionable supere los 40.000,00 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000,00 € en el supuesto de suministro de equipamientos o de prestación de servicios, la entidad habrá de presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado el suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en el proyecto, o, en su caso, en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la oferta económica más ventajosa.

Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la entidad para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

3. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, siempre sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 11. Pago de subvenciones.

1. El pago de la subvención, se realizara, para actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y la fecha de publicación del presente decreto, previa justificación en la forma expresada en el artículo 15 del mismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En cuanto a las actividades subvencionadas a realizar para el resto del periodo de ejecución, esto es, desde el día siguiente a la publicación del decreto hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, el pago se realizará de forma anticipada, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, y sin perjuicio de su posterior justificación en la forma expresada en el artículo 15, todo ello de con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16. 2 d) de la dicha Ley.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Serán obligaciones de las beneficiarias las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en particular las siguientes:

a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Solicitar y obtener la autorización de funcionamiento y de construcción, en su caso, previa del Registro de Centros y Servicios Sociales con anterioridad al inicio de la obra de construcción o reforma.

c) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la subvención, al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cualquier modificación de las condiciones que puedan determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la subvención. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudiera haberse cobrado indebidamente.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Orden de concesión y demás normativa de aplicación.

g) Inscribir los bienes inmuebles financiados mediante las subvenciones reguladas por el presente decreto en el Registro de la Propiedad, según corresponda, según lo recogido en el párrafo segundo del artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003.

h) Mantener destinados al uso previsto durante al menos treinta años los bienes inmuebles financiados mediante las subvenciones reguladas por el presente decreto. A este respecto, se aplicará lo establecido en el artículo 31.5.b) de la Ley 38/2003.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

i) Mantener destinados al uso previsto los bienes muebles financiados mediante las subvenciones reguladas por el presente decreto, durante al menos diez años en el caso de equipamiento y de cuatro años en el caso del equipamiento informático, o el fin de su vida útil, con obligación de reponerlos en caso de pérdida de utilidad.

j) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el presente decreto, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones a la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, así como a las administraciones competentes responsables de la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En todo caso, deberán cumplir, ejecutar y realizar los hitos y objetivos fijados para los respectivos proyectos en dicho plan. Las entidades ejecutoras deben reportar la información y documentación prevista como mecanismo de verificación recogidos en las Disposiciones operativas del Plan de Recuperación (OA).

k) Asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

l) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo caso, las subvenciones reguladas en este decreto estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

m) Conservar, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60 000 euros.

n) Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Especialmente, en lo relativo a la información que debe facilitarse en virtud de los artículos 10 de la Orden HFP/1031/2021 y 8 de la Orden HFP/1030/2021.

o) Cumplir con las obligaciones de publicidad y medidas de difusión establecidas en el artículo 17.

p) A conocer el Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado por Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021 (BORM Número 23 Sábado, 29 de enero de 2022), y al que se puede acceder a través del siguiente enlace https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390, así como asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI de dicho Código, relativo a los principios y normas de conductas externas que se incluye en el documento de aceptación de la subvención.

q) Cumplir con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en especial con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda y Función Pública apruebe a este respecto. Además de, cumplir los hitos y contribuir al cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los términos y condiciones que se indiquen en la resolución de concesión.

r) Cumplimiento de los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales.

2. Se considerarán obligaciones de carácter esencial las establecidas en los apartados h) primer párrafo, i), j), k), l) y n) del número 1 del presente artículo.

3. De manera específica, las entidades beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» («do no significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Decisión del Consejo en julio 2021 y por en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos. Para ello, establecerán los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa de ello por el periodo exigido por las normas de la Unión Europea que sean de aplicación, en particular el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

4. Además de la obtención del compromiso de cumplimiento del principio DNSH las entidades habrán de prever mecanismos para asegurar que las entidades contratistas/destinatarias del encargo/ subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852, en línea con lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo DNSH».

Artículo 13. Plazo de ejecución.

1. Las actuaciones objeto de subvención por el programa "MODERNIZ?ACCION" para la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección y acogimiento residencial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con la Decisión de Ejecución del Consejo 13695/23 por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, serán aquellas comprendidas entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2025.

2. Los gastos efectuados por la entidad deberán realizarse durante el periodo de ejecución.

3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.

Artículo 14. Modificación del plazo de ejecución y de los proyectos.

1. En virtud del artículo 64.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad podrá conceder una modificación del plazo de ejecución establecido en el presente decreto, cuando resulte imposible la ejecución del proyecto en el plazo establecido, y siempre que, con arreglo a la normativa europea de aplicación, el nuevo plazo de ejecución esté comprendido dentro del plazo para realizar las actuaciones del Programa MODERNIZ-ACCIÓN para la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección y acogimiento residencial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Las entidades podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de los proyectos siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:

Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación del proyecto, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en este decreto o en la orden de concesión de la subvención.

Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la entidad modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente presentado a la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse preferentemente en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o en cualquier registro electrónico, de conformidad con el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados.

3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por órgano concedente y se notificará en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o en cualquier registro electrónico, de conformidad con el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de modificación.

4. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión siempre que concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 15. Régimen de justificación.

1. La justificación de la actividad subvencionada mantendrá coherencia con el objeto de la presente subvención y se presentará, en los supuestos de pago anticipado, en un plazo de tres meses una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, abarcando la totalidad de la actividad subvencionada.

2. En el caso de los gastos efectuados entre el 1 de febrero de 2020 y la fecha de publicación del presente decreto, la justificación se presentará en el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de la notificación de la orden de concesión, debiendo igualmente mantener coherencia con el objeto de la subvención y abarcar la totalidad de la actividad subvencionada.

3. La presentación de la documentación se hará en formato electrónico. Los documentos anexados corresponderán fielmente al documento original y deberán ser digitalizados en formato PDF, preferentemente, en su color original.

El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación será la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación.

4. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de las subvenciones del cumplimiento de la finalidad de éstas y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A efectos de justificar la aplicación dada a los fondos percibidos y las actividades realizadas, se diferencian dos supuestos:

2.1 Las entidades beneficiarias que perciban una subvención por importe inferior a 60.000,00 euros, deberán presentar ante el órgano concedente la siguiente documentación, de conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, según modelo facilitado por la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de gastos y pagos ocasionados en el desarrollo de las actuaciones realizadas en el marco de la subvención, según modelo facilitado por la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, con identificación del acreedor/a o beneficiario/a, y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Cada uno de los anexos de información financiera reflejará, de forma inequívoca, el importe imputado en cada justificante, así como el porcentaje de imputación

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado.

- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Asimismo, y a efectos de justificación, las entidades subvencionadas deberán disponer de los libros contables y demás documentos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las citadas actuaciones de comprobación y control.

El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, al menos, los justificantes correspondientes al 30% del coste total del proyecto financiado.

2.2 Las entidades beneficiarias que perciban una subvención por importe superior a 60.000,00 euros, presentarán la justificación mediante cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de informe de auditor (artículo 74 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). El contenido de la cuenta justificativa y documentos a aportar junto a la misma son los que se recogen a continuación:

a) Memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, según modelo facilitado por la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de gastos y pagos ocasionados en el desarrollo de las actuaciones realizadas en el marco de la subvención, según modelo facilitado por la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, con identificación del acreedor/a o beneficiario/a, y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Cada uno de los anexos de información financiera reflejará, de forma inequívoca, el importe imputado en cada justificante, así como el porcentaje de imputación.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado.

En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

De acuerdo con el artículo 74.1.a) del citado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa deberá ir acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance establecido en el presente decreto y en su anexo, de acuerdo con lo establecido por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Si el beneficiario está obligado a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por distinto auditor al que auditó las cuentas del beneficiario. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, sin que el importe que se pueda imputar por dicho concepto pueda ser superior al dos por ciento de la cuantía a la que asciende la subvención regulada en el presente decreto.

A efectos de justificación, las entidades, deberán disponer de los libros contables y demás documentos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las citadas actuaciones de comprobación y control. Así mismo y en su caso, las entidades estarán obligadas a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 16. Incumplimientos y reintegros.

1. En el supuesto de incumplimiento del proyecto, los plazos o las obligaciones esenciales para la consecución del fin público perseguido con la subvención establecidas en el presente decreto por parte de la beneficiaria de subvenciones, ésta deberá reintegrar las cantidades que se hubieran percibido incrementadas con el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la sanción administrativa en que se hubiera incurrido según la Ley y de las demás causas de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.

2. En el supuesto de incumplimiento de obligaciones que no sean esenciales para la consecución del fin público perseguido con la subvención, y siempre que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, así como acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se procederá al reintegro parcial de las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado al proyecto previsto, incrementadas con el interés de demora correspondiente, todo ello de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá el reintegro por el incumplimiento de las medidas de difusión de financiación pública cuando la entidad beneficiaria no adopte las medidas establecidas en el presente decreto.

4. Serán también de aplicación las causas de reintegro recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su normativa de desarrollo.

Artículo 17. Publicidad y difusión.

1. La publicidad de estas subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones 38/2003 y en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarias, así como su objetivo o finalidad.

3. Deberá exhibirse de forma correcta y destacada, el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", junto al logo del PRTR, disponible en el link ttps://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Del mismo modo, todos los documentos, publicidad y publicaciones que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU». Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.

La publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación.

Artículo 18. Protección de datos.

Las entidades beneficiarias se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de información de carácter personal que traten en la ejecución de los proyectos subvencionables y a cumplir, adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Disposición final única. Eficacia.

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, 9 de noviembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, M.ª Concepción Ruiz Caballero.



ANEXO


ALCANCE DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA.
A) OBJETIVO GENÉRICO:
Comprobar que se cumple la normativa que regula las subvenciones objeto de control, que los procedimientos aplicados por los gestores son adecuados para asegurar el control del mismo y que la justificación técnica y económica es correcta.
B) OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1) Comprobar el cumplimiento del objeto técnico de la subvención por parte del beneficiario.
2) Verificar que la memoria económica presentada recoge todos los gastos e ingresos de las entidades relativos a la actividad subvencionada.
3) Verificar que todos los gastos e ingresos corresponden al período auditado y al tipo de gastos comprendidos en las bases reguladoras.
4) Comprobar que la justificación de gastos e ingresos se realiza mediante facturas originales o mediante documentos contables del mismo valor o equivalente.
5) Verificar que los pagos y cobros se encuentran debidamente justificados.
C) PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA A APLICAR.
1) Verificar la existencia y corrección del documento o justificante original del gasto y/o cobro.
2) Verificar la existencia y corrección del documento o justificante original del pago y/o cobro.
3) Verificar la existencia y corrección de las correspondientes liquidaciones fiscales y laborales.
D PRUEBAS DE AUDITORÍA RELACIONADAS CON LAS BASES REGULADORAS.
1) Obtener una copia de las bases reguladoras/Decreto.
2) Obtener copia de los proyectos técnicos presentados por la entidad con carácter previo a la tramitación de las subvenciones.
3) Analizar si la base reguladora/Decreto especifica el reparto de la subvención entre distintos programas o a un único programa de trabajo. Si son varios las pruebas de auditoría irán desglosadas en los distintos programas.
4) Comprobar que el importe justificado e imputado se corresponde con la ayuda concedida y con los correspondientes proyectos técnicos presentados por las entidades con carácter previo a la tramitación de la subvención.
E PRUEBAS DE AUDITORÍA RELACIONADAS CON LOS GASTOS Y PAGOS.
1) Obtener una copia de la memoria económica.
2) Comprobar que los respectivos saldos de la memoria económica se corresponden con los consignados en los libros y registros.
3) Solicitar los documentos originales justificativos de los gastos y pagos declarados en dicha memoria que no hayan sido presentados por el beneficiario.
4) Solicitar al beneficiario una relación de las subvenciones percibidas y justificadas en el período. Solicitar los listados de los documentos utilizados para justificar los gastos incluidos en cada una de las subvenciones.
5) Comprobar la cuantía de imputación en cuestión en cada una de las facturas y documentos de pago presentados al efecto.
6) Para cada gasto y su correspondiente pago se comprobará:
a) Que el documento justificativo del gasto cumple los requisitos establecidos por la normativa actual.
b) Que el gasto es elegible (naturaleza y periodo).
c) Que, en su caso, la liquidación fiscal correspondiente al gasto es correcta (modelo IVA, IRPF, RLC, RNT, etc.)
d) Que el pago está realizado en forma y tiempo correcto.
e) Que el gasto no se encuentra duplicado y, por tanto, no se ha incluido dos veces en la justificación.
7) Nóminas:
Abrir una hoja resumen que servirá de sumaria con los gastos incluidos.
Comprobar la veracidad de los saldos a través del examen de nóminas y demás documentos afectados a la materia, así como su correspondencia con los anexos respectivos según los formatos.
Se deberá cotejar las nóminas originales con la información establecida por el beneficiario en la memoria económica.
Comprobar que el ingreso en la Hacienda del modelo 111, coincide con las nóminas.
Verificar que los trabajadores están incluidos en el correspondiente RNT.
Comprobar que los RLC están ingresados en plazo.
Verificar la transferencia del importe de las nóminas.
F PRUEBAS DE AUDITORÍA RELACIONADAS CON LOS INGRESOS Y COBROS.
1) Completar la sumaria relativa a los cobros percibidos. Para cada ingreso y su correspondiente cobro se comprobará:
a) Que el documento justificativo del ingreso cumple los requisitos establecidos por la normativa actual.
b) Que el ingreso es elegible (naturaleza y periodo).
c) Que, en su caso, la liquidación fiscal correspondiente al ingreso es correcta.
d) Que el cobro está realizado en forma y tiempo correcto.
2) A través del examen de registros contables, comprobar la posible existencia de percepciones no reflejadas en la memoria económica procedentes de otras entidades públicas y afectadas al mismo fin.
G OTRAS PRUEBAS DE AUDITORÍA.
1) Sobre la correspondencia de ingresos y gastos: verificar que los importes declarados para cada uno de los conceptos de gasto (personal, material de oficina,...) se corresponden con los justificantes presentados y con el importe de la subvención solicitada.
H NORMATIVA APLICABLE.
- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de éstas.
- Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
- Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.
- Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.

NPE: A-231123-6716


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