Consejería de turismo, cultura, juventud y deportes - instituto de las industrias culturales y las artes de la región de murcia - Otras disposiciones (BORM nº 2023-270)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia

6698 Extracto de la Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia por la que se convoca la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción y comercialización de producciones cinematográficas realizadas por productoras de la Región de Murcia.

BDNS (Identif.): 727551

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/727551)

Primero.- Beneficiarios

Podrán beneficiarse de las ayudas que contemplan la presente convocatoria las personas jurídicas privadas que tengan residencia fiscal en la Región de Murcia, que hayan producido una obra audiovisual de las recogidas en el artículo 1.2 y que cumpliendo los requisitos y condicionantes establecidos en la presente Resolución, pretendan realizar actuaciones de promoción y comercialización con el fin de difundir, promocional o comercializar la misma.

De igual modo la obra objeto de promoción, podrá ser fruto de una coproducción, siempre y cuando la productora solicitante, y residente en la Región, ostente la participación mayoritaria en la coproducción, no siendo requerido el porcentaje mayoritario en el caso de coproducciones íntegramente regionales. El solicitante ejercerá con suficiente capacidad de representación, en los términos establecidos en el título I de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para actuar en nombre y por cuenta de la coproducción ante el ICA, debiendo quedar acreditado mediante documento oficial o privado el porcentaje y derechos en la coproducción.

Debiendo cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud y mantenerlos vigentes durante todas las fases del proyecto y su justificación, así como a los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones que, en su caso, están previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

Domicilio fiscal del solicitante en el territorio de la Región de Murcia.

Alta en el epígrafe del Impuesto Actividades Económicas (I.A.E.) 961.1 y en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales.

Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, así como con la Seguridad Social y en materia de subvenciones.

Las obras objeto de promoción habrán de poseer en el momento de la solicitud el certificado de nacionalidad española, así como el certificado de calificación de obras para explotación cinematográfica o de películas y obras audiovisuales para su explotación comercial no cinematográfica, que habrá de haberse obtenido durante los ejercicios 2022 o 2023 expedidos por el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales.

Que se trate de proyectos audiovisuales destinados a exhibición en salas de cine comerciales/profesionales o plataformas de televisión a la carta (Video Bajo Demanda (VOD)).

No haber sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa, y en especial en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Cumplir con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que le sea aplicable, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Cumplir con el resto de las obligaciones que establece la legislación estatal y autonómica en materia de subvenciones.

Quedan excluidas las entidades o sociedades públicas o cualquier tipo de entidad de derecho público, entidades sin ánimo de lucro, personas físicas o agrupaciones de éstas, las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, políticas, sindicales, colegios profesionales, etc.) o los proyectos producidos por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación de acuerdo con el apartado segundo del artículo 19 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, así como cualquier otra figura jurídica sobre las que cualquiera de los sujetos citados en el presente párrafo puedan ejercer una influencia dominante, ya sea, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos. De igual modo quedan excluidos los proyectos u obras financiadas íntegra o mayoritariamente por Administraciones públicas; o que tengan un contenido esencialmente publicitario y las de propaganda política; o que hubieran obtenido la calificación de película «X»; o que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de propiedad intelectual; o que, por sentencia firme, fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito; y/o producidas por empresas con deudas laborales, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

Segundo.- Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

Es objeto de la presentes ayudas convocar, en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de impulsar el sector audiovisual en la Región de Murcia y el empleo en el mismo mediante la promoción y comercialización de obras audiovisuales calificadas de productoras con residencia fiscal en la Región o en las que participen de manera mayoritaria mediante la coproducción de la obra en los términos establecidos en el artículo 3 de la convocatoria.

Las actividades susceptibles de percibir la presente ayuda corresponderán a actuaciones destinadas a la promoción de hasta dos obras audiovisuales en los términos, requisitos y con los condicionantes exigidos en la presente convocatoria de ayudas.

Serán susceptibles de quedar comprendidos en la finalidad de estas ayudas las siguientes obras audiovisuales:

Películas cinematográficas (cortometrajes o largometrajes): obra audiovisual ya sea en formato ficción o documental destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica o en plataformas de Video Bajo Demanda (VOD).

Serie televisiva: obra audiovisual ya sea en formato ficción o documental formada por un conjunto de episodios con título genérico común, destinada a su comunicación pública por prestadoras de servicios de comunicación audiovisual de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente, siempre que posea de una duración igual o superior a sesenta minutos.

Obra audiovisual de animación (cortometrajes o largometrajes): aquella con desarrollo argumental en la que, mediante cualquier técnica, ya sea tradicional o digital, se da movimiento al estatismo de una imagen fija e individual, elaborada mediante dibujos, materiales diversos, objetos u otros elementos que, al proyectarse imagen a imagen consecutivamente y a gran velocidad, construyen el movimiento que es inexistente en la realidad. Cuando una obra contenga imagen real mezclada con imágenes de animación, se considerará de animación cuando un número significativo de personajes principales de la misma sean animados y siempre que el tiempo en el que se utiliza esta técnica sea mayoritaria en la duración total de la obra.

Tercero.- Régimen Jurídico

La concesión de las ayudas económicas se regirá por lo previsto en la presente Resolución, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre así como por la Orden de 27 de mayo de 2016, de la Consejería de Cultura y Portavocía, modificada por la Orden de 7 de octubre de 2019, de la Consejera de Educación y Cultura (BORM n.º 247 de 25 de octubre de 2019), por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de promoción cultural cuya convocatoria y concesión corresponde al Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las restantes disposiciones de general aplicación, así como por la restante normativa comunitaria aplicable en la materia

En lo no previsto en la misma resultará de aplicación la Ley 55/2007 de 28 de diciembre, del Cine y su normativa de desarrollo.

Cuarto.- Cuantía y límites

La presente convocatoria de ayudas se concederá con cargo al crédito consignado en el presupuesto del ICA para el ejercicio 2023, sin perjuicio del período de ejecución establecido en el artículo 4, siendo la cuantía total destinada al efecto sesenta mil euros (60.000,00€).

Cada solicitante podrá presentar hasta un máximo de dos proyectos de promoción referente a dos obras audiovisuales diferenciadas, pudiendo únicamente la mejor valorada obtener derecho a acceder a la presente ayuda, salvo el supuesto enunciado en el punto 4 del presente artículo.

Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los solicitantes se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica establecida se distribuirá en orden a la puntuación que hubiera obtenido por cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos en el artículo 10 hasta el agotamiento del crédito, siendo el proyecto que obtenga la máxima puntuación posible quien reciba el 100% de los solicitado.

La ayuda se otorgará a los solicitantes en orden a la puntuación obtenida por orden de prelación decreciente sin que pueda bajo ningún concepto superar la cantidad solicitada ni el 80% del coste total del proyecto de promoción. Siendo únicamente el mejor de los proyectos puntuados de los dos presentados por el solicitante el que alcance derecho a obtener la condición de beneficiario.

Si una vez realizado el reparto inicial enunciado en el párrafo anterior, se produjera un excedente de crédito, procederá realizar un segundo reparto y conceder ayuda a aquellos otros proyectos que hayan obtenido una menor puntuación de aquellos solicitantes que hubieran presentado dos proyectos, y siempre en orden a la puntuación decreciente obtenida. Ante el supuesto de que realizado este segundo reparto existiera nuevamente exceso de crédito no repartido, el importe de la subvención ya asignada podrá incrementarse proporcionalmente a la puntuación obtenida, sin que en ningún caso puedan ser superados los máximos determinados en el presente artículo.

La efectividad de tales cuantías queda condicionada a la disponibilidad real del crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos del ICA.

Quinto.- Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

La presentación de la solicitud por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización expresa y formal al ICA para poder recabar cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y cuantas sean necesarias para la correcta ejecución de las acciones programadas, en especial, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la autorización a verificar los datos de identidad, CIF y domicilio fiscal.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización. La información obtenida será utilizada por la administración exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias y el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

Si la persona interesada presentara diferentes solicitudes a la misma convocatoria, se considerará válida la primera registrada en plazo, resultando inadmitidas todas las posteriores, salvo manifestación en contra de la persona solicitante, expresada dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia sede.carm.es, quedando obligadas todas las personas solicitantes a utilizar este medio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la LPACAP, al deducirse la capacidad para poder presentar la solicitud y documentación necesaria por medios electrónicos en calidad de gestores y profesionales de actividades en el ámbito cinematográfico y de la producción o programación profesional de la música. Toda la información requerida se encuentra disponible en el procedimiento 4310 "Ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la promoción y comercialización de producciones cinematográficas realizadas por productoras de la Región de Murcia" de la "Guía de Procedimientos y Servicios de la CARM", desde el que también podrá acceder al indicado formulario de solicitud y a los anexos correspondientes. Debiendo ser remitido a través de este procedimiento cualquier documentación relativa a esta solicitud de subvención o derivada de su tramitación.

Sexto.- Otros datos

El pago del importe de la ayuda concedida se realizará mediante transferencia bancaria atendiendo a los datos aportados en la solicitud de la siguiente forma:

El 100% del total de la ayuda concedida tras la notificación de la Resolución definitiva de concesión.

El abono se realizará mediante el sistema de pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la LGS y en su Reglamento de desarrollo. Previamente, el órgano instructor expedirá certificación de que no ha sido dictada resolución de reintegro de subvención o reembolso o de la pérdida del derecho al cobro por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS, así como de que no ha sido acordado por el órgano concedente la retención cautelar de los fondos pendientes de abonar a la persona beneficiaria.

Dado que el importe de la ayuda es objeto de pago anticipado, y a tenor del artículo 19.5 de la LGS, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, respetando en todo caso los límites de financiación establecidos en la presente convocatoria.

2. Para hacerse efectivo el pago, las personas beneficiarias deberán acreditar previamente encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social mediante la aportación de certificación de tales extremos, expedida a efectos de subvenciones y con carácter positivo por los organismos competentes, así como previa comprobación de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en caso de no autorizar al ICA su obtención de forma directa.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona beneficiaria deberá comunicar al ICA la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

El periodo de ejecución para las actividades subvencionables objeto de la ayuda comprenderá el periodo establecido entre el día siguiente de la calificación de la obra al que se alude el artículo 3.2.d de la convocatoria y el 31 de diciembre de 2024, en consecuencia, los gastos subvencionables recogidos en el artículo 6 de la convocatoria serán exclusivamente los que de manera indubitada sean destinados a la finalidad recogida que se hayan efectivamente realizado, acreditado y pagado en dicho periodo.

Murcia, 16 de noviembre de 2023. El Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia.

NPE: A-221123-6698


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
6105 {"title":"Consejería de turismo, cultura, juventud y deportes - instituto de las industrias culturales y las artes de la región de murcia - Otras disposiciones (BORM nº 2023-270)","published_date":"2023-11-22","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"6105"} murcia A-221123-6698,Ayudas/subvenciones - Bases reguladoras/Convocatorias,BORM,BORM 2023 nº 270,Consejería de turismo, cultura, juventud y deportes - instituto de las industrias culturales y las artes de la región de murcia,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-11-22/6105-consejeria-turismo-cultura-juventud-deportes-instituto-industrias-culturales-artes-region-murcia-otras-disposiciones-borm-n-2023-270 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.