Consejo de gobierno - Otras disposiciones (BORM nº 2023-270)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

6693 Decreto n.º 384/2023, de 16 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para la prestación de los servicios de información, orientación y dinamización sociolaboral en los centros locales de empleo juvenil, para la activación del empleo de las personas jóvenes, durante el año 2023, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

La alta tasa de desempleo juvenil se ha convertido en uno de los principales problemas estructurales de la economía española. Ante este escenario se han puesto en marcha diferentes medidas de choque que buscan paliar la situación a corto plazo y poner las bases para estabilizar la situación en el medio-largo plazo.

Aunque el empleo juvenil ha mejorado mucho en los últimos años, la tasa de paro de personas menores de 30 años en España continúa siendo de las más elevadas dentro de la Unión Europea.

La reducción del desempleo juvenil es uno de los retos principales de la Unión Europea. El Fondo Social Europeo Plus (FSE+) se configura como principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el pilar europeo de derechos sociales, contribuyendo a una Europa más social, a una cohesión económica, social y territorial y a la consecución de los objetivos marcados en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.

Para el logro de sus objetivos, la intervención de los fondos se concentra en un número limitado de prioridades, lo que permitirá aumentar la eficacia de las intervenciones públicas y provocar un impacto real en la situación socioeconómica de España y sus regiones.

En este contexto, el programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027 incluye la medida 1.A.1.2 "Servicios de información, orientación y dinamización sociolaboral para la activación para el empleo de las personas jóvenes en los Centros Locales de Empleo Juvenil" encuadrada en la prioridad 1 "Empleo, adaptibilidad, emprendimiento y economía social", objetivo específico A "Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social".

Estas actuaciones están en consonancia con el Marco estratégico para políticas activas del mercado de trabajo y con el Plan de Garantía Juvenil Plus 21-27 de trabajo digno para personas jóvenes, cuyo objetivo principal es reducir la precariedad laboral.

Por lo que respecta a la Región de Murcia, la tasa de desempleo es considerablemente mayor que la media de la Unión Europea, con una importante tasa de desempleo juvenil. No obstante, el paro juvenil en la Región de Murcia se ha reducido en el último año, evidenciándose una tendencia descendente. Sin embargo, a pesar de dicha tendencia positiva, continúan existiendo problemas relacionados con la precariedad laboral, la necesidad de mejorar la empleabilidad y la formación, así como la necesidad de buscar nuevos sectores que ofrezcan a las personas jóvenes oportunidades de empleo estable y de calidad, incorporando la perspectiva de género, fomentando la igualdad de oportunidades y adoptando medidas que favorezcan la inserción laboral en general y, en particular, de aquellos colectivos que muestran mayores dificultades para su acceso a éste.

Para ello, en la Región de Murcia se hace necesario el fortalecimiento de los programas de empleo desarrollados por las Corporaciones Locales, en coherencia con la nueva estrategia regional de reactivación para el empleo de calidad 2024. En este sentido, desde la Administración Regional se continúa apostando por la consolidación y mantenimiento de los Centros Locales de Empleo para jóvenes (Red CLE), cuyo principal objetivo es complementar las acciones de los servicios de empleo regionales, prestando un servicio especializado para el acompañamiento individualizado y un asesoramiento en la búsqueda activa de empleo y la inserción laboral de los jóvenes de entre 16 años y 30 años, así como para la realización de acciones preventivas encaminadas a la no discriminación por razón de sexo y edad, que favorezcan la autonomía de los jóvenes y su acceso a la formación y al empleo, así como orientación hacía el emprendimiento.

La proximidad a los beneficiarios que facilitan los centros de empleo para jóvenes supone una gran ventaja en cuanto a la accesibilidad y la posibilidad de ejecución de itinerarios de inserción individualizados de los colectivos de jóvenes demandantes de empleo, poco cualificados y más vulnerables, acorde con sus características y circunstancias personales y sociales. Por ello, y en aplicación del principio de subsidiariedad, considerando que la Administración Local, por ser la más cercana a la ciudadanía, es la que mejor y más eficientemente puede prestar los servicios de información, orientación, y dinamización sociolaboral de los jóvenes y lograr una mejora en su empleabilidad, es por lo que se pretende apoyar económicamente a los ayuntamientos de la región para la prestación de los mencionados servicios, de forma complementaria a los servicios de orientación que se prestan desde las oficinas del Servicio Regional de Empleo y Formación.

Con esta medida se incrementarán las posibilidades de inserción laboral de éstos demandantes de empleo, especialmente los que tienen una fuerte desconexión del mercado laboral, que se encuentran muy alejados de los servicios públicos de empleo y los que tienen mayores dificultades para incorporarse al mercado de trabajo.

Para realizar el reparto de las ayudas entre ayuntamientos, al igual que se hizo en el anterior periodo de programación 2014-2020, se aplica el criterio de agrupación de municipios en función del número de jóvenes, de manera que éste sea el elemento a considerar para la distribución de la asignación de las subvenciones, para, como se ha indicado anteriormente, continuar reforzando las acciones de información, orientación y acompañamiento en la búsqueda y mejora de empleo. En este nuevo periodo de programación 2021-2027, se ha creído conveniente establecer un grupo más de municipios para una mayor adecuación entre las horas máximas subvencionables y la población joven existente en cada uno de estos municipios.

GRUPO A: municipios de hasta 1.000 jóvenes.

GRUPO B: municipios con más de 1.000 y hasta 2.500 jóvenes.

GRUPO C: municipios con más de 2.500 y hasta 5.000 jóvenes.

GRUPO D: municipios con más de 5.000 y hasta 10.000 jóvenes.

GRUPO E: municipios con más de 10.000 jóvenes.

La Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia establece en su artículo 16 que "las políticas de empleo dirigidas a los jóvenes de la Región de Murcia deberán impulsar y facilitar el acceso de las personas jóvenes al mercado laboral, desarrollando programas y acciones que permitan superar los obstáculos que puedan derivarse de su propia condición, como la falta de experiencia y de formación".

Las competencias en materia de juventud las asume la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, como departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia, entre otras, de juventud, según Decreto del Presidente nº 31/2023, de 14 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, ejerciéndose tales competencias a través de la Dirección General de Juventud.

Mediante Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, de fecha 9 de octubre de 2023, fue aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al ejercicio 2023, incluyendo entre sus líneas de actuación el "Decreto de concesión directa a ayuntamientos en el marco del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027 para los Centros Locales de Empleo Juvenil". La I Adenda al referido Plan, aprobada mediante Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, de 23 de octubre de 2023, incluye 43 nuevas líneas de subvención de la Dirección General de Juventud para cada uno de los ayuntamientos beneficiarios, que sustituyen a la anterior línea del PES inicial, mediante las cuales, y con el objetivo de promover la integración de los jóvenes en el empleo, se pretende conceder estas ayudas a los ayuntamientos de la Región de Murcia para la contratación de personal que preste servicio en los centros locales de empleo juvenil, donde se desarrollan actividades de información, orientación y dinamización sociolaboral para la activación del empleo de las personas jóvenes.

Entendiendo que existen sobradas razones de interés público y social, y quedando acreditada la singularidad de la subvención, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el presente decreto regula la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de la Región de Murcia, en el ejercicio 2023, para la prestación de unos servicios que son competencia propia de aquéllos, en virtud de lo establecido en el artículo 10 b) de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2023,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y razones de interés público que concurren en su concesión.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones, de carácter singular, a los ayuntamientos de la Región de Murcia, para financiar gastos de personal para la prestación de servicios de información, orientación y dinamización sociolaboral en los centros locales de empleo juvenil, para la activación del empleo de las personas jóvenes, durante el año 2023, en el marco de la estrategia del Programa del Fondo Social Europeo Plus de la Región de Murcia 2021-2027, de acuerdo con la prioridad 1 relativa al "Empleo, adaptibilidad, emprendimiento y economía social", objetivo específico A "Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social". Medida 1.A.1.2 "Servicios de información, orientación y dinamización sociolaboral para la activación para el empleo de las personas jóvenes en los Centros Locales de Empleo Juvenil".

Estas subvenciones están incluidas en la Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, de fecha 9 de octubre de 2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al ejercicio 2023, así como en la I Adenda al referido Plan, aprobada mediante Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, de 23 de octubre de 2023.

2. El interés público y social que justifica la oportunidad de la concesión directa de esta subvención viene dado por la finalidad de dotar a los ayuntamientos de la Región de Murcia de personal especializado para la prestación de dichos servicios de información, orientación y dinamización sociolaboral a la población joven, reforzando así la red regional de técnicos, informadores y orientadores que atienden desde el ámbito local al colectivo de personas jóvenes, con el fin de facilitar su integración en el mercado laboral y la consiguiente reducción de las tasas de desempleo juvenil.

Artículo 2. Régimen Jurídico aplicable.

1. Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán por lo establecido en el mismo y en la propia Orden de la Consejería competente en materia de juventud, de concesión de aquéllas; por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, especialmente el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

2. Asimismo serán de aplicación los siguientes Reglamentos europeos, así como las normas que los transpongan o desarrollen:

- Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados

- Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Igualmente será de aplicación la normativa nacional de subvencionalidad del FSE+ que establezca el Ministerio competente en la materia.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Serán beneficiarios de esta subvención, en los términos establecidos en este decreto, los ayuntamientos de la Región de Murcia que han prestado su conformidad, es decir, todos los ayuntamientos de la Región, excepto el Ayuntamiento de La Unión y el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, al no haber manifestado la misma.

2. Los/as técnicos/as informadore/as que se financien con cargo a estas subvenciones deberán estar en posesión del título de bachiller o equivalente. Los/as técnicos/as orientadores/as que se financien con cargo a estas subvenciones, deberán estar en posesión de un título de Diplomado, Grado o equivalente, y ser seleccionados valorando que su perfil esté acorde con la cualificación de un técnico/a con la categoría de orientador/a laboral.

3. Será necesario que los técnicos/as informadores/as u orientadores/as se adscriban a la Concejalía con competencias en materia de juventud.

4. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022), (Anexo II).

5. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándolos en el modo previsto en la citada Ley, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento, y en la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones reguladas en este decreto tienen carácter singular, y se concederán de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social y, además, por concederse a todos los ayuntamientos de la Región de Murcia que han manifestado su expresa conformidad, lo que justifica la no necesidad de la concurrencia pública.

2. En un plazo de 10 días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del presente decreto, los ayuntamientos que cumplan los requisitos para ser beneficiarios conforme al artículo 3, deberán presentar la siguiente documentación ante la Dirección General con competencias en materia de juventud.

2.1 Solicitud según modelo del Anexo I, en la que conste la cantidad de ayuda que se requiera y se detalle la concreta actividad a realizar, en función de las horas semanales y anuales del servicio de orientación que pretendan cubrir durante la anualidad 2023, pudiendo ser la cuantía máxima de la subvención prevista la que se recoge en el apartado 6 del artículo 5 de este decreto, o bien por un importe inferior, siempre que se cumpla con la jornada mínima semanal contemplada en el apartado 5 del citado artículo.

2.2. Declaración responsable de que cumple los requisitos para ser beneficiario establecidos en el artículo 3, así como que asume el compromiso del cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022), conforme al modelo de Anexo II.

2.3. Documento bancario donde conste el IBAN para realizar, en su caso, el ingreso de la subvención.

3. La documentación indicada en el apartado anterior deberá estar suscrita electrónicamente, por el representante legal del ayuntamiento, y se presentará, a través del formulario correspondiente del procedimiento 234, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, accesible a través de https://sede.carm.es.

4. Transcurrido el plazo de presentación de la documentación indicada sin haber recibido la misma, se podrá declarar que el ayuntamiento ha decaído en su derecho a la subvención regulada en este decreto.

5. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la unidad administrativa del Servicio de Planificación y Programas de la Dirección General competente en materia de juventud. Recibida la documentación anteriormente señalada, esta unidad administrativa comprobará que esté correctamente cumplimentada y, en caso contrario, se requerirá al ayuntamiento para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Subsanada, en su caso, la documentación, se procederá a realizar propuesta de concesión por parte de la Dirección General competente en materia de juventud.

7. La concesión de las subvenciones se realizará en un plazo máximo de seis meses, mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de juventud, en la que se especificarán los compromisos y condiciones a los que estará sometida la concesión, de conformidad con lo dispuesto en este decreto y en la restante normativa aplicable en materia de subvenciones públicas.

8. Los intervinientes en el procedimiento de concesión de estas ayudas, deberán suscribir la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de interés, de conformidad con al Acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado en su sesión de 29 de diciembre de 2021 y la normativa europea de prevención del fraude.

Artículo 5. Dotación presupuestaria. Criterios de distribución de los créditos y cuantía máxima.

1. La dotación para estas actuaciones incluidas en el Programa del FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027 es de un millón cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y seis euros (1.499.966,00 €), consignados en la partida presupuestaria 19.02.00.323A.465.99, del ejercicio 2023, de los cuales el 60% están cofinanciados por el FSE+ y un 40% con fondos propios afectados.

2. La cuantía total máxima tendrá carácter estimado dado que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la cantidad que requiera cada ayuntamiento y que justifique en la solicitud, según lo establecido en el apartado 2.1 del artículo 4 de este decreto, así como a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, en el ejercicio presupuestario correspondiente a 2023.

3. De acuerdo con los artículos 53.1, letra b), y 55 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, la modalidad de la subvención será la de costes unitarios, para realizar el cálculo del importe máximo para los costes directos de personal, se establece como sistema de cálculo de costes simplificados el coste unitario por hora.

4. El coste unitario por hora para un orientador/a laboral se establece en 20,15 € y para un informador/a laboral en 15,60 €.

La distribución de los créditos se ha realizado en función de la población juvenil existente en los distintos municipios, de acuerdo a las cifras del Padrón Municipal de Habitantes de 2022, publicadas por el Centro Regional de Estadística de Murcia (CREM) y actualizadas en fecha de 21 de febrero de 2023, asignándose las diferentes cuantías máximas por concepto de personal para la realización de tareas de información, asesoramiento y dinamización sociolaboral, conforme a continuación se indica:

Grupo A. Municipios de hasta 1.000 jóvenes.

Para aquellos municipios cuya población no supere los 1.000 jóvenes, se establece un coste laboral máximo elegible de 14.024,40 € euros anuales para el pago de las retribuciones de un/a técnico/a informador/a, que se correspondería con un total de 899 horas máximas subvencionables para el año 2023, que se deberán distribuir semanalmente, en función de los meses en los que se ejecute el servicio. En todo caso, la dedicación a las funciones propias del técnico/a Informador/a señaladas en este decreto, tendrá que prestarse en una jornada mínima semanal de 18 horas.

Grupo B. Municipios con más de 1.000 y hasta 2.500 jóvenes.

Para aquellos municipios con una población superior a 1.000 y hasta 2.500 jóvenes, se establece un coste laboral máximo elegible de 21.278,40 euros anuales para el pago de las retribuciones de un técnico/a con categoría de orientador/a, que se correspondería con un total de 1.056 horas máximas subvencionables para el año 2023, que se deberán distribuir semanalmente, en función de los meses en los que se ejecute el servicio. En todo caso, la dedicación a las funciones propias del técnico/a orientador/a señaladas en este decreto, tendrá que prestarse en una jornada mínima semanal de 18 horas.

No obstante, los municipios con población juvenil de más de 1.000 jóvenes y hasta 2.500 jóvenes, que en convocatorias del periodo 2014-2020 hubieran recibido subvención para técnico con categoría de informador, podrán elegir entre contratar un técnico/a orientador/a o bien a un técnico/a informador/a, según indiquen en la solicitud. En caso de que optaran por contratar a un técnico informador, pasarían a todos los efectos al grupo A, tanto en el número de horas como en el importe máximo subvencionable.

Grupo C. Municipios con más de 2.500 y hasta 5.000 jóvenes.

Para aquellos municipios con una población superior a 2.500 y hasta 5.000 jóvenes, se establece un coste laboral máximo elegible de 43.040,40 euros anuales que se correspondería con un total de 2.136 horas máximas subvencionables durante el año 2023, para el pago total de las retribuciones de hasta dos técnicos/as para cada ayuntamiento con categoría de orientador/a, que se deberán distribuir semanalmente, en función de los meses en los que se ejecute el servicio. En todo caso, la dedicación a las funciones propias del técnico/a orientador/a señaladas en este decreto, tendrá que prestarse en una jornada mínima semanal de 18 horas.

Grupo D. Municipios con más de 5.000 y hasta 10.000 jóvenes.

Para aquellos municipios con una población superior a 5.000 y hasta 10.000 jóvenes, se establece un coste laboral máximo elegible de 53.196,00 euros anuales que se correspondería con un total de 2.640 horas máximas subvencionables durante el año 2023, para el pago total de las retribuciones de hasta dos técnicos/as para cada ayuntamiento con categoría de orientador/a, que se deberán distribuir semanalmente, en función de los meses en los que se ejecute el servicio. En todo caso, la dedicación a las funciones propias del técnico/a orientador/a señaladas en este decreto, tendrá que prestarse en una jornada mínima semanal de 18 horas.

Grupo E. Municipios con más de 10.000 jóvenes.

Para los municipios con una población superior a 10.000 jóvenes, se establece un coste laboral máximo elegible de 64.883 euros anuales que se correspondería con un total de 3.220 horas máximas subvencionables durante el año 2023, para el pago total de las retribuciones de hasta dos técnicos/as para cada ayuntamiento con categoría de orientador/a, que se deberán distribuir semanalmente, en función de los meses en los que se ejecute el servicio. En todo caso, la dedicación a las funciones propias del técnico/a orientador/a señaladas en este decreto, tendrá que prestarse en una jornada mínima semanal de 34 horas.



6. El importe máximo a conceder a cada ayuntamiento será el siguiente:

MUNICIPIOS Nº JÓVENES COSTE TOTAL
Grupo A. Hasta 1.000 jóvenes
1. Abanilla 832 14.024,40 €
2. Albudeite 239 14.024,40 €
3. Aledo 157 14.024,40 €
4. Campos del Río 337 14.024,40 €
5. Librilla 892 14.024,40 €
6. Ojós 72 14.024,40 €
7. Pliego 662 14.024,40 €
8. Ricote 199 14.024,40 €
9. Ulea 136 14.024,40 €
10. Villanueva 622 14.024,40 €
Grupo B. Más de 1.000 y hasta 2.500 jóvenes
11. Abarán 2.224 21.278,40 €
12. Alguazas* 1.710 21.278,40 €
13. Beniel 2.098 21.278,40 €
14. Blanca* 1.133 21.278,40 €
15. Bullas 2.077 21.278,40 €
16. Calasparra 1.714 21.278,40 €
17. Cehegín 2.464 21.278,40 €
18. Ceutí 2.206 21.278,40 €
19. Fortuna* 1.863 21.278,40 €
20. Lorquí* 1.265 21.278,40 €
21. Moratalla* 1.119 21.278,40 €
* Podrán optar por contratar a un técnico informador y por tanto pasarían a la financiación del grupo A
Grupo C. Más de 2.500 y hasta 5.000 jóvenes
22. Alhama 3.779 43.040,40 €
23. Archena 3.559 43.040,40 €
24. Caravaca 4.511 43.040,40 €
25. Fuente Álamo 3.364 43.040,40 €
26. Los Álcazares 2.869 43.040,40 €
27. Mula 3.169 43.040,40 €
28. Puerto Lumbreras 2.869 43.040,40 €
29. Santomera 2.723 43.040,40 €
30. Las Torres de Cotillas 3.720 43.040,40 €
Grupo D. Más de 5.000 y hasta 10.000 jóvenes
31. Águilas 6.092 53.196,00 €
32. Alcantarilla 7.553 53.196,00 €
33. Cieza 6.272 53.196,00 €
34. Jumilla 5.033 53.196,00 €
35. Mazarrón 5.291 53.196,00 €
36. San Javier 5.696 53.196,00 €
37. Torre Pacheco 6.970 53.196,00 €
38. Totana 5.894 53.196,00 €
39. Yecla 6.397 53.196,00 €

Grupo E. Más de 10.000 jóvenes
40. Cartagena 36.057 64.883,00 €
41. Lorca 17.974 64.883,00 €
42. Molina de Segura 12.534 64.883,00 €
43. Murcia 81.202 64.883,00 €

COSTE TOTAL 1.499.966,00 EUROS

Artículo 6. Procedimiento de pago.

El pago se realizará tras la correspondiente Orden de la Consejería con competencias en materia de juventud, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y sin necesidad de prestar garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 7. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las subvenciones que se regulan en este decreto son compatibles con otras que pudieran otorgarse, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones, ayudas e ingresos que para el mismo fin pueda obtener la entidad beneficiaria pueda superar el coste total de la actividad subvencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante las actuaciones subvencionadas no podrán ser financiadas con otros fondos de la Unión Europea.

2. El régimen de ayudas es compatible con el mercado común europeo al no constituir Ayuda de Estado, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios quedarán sujetos, en todo caso, a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en concreto, a las siguientes:

a) Destinar la subvención a financiar los costes laborales de un/a técnico/a orientador/a o informador/a, adscrito a la Concejalía con competencias en materia de juventud, en consonancia con lo establecido en el artículo 3 de este decreto.

b) Contar con personal técnico con conocimientos en las funciones que deben desempeñarse en el marco del Programa del FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027, a fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio e incrementar la efectividad del mismo favoreciendo la consolidación de la Red CLE de orientación, y la profesionalización de los orientadores, de manera que sea posible el seguimiento necesario para que los itinerarios personalizados sean adecuados. En el caso de que se tengan que realizar nuevas contrataciones, se llevarán a cabo mediante el correspondiente proceso selectivo, no pudiendo ser inferior a seis meses la duración de estos contratos.

c) En ningún caso podrá adscribirse al servicio, personal adscrito a otras áreas municipales y que no haya pasado el correspondiente proceso selectivo específico para el puesto en cuestión.

d) Velar por que el personal contratado desempeñe las funciones establecidas en el artículo 12 de este decreto.

e) Garantizar, salvo causa debidamente justificada, la asistencia del personal técnico contratado tanto a los cursos de formación que organice la Dirección General competente en materia de juventud, como a reuniones de trabajo y coordinación, así como a todas aquellas otras acciones que contribuyan a un mejor desempeño de sus funciones.

f) Los ayuntamientos beneficiarios de la subvención deberán tener suscrito un convenio con el SEF para la utilización de la Plataforma de Orientación Laboral (POL) y el Sistema de Información de los Servicios Públicos de empleo (SISPE) en las condiciones establecidas por el SEF.

Los técnicos/as orientadores/as laborales financiados con cargo a esta ayuda deberán utilizar la Plataforma de Orientación Laboral (POL) y el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE) con el perfil de usuario correspondiente a las entidades beneficiarias.

g) Deberán poner a disposición de cada uno de los orientadores/as y/o de los informadores/as, los siguientes medios informáticos:

- Ordenador personal.

- Conexión a Internet, con una velocidad dedicada para el PC que realiza la conexión al sistema de, al menos, 3 Mbps.

- Navegador web compatible. La instalación de complementos o extensiones adicionales pueden causar problemas de visualización y de comportamiento de las aplicaciones. Algunos navegadores compatibles son:

• Microsoft Internet Explorer versión 11 o superior.

• Mozilla Firefox 48 o superior.

• Google Chrome 49 o superior.

- Certificado electrónico vigente, admitido por la Sede Electrónica de la CARM (sede.carm.es) y correctamente configurado para el uso desde el navegador de Internet.

- Impresora compatible.

- Servicio de soporte técnico informático que permita el mantenimiento del acceso a las aplicaciones POL y SISPE en las condiciones que el SEF indique.

h) Dotar de los medios materiales y técnicos adecuados para el desempeño del puesto de trabajo que posibiliten la labor de orientación o información a la población joven.

i) Justificar ante la Dirección General competente en materia de juventud, la realización del objeto y el cumplimiento de la finalidad de la subvención en la forma prevista en el artículo 11 del presente decreto.

j) Informar a las personas contratadas para prestar los servicios objeto de la subvención, de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus, así como del importe de la ayuda percibida y del tratamiento de sus datos de carácter personal.

k) Comunicar a la Dirección General de competente en materia de juventud, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas, tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos (Modelo Anexo IV).

l) Comunicar a la Dirección General competente en materia de juventud, la modificación de cualquier circunstancia objetiva o subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

m) No modificar el objeto de la subvención.

n) Suministrar a la Consejería con competencias en materia de juventud, a través de la Dirección General competente en materia de juventud, toda la información necesaria para cumplir con lo previsto en el artículo 7.2 b) de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

o) Cumplir las obligaciones derivadas de la orden a través de la cual se instrumente la concesión.

2. En materia de Fondo Social Europeo Plus, la entidad beneficiaria deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Mantener un sistema de contabilidad separado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado, contando al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad y disponer de los libros contables, así como de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de control y comprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

b) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes a las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes europeos o nacionales, así como con otros periodos de programación del Fondo Social Europeo.

c) Garantizar, de conformidad con el art. 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que las operaciones a ejecutar cumplen con los requisitos de transparencia y no discriminación, la accesibilidad a las personas con discapacidad y la igualdad de género, y que tienen en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.

d) Mantener un registro de las actuaciones realizadas en el marco del proyecto subvencionable y de los datos de cada uno de los participantes, en los soportes y en los términos que se establezcan en el presente decreto o en las instrucciones que el órgano encargado del seguimiento le facilite, así como suministrar cuanta información les sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 72.1, letra e) del Reglamento (UE) 2021/1060 y al anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, con el fin de poder realizar un seguimiento tanto de la ejecución como del resultado de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación, deberá respetarse en todo caso lo previsto en la normativa aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal (modelo de Anexo V).

e) Disponer de un resumen de actuaciones de información y publicidad y acreditación documental de los soportes utilizados.

f) Someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como, conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas de conformidad con el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, facilitando cuanta información le sea requerida.

g) Conservar los documentos justificativos referidos a la realización de las acciones subvencionadas, así como a los gastos y pagos realizados en los términos y plazos establecidos en la convocatoria y en todo caso en los términos y plazos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

h) La adjudicación de la ayuda concedida implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, artículo 17 y Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios en materia de visibilidad, transparencia y comunicación para ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

Las entidades beneficiarias de las subvenciones y el órgano competente en materia de juventud, tendrán las siguientes obligaciones en materia de publicidad para ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+):

a) Hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de actuaciones, que están subvencionadas por la Consejería competente en materia de juventud. Cuando dicha difusión se realice en soportes impresos, se utilizará el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el emblema de la Unión Europea.

b) Asegurarse de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la cofinanciación por el FSE+ así como del tratamiento de sus datos de carácter personal. Se informará a los ayuntamientos del porcentaje del coste de la ayuda otorgada que supone la financiación comunitaria y del Fondo que participa en la misma.

c) De conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, los beneficiarios utilizarán el emblema de la Unión, de conformidad con el anexo IX, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. Así mismo, el artículo 50 indica que, reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, y para ello:

• En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista y en sus cuentas en los medios sociales, harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;

• Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;

• Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.

Artículo 10. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución será del 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 11. Régimen de justificación.

1. Los ayuntamientos beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación justificativa de la actividad subvencionada:

a) Memoria técnica de ejecución de la actuación que incluya las acciones desarrolladas en cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, en la que se recogerán los datos agregados cuantitativos y cualitativos de los usuarios atendidos conforme a los protocolos e indicaciones proporcionados por la Dirección General competente en materia de juventud.

b) Registro de datos de actividades efectuadas con los participantes, resultante de la extracción de los datos de las plataformas POL y SISPE.

c) Contratos celebrados con el personal que realiza la prestación de los servicios indicados o cualquier modificación que se realice en los mismos y que especifiquen la jornada laboral con las horas de prestación del servicio según corresponda al intervalo de población joven, y, por ende, al grupo de municipio en el que se sitúa el ayuntamiento, según lo establecido en el artículo 5 de este decreto.

d) Cuenta justificativa simplificada indicando DNI, nombre del trabajador contratado y número de horas que se imputan a la subvención por mes de trabajo, así como el coste total que resulta de aplicar a este número de horas, el coste unitario que corresponda según el artículo 5, conforme al modelo de Anexo III.

e) Certificación del control de asistencia del trabajador y cumplimiento de su jornada de trabajo. El control horario especificará las horas efectivamente trabajadas por los informadores/as y orientadores/as y se debe corresponder con las horas que son computables para el cálculo del total que se refleja en la cuenta justificativa, conforme al coste unitario reflejado en el artículo 5.

f) Registro de las actuaciones de información y comunicación, publicidad, y acreditación documental de los soportes utilizados conforme a las obligaciones descritas en el artículo 9 de este decreto.

g) Declaración de las subvenciones, ayudas e ingresos concedidos o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidades públicas o privadas, nacionales o europeas, relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia, o, en caso contrario, declaración de no haber percibido ninguna otra subvención o ayuda para la misma actividad subvencionable, conforme al modelo de Anexo IV.

2. Deberá remitirse cualquier otra información y/o documentación que sea necesaria y así sea requerida por la normativa del Fondo Social Europeo Plus.

3. El plazo de justificación será de dos meses, a contar desde la finalización del periodo de ejecución.

Artículo 12. Objetivos de las actuaciones, funciones y obligaciones de los técnicos/as informadores/as y orientadores/as.

1. Objetivos de las actuaciones realizadas por los técnicos/as informadores/as y técnicos/as orientadores/as.

a) Incidir en la coordinación comarcal con otros recursos.

b) Convertirse en un espacio de referencia en el municipio para los jóvenes, en materia de empleabilidad, facilitando accesibilidad horaria y espacial con dotación de recursos,

c) Fomentar las diversas vías de captación de los jóvenes, especialmente las redes sociales.

d) Generar diferentes modalidades de atención.

e) Facilitar la recogida de datos del joven para su inclusión, en su caso, en el registro en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

f) Estudiar el perfil del joven desde la proximidad del municipio, permitiendo adaptar la información, formación y recursos que se le proporcionan.

g) Permitir el desarrollo de más acciones formativas prelaborales innovadoras y adaptadas.

h) Fomentar el acercamiento al tejido empresarial local.

i) Establecer los cauces para la difusión del programa de manera presencial y virtual en los centros educativos.

j) Establecer los indicadores que permitan certificar la calidad del servicio de información u orientación laboral.

2. Funciones comunes de los técnicos/as informadores/as y orientadores/as.

a) Información sobre ventajas y oportunidades del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

b) Activación y apoyo de jóvenes para su inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

c) Asistencia y preparación de las mesas técnicas de coordinación.

d) Información adicional sobre la situación del mercado de trabajo, las políticas activas de empleo y la oferta de los servicios, cursos y programas tanto municipales, como del SEF y otros organismos.

e) Impartición de talleres de búsqueda activa de empleo dirigidos a la población joven objeto del programa, para la mejora de la empleabilidad.

f) Otras actividades de información.

3. Funciones específicas de los técnicos/as orientadores/as:

a) Diseñar itinerarios personalizados de inserción sociolaboral, análisis y determinación de un perfil profesional y de competencias, diagnóstico de empleabilidad y diseño y seguimiento de los itinerarios personalizados de cada joven participante.

b) Incorporar los cuestionarios de empleabilidad, acuerdos personales de empleo, perfiles, itinerarios y objetivos realizados a cada una de las personas atendidas en POL y SISPE.

4. Obligaciones de los técnicos/as informadores/as y orientadores/as.

a) Las actuaciones y tareas a realizar por los técnicos/as se ajustaran a las directrices marcadas desde la Dirección General competente en materia de juventud.

b) Los orientadores/as de los ayuntamientos deberán suscribir, antes de iniciar su actividad, el correspondiente "compromiso de confidencialidad" y de uso de acceso a POL y SISPE, exclusivamente para la finalidad que lo justifica, comprometiéndose a reservar sus claves de acceso personales, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

La autorización para el acceso a las citadas plataformas informáticas tendrá una vigencia que coincidirá con lo establecido en el correspondiente convenio de Colaboración entre SEF y el beneficiario.

c) Los técnicos/as orientadores/as tendrán que realizar la formación que el Servicio Regional de Empleo y Formación impartirá, cuando ello sea necesario, en lo referente al uso de las plataformas informáticas POL y SISPE.

Artículo 13. Publicación en el Portal de la Transparencia.

Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, las subvenciones que se concedan con arreglo a este Decreto se publicarán en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 14. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando concurra cualquiera de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro, de acuerdo con los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 7/2005, en cuanto a la retención de pagos.

2. En los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al beneficiario, además del reintegro de la cantidad otorgada, le será exigible el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, de conformidad con el artículo 32.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. La no contratación de técnico alguno o su contratación por tiempo inferior al que le corresponda para la prestación de los servicios de información, orientación, activación y acompañamiento a la población joven para su integración sostenible en el mercado de trabajo, durante el plazo de ejecución, dará lugar a la reducción o reintegro, según proceda, del importe de la subvención en la parte que corresponda al tiempo transcurrido sin realizar el objeto de la subvención.

4. Asimismo, la justificación insuficiente o incorrecta, en los términos establecidos en el artículo 11 de este decreto, dará lugar a la reducción o reintegro de la subvención, según proceda, en la parte justificada insuficiente o incorrectamente.

Artículo 15. Responsabilidades y régimen sancionador.

Los ayuntamientos beneficiarios quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones establece la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 16 de noviembre de 2023. La Presidenta por sustitución, la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Cabalero. La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto.

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