Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM nº 2023-269)
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
6666 | Extracto de la Orden de convocatoria de subvenciones para compensación económica de arbitros en relaciones laborales ejercicio 2023. |
BDNS (Identif.): 727336
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/727336)
Primero. Beneficiarios:
Los árbitros que hayan sido designados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 apartados 2 y 3 del Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, e intervengan en los procedimientos arbitrales obligatorios previstos en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 28 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Los árbitros que hayan sido designados de acuerdo con lo previsto el artículo 27 del Decreto n.º 33/2013, de 12 de abril, que crea el Consejo Autonómico de Relaciones Laborales de la Región de Murcia, y regula su funcionamiento.
El Presidente de la Comisión Arbitral del Consejo Autonómico de Relaciones Laborales de la Región de Murcia designado conforme a la previsto en el artículo 16 del Decreto n.º 33/2013.
Segundo. Objeto:
Compensar económicamente a los árbitros que intervienen en elecciones sindicales, y que han sido designados conforme a lo dispuesto:
1.º En el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 31 y siguientes del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, que aprueba el Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa.
2.º En el artículo 28 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Compensar económicamente a los árbitros que intervienen en la resolución de discrepancias en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo de un convenio colectivo, cuando afecte a empresas con centros de trabajo situados exclusivamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en el Decreto n.º 33/2013, de 12 de abril, que crea el Consejo Autonómico de Relaciones Laborales de la Región de Murcia, y regula su funcionamiento.
Compensar económicamente al Presidente de la Comisión Arbitral del mencionado Consejo Autonómico de Relaciones Laborales de la Región de Murcia, por cada una de las reuniones de la Comisión Arbitral que presida.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 4 de septiembre de 2013 de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la compensación económica de árbitros en relaciones laborales.
Cuarto. Cuantía.
Para atender la compensación económica de los árbitros en Relaciones Laborales, el crédito disponible es de 40.000,00 euros
La cuantía de la compensación económica de los árbitros se establece en los siguientes importes:
Si el número de trabajadores afectados es inferior a 50:
1.º De doscientos cincuenta euros (250,00 euros) si las impugnaciones o las discrepancias finalizan mediante laudo arbitral.
2.º De doscientos euros (200,00 euros) si las impugnaciones o las discrepancias no finalizan mediante laudo arbitral.
Si el número de trabajadores afectados es igual o superior a 50:
1.º De seiscientos veinticinco euros (625,00 euros) si las impugnaciones o las discrepancias finalizan mediante laudo arbitral.
2.º De quinientos setenta y cinco euros (575,00 euros) si las impugnaciones o las discrepancias no finalizan mediante laudo arbitral.
La cuantía de la compensación económica al Presidente de la Comisión Arbitral, por cada una de las reuniones decisorias que presida, y con un máximo de dos reuniones por procedimiento, será:
1.º De seiscientos veinticinco euros (625,00 euros) si el número de trabajadores afectados es igual o superior a 50.
2.º De doscientos cincuenta euros (250,00 euros) si el número de trabajadores afectados es inferior a 50.
Quinto. Plazo.
El plazo para la presentación de solicitudes correspondientes a laudos arbitrales del año 2023 se iniciará el día de la entrada en vigor de la presente Orden y terminará el día 10 de diciembre del presente año.
Sexto. Otros datos.
Se subvencionarán las actuaciones llevadas a cabo entre el día 1 de enero y el día 30 de noviembre del presente año.
Murcia, 2 de noviembre de 2023. El Director General de Trabajo, Juan Marín Pérez.
NPE: A-211123-6666