Consejería de turismo, cultura, juventud y deportes - instituto de las industrias culturales y las artes de la región de murcia - Otras disposiciones (BORM nº 2023-269)

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia

6664 Modificación del Extracto de la Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, por la que se convocan ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a titulares de salas de exhibición cinematográfica para sufragar inversiones en proyectos de funcionamiento digitalizado y sostenible en la Región de Murcia con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

BDNS (Identif.): 679189

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/679189)

Se procede a modificar el extracto de la Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia por la que se convocan ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar inversiones en proyectos de funcionamiento digitalizado y sostenible en la Región de Murcia con cargo al Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia (BORM n.º 54 de 07/03/2023), en su punto sexto quedando redactado de la siguiente forma:

Sexto.- Otros datos.

Las subvenciones concedidas en base a la presente Resolución se harán efectivas en un único pago en el plazo máximo de 60 días hábiles, sin que sea necesaria la constitución de garantía alguna, quedando condicionada la efectividad de los pagos y, por tanto, la concesión de las ayudas a la disponibilidad real del crédito.

El abono que se realice mediante el sistema de pago anticipado, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la LGS y en su Reglamento de desarrollo. Previamente, el órgano instructor expedirá certificación de que no ha sido dictada resolución de reintegro de subvención o reembolso o de la pérdida del derecho al cobro por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS, así como de que no ha sido acordado por el órgano concedente la retención cautelar de los fondos pendientes de abonar a la persona beneficiaria.

A tenor del artículo 19.5 de la LGS, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, respetando en todo caso los límites de financiación establecidos en la presente

Para hacerse efectivo el pago, las personas beneficiarias deberán acreditar previamente encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social mediante la aportación de certificación de tales extremos, expedida a efectos de subvenciones y con carácter positivo por los Organismos competentes, así como previa comprobación de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones; en caso de no autorizar al Instituto de las Industrias Culturales y las Artes su obtención de forma directa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona beneficiaria deberá comunicar al ICA la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Realizada, en su caso, la comunicación prevista en el apartado anterior, mediante resolución del ICA procederá modificar la cuantía de ayuda concedida, una vez valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.

Si el importe justificado finalmente es inferior al coste de la inversión formulado en la solicitud, la cuantía que se pagará de la subvención se reducirá en el mismo porcentaje, siempre que lo ejecutado y justificado por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total del proyecto inicial y se acredite una actuación tendente a la satisfacción de sus compromisos. Estos extremos se entenderán acreditados cuando se ejecuten los objetivos esenciales del proyecto de inversión y el gasto justificado permita tramitar el pago de al menos el 90% de la subvención concedida.

El plazo de ejecución de actividades objeto de subvención previstas en esta convocatoria serán las realizadas en el periodo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de las presentes ayudas y el 31 de marzo de 2024. Por tanto, los gastos subvencionables serán exclusivamente los realizados y acreditados en dicho periodo.

Murcia, 16 de noviembre de 2023. El Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia.

NPE: A-211123-6664


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