Consejería de economía, hacienda y empresa - Otras disposiciones (BORM nº 2023-269)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

6662 Resolución de 9 de noviembre de 2023 de la Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales por la que se estima la solicitud de la Federación de Asociaciones de Empresarios y Profesionales de La Unión de calificación de la "Feria de Minerales y Fósiles de La Unión" como "Feria Comercial Oficial" (Exp. 5C23FEE00008).

A la vista del expediente de referencia, en el que constan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 28 de septiembre de 2023, la Federación de Asociaciones de Empresarios y Profesionales de La Unión, con CIF V30813430, presenta escrito en la sede electrónica de la CARM, procedimiento 1772-Calificación y modificación de ferias comerciales oficiales, en el que solicita la calificación de feria comercial oficial de la "Feria de Minerales y Fósiles de La Unión". Junto a la solicitud, presenta la siguiente documentación:

- Declaración responsable en el procedimiento para la obtención de la calificación de feria comercial oficial.

- Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal de la Federación de Asociaciones de Empresarios y Profesionales de La Unión.

- Certificado de cargos que ostentan la representación legal de la Federación.

- Certificado de personalidad jurídica de la Federación.

- Memoria de la Feria de Minerales y Fósiles de La Unión

- Plano de ubicación de la Feria Minerales y Fósiles de La Unión

- Presupuesto de la Feria Minerales y Fósiles de La Unión

- Reglamento de Régimen Interior de la Feria Minerales y Fósiles de La Unión

- Estatutos de la Feria Minerales y Fósiles de La Unión

- Estatutos de la Federación de Asociaciones de Empresarios y Profesionales de La Unión.

Segundo.- En fecha 9 de noviembre de 2023 el Servicio de Comercio de la Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales emite informe favorable en el que se concluye lo siguiente:

"De acuerdo con lo expuesto, teniendo en cuenta que la solicitud de la Federación de Asociaciones de Empresarios y Profesionales de La Unión (FAEPU) de obtención de calificación de feria comercial oficial de la "Feria de Minerales y Fósiles de La Unión", cumple con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Ferias de la Región de Murcia y valorada la documentación aportada por la entidad organizadora conforme a los criterios establecidos en la Ley de Ferias, en su artículo 5.1, se informa favorablemente la concesión de la calificación de Feria Comercial Oficial de la "Feria de Minerales y Fósiles de La Unión" por los motivos expuestos anteriormente.

Asimismo, se informa favorablemente la inscripción de dicha feria en el Registro de Ferias Oficiales e Instituciones Feriales de la Región de Murcia y su inclusión en el Calendario anual de Ferias Oficiales de la Región de Murcia para el año 2024".

Y, en base a los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.- La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de ferias, de conformidad con el artículo 10.Uno.10 del Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 de la Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia, corresponde a la Consejería competente en materia de comercio el otorgamiento de las autorizaciones de las ferias oficiales. La Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, es el departamento que ejerce las competencias en materia de ferias, que ejercerá a través de la Dirección de Comercio e Innovación Empresarial de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto del Presidente nº 31/2023, de 14 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto del Presidente nº 42/2023, de 21 de septiembre, y el artículo 10 del Decreto del Consejo de Gobierno 241/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley de Ferias, se denominan ferias a las manifestaciones o certámenes de carácter público y periódico cuya finalidad esencial consista en la exposición, demostración, difusión y oferta de bienes y servicios para contribuir a su conocimiento y comercialización.

Las ferias comerciales que se celebren en la Región de Murcia quedarán sometidas a lo dispuesto en esta Ley y normas que la desarrollen.

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 3.1. Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia, por razón de su régimen jurídico las ferias podrán ser oficiales y no oficiales. Son ferias comerciales oficiales aquellas que por su interés o trascendencia para la economía regional, así se califiquen por la Consejería competente en materia de comercio, que le prestará su apoyo, por afectar a sectores en expansión o suponer un impulso a la investigación, desarrollo e innovación de dichos sectores.

Quinto.- De conformidad con el art. 3.2 de la Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia, en función de los bienes y servicios exhibidos las ferias podrán considerarse generales, cuando incluyan toda clase de bienes o servicios de las distintas actividades económicas, y sectoriales o monográficas, en aquellos supuestos en que se limiten a una rama, a un sector económico o a cualquiera de los grupos de actividad económica incluidos en ellos.

Sexto.- Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia dispone:

"1. La solicitud de obtención de la calificación de ferias comerciales oficiales deberá formularse por las entidades organizadoras a las que se refiere el artículo 9 de esta ley ante la Dirección General competente en materia de ferias antes del 1 de octubre del año inmediatamente anterior al de su celebración.

2. La solicitud para obtener la condición de Feria Comercial Oficial se acompañará de una declaración responsable que incluya sus datos identificativos, y los relativos a las actividades feriales para las que solicitan la obtención de la condición de Feria Comercial Oficial, en los términos y de acuerdo con el modelo establecidos reglamentariamente por la Consejería competente en la materia, en la que consten:

a) Datos de la entidad promotora y documentación acreditativa de su personalidad.

b) Denominación de la feria.

c) Periodicidad y fechas de su celebración.

d) Lugar en que se ubicará, acompañando planos del recinto previsto para su celebración.

e) Gama de bienes y servicios a exponer.

f) Presupuesto.

g) Proyecto de Estatuto y Reglamento de Régimen Interior.

h) Autorizaciones especiales que sean preceptivas"

Séptimo.- Que, a tenor del artículo 5 de la Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia:

"1. La Consejería competente en materia de comercio valorará la información aportada por la entidad organizadora en la declaración responsable. Los criterios a tener en cuenta para la valoración de las solicitudes y concesión de la calificación de Feria Oficial serán los siguientes:

a) Interés que para la economía regional represente la celebración de la feria.

b) La no interferencia en el funcionamiento o viabilidad de otras ferias o instituciones feriales de la Región de Murcia.

c) Localización en el territorio regional.

d) Número de empresas vinculadas al sector.

e) Mercados exteriores en expansión.

f) Investigación, desarrollo e innovación de nuevos productos y servicios.

g) Disponibilidad de un recinto adecuado para la celebración de ferias.

h) La no coincidencia de la feria comercial oficial con otra de la misma clasificación.

i) Tradición y consolidación de la feria y el nivel de participación previsto, tanto de expositores, profesionales y público.

j) Aquellos otros factores que permitan la evaluación objetiva de la solicitud presentada".

2. La Consejería competente en materia de comercio deberá resolver, en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente en que la solicitud tenga entrada en el registro de la Dirección General competente para su tramitación. De no resolverse expresamente dentro del citado plazo, se entenderá estimada la solicitud. Todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver.

3. La Consejería competente en materia de comercio dictará resolución por la que se otorgará o denegará la calificación de Feria Comercial Oficial, que será publicada, en el supuesto de ser estimatoria, en el "Boletín Oficial de Región de Murcia" para general conocimiento, y publicará así mismo el calendario anual de ferias comerciales oficiales, inscribiéndolas de oficio en el Registro de Ferias Oficiales e Instituciones Feriales de la Región de Murcia.

4. En la resolución se harán constar los datos esenciales que hayan de ser objeto de inscripción, debiendo evitarse especialmente la duplicidad de certámenes comerciales oficiales. Los datos esenciales comprenderán los siguientes:

a) Datos de la entidad promotora y documentación acreditativa de su personalidad.

b) Denominación de la feria.

c) Periodicidad y fechas de su celebración.

d) Domicilio social y lugar o recinto previsto para su celebración.

e) Gama de bienes y servicios a exponer.

f) Fecha de aprobación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior."

Octavo.- De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia, las entidades organizadoras de las ferias comerciales oficiales deberán comunicar a la Dirección General competente en la materia de comercio cualquier modificación de los datos esenciales contenidos en la declaración responsable y que hayan sido objeto de la resolución e inscripción. Las modificaciones de datos esenciales que afecten al objeto, finalidad y entidad promotora, podrán dar lugar a la pérdida de la calificación de Feria Comercial Oficial, previa resolución de la citada Dirección General, contra la que podrá interponerse recurso ante la Consejería competente en la materia.

Noveno.- De acuerdo con el artículo 12.1. a) de la Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia, se crea el Registro de Ferias e Instituciones feriales de la Región de Murcia, que dependerá de la consejería competente en materia de comercio, en el que deberán inscribirse:

a) Las ferias que hayan obtenido la calificación de Feria Comercial Oficial con arreglo a esta ley y las modificaciones posteriores de las mismas.

Décimo.- Conforme al art. 16 de la Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia, la Consejería competente en materia de comercio, durante el primer trimestre del año, publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» el calendario anual de ferias comerciales oficiales de la Región. Asimismo dará la debida difusión a la celebración de cada certamen oficial, a través de los medios que en cada caso decida.

En virtud de cuanto antecede, vista la legislación aplicable y el expediente instruido, visto el Informe del Servicio de Comercio de 9 de noviembre de 2023, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 19.1.b) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Resolver:

Primero.- Otorgar la calificación como Feria Comercial Oficial a la "Feria de Minerales y Fósiles de La Unión", en los términos siguientes:

FERIA DE MINERALES Y FÓSILES DE LA UNIÓN:

- Entidad promotora: Federación de Asociaciones de Empresarios y Profesionales de La Unión (FAEPU), CIF V30813430

- Denominación de la Feria: "Feria de Minerales y Fósiles de La Unión".

- Periodicidad y fechas de celebración: Anual, coincidiendo con Semana Santa.

- Carácter de la feria: Sectorial o monográfica.

- Gama de bienes y servicios a exponer: mineral natural, gemas, meteoritos, fósiles y bisutería.

- Domicilio social: Calle José Maestre, s/n, Edif. Maquinista de Levante, bajo, en La Unión (Murcia).

- Lugar de ubicación: antiguo Mercado Público de La Unión

- Estatutos: los depositados en la Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales y que figuran en el Anexo de la presente Resolución.

- Reglamento de Régimen Interior: los remitidos por la Federación de Asociaciones de Empresarios y Profesionales de La Unión (FAEPU) y que figuran en el expediente.

- Autorizaciones especiales que le sean preceptivas: ninguna.

Segundo.- Inscribir dicha autorización en el "Registro de Ferias Oficiales e Instituciones Feriales de la Región de Murcia", dependiente de la Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales, en los términos que se deducen de esta Resolución.

Tercero.- Incluir dicha Feria en el Calendario anual de Ferias Oficiales de la Región de Murcia del año 2024.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución a la Federación de Asociaciones de Empresarios y Profesionales de La Unión.

Quinto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Empresa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 27 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En Murcia, 9 de noviembre de 2023. El Director General de Impulso al C?omercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales, Rafael Gómez Carrasco.

Anexo

Estatutos de la Feria de Minerales y Fósiles de La Unión

Artículo 1.- Naturaleza jurídica.

La Federación de Asociaciones de Empresarios y Profesionales de La Unión FAEPU- constituye la Feria bajo la denominación comercial de "Feria de Minerales y Fósiles de La Unión", con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, provista de CIF V-30813430 y sometido a lo previsto en la Ley 5/97, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia y demás normativas que la desarrolla. La Feria tendrá carácter sectorial, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3.2 b) de la Ley 5/97, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia.

Artículo 2.- Objeto.

La "Feria de Minerales y Fósiles de La Unión", que tiene lugar en La Unión, con periodicidad anual, es instituida para el fomento, promoción, divulgación y conocimiento de los minerales de la Sierra de Cartagena-La Unión, así como también el de los minerales y fósiles en general, favoreciendo el intercambio y la compraventa a estudiantes, facultativos, coleccionistas, profesionales, comerciantes y, en general, a los amantes de la mineralogía.

Serán objetivos de la Feria los siguientes:

A) La exposición y venta de minerales naturales, fósiles, meteoritos, bisutería y gemas talladas, así como de herramientas, útiles y accesorios tradicionales del sector minero.

B) Promocionar, proteger y conservar la memoria de la minería tradicional.

C) Promover el estudio, divulgación y fomento de la Mineralogía, la Geología y la Paleontología como ciencias, y contribuir a su mejora didáctica.

D) Contribuir a la promoción del turismo, la artesanía, la cultura, y otros sectores tanto del Municipio de La Unión como de la Región de Murcia en su conjunto.

E) Poner a disposición de las administraciones públicas, ayuda técnica de la Feria de Minerales y Fósiles de La Unión en el ámbito de la actividad ferial.

F) Proponer fórmulas e iniciativas a los poderes públicos para la elaboración de disposiciones o normativas que afecten a la actividad ferial.

G) Cualquier otra finalidad no señalada especialmente en los apartados anteriores que se considere de interés para los objetivos de la Feria de Minerales y Fósiles de La Unión.

Artículo 3.- Domicilio social.

Se establece el domicilio social de la "Feria de Minerales y Fósiles de La Unión" en Calle José Maestre, s/n, Edif. Maquinista de Levante, bajo, en La Unión (Murcia). La "Feria de Minerales y Fósiles de La Unión" utilizará espacios, instalaciones, servicios, material y demás pertenencias de la Federación de Asociaciones de Empresarios y Profesionales de La Unión FAEPU-, así como todos aquellos que se consideren necesarios para su buen desarrollo y sea preciso adquirir y/o alquilar.

Artículo 4.- Fines específicos.

El cumplimiento del objeto de la institución se instrumentará a través de los siguientes fines específicos:

A) La exhibición, con carácter eminentemente comercial y para su venta, de toda clase de minerales, meteoritos, fósiles, gemas, bisutería, así como de herramientas y accesorios tradicionales del sector minero.

B) Ser uno de los principales medios de difusión de los valores geológicos y mineros de la Sierra de Cartagena-La Unión, en particular, y de toda la Mineralogía en general.

C) Promover la celebración de actos culturales, tales como ciclos de conferencias, concursos de fotografías, exposiciones y muestras y, en general, la realización de cualquier actividad que permita la difusión de la Feria de Minerales y Fósiles de La Unión, y de la Mineralogía, la Geología y la Paleontología en general.

Artículo 5.- Patrimonio y medios económicos.

5.1.- El patrimonio de la "Feria de Minerales y Fósiles de La Unión" estará constituido por:

A) Bienes muebles e inmuebles, créditos o valores presentes o futuros que posea.

B) Subvenciones de cuantas entidades y organismos de carácter oficial o particular prestaran su apoyo económico a los fines de la Feria.

C) Los resultados derivados de la celebración de la Feria.

D) Los propios ingresos que legalmente pueda establecer.

5.2.- Para el desarrollo de sus planes de mejora y expansión o para proceder a la liquidación de sus presupuestos, la Feria podrá acudir al crédito oficial o a los préstamos que otorguen las Entidades Bancarias y de Ahorro Privadas, así como concertar con ellos operaciones de tesorería.

5.3.- La previsión de los gastos se efectuará mediante la elaboración de un presupuesto económico. También se elaborará una Memoria posterior a la celebración de la Feria, en la que se hará constar el resultado de la misma y el grado de consecución de los fines propuestos.

Artículo 6.- Órganos directivos.

Los órganos directivos de la "Feria de Minerales y Fósiles de La Unión" son los siguientes:

1. El Presidente.

2. El Comité de Honor.

3. El Comité Organizador.

4. El Director de la Feria.

Artículo 7.- El Comité de Honor.

Se constituirá el Comité de Honor de la "Feria de Minerales y Fósiles de La Unión", integrado por:

a) El Alcalde de La Unión, como Presidente de Honor.

b) El Consejero competente en materia de Comercio.

c) El Consejero competente en materia de Minas.

d) Las Autoridades y representantes de entidades y organismos oficiales que se consideren merecedores de tal distinción.

e) Aquellas personas que reúnan méritos suficientes por su dedicación y apoyo al sector.

La inclusión en el Comité de Honor se efectuará por acuerdo del Comité Organizador.

Artículo 8.- El Comité Organizador Composición.

La dirección y administración de la Feria corresponde a un Comité Organizador que se constituirá para cada cuatro certámenes y que estará compuesto por:

- El Presidente de la Federación de Asociaciones de Empresarios y Profesionales de La Unión FAEPU-, que actuará como Presidente o persona en quien delegue.

- Los Directores Generales de la Comunidad Autónoma con competencias en Comercio y en Actividad Minera, o las personas en quien deleguen.

- El Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia o persona en quien delegue.

- Tres directivos de la Federación de Asociaciones de Empresarios y Profesionales de La Unión FAEPU , designados por ésta.

- El Concejal del Excmo. Ayuntamiento de La Unión con competencias en el área de Comercio.

- Un representante de la Asociación Cultural Mineralógica de la Sierra de Cartagena-La Unión, designado por ésta.

- Un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cartagena designado por la misma.

- Un representante de la Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Cartagena (COEC).

Artículo 9.- Funciones del Comité Organizador.

El Comité Organizador es el Órgano Colegiado permanente para la organización, dirección y administración de la Feria, con plena autonomía para la ejecución de sus fines, correspondiéndole las funciones siguientes:

A) Designar a los miembros del Comité de Honor.

B) Designar al Director, Secretario y Tesorero de la Feria, señalando su plazo de mandato y, en su caso, la retribución de los mismos, así como su renovación cuando proceda.

C) Aprobar las concesiones de expositores, instalación de servicios, transportes, actos, conferencias o certámenes que se establecen dentro del ámbito de la Feria.

D) Aprobar las tarifas por la prestación de servicios de la Feria.

E) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Feria.

F) Autorizar la adquisición, reivindicación, permuta, gravamen, enajenación o arrendamiento de bienes inmuebles. Acordar la ejecución de operaciones de crédito.

G) Acordar la modificación de los estatutos, cuando lo deciden 2/3 partes de sus miembros.

H) Realizar cuanto considere conveniente para el mejor desarrollo de los fines de la Feria, con plena autonomía en todos los asuntos, que no sean de la competencia de órganos superiores.



Artículo 10.- Funcionamiento del Comité Organizador.

1.- El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos del Comité Organizador será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.- El Comité Organizador se reunirá, con carácter ordinario, dos veces: una, antes de la celebración de la Feria al objeto de preparar la misma y elaborar el correspondiente Presupuesto; y otra, una vez terminada la Feria, para liquidar dicho Presupuesto y elaborar una Memoria que resuma la actividad realizada.

Con carácter extraordinario, podrá reunirse el Comité Organizador cuantas veces lo estime conveniente el Presidente o lo soliciten un número de vocales no inferior al 50% de los que integran el mismo.

3.- El Comité Organizador se reunirá previa citación de su Presidente siendo la misma por escrito, con indicación del orden del día y con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de celebración de la reunión.

4.- Para que el Comité Organizador esté válidamente constituido y pueda adoptar acuerdos se precisa que estén presentes, en primera convocatoria, al menos la mitad más uno de sus componentes, y en segunda, media hora más tarde, cualquier número de miembros, con presencia del Presidente y del Secretario.

5.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos entre los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

Artículo 11.- Del Presidente.

El Presidente de la Federación de Asociaciones de Empresarios y Profesionales de La Unión FAEPU , será el presidente nato de la "Feria de Minerales y Fósiles de La Unión" y del Comité Organizador, y en tal calidad le corresponderá:

1.- Representar legalmente a la Feria.

2.- Convocar y fijar el orden del día, así como presidir las sesiones del Comité Organizador.

3.- Vigilar la ejecución de los acuerdos del Comité Organizador y exigir su cumplimiento cuando proceda.

4.- Otorgar escrituras, préstamos, créditos y poderes, librar, aceptar, negociar, protestar y renovar documentos mercantiles o de créditos en nombre de la Feria.

5.- Contratar al personal, autorizar los gastos y ordenar los pagos necesarios para el funcionamiento de la Feria. Si éstos fueran superiores a seiscientos euros (600'00 €), se precisará la firma del Tesorero.

6.- Proponer el nombramiento del Director de la Feria, que será aprobado por el Comité Organizador para un periodo de dos años que podrán ser prorrogados.

7.- Proponer al Comité las fechas, ubicaciones y actividades a realizar en relación a la Feria, en función de las necesidades de las empresas del sector.

8.- Proponer las colaboraciones externas necesarias para el buen desarrollo y promoción de la Feria.

Artículo 12.- Del Director de la Feria.

1.- El Director de la Feria será nombrado por el Comité Organizador a propuesta del Presidente por un período de dos años. Será miembro del Comité Organizador y tendrá voz y voto.

2.- Serán cometidos del Director:

A) Dirigir la realización de la Feria.

B) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Comité Organizador y del Presidente.

C) Confeccionar el presupuesto, el balance de resultados de la Feria, elaborar y mantener al día el inventario de los bienes, redactar la memoria anual sobre el desarrollo y gestión de la Feria y someterla al Comité Organizador.

D) Aquellos otros que le sean encomendados.

Artículo 13.- Otros órganos.

1.- Del Secretario.

El Secretario será nombrado por el Comité Organizador, que salvo acuerdo en contrario, lo ejercerá el Secretario General de la Federación de Asociaciones de Empresarios y Profesionales de La Unión FAEPU-. Si el nombramiento recayera sobre un miembro del Comité Organizador, ejercerá conjuntamente las dos funciones; si no ostentara esta cualidad, tendrá voz, pero no voto.

Serán cometidos del Secretario:

A) Asistir a las reuniones del Comité Organizador.

B) Ser fedatario de la Entidad y como tal expedirá justificantes de los acuerdos que se adopten con el visto bueno del Presidente.

C) Custodiar los libros de actas, preparando las mismas, así como los libros de inventario de bienes, llevará los libros de contabilidad pertinentes para el adecuado control de la gestión económica.

D) Intervenir en los ingresos y pagos de la Entidad de su competencia.

2- Del Tesorero.

El Tesorero será nombrado por el Comité Organizador a propuesta del Presidente, correspondiéndole, con independencia de su cometido como miembro del Comité Organizador, si tuviera este carácter, lo siguiente:

A) Realizar los pagos y cobros, comprobando la legitimidad de todos los documentos, así como extender la nómina del personal.

B) Autorizar con su firma, en unión del Presidente, aquellos pagos superiores a seiscientos euros.

C) Llevar el libro de caja y demás documentación de su competencia.

Artículo 14.- Admisión de expositores.

El Comité Organizador es el órgano responsable de decidir sobre la admisión de los expositores que así lo soliciten. En el supuesto de inadmisión, dicha decisión deberá ser razonada, y contra la misma cabrá recurso ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 15.- Tutela.

La Federación de Asociaciones de Empresarios y Profesionales de La Unión FAEPU- ejercerá como funciones tutelares las siguientes:

1.- La inspección general de los servicios de la Feria.

2.- La aprobación definitiva, en su caso, de las cuentas presupuestarias y de patrimonio.

3.- La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

Artículo 16.- Disolución.

En caso de disolución de la Entidad, el patrimonio neto existente pasará a la Federación de Asociaciones de Empresarios y Profesionales de La Unión.

Artículo 17.- Régimen Jurídico.

La "Feria de Minerales y Fósiles de La Unión" se regirá por los presentes Estatutos y por lo dispuesto en la Ley 5/97, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia y por cuantas disposiciones generales sean aplicables.

NPE: A-211123-6662


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
6069 murcia ,A-211123-6662,BORM,BORM 2023 nº 269,Consejería de economía, hacienda y empresa,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-11-21/6069-consejeria-economia-hacienda-empresa-otras-disposiciones-borm-n-2023-269 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.