Cieza - Administración local (BORM nº 2023-268)

IV. Administración Local

Cieza

6651 Acuerdo definitivo de modificación parcial de ordenanzas fiscales.

Elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 5 de septiembre de 2023, sobre el expediente GEN-RECU/2023/273 de modificación parcial de las Ordenanza Fiscales reguladoras de la Tasa de Recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos (3.8.0) y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (0040), así como de la Ordenanza General de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación (9.1.0), al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público mediante anuncios en el BORM número 219, de 21 de septiembre de 2023, en el diario La Verdad, de 18 de septiembre de 2023, e inserción en el Portal de Transparencia y Tablón de anuncios del Ayuntamiento desde el día 15 de septiembre de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, se publica el texto íntegro de la modificación para su entrada en vigor y aplicación a partir de la fecha de publicación de este anuncio, permaneciendo vigentes hasta tanto no se produzca su derogación o modificación.

Contra esta aprobación definitiva sólo cabe el recurso contencioso-administrativo, que se podrá interponer a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.


Ordenanza fiscal 3.8.0 reguladora de la TASA DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS.

Artículo 6.

......

2. Tarifas especiales:

a) Suprimida.

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c) Tarifa especial de apoyo a la familia 8,45 €

Aplicable a los siguientes sujetos pasivos, que ostenten alguna de las situaciones siguientes, previa solicitud y acreditación de los requisitos exigidos:

c1.- Familia numerosa.- Aplicable a la vivienda habitual, donde figure empadronada la familia, de aquellos sujetos pasivos pertenecientes a una unidad familiar calificada como familia numerosa en los términos del artículo 2 de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. Las solicitudes deberán realizarse durante el ejercicio anterior al que deban surtir efectos por el devengo del tributo, y su aplicación se extenderá durante los cinco ejercicios siguientes al de la solicitud, pudiendo renovarse antes de su finalización, si manteniéndose las mismas circunstancias, así lo solicite el interesado. Si la vigencia del título de familia numerosa no abarcara los cinco ejercicios citados, los efectos serían hasta el ejercicio de dicha vigencia. A la solicitud se acompañará copia del título de familia numerosa vigente.

......

Los supuestos de tarifas especiales regulados en los apartados b) y c) anteriores, podrán ser aplicables cuando el beneficiario de la tasa sea el inquilino o arrendatario de la vivienda y ésta constituya la habitual donde figura empadronada su familia. Para ello, además de reunir los requisitos establecidos en cada caso, deberá presentar solicitud acompañada de copia del contrato de arrendamiento y de sus prórrogas expresas, en su caso, donde se ha de reflejar que queda obligado al pago de esta tasa, y acreditar necesariamente la domiciliación de la misma en una entidad bancaria. La aplicación surtirá efectos durante los mismos ejercicios a los indicados en cada apartado, pudiendo renovarse antes de su finalización, si manteniendo las mismas circunstancias, así lo solicitase el interesado. Si la vigencia del contrato de arrendamiento o de sus prórrogas no abarca los mismos ejercicios, los efectos serían hasta el de dicha vigencia.

Si durante la vigencia del periodo de aplicación de estas tarifas se produce alguna variación de las circunstancias o condiciones que concurrieron en la concesión de las mismas, su aplicación será revocada y dejada sin efectos a partir del ejercicio siguiente al de su conocimiento.

......


Ordenanza fiscal 0040 reguladora del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

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Artículo 4.º

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4.- Exenciones potestativas. Estarán exentos:

a) Los bienes inmuebles de naturaleza urbana cuya cuota líquida sea inferior a 6,01 euros.

b) Los bienes inmuebles de naturaleza rústica cuya cuota líquida agrupada de la totalidad de los bienes rústicos poseídos en el término municipal para cada sujeto pasivo, sea inferior a 6,01 euros.

5.- Bonificaciones potestativas.

5.1) Los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, dependiendo de su categoría, disfrutarán de una bonificación de la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza catastral urbana, en la vivienda que constituya su residencia habitual y en la que debe estar empadronada la familia.

Las solicitudes deberán realizarse durante el ejercicio anterior al de devengo del impuesto y su aplicación surtirá efectos durante los cinco ejercicios siguientes al de la solicitud, pudiendo renovarse antes de su finalización, si manteniéndose las mismas circunstancias, así lo solicite el interesado. Si la vigencia del título de familia numerosa no abarcara los cinco ejercicios citados, los efectos serían hasta el ejercicio de dicha vigencia.

Las bonificaciones serán las siguientes:

- Familias numerosas de categoría especial: 90% de bonificación.

- Familias numerosas de categoría general: 50% de bonificación.

Esta bonificación no será compatible con ninguna otra bonificación (obligatoria o potestativa) relativa a este tributo, no será aplicable a más de una vivienda por titular, no tendrá carácter retroactivo, y con la condición que el periodo de concesión de la bonificación, no exista variación de las circunstancias familiares que impidan la concesión de la misma.

Para la aplicación de la presente bonificación será requisito imprescindible su solicitud por el interesado, quien deberá acompañar copia del título oficial vigente que refleje la condición y categoría de familia numerosa.

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Ordenanza 9.1.0 GENERAL DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN.

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Art. 69.º

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e) Transferencia bancaria, cuando esté autorizado por el Ayuntamiento y se indique en los documentos confeccionados al efecto.

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Art. 74.º

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4. En las deudas tributarias no se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago que hubieran sido solicitados en período voluntario, en las condiciones y términos que prevea la ordenanza, siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, y que el pago total de estas se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo.

Estos fraccionamientos o aplazamientos se consideran concedidos desde que se presente la solicitud con plazos que serán trimestrales automáticamente, y no superen los límites de deudas aplazables o fraccionables, ni el importe para exigir garantías. El incumplimiento de los mismos produce los mismos efectos que el resto de incumplimientos previstos en esta ordenanza. El que no domicilie los plazos tendrá que personarse en el Departamento de Recaudación para que le entreguen los documentos de ingreso de los plazos o fracciones.

......

Art. 76.º

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d) Garantía que se ofrece. El peticionario podrá ofrecer cualquiera de las garantías establecidas en el artículo 82 de la Ley General Tributaria y en su normativa recaudatoria. La garantía cubrirá, en todo caso, el importe del principal que se aplace o fraccione y los intereses de demora, más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas.

Se dispensará de garantía cuando la deuda aplazada o fraccionada no sobrepase los 18.000,00 euros, de acuerdo con las siguientes condiciones:

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En Cieza, a 9 de noviembre de 2023. El Alcalde, Tomás Antonio Rubio Carrillo.

NPE: A-201123-6651


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