Consejería de medio ambiente, universidades, investigación y mar menor - Otras disposiciones (BORM nº 2023-266)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

6582 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Versión Solar, S.L., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominado "FV Versión" de 1,1 MWn", en el término municipal de Lorca.

Visto el expediente 4E20ATE20529 en el cual constan y le son de aplicación los siguientes:


Antecedentes de hecho

Primero. La empresa Versión Solar, S.L., con CIF B-05508155 y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Puente Alberca n.º 8 bajo, Lorca, con fecha 5 de noviembre de 2020, presentó en esta Dirección General solicitud de autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominada "FV Versión" de 1,1 MWn (potencia instalada) mediante seguidor 1 eje". La instalación de encuentra situada en Polígono 143, Parcela 158, del término municipal de Lorca.

Con dicha solicitud se presentó proyecto suscrito por técnico titulado competente y demás documentación que establece la normativa sectorial que le es de aplicación.

Segundo. La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en los Títulos IV y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.

Tercero. Tal como establece el artículo 125 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud presentada fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio publicado en el BORM 124 de 31 de mayo de 2022, y en el portal de la transparencia de la Región de Murcia (https://transparencia.carm.es/anuncios-informacion-publica), en el que se incluyó las características técnicas de la instalación. No se presentaron alegaciones durante el periodo de información pública.

Cuarto. La empresa solicitante Versión Solar, S.L. con CIF B05508155 ha acreditado el cumplimiento de lo establecido en artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de 15 de abril de 2019.

Quinto. Mediante oficios de esta Dirección General se remitieron separatas técnicas de los proyectos correspondientes a afecciones a bienes y derechos de organismos y empresas de servicio público afectadas. En concreto, se remitieron separatas I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU y Confederación Hidrográfica del Segura, para que informasen sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada y establezcan el condicionado técnico que proceda. Los informes recibidos fueron remitidos al promotor, que ha mostrado su conformidad a los mismos.

Sexto. Con fecha 13 de septiembre de 2023, se ha emitido informe por parte del Técnico del Servicio de Energía.

Séptimo. Con fecha 15 de septiembre de 2023, se ha emitido propuesta de resolución del Servicio de Energía.

A los citados antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,

Fundamentos de derecho

Primero. La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera es el órgano competente para resolver de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidencia n.º 31/2023, de 14 de septiembre de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 42/2023, con el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y con la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de 26 de septiembre de 2023, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos directivos de la Consejería.

Segundo. Al presente expediente le es de aplicación: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación en lo dispuesto en el art. 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV; el Decreto 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por R.D. 223/2008, de 15 de febrero; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT 01 a 51, aprobado por R.D. 842/2002, de 2 de agosto; los reglamentos técnicos específicos, normas técnicas de aplicación y otras disposiciones concordantes.

Tercero. Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, así como la propuesta formulada por el Servicio de Energía, esta Dirección General la considera conforme y emite la siguiente

Resolución

Primero. Otorgar a la empresa Versión Solar S.L., con CIF B- 05508155 a autorización administrativa previa del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominado "FV Versión de 1,1 MWn (potencia instalada) mediante seguidor 1 eje ", situado en Polígono 143, Parcela 158, del término municipal de Lorca.

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción del proyecto antes mencionado LÍNEA AÉREO-SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN 20 KV D.C. PARA EVACUACIÓN DE ELECTRICIDAD PROCEDENTE DE PFV ROMERAL UNO Y PFV ROMERAL DOS (10 + 10MW). MOLINA DE SEGURA, cuyas características principales son las siguientes:

Generación de energía eléctrica

Tipo: Instalación eléctrica de baja tensión de planta solar fotovoltaica con seguidor a 1 eje.

Número de generadores y potencia unitaria (W): 2.236 módulos de 585 W.

Potencia total instalada en módulos (MW): 1,30806 MW.

Inversores: 5 inversores de 200 kW de potencia cada uno y 1 inversor de 100 kW.

Potencia total instalada (MW): 1,10 MW.

Tensión nominal en corriente alterna (V): 800 Vca.


Centro de protección y medida con transformador de potencia y transformador para SSAA

Tipo: Interior. Prefabricado

Tensión de suministro: 20 kV

Número de centros de protección y medida: Uno

Transformador de potencia

Relación de transformación: 800 V/20.000 V

Potencia unitaria (kVA): 1.300 kVA.


Transformador SSAA

Relación de transformación: 800 V/400 V

Potencia unitaria (kVA): 25 kVA.

Numero de celdas por centro de protección y medida: 3 (1 celda de línea, 1 celda de medida y 1 celda de protección mediante interruptor general automático).


Otras características:

Línea eléctrica de evacuación.

Tipo: Subterránea.

Tensión (kV): 20 kV.

Numero de circuitos: Uno.

Origen: Celda de línea del centro de protección y medida descrito anteriormente.

Final: Celda de línea del centro de seccionamiento objeto de cesión a compañía distribuidora (Exp. 4E22ATE19815).

Longitud (subterránea) (m): 713 metros.

Canalización (m): 707 metros de canalización subterránea.

Conductores: Tipo HEPRZ1 12/20 kV 3 (1x150) mm² Al.

Finalidad de la instalación: Producción, transformación y evacuación de energía eléctrica a las redes de transporte o distribución.

Tercero. Esta autorización está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1.º Las obras se ajustarán al proyecto presentado y aprobado. De acuerdo con lo indicado en el artículo 115.3 del RD 1955/2000, cuando se introduzcan modificaciones sustanciales al proyecto aprobado, se deberá solicitar una nueva autorización administrativa de construcción, para lo cual se presentara anexo al proyecto, suscrito por técnico competente, con anterioridad al inicio de la ejecución de la instalación. Cuando las modificaciones se consideren no sustanciales deberán obtener únicamente la autorización de explotación, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones, debiendo presentar anexo al proyecto junto con el resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables.

2.º Las instalaciones proyectadas se ejecutarán cumpliendo las prescripciones técnicas establecidas en el vigente Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT01 a 23, aprobado por Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; así como el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.

3.º Esta autorización se concede sin perjuicio de derechos de terceros y es independiente de las autorizaciones, licencias, permisos y condicionantes de otras administraciones, organismos o entidades públicas necesarios para la legal realización de las obras y las instalaciones autorizadas.

4.º El inicio de las obras será comunicado, con carácter previo, por la empresa solicitante a esta Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, así como las incidencias más relevantes durante su ejecución.

5.º El plazo máximo para la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva será el establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-Ley 29/2021, de 21 de diciembre.

6.º Los servicios técnicos de inspección de esta Dirección General podrán realizar, tanto durante las obras como una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con la verificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas que reglamentariamente le son de aplicación.

7.º Una vez ejecutadas todas las instalaciones que se incluyen en esta autorización, su titular solicitará a esta Dirección General la autorización de explotación y acta de puesta en servicio, aportando el certificado de dirección técnica facultativa, suscrito por técnico titulado competente en el que se acredite que la instalación ejecutada se ajusta al proyecto y anexos, en su caso, autorizados, acompañado del resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables.

8.º Esta Dirección General podrá dejar sin efecto la presente autorización cuando observe el incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo regulado en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV, esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Quinto. La presente resolución se notificará a la empresa solicitante.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, 5 de octubre de 2023. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Federico Miralles Pérez.

NPE: A-171123-6582


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