Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca - Otras disposiciones (BORM nº 2023-266)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

6579 Corrección de error en el convenio específico de colaboración entre la Universidad de Murcia y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA), para el desarrollo de programas de doctorado.

Advertido error en la publicación del convenio específico de colaboración entre la Universidad de Murcia y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA) para el desarrollo de programas de doctorado (Boletín Oficial de la Región de Murcia, n.º 240, correspondiente al día 17 de octubre de 2023), se procede a su corrección en los siguientes términos:

Se procede a su publicación íntegra incluyendo los anexos en los siguientes términos:

Murcia, 6 de noviembre de 2023. El Secretario General, Francisco José González Zapater.


Resolución

Visto el convenio específico de colaboración entre la Universidad de Murcia y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA), para el desarrollo de programas de doctorado, firmado con fecha 2 de octubre 2023, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional,


Resuelvo:

Publicar en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", el texto del el Convenio específico de colaboración entre la Universidad de Murcia y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA), para el desarrollo de programas de doctorado, cuyo texto es el siguiente:

"Convenio específico de colaboración entre la Universidad de Murcia y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA), para el desarrollo de programas de doctorado

En Murcia, a 2 de octubre de 2023.

Reunidos:

De una parte, la Universidad de Murcia (en adelante UMU), con CIF: Q3018001B, en su nombre y representación D. José Luján Alcaraz, Rector Magnífico de la misma, nombrado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia de 10 de marzo de 2022, publicado en el BORM de 17 de marzo de 2022 y actuando de acuerdo con las funciones que le otorga el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 42 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto nº 85/2004, de 27 de agosto, de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicados en el BORM de 6 de septiembre de 2004.

De otra parte, el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (en adelante IMIDA), con C.I.F. S3000012I, con sede en C/ Mayor, 30150, La Alberca (Murcia), y en su nombre y representación, D. Andrés Antonio Martínez Bastida, Director del IMIDA, en virtud del Decreto n.º 50/2023, de 16 de febrero, por el que se dispone su nombramiento (BORM Núm. 39, de 17 de febrero de 2023), actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6, letras a) y f), de la Ley 8/2002 de 30 de Octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA), previa autorización del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de fecha 22 de septiembre de 2023.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Convenio, y a tal efecto


Exponen:

I.- Que la UMU y el IMIDA suscribieron con fecha 4 de noviembre de 2008 un Convenio de colaboración para el desarrollo de programas de doctorado, el cual se encuentra extinguido por aplicación de la Disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Universidad de Murcia y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental han suscrito, con fecha 25 de abril de 2023, un Protocolo Marco de Actuación en los sectores y ámbitos agrarios, ganadero, forestal, pesquero, marisquero, acuícola marino, alguícola, y sobre cualquier otro implicado en la cadena alimentaria y medioambiental.

La cláusula II del citado Protocolo marco establece que: "Cada uno de los supuestos concretos de colaboración entre las partes requerirá la elaboración de un Convenio Específico, en el que se determinarán las actuaciones a realizar, los fines propuestos y los medios necesarios (personales, materiales y financieros) para su realización, y donde se establecerán detalladamente los aspectos relacionados con las aportaciones de las partes, así como, en su caso, el calendario de actuaciones y duración de las actividades. Los convenios específicos tendrán, como máximo, la misma fecha de finalización que el presente Protocolo Marco."

II.- Que el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece que la autonomía de las universidades comprende, entre otros: "El establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la Universidad".

III.- Que el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, prevé en su artículo 8.1 que "la Universidad, de acuerdo con lo que establezca su normativa, definirá su estrategia en materia de investigación y de formación doctoral que se articulará a través de Programas de Doctorado desarrollados en Escuelas de Doctorado o en sus otras unidades competentes en materia de investigación, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la Universidad, en los respectivos convenios de colaboración y en este real decreto".

IV.- Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo.

Que, asimismo, el artículo 34.1 de la citada Ley prevé que podrán celebrar estos convenios, los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

V.- Que la Universidad de Murcia, dentro del marco establecido por la citada Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y la normativa estatal, autonómica o universitaria que, en desarrollo de la misma, resulte de aplicación, imparte Programas de Doctorado conducentes a la formación avanzada de sus estudiantes en técnicas de investigación, que les permitan la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación, para la obtención del título de doctor / doctora por la Universidad de Murcia.

VI.- Que el IMIDA como organismo público de investigación, ha de impulsar la investigación y el desarrollo tecnológico en el sector agrario y en el de la acuicultura marina, entre otros, y fomentar la contribución al desarrollo de dicho sector mediante el ejercicio de la actividad investigadora. Concretamente entre otras funciones corresponde a este Instituto la de fomentar las relaciones científicas con otras instituciones regionales, como en este caso, la Universidad de Murcia, y ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 c) de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el IMIDA. Para el desarrollo de sus funciones el Instituto puede establecer relaciones de cooperación con instituciones y dándole un trato preferencial a las constituidas con las Universidades.

VII.- Que tanto el IMIDA como la Universidad de Murcia desean colaborar en la formación de los doctorandos de la Universidad de Murcia para dar la oportunidad a los estudiantes de combinar los conocimientos teóricos con los de contenido práctico y llevar a cabo, bajo la supervisión de su director/a (es/as) de tesis, el desarrollo de ensayos o investigaciones relacionados con la elaboración de su tesis doctoral.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Universidad de Murcia y el IMIDA acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes


Cláusulas:

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el IMIDA y la Universidad de Murcia para el establecimiento de un marco de actuación en el desarrollo de Programas de Doctorado en el IMIDA, a fin de reforzar la formación del alumnado de la Universidad de Murcia en las áreas relacionadas con dichos programas.

En concreto, se desarrollarán las siguientes actividades:

1.- La realización de actividades prácticas en el IMIDA por parte de los doctorandos, en el marco de ensayos o investigaciones relacionadas con la elaboración de su tesis doctoral.

2.- La realización del trabajo de investigación completo correspondiente a su tesis doctoral en el IMIDA, bajo la dirección de alguno de los investigadores de los mismos.

3.- La participación de investigadores del IMIDA en la docencia teórica de los Programas de Doctorado.

Mediante Anexo al presente Convenio se adjuntará la relación de programas de doctorado objeto de la colaboración.

Segunda.- Condiciones generales del convenio.

1).- Actividades prácticas de los Programas de Doctorado

· Las solicitudes para la realización de actividades prácticas en el IMIDA se formalizarán a través de documentos específicos, anexo I del convenio, que se incorporarán al mismo, y que serán firmados por la persona que ejerza dicha responsabilidad en la Universidad de Murcia. Dichas solicitudes se presentarán en el IMIDA, con un mes de antelación al inicio de cada una de ellas y serán aceptadas, en su caso, por el Director del IMIDA mediante su firma en la propia solicitud.

· Los detalles concretos de cada una de las actividades se recogerán en el citado anexo I a este convenio.

· En el anexo II de este convenio se recogerá la aceptación por los/as alumnos/as de las condiciones y compromisos establecidos en el mismo.

2).- Desarrollo de las tesis doctorales

· La realización de los trabajos de investigación en el IMIDA correspondientes a las tesis doctorales se desarrollarán de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 99/2011, por el que se regulan las enseñanza??s oficiales de doctorado.

· Asimismo, y en virtud de tal real decreto, la Comisión Académica responsable del Programa asignará a cada doctorando/a un director/a de tesis doctoral, o en su caso, un responsable de los trabajos de investigación perteneciente al IMIDA.

· El director de tesis será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación del/de la doctorando/a, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el/la doctorando/a.

3).- Docencia de los Programas de Doctorado

· De acuerdo con las normativas sobre el Procedimiento de Elaboración de Propuestas de Enseñanzas de Másteres Universitarios y Doctorado vigentes, en la docencia de los Programas de Doctorado podrán colaborar profesionales o investigadores/as, que no sean profesorado universitario, bajo la supervisión de la Comisión Académica del Programa de Doctorado y ajustándose al procedimiento establecido por la Universidad de Murcia para la participación en la docencia de profesionales o investigadores/as externos/as.

· El personal científico investigador del IMIDA, deberá ser previamente autorizado para participar en el Programa de Doctorado por el Director de este Organismo, con los límites fijados en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Esta participación no irá en detrimento de sus obligaciones en el IMIDA y no supondrá la creación de vínculos de carácter laboral ni estatutario con la Universidad de Murcia.

· El personal científico investigador del IMIDA, bajo la supervisión de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, impartirá los módulos teóricos y prácticos que se determinen en el mismo y podrá impartir cursos y seminarios, así como dirigir trabajos de investigación. Además, podrá asumir la dirección de tesis doctorales vinculadas a los Programas de Doctorado, así como formar parte de los tribunales calificadores. Al personal científico investigador del IMIDA que intervenga en el desarrollo de las actividades formativas, se le concederá a estos efectos la correspondiente venia docendi.

4).- El órgano responsable del Programa de Doctorado facilitará al IMIDA toda la información relativa al mismo y resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas y actividades incluidas en el convenio.

5).- El personal de la Universidad que participe en el desarrollo de las actividades incluidas en el convenio deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna del IMIDA, y guardar secreto profesional durante el desarrollo de las actividades incluidas en el convenio y finalizadas éstas, por un periodo de tres años.

Tercera.- Coordinación.

· La representación de la Universidad de Murcia y del IMIDA coordinará las actividades a realizar para la correspondiente titulación, dándolas a conocer a los responsables del IMIDA con carácter previo al inicio del programa formativo. En dicho programa se especificarán, al menos, los siguientes datos que serán recogidos en el anexo I del presente convenio y que deberán ser aceptados por parte del IMIDA:

- Enseñanzas impartidas por la Universidad de Murcia en cuyo programa formativo se incluyen las prácticas y/o trabajos y/o las tesis doctorales a realizar.

- Entidad y lugar donde se desarrollarán las prácticas y/o trabajos y/o las tesis doctorales.

- Profesor/a, tutor/a o director/a por parte de la Universidad de Murcia.

- Responsable de las prácticas, director/a de tesis o responsable de los trabajos asociados a la tesis doctoral en el IMIDA.

- Relación del alumnado afectado.

- Finalidad de las prácticas y/o trabajos y/o de las tesis doctorales a realizar.

- Propuesta de los objetivos programáticos y de las actividades y/o trabajos y/o las tesis doctorales previstos.

- Sistemas de evaluación y control.

- Propuesta de calendario y horarios de las prácticas y/o trabajos y/o de las tesis doctorales.

· Por parte de la Universidad de Murcia, actuará como tutor/a o director/a de la tesis doctoral el profesorado que designe la Comisión Académica del Programa de Doctorado, que, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 99/2011, será un "doctor con acreditada experiencia investigadora, ligado a la unidad o a la Escuela que organiza el Programa, a quien corresponderá velar por la interacción del doctorando con la Comisión Académica del Programa de Doctorado".

Al tutor/a o director/a por parte de la Universidad de Murcia además le corresponderá:

- El seguimiento y supervisión de las prácticas y/o trabajos y/o de las tesis doctorales resolviendo las posibles cuestiones que se pudieran plantear.

- El seguimiento del programa formativo y/o de los trabajos y/o de las tesis a desarrollar en el Programa de Doctorado para verificar su correcto aprovechamiento.

- Realizar el informe de evaluación final correspondiente al desarrollo de las prácticas y/o trabajos y/o de las tesis doctorales realizados.

- Elaborar un informe anual acerca del IMIDA sobre las prácticas y/o trabajos y/o de las tesis doctorales una vez finalizados.

- Las partes podrán acordar otras funciones encomendadas al tutor/a o director/a de la tesis.

- Corresponde a la persona que represente a la Universidad de Murcia (responsable del Programa de Doctorado, encargado/a del programa de prácticas, tutor/a o director/a del trabajo y/o de las tesis doctorales), supervisar la gestión de las actividades formativas externas del alumnado, así como la coordinación con el instituto del IMIDA para la utilización de los recursos necesarios y el correcto desarrollo del programa formativo.

· Por parte del IMIDA, actuará como responsable de las prácticas, director de tesis o responsable de los trabajos asociados a la tesis doctoral del alumnado, la persona que la Comisión Académica del Programa de Doctorado designe durante la realización de dichas prácticas y/o trabajos y/o las tesis doctorales, al que le corresponderá:

- Fijar el plan de trabajo del alumnado.

- Orientar y ayudar al alumnado en sus dudas y dificultades durante su estancia en la entidad.

- Realizar el informe de evaluación final del desarrollo de las prácticas y/o trabajos y/o de las tesis doctorales.

- Las partes podrán acordar la asignación de otras funciones.

Cuarta.- El alumnado.

El alumnado que realice las prácticas o los trabajos asociados a la tesis doctoral en el IMIDA, a través de sus centros o institutos, estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio y tendrá las siguientes obligaciones:

1. Estará sujeto al horario que se establezca por las partes y deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden y seguir las instrucciones que reciban.

2. Deberá, asimismo, cumplir las normas de régimen interno del centro o IMIDA.

3. En el supuesto de faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia, comportamiento incorrecto o perturbación del servicio, el IMIDA podrá suspender de forma inmediata y cautelar las prácticas o los trabajos asociados a la tesis doctoral a realizar, poniéndolo en conocimiento del/de la responsable del Programa de Doctorado de la Universidad de Murcia. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo a dicho/a responsable.

4. Deberán guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso información restringida adquirida con motivo de su actividad formativa en el IMIDA, con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros, respondiendo en caso de incumplimiento del deber de secreto frente al IMIDA, sin perjuicio de las responsabilidades que por igual causa puedan derivar ante la Agencia Española de Protección de Datos. Esta obligación de confidencialidad persistirá incluso después de finalizar la estancia en el IMIDA, por un periodo de tres años. En todo caso, si alguno de los resultados obtenidos durante la realización de las prácticas y/o tesis doctoral fuera susceptible de publicación o protección, el alumno deberá figurar como coautor de la invención, sin que ninguna de las cláusulas de este convenio suponga la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del IMIDA.

5. El alumnado de los Programas de Doctorado, que realice las prácticas y/o tesis doctoral en el IMIDA, tendrá una relación con este Organismo exclusivamente formativa, sin que de ella derive, en ningún caso, vínculo jurídico alguno ni relación laboral, ni más compromisos que los estipulados en el presente convenio.

6. Para que el alumnado de la Universidad de Murcia, al que se refiere el presente convenio, pueda iniciar su actividad formativa en el IMIDA, será necesario que esté cubierto por el Seguro Escolar o, en su defecto, asegurados por una póliza que se suscriba al efecto. La cobertura de los riesgos alcanzará las contingencias de accidente, fallecimiento, responsabilidad civil y, en su caso, repatriación por fallecimiento o enfermedad. Será responsabilidad de la Universidad de Murcia el cumplimiento de este requisito.

El IMIDA quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la permanencia y actividad de los alumnos en sus dependencias.

Quinta.- Compromisos de las partes.

1.- Compromisos específicos de la Universidad de Murcia:

a).- La Universidad de Murcia establecerá, en coordinación con el IMIDA, un programa de prácticas y actividades formativas con carácter previo al inicio de las mismas.

b).- La Universidad de Murcia se compromete a hacer mención expresa de la colaboración del IMIDA en el desarrollo del Programa de Doctorado, y así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.

c).- Se responsabilizará de que tanto su personal, como el alumnado que participe en el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio, conozcan el contenido del mismo.

e).- Contratará un seguro adicional para complementar las prestaciones del Seguro Escolar, según se prevé en la cláusula cuarta, punto 6.

2.- Compromisos específicos del IMIDA:

a).- Garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

b).- Facilitar al/a la alumno/a los medios e instalaciones oportunas para poder desarrollar el plan de trabajo.

c).- Orientar y ayudar al/a la alumno/a a resolver, durante su estancia en los diferentes centros o institutos, sus dudas y dificultades.

d).- Supervisar el informe final de las prácticas o los trabajos asociados a la tesis doctoral realizados por el alumnado en sus dependencias.

Sexta.- Certificados.

Al finalizar el periodo de realización de las prácticas y/o trabajos y/o de las tesis doctorales, el IMIDA expedirá un certificado a favor del alumnado en el que conste expresamente la especialidad a la que ha estado orientada su formación, la duración del periodo de prácticas y/o del trabajo y/o de las tesis doctorales realizado y su rendimiento.

A su vez, la Universidad de Murcia expedirá a favor del/de la responsable de las prácticas, director de tesis o responsable de los trabajos asociados a la tesis doctoral del IMIDA un certificado de su colaboración durante el periodo de realización de dichas prácticas y/o trabajos y/o de las tesis doctorales.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Por parte de las instituciones firmantes del presente convenio, se establecerá, una comisión de seguimiento de composición paritaria por dos representantes de cada una de las partes.

A dicha comisión podrán incorporarse otros miembros que sean designados por acuerdo de las partes.

Esta comisión estará encargada de resolver las incidencias de interpretación y ejecución que pudieran plantearse con ocasión del cumplimiento del convenio y desarrollará las actuaciones que se contienen en la cláusula novena del mismo.

Se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez en cada año natural.

La comisión de seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo establecido para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En lo no previsto en esta cláusula será de aplicación lo dispuesto en la cláusula III del Protocolo Marco de Actuación vigente entre las dos entidades.

La comisión de seguimiento se constituirá en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este convenio.

Octava.- Vigencia del convenio.

La eficacia del presente convenio comenzará a regir a partir de la fecha de su firma y su duración será de cuatro años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado con anterioridad a la expiración del plazo de duración inicialmente acordado, por un nuevo periodo de hasta cuatro años adicionales.

Tendrá, como máximo, la misma fecha de finalización que el Protocolo Marco en vigor desde el día 25 de abril de 2023.

Novena.- Causas de extinción del convenio.

El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

1.- El mutuo acuerdo entre las partes, expresado por escrito.

2.- La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.

3.- La denuncia por una de las partes en los términos previstos en la cláusula octava.

4.- La supresión de las enseñanzas oficiales objeto del presente convenio.

En caso de extinción del convenio, se mantendrán los compromisos cuyo cumplimiento ya se haya iniciado o esté en desarrollo. Las condiciones de la extinción se fijarán por la comisión de seguimiento, a los efectos de evitar perjuicios a las entidades firmantes y a la formación de los/las estudiantes.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima.- Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, y que no hayan sido resueltas de mutuo acuerdo por las partes o, en su caso, por la comisión de seguimiento prevista en el mismo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima.- Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

No se prevé régimen de indemnizaciones más allá de la resolución del convenio, en el caso de que una de las partes incurra en alguna de las causas mencionadas con anterioridad.

Duodécima.- Naturaleza.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, queda excluido del ámbito de aplicación de esta Ley, cuyos principios, no obstante, se aplicarán para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, en defecto de otras normas aplicables.

Asimismo, la ejecución del presente convenio se llevará a cabo de conformidad siempre con las previsiones contenidas en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Decimotercera.- Modificación del convenio.

Cualquier modificación que altere sustancialmente lo establecido en el presente convenio habrá de ser pactada para ser válida, y se formalizará mediante adenda que será firmada por las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado ejemplar el presente documento, en el lugar y fecha arriba indicados.

Leído el presente documento por las partes y en prueba de su conformidad, se suscribe electrónicamente, por triplicado, el presente Protocolo General de Actuación.

Por la Universidad de Murcia, el Rector Magnífico. Firmado. José Luján Alcaraz.

Por el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA). El Director. Firmado. Andrés Antonio Martínez Bastida.


ANEXO I

AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA Y EL IMIDA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE DOCTORADO

SOLICITUD DE PRÁCTICAS

La Universidad de Murcia, conforme a lo establecido en la cláusula segunda.1) del citado convenio, y teniendo en cuenta la cláusula tercera del mismo, solicita al IMIDA la realización de prácticas y actividades de investigación por parte del alumnado abajo consignado, durante el curso 201x/201x, según los términos del convenio de colaboración citado, firmado el xxxxx de xxxxx de 2012, del que el presente documento es anexo inseparable.

1.- Enseñanzas impartidas por la Universidad de Murcia .......................................

2.- Centro del IMIDA donde se desarrollarán las actividades .................................

3.- Responsable del Doctorado o encargado/a del desarrollo del programa de prácticas y/o tutor/a y/o director/a de las tesis doctorales en representación de la Universidad de Murcia ......................................................................................................

4.- Responsable de prácticas, director/a de tesis o responsable de los trabajos asociados a las tesis doctorales del centro o instituto del IMIDA...............................................................

5. Tutor/a académico/a, director/a de la Universidad de Murcia ........................

6.- Finalidad de las prácticas y/o trabajos y/o de las tesis doctorales ...............

7.- Objetivos programáticos y actividades previstas ................................................

8.- Sistemas de evaluación y control ............................................................................

9.- Duración del Programa (dd/mm/aa): del ............ al .....................

10.- Horario para las prácticas de la actividad formativa (hh:mm): de ............ a ......... y de ......... a .........

N.º total de horas: ..............

11.- En su caso, modalidad de financiación:

12.- Relación de alumnado

APELLIDOS Y NOMBRE DNI/NIE CURSO

Lo que se firma, por duplicado ejemplar, en ............., a..... de............. de 20x


Por la (Universidad) Por el IMIDA
Fdo.: xxxxx
Responsable del Programa de Doctorado

Fdo.: xxxxx
Director/a


ANEXO II

AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA Y EL IMIDA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE DOCTORADO


El presente anexo se incorpora al convenio suscrito entre las citadas entidades con (fecha) de (mes) de (año).

El alumnado abajo firmante y que se recoge en el anexo I firmado el xxxxxx, del citado convenio, ha leído y acepta las condiciones y compromisos establecidos en dicho convenio y declara su conformidad para realizar las prácticas y/o trabajos y/o de las tesis doctorales según los términos recogidos en el anexo I del citado convenio.


Firma del alumno/a Firma del alumno/a Firma del alumno/a
Fdo.: (Nombre y Apellidos)
DNI:
Fdo.: (Nombre y Apellidos)
DNI:
Fdo.: (Nombre y Apellidos)
DNI:



Firma del alumno/a
Firma del alumno/a Firma del alumno/a
Fdo.: (Nombre y Apellidos)
DNI:
Fdo.: (Nombre y Apellidos)
DNI:
Fdo.: (Nombre y Apellidos)
DNI:


ANEXO III

AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGRARIO Y MEDIOAMBIENTAL, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE DOCTORADO


De conformidad con lo previsto en el párrafo último de la cláusula primera del Convenio suscrito entre las citadas entidades, se indica a continuación la relación de programas de doctorado objeto de la colaboración:

- Doctorado "Tecnología de Alimentos, Nutrición y Bromatología".

- Doctorado "Biología Vegetal".

- Doctorado "Ciencias Ambientales".

- Doctorado "Bioinformática".


Murcia, 6 de noviembre de 2023. El Secretario General, Francisco José González Zapater.

NPE: A-171123-6579


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