San javier - Administración local (BORM nº 2023-264)

IV. Administración Local

San Javier

6528 Bases específicas y convocatoria que regirá el proceso selectivo para provisión en propiedad de ocho plazas de auxiliar administrativo en régimen de personal funcionario del Ayuntamiento de San Javier (Murcia) por el sistema selectivo de oposición.

Bases:

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de ocho plazas de Auxiliar administrativo incluidas en la oferta de empleo Público de personal funcionario del Ayuntamiento de San Javier de 2020, 2021 y 2022, por oposición en turno de acceso libre.

Segunda. Ámbito de aplicación.

La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer las ocho plazas en la categoría de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de San Javier se ajustará a lo establecido en las bases generales que rigen los procesos de selección del personal funcionario del Ayuntamiento de San Javier (en adelante bases generales) aprobadas por Junta de Gobierno celebrada el día 23 de diciembre de 2020 (BORM número 17, de 22 de enero de 2021, con rectificaciones en BORM número 31, de 8 de febrero de 2021, BORM número 57, de 10 de marzo de 2021 y BORM número 113, de 19 de mayo de 2021), así como a lo previsto en las presentes bases específicas que, en su caso, prevalecerán sobre las bases generales.

Tercera. Características de las plazas.

La plazas convocadas corresponden al Grupo C, subgrupo C2, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su Disposición Transitoria Tercera, y están encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, categoría Auxiliar de gestión administrativa de la plantilla del Ayuntamiento de San Javier.

Cuarta. Publicidad.

El anuncio de la convocatoria de las pruebas selectivas se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, Tablón de Edictos del Ayuntamiento de San Javier y en la página web municipal.

Quinta. Requisitos de los/las aspirantes.

Los/las aspirantes además de reunir los requisitos exigidos en el apartado 5.1 de las bases generales, deberán estar en posesión de:

· Titulación académica: Graduado en Educación secundaria obligatoria (ESO), equivalente o superior.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Sexta.- Solicitudes y forma de presentación.

Las solicitudes deberán cumplimentarse y presentarse preferentemente por Sede electrónica, excepcionalmente se podrá presentar por el resto de opciones y en el plazo establecido, conforme a lo dispuesto en la base sexta de las bases generales.

El importe de la tasa por derechos de examen, según lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por derechos de examen del municipio de San Javier (BORM número 239, de fecha 15 de octubre de 2021) será el siguiente:

Grupo C/C2 24,00 €

En la citada Ordenanza se podrán consultar las exenciones, en su caso.

Las solicitudes deberán contener:

· Solicitud para participar en el proceso (Anexo II)

· Declaración jurada (Anexo III)

· Justificante del pago de tasas

· En su caso, certificado de discapacidad si marca la casilla al efecto dispuesta en la hoja de solicitud (Anexo II). En caso de necesidad de adaptación de tiempo para la realización del examen por discapacidad deberá solicitarse en los términos de la Disposición adicional tercera de las presentes bases.

No hay que acompañar más documentos que los reseñados anteriormente.

Séptima.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo será el de oposición y constará de las siguientes características:

7.1.- Fase de oposición (100% de la nota final):

A) La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

1.- Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 60 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I (Temario general) a estas bases.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 50 minutos. Los cuestionarios estarán compuestos por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.

2.- Segundo ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 60 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I (Temario específico) a estas bases.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 50 minutos. Los cuestionarios estarán compuestos por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.

B) En cada uno de los dos ejercicios, las respuestas correctas sumarán a razón de 0,8334 puntos cada una.

Las respuestas erróneas restarán a razón de 0,278 puntos cada una.

Las respuestas en blanco ni suman ni restan.

En cualquier caso, la nota final será un número de dos enteros y dos decimales, que, en ningún caso, será superior a 50.

Los ejercicios anteriores son eliminatorios y han de aprobarse de forma independiente ambos.

Octava.- Calificación del proceso selectivo.

8.1. Normas generales. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba selectiva, garantizando en todo caso, la idoneidad de los/las aspirantes seleccionados/as.

8.2. Calificación de las partes del ejercicio de la fase de oposición. Las calificaciones para cada uno de los ejercicios se otorgarán como sigue:

. El ejercicio primero será calificado de 0 a 50 puntos.

. El ejercicio segundo será calificado de 0 a 50 puntos.

La puntuación final será la suma de los dos ejercicios, que para superarse deberá ser igual o superior a 50 puntos con al menos 25 puntos en cada uno de los dos ejercicios.

8.3. La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de las puntuaciones de los dos ejercicios de la fase de oposición ordenados de mayor a menor puntuación. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: primero, mejor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición; segundo, mejor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los/as aspirantes empatados/as, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

Novena.- Asignación de puesto de trabajo:

9.1.- Asignación inicial: Las vacantes del puesto de trabajo de auxiliar administrativo en los distintos negociados se ofrecerá a las ocho personas aspirantes que aprueben el proceso y estas elegirán destino por estricto orden de prelación ordenados en función de la nota final más alta a la más baja del proceso selectivo. En caso de empate, se tendrá en cuenta la mejor nota en el segundo ejercicio, de persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor nota en el primer ejercicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de aplicación supletoria a las administraciones locales, conforme al artículo 1.º, apartado 3, del antecitado Reglamento. La asignación de las vacantes del puesto de auxiliar administrativo tendrá carácter definitivo.

9.2.- Códigos vacantes puesto de auxiliar administrativo:

Los códigos de las vacantes del puesto de trabajo de auxiliar administrativo en la fecha de aprobación de las presentes bases son los que a continuación se relacionan, no obstante, pueden cambiar en función de cobertura por procesos de provisión interna. Inicialmente, las vacantes son:

AGE-0/IN21F-03

AGE-0/AG02F-06

AGE-0/AG08F-02

AGE-0/AS04F-05

AGE-0/UR02F-05

AGE-0/SM03F-04

AGE-0/SM32F-05

AGE-0/SC01F-81

Décima. -Recursos.

Contra estas bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Javier, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los arts. 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos. todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.

Disposición adicional primera.- Es responsabilidad de interesados y aspirantes la lectura y compresión de las presentes bases, a las que se atendrán en todo momento.

Disposición adicional segunda.- Los aspirantes deberán presentarse en la hora y lugar convocados/as con bolígrafo azul (El tribunal no facilita bolígrafos) y documento acreditativo de la identidad en vigor (DNI, permiso de conducir, pasaporte).

Una vez que se acceda al local de examen queda prohibida la utilización de cualquier medio de comunicación o transmisión de datos. Así mismo los móviles deberán estar completamente apagados. A aquellos aspirantes que le suene un móvil dentro del local de examen (desde el momento que un miembro del tribunal así lo manifieste) serán expulsados del recinto y serán declarados no aptos. Aquellas personas aspirantes que lleven pelo largo, deberán llevarlo recogido de tal manera de que los oídos queden a la vista.

Disposición adicional tercera.- Los aspirantes con discapacidad, podrán pedir en el modelo oficial de instancia, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

Disposición final Primera.- Se advierte que la celebración del ejercicio de este proceso selectivo podrá coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

Disposición final Segunda.- El o los aspirantes que obtengan plaza, deberán estar en disposición de relacionarse con la administración por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14. 2. Letra e de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

San Javier, 9 de noviembre de 2023. El Concejal delegado de Personal, Antonio Marcelo Martínez Torrecillas.

ANEXO I

Parte general (8 temas):

1.- La Constitución española de 1978. Características fundamentales. Principios generales. Estructura.

2.- Los derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión.

3.- La organización del Estado en la Constitución Española de 1978: Organización institucional o política y organización territorial. La Corona. Las Cortes Generales: referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas

4.- El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales.

5.- Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Infracciones.

6.- El personal al servicio de la Administración Pública según el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.

7.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Derechos de los empleados públicos. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño. Derechos retributivos. Derechos a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Régimen disciplinario.

8.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. El principio de igualdad en el empleo público.

Parte específica (12 temas).

Tema 1.- Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Derecho de acceso a la información pública. Régimen General. Ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Tema 2.- La protección de datos de carácter personal. Disposiciones Generales. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 3.- Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, buena fe y confianza legítima.

Tema 4.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título preliminar. Capítulo I Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Capítulo II De los órganos de las Administraciones Públicas. De los órganos administrativos. Competencia. Abstención y recusación.

Tema 5.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Capítulo IV De la Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas.

Tema 6.-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 7.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Disposiciones generales. De los interesados en el procedimiento.

Tema 8.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. De la actividad de las Administraciones Públicas.

Tema 9.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. De los actos administrativos: concepto, clases y elementos. Motivación, notificación y publicación.

Tema 10.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. De los actos administrativos: Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e invalidez del acto administrativo. Convalidación, conservación y conversión.

Tema 11.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: Las Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

Tema 12.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: De la revisión de los actos en vía administrativa: Los Recursos administrativos. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión.

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