Consejería de turismo, cultura, juventud y deportes - instituto de turismo de la región de murcia - Otras disposiciones (BORM nº 2023-263)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

Instituto de Turismo de la Región de Murcia

6485 Convocatoria de 13 de noviembre de 2023 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes aprueba las BBRR para la concesión de subvenciones de concurrencia especial del programa "Bono Turístico de la Región de Murcia 2023-2024" para incentivar la demanda.

BDNS (Identif.): 726701

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/726701)

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas mayores de edad, con residencia legal y continuada en España, que soliciten la inscripción en el programa, dentro del período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la Orden y durante toda la vigencia del programa y en todo caso, desde que se haya puesto en marcha el sistema telemático de registro y formalicen su reserva por los servicios turísticos objeto de la ayuda dentro del plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente al de la comunicación del código promocional del Programa.

Cada persona física podrá ser beneficiaria de más de una ayuda dentro del periodo de vigencia del programa.

Segundo. Objeto

Las ayudas concedidas por la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes tienen por objeto incentivar la demanda de alojamientos turísticos en el ámbito territorial de la Región de Murcia, disminuida como consecuencia de la situación económica actual.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 10 de noviembre de 2023 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial del programa "Bono Turístico de la Región de Murcia", para incentivar la demanda de alojamientos turísticos en el ámbito territorial de la Región de Murcia, disminuida como consecuencia de la situación económica actual.

Cuarto. Cuantía.

El importe destinado a la actual convocatoria es de 100.000 €

La subvención por los servicios turísticos objeto de la ayuda consistirá en una cuantía equivalente al 50% de la factura presentada por dichos servicios con un máximo de 250 euros, incluido el IVA, ya que al no poder tratarse de viajes profesionales el impuesto no es susceptible de recuperación o compensación.

El importe de la ayuda concedida será deducido por el alojamiento turístico a la persona beneficiaria en la factura correspondiente a los servicios objeto de esta.

No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Desde la entrada en vigor del programa hasta 22/12/2023.

Sexto. Otros.

La persona física que desee inscribirse en el programa deberá realizar la inscripción de manera telemática, a través de la página web https://turismoregiondemurcia.es/, en aparatado habilitado específicamente para el programa del bono turístico de la Región de Murcia.

La inscripción podrá solicitarse durante toda la vigencia de cada uno de los períodos del programa. La persona física, tras registrar sus datos en el formulario de solicitud habilitado en la página web https://turismoregiondemurcia.es/, recibirá en el correo electrónico indicado, una solicitud de validación de los datos registrados, quedando tras este paso registrada la solicitud de inscripción.

Previa comprobación del crédito disponible, sin perjuicio de que se puedan efectuar en pasos posteriores, las comprobaciones oportunas respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden, el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, procederá a confirmar la inscripción.

Una vez confirmada la inscripción por parte del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, se asignará un código promocional a la persona solicitante con el que queda confirmada su inscripción en el programa y le habilita para realizar las gestiones necesarias para solicitar la concesión de la ayuda y determinar su cuantía. Sin embargo, la inscripción no genera derecho alguno para ser beneficiario de la ayuda. Este código promocional será remitido al correo electrónico que la persona física registró en la solicitud de inscripción y valido posteriormente.

En caso de que no pudiera asignarse un código promocional, y existiese crédito disponible se le confirmará el registro de su inscripción y su inclusión en lista de espera. Una vez la plataforma informática le asigne un número de código promocional, deberá proceder conforme a lo establecido en el apartado 5.

En el supuesto de que, obtenido un código promocional, este hubiera sido anulado por no haber formalizado reserva en el plazo señalado de 10 días naturales desde la comunicación del código promocional, podrá volver a inscribirse en el programa, pero su orden se ajustará al momento de registro de la nueva inscripción.

La plataforma informática remitirá a la persona solicitante un recordatorio 24 horas antes de la fecha límite de formalización de la reserva, con carácter informativo.

Si la persona inscrita hubiera hecho la reserva en tiempo y forma a través de una plataforma online de un alojamiento turístico adherido que reconociera el Código Promocional en el trámite online y el establecimiento no hubiera formalizado la misma en la plataforma informática y así lo demostrará con el debido justificante emitido por la plataforma de reserva online, la incidencia se subsanará a través del CAU del Programa.

Una vez realizada la inscripción en el programa y obtenido el código promocional, para poder solicitar la ayuda de forma efectiva y, por tanto, obtener la condición de beneficiario, deberá formalizarse una reserva en un alojamiento turístico adherido, en el plazo de 10 días naturales desde la fecha comunicación del código promociona. Si no se formaliza una reserva en el plazo señalado, se anulará la inscripción, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 10.

La persona solicitante de la ayuda deberá cumplimentar en su totalidad y firmar el formulario de solicitud de ayuda, el cual contiene la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos, y donde, además, se otorgará la representación para formalizar la solicitud de ayuda al alojamiento reglado adherido con quien se formalice la reserva. A la solicitud de ayuda habrá de acompañarse obligatoriamente la siguiente documentación; no pudiendo tramitarse ninguna solicitud que no venga acompañada de dichos documentos:

• Copia completa del documento nacional de identidad (DNI) o de la tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) del solicitante, según el caso. No obstante, en su defecto podrá aportarse copia de documentación oficial equivalente que acredite la identidad, edad y residencia legal y continuada en España del solicitante (v.gr. Certificado de registro de ciudadano de la Unión expedido por el Registro Central de Extranjeros, junto con documento de identificación nacional o pasaporte).

En todo caso, la reserva se entenderá formalizada, previa comprobación por el alojamiento reglado adherido del cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 5 y 7 de esta Orden, mediante la confirmación de la reserva introducida en la plataforma informática.

El alojamiento turístico reglado adherido realizará, en representación de la persona solicitante, la solicitud formal habilitante para la concesión de la ayuda, en la que deberá constar el código promocional de la persona solicitante. En todo caso, en el momento de formalizar la reserva de la estancia, se practicará en el precio final del alojamiento turístico, con IVA incluido, el descuento correspondiente a la subvención.

La presentación de la solicitud comporta la aceptación incondicionada y el compromiso de cumplimiento tanto por el beneficiario como por el alojamiento turístico reglado adherido de las bases reguladoras contenidas en esta Orden.

El orden de formalización de solicitudes confirmadas, esto es, registro en la plataforma de gestión por parte del alojamiento turístico reglado adherido, de la reserva de servicios, en el plazo de 10 días naturales desde la comunicación del código promocional a la persona física, cumpliendo con los requisitos y documentación, determinará el orden de concesión de las ayudas hasta agotar la dotación presupuestaria disponible.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al establecimiento turístico reglado adherido para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

El Instituto de Turismo de la Región de Murcia comunicará a la persona solicitante y al alojamiento su registro y formalización efectivas, habilitando con ello el inicio del viaje.

Una misma persona física podrá solicitar más de un bono turístico en cada uno de los períodos previstos en esta Orden, si bien deberán haber transcurrido 10 días naturales desde la anterior solicitud.

Murcia, 13 de noviembre de 2023. Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, Juan Francisco Martínez Carrasco.

NPE: A-141123-6485


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