Consejería de medio ambiente, universidades, investigación y mar menor - universidad de murcia - Autoridades y personal (BORM nº 2023-263)

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

Universidad de Murcia

6479 Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-1630/2023) de 8 de noviembre de 2023, por la que se convocan concursos públicos para la provisión de plazas de Personal Docente e Investigador Contratado.

La Universidad de Murcia convoca concursos públicos para la provisión de las plazas de profesorado permanente Laboral, que se detallan en el Anexo I que se adjunta a la presente Resolución, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2022, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador para el año 2022, (BORM de 21/12/2022), dentro del marco de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y autorizada su convocatoria por la Dirección General de Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

1.- Normas generales.

1.1.- Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en su disposición transitoria décima primera; los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la Normativa de Selección del Profesorado Contratado en Régimen Laboral con carácter permanente aprobada en Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2005; la Resolución del Secretario General de la Universidad de Murcia por la que se dictan instrucciones sobre tramitación electrónica de convocatorias de plazas de personal de fecha 8 de septiembre de 2017; y en lo no previsto, por la legislación vigente que le sea de aplicación.

1.2.- Con carácter general se tramitarán independientemente cada uno de los concursos convocados, excepto cuando las plazas convocadas para una misma área de conocimiento tengan características idénticas.

2.- Requisitos de admisibilidad.

2.1.- Para su admisión al procedimiento selectivo, las personas interesadas han de reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las personas de nacionalidad española o que sean naturales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Asimismo, podrán participar las personas extranjeras que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de los documentos que les habiliten para residir y para acceder sin limitaciones al mercado laboral.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos al español.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de profesor o profesora de universidad.

d) Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada; en su caso, se podrá exigir la superación de una prueba que lo acredite. Quedarán eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel B2 o C2) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. A tal efecto deberán aportar junto a la solicitud fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado.

e) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido o sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

f) Estar en posesión del Título de Doctora o Doctor, pudiendo requerirse una titulación universitaria concreta si así se establece en la descripción de la plaza.

g) Haber obtenido la evaluación positiva para Profesorado Permanente Laboral o Profesorado Contratado Doctor como figura equivalente, por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, certificada por la Dirección General de Universidades, o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia determine.

2.2.- La concurrencia de los requisitos de admisibilidad deberá producirse dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.3.- Los documentos acreditativos de los requisitos que estén redactados en idioma diferente al castellano deberán ir acompañados de la correspondiente traducción jurada.

3.- Presentación telemática de solicitudes.

3.1.- Para presentar la solicitud de participación, las personas interesadas deben cumplimentar el formulario Web de la solicitud que se halla establecido específicamente para la plaza y categoría correspondiente, disponible en la Oficina Virtual CONVOCUM PDI. URL: https://convocum.um.es/.

Al acceder a la oficina virtual del PDI, apartado "convocatorias vigentes", se mostrará un panel informativo con las instrucciones, en el que se indica -paso a paso- cómo se debe cumplimentar y presentar la solicitud.

3.2.- La presentación y registro de la solicitud se realizará por vía telemática a través de la propia aplicación web "CONVOCUM PDI", previa validación de los datos y mediante firma electrónica a través de la pasarela de firma de la Universidad de Murcia, utilizando cualquiera de los distintos medios al efecto (certificado electrónico, cuenta UM, etc.)

3.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 (quince) días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3.4.- Las tasas por derechos de examen será de 48,61 euros.

La liquidación de tasas y abono se realizará a través de la Oficina virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM PDI), disponible en la dirección electrónica https://convocum.um.es/, por medio de cualquiera de las siguientes formas:

a) Banca electrónica con cargo a cuenta en una de las siguientes entidades bancarias:

- Banco Sabadell

- CaixaBank

- Cajamar.

- Banco Santander.

b) Tpv virtual (Tarjeta de crédito)

c) En los cajeros de las indicadas entidades.

d) Pago en ventanilla a través de alguna de las entidades indicadas, previa presentación del recibo unificado que se obtendrá desde la oficina virtual.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Están exentas del pago de la tasa las personas aspirantes que acrediten la condición de discapacitada con un grado igual o superior al treinta y tres por ciento (33%).

Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3.5.- A efectos de incidencias técnicas informáticas podrán ponerse en contacto en el teléfono 868884222 y para consultas en relación con la convocatoria y presentación de solicitudes en los teléfonos 868883659-3608.

3.6.- Documentación justificativa de los requisitos:

Al firmar y presentar la solicitud, la persona aspirante declara bajo su responsabilidad que reúne los requisitos precisos para su admisión en la plaza y categoría a la que concursa, comprometiéndose a acreditarlo documentalmente si fuera requerida para ello en cualquier momento del proceso selectivo.

Asimismo, la aplicación informática le ofrecerá la posibilidad de agregar dicha documentación justificativa. En el presente concurso, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado su consentimiento a la Universidad de Murcia para la obtención de los datos correspondientes al DNI y títulos oficiales universitarios que obren en poder de otras entidades públicas, salvo oposición expresa manifestada en la solicitud de participación, siendo necesario entonces agregarlos a esta.

a) Documentación acreditativa de la identidad:

I. Personas de nacionalidad española:

Copia del DNI, en el supuesto de oposición a la obtención por la Universidad de Murcia de la información atinente al DNI.

II. Nacionales de otros Estados de la Unión Europea:

Copia del documento que acredite su nacionalidad o pasaporte, así como, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o de estar a cargo de la persona nacional de otro Estado con la que se tenga dicho vínculo. Asimismo, se ha de presentar declaración jurada o promesa de tal persona de que no existe separación de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el o la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

III. Personas que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea:

Copia de la tarjeta de residencia en vigor, que acredite su situación de legalidad y acceso sin limitaciones al mercado laboral.

b) Documentación acreditativa de requisitos académicos:

· En caso de título oficial español, copia del título académico exigido en el supuesto de que la persona aspirante se oponga a la obtención por la Universidad de Murcia de la información atinente al título. En el supuesto de que el título se hallara en trámite de expedición, deberá presentarse como documento sustitutorio una certificación de la universidad correspondiente, que se ajustará al modelo establecido en la base novena de la resolución de la Secretaría de Estado de Universidades de 26 de junio de 1989 (BOE de 18 de julio) o en el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de Títulos universitarios oficiales.

· En el supuesto de título no español, se presentará copia de la credencial de homologación del título exigido. Si se tratara de titulaciones expedidas por Estados de la Unión Europea, se acreditará la homologación o se presentará la credencial del reconocimiento del título para ejercer la profesión de profesor o profesora de universidad.

c) Copia de la certificación acreditativa de tener la evaluación positiva para Profesorado Permanente Laboral o Profesorado Contratado Doctor como figura equivalente, por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, certificada por la Dirección General de Universidades, o del órgano de evaluación externo que la Ley de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia determine.

d) Documentación acreditativa de beneficios sobre las tasas aplicables.

Las personas aspirantes que se hallen exentas del pago de los derechos de tasas por razón de discapacidad deberán aportar copia del certificado acreditativo de la misma, expedido por el órgano competente de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma que corresponda.

e) Documentación acreditativa del nivel de idioma español.

En los casos en los que fuere de aplicación el apartado d) de la base 2, se habrá de acompañar copia del diploma o de la certificación correspondiente.

4.- Listas de personas admitidas y excluidas.

4.??1.- Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al de finalización del plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM) -dirección electrónica https://sede.um.es/sede/tablon/inicio.seam, apartado "Oposiciones y concursos, Personal Docente e Investigador"- y en la Oficina Virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM PDI) -dirección electrónica https://convocum.um.es/- la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en la correspondiente plaza, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución concederá un plazo de diez (10) días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación, para la presentación de reclamaciones y para la subsanación de defectos de acreditación de requisitos de admisibilidad.

Las personas aspirantes excluidas presentarán las subsanaciones en PDF a través de la aplicación web "CONVOCUM", página principal Módulo "Portal del solicitante" mediante firma electrónica a través de la pasarela de firma de la Universidad de Murcia utilizando los distintos medios al efecto (certificado electrónico, cuenta UM, etc.). Las reclamaciones por omisión de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas se presentarán a través del Registro Electrónico de la Universidad de Murcia, mediante instancia básica en la que se señalará como unidad de destino el Área de Recursos Humanos.

4.2.- Una vez finalizado el plazo de reclamaciones o subsanaciones presentadas y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en los lugares indicados en el apartado 4.1.

4.3.- No procederá la devolución de derechos de participación en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada.

5.- Comisiones de Contratación.

5.1.- Cada concurso será resuelto por una Comisión de Contratación que tendrá la composición que recoge el artículo 162 de los Estatutos de la Universidad de Murcia con las consideraciones que se adicionan en la Normativa para la contratación de profesorado en régimen laboral con carácter permanente, aprobada por Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2005, teniendo en cuenta que todos sus miembros deberán poseer titulación académica y categoría iguales o superiores a las exigidas para ocupar la plaza convocada.

La configuración de las comisiones se ajustará al principio de composición equilibrada que contempla la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece como criterio de actuación la obligación de promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

5.2.- Las actuaciones de la Comisión de Contratación se someterán, en lo no previsto en la convocatoria, a la citada Normativa, y a las disposiciones contenidas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las Comisiones de Contratación, tendrán su sede en el Decanato/Departamento a que corresponda la plaza.

5.3.- Las personas integrantes de las Comisiones de Contratación se publicarán en la Resolución definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a que se refiere la base 4.2. de la convocatoria.

5.4.- Las sucesivas actuaciones en relación con esta convocatoria se publicarán en los lugares indicados en la base 4.1.

5.5.- La constitución de la Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. Las personas integrantes de la Comisión que estuvieran ausentes en alguna de las pruebas cesarán en su calidad de miembros de la misma. Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, cinco de sus miembros. Las comisiones adoptarán sus acuerdos por mayoría; en caso de empate decidirá el voto del Presidente o la Presidenta.

Una vez publicada la composición de la Comisión, el Presidente o la Presidenta, previa consulta con los restantes miembros, dictará una resolución que será notificada a todas las personas interesadas con una antelación mínima de 10 (diez) días hábiles respecto de la fecha del acto para el que se le cita, convocando a:

1) Todas las personas integrantes titulares de la Comisión, y en su caso, a las suplentes correspondientes, para efectuar el Acto de Constitución y, a continuación, establecer los criterios que se utilizarán para la valoración de las pruebas. Los criterios se establecerán en función de las características de las plazas a proveer, su perfil y las necesidades de la Universidad de Murcia, aplicando lo establecido en el artículo 155 de los Estatutos. Se tendrá en cuenta igualmente lo previsto en los artículos 48.2 de la Ley Orgánica de Universidades y 159.2 de los Estatutos de la Universidad de Murcia.

2) Todas las personas admitidas a participar en las pruebas, para el acto de Presentación de concursantes con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.

5.6.- En el Acto de Presentación, que será público, las personas concursantes entregarán al Presidente o la Presidenta de la Comisión:

- Su curriculum vitae, por septuplicado ejemplar, según modelo que se adjunta como Anexo II a la convocatoria o en el formato curriculum vitae normalizado CNV de la FECYT y el MICINN, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

En el citado acto de presentación, el Presidente o la Presidenta de la Comisión hará público el plazo para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por el resto de aspirantes, con anterioridad al inicio de las pruebas. Asimismo, se determinará mediante sorteo el orden de actuación de concursantes, así como fecha, hora y lugar para la realización de las pruebas, las cuales deberán comenzar en el plazo máximo de 10 (diez) días hábiles.

5.7.- La Comisión de contratación que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6.- Procedimiento de selección.

6.1.- La selección de las personas concursantes se basará en la realización de dos pruebas, de conformidad con el artículo 160 de los Estatutos de la Universidad de Murcia. Las pruebas comenzarán, al menos, 1 (un) mes después de la publicación de la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas y habrán de concluir antes de que transcurran 6 (seis) meses desde la publicación de la convocatoria.

Las pruebas consistirán en:

Primera Prueba para todos los concursos.-

Será pública y consistirá en la exposición oral por la persona concursante de su curriculum vitae durante un tiempo máximo de 75 minutos, y posterior debate con la Comisión, acerca de los méritos alegados, durante un tiempo máximo de 90 minutos. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para quienes no obtengan, al menos, cuatro votos.

Las personas concursantes que superen la primera prueba entregarán, en el plazo determinado por la Comisión y, en cualquier caso, antes de la realización de la segunda prueba, un resumen del tema elegido que vaya a ser expuesto oralmente en dicha prueba.

Segunda Prueba para la plazas de profesorado permanente laboral en tareas docentes y de investigación.-

Será pública y consistirá en la exposición oral por la persona concursante, durante un tiempo comprendido entre 45 y 60 minutos, de un tema relativo a una especialidad del área de conocimiento a la que corresponda la plaza convocada, elegido libremente por la aspirante e incardinado en la materia que haya sido determinada en las especificaciones de la plaza contenidas en la convocatoria. Seguidamente, la Comisión debatirá con la persona concursante, durante un tiempo máximo de 90 minutos, acerca de los contenidos y de aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el tema presentado.

Finalizada cada una de las pruebas, la Comisión deliberará y cada uno de sus miembros, emitirá un voto con informe razonado sobre la valoración cuantificada que le merecen los méritos y cualificación de cada concursante, ajustándose a los criterios previamente fijados por la Comisión y evaluando la adecuación al perfil de la plaza. El voto habrá de ser necesariamente favorable o desfavorable para cada candidato o candidata, no cabiendo la abstención. En caso de unanimidad, los informes individuales podrán sustituirse por un informe único y razonado de la Comisión.

7.- Propuesta de provisión.

7.1.- La Comisión elevará al Rectorado, en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles a partir de la fecha de finalización de las pruebas, una propuesta de provisión que se realizará por el sistema de votación. A estos efectos la Comisión hará pública una resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus miembros. La propuesta de provisión se realizará ateniéndose a los siguientes criterios:

a) Se procederá a la provisión de la plaza o plazas convocadas cuando haya concursantes valorados favorablemente, al menos, por cuatro de los miembros de la Comisión.

b) No podrá proponerse mayor número de nombramientos que el de plazas convocadas.

c) Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión de la plaza o plazas.

7.2.- Junto con la propuesta, el Secretario o la Secretaria de la Comisión, entregará en la Secretaría General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada persona candidata, que una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, le podrá ser devuelta si así lo solicitan, salvo que se interponga recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme.

Transcurridos 6 (seis) meses adicionales sin que la persona interesada hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.

En todo caso, hará público el resultado del mismo en el tablón oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), dirección electrónica: https://sede.um.es/sede/tablon/inicio.seam, apartado "Oposiciones y Concursos, Personal Docente e Investigador" y en la Oficina Virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM PDI), dirección electrónica: https://convocum.um.es/

7.3.- La comunicación del resultado del concurso a las personas aspirantes, seleccionadas o no, se entenderá practicada mediante la publicación de la propuesta efectuada por la Comisión en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM).

8.- Presentación de documentos y formalización de los contratos.

8.1.- Concluido el proceso selectivo y realizada la propuesta de provisión por la Comisión de Selección, se procederá a la formalización del contrato en régimen laboral con carácter permanente, previa presentación por la persona aspirante de los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, solo si manifestó su oposición a su obtención por la Universidad, o documento equivalente de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Copia compulsada del título de Doctora o Doctor, solo si manifestó su oposición a su obtención por la Universidad.

c) Copia compulsada de la certificación acreditativa de tener la evaluación positiva de Profesorado Permanente Laboral o Profesorado Contratado Doctor como figura equivalente, por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, certificada por la Dirección General de Universidades, o del órgano de evaluación externo que la Ley de la Comunidad Autónoma determine, si no consta en la base de datos de Personal de la Universidad de Murcia.

d) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a profesor o profesora de universidad.

e) Declaración jurada de no haber sido separada del servicio de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitada para el ejercicio de la Función Pública. Las personas nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de provisión para la presentación de la citada documentación. En el caso de no presentarse a la firma del contrato en el plazo referido, se entenderá que renuncia a sus derechos, salvo caso de fuerza mayor, discrecionalmente apreciado por el Rector.

En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la contratación de la persona seleccionada, podrá formalizarse la incorporación con la siguiente aspirante más valorada.

9.- Incompatibilidades.

El personal docente e investigador objeto de esta convocatoria estará sujeto a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre.

10.- Recursos.

De conformidad con lo previsto en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y en el artículo 20 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, los interesados pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad de Murcia, en el plazo de 1 (un) mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de 2 (dos) meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la notificación o publicación y sin perjuicio de que puedan intentar cualquier otro recurso que a su derecho convenga.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en su caso interpuesto.

Murcia, 8 de noviembre de 2023. El Rector, José Luján Alcaraz.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-141123-6479


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
5886 {"title":"Consejería de medio ambiente, universidades, investigación y mar menor - universidad de murcia - Autoridades y personal (BORM nº 2023-263)","published_date":"2023-11-14","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"5886"} murcia A-141123-6479,Autoridades y personal,BORM,BORM 2023 nº 263,Consejería de medio ambiente, universidades, investigación y mar menor - universidad de murcia,Personal - Concursos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-11-14/5886-consejeria-medio-ambiente-universidades-investigacion-mar-menor-universidad-murcia-autoridades-personal-borm-n-2023-263 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.